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Invenciones

Invenciones. PROPIEDAD INTELECTUAL. DERECHOS DE AUTOR. PROPIEDAD INDUSTRIAL. NUEVAS CREACIONES (PATENTES). SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS). Derechos exclusivos sobre obras literarias, artísticas, científicas, software y obras del ingenio humano. Derechos conexos. Patentes de invención

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Invenciones

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Presentation Transcript


  1. Invenciones

  2. PROPIEDAD INTELECTUAL DERECHOS DE AUTOR PROPIEDAD INDUSTRIAL NUEVAS CREACIONES (PATENTES) SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS) Derechos exclusivos sobre obras literarias, artísticas, científicas, software y obras del ingenio humano. Derechos conexos • Patentes de invención • Modelos de utilidad • Diseños industriales • Marcas • Lemas comerciales • Nombres comerciales • Denominaciones de origen

  3. Propiedad Intelectual La Propiedad Intelectual es la disciplina jurídica tutelar de la innovación, la creatividad y otros elementos no estrictamente creativos, pero esenciales para el ordenamiento y funcionamiento del mercado. Se conceden derechos de exclusiva temporales.

  4. PATENTES DE INVENCION

  5. Fuente: http://www.theblogofrecord.com/wp-content/uploads/2009/02/iscreener.png

  6. Patente de Invención título que otorga el Estado concede un derecho exclusivo durante cierto tiempo en determinado territorio

  7. Invención Es la creación de algo nuevo para solucionar un problema técnico. Pueden ser objeto de patente de invención los procedimientos o métodos, dispositivos o aparatos, sustancias o composiciones y productos.

  8. Patente de invención Se otorgan patentes para las invenciones, sean de producto o procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial

  9. El sistema de patentes La lógica económica de las patentes se asienta básicamente sobre dos aspectos: Recuperación de las inversiones en I+D, impidiendo, a través de la Patente, la posible explotación de los resultados obtenidos por terceros competidores. Capacidad de disponer de información sobre la situación de la tecnología.

  10. Sistema de Patentes : Funciones Función de exclusividad. Derecho de exclusiva sobre un conocimiento especial. Limitación a las posibilidades de terceros de usar una tecnología particular. Función informativa. Mecanismo de compensación por el derecho de exclusiva Obligación del inventor de divulgar la información sobre la tecnología. Acceso público

  11. Sistema de Patentes : Contribución Incentivos a la creación de nueva tecnología = nuevos productos, invenciones y oportunidades comerciales Entorno favorable para la aplicación industrial y desarrollo de nuevas tecnologías. Normativa Publicidad, como motor de la comercialización de las invenciones y su aplicación a usos productivos Instrumento de planificación y elaboración de programas comerciales e industriales OMPI

  12. Algo de estadística… http://www.wipo.int/export/sites/www/ipstats/en/statistics/patents/pdf/941_2010.pdf

  13. Algunos conceptos ... Territorialidad Dominio Público No siempre es conveniente registrar una patente. Secreto Empresarial Explotación de la patente: Trascender fronteras

  14. Algunas preguntas Es realmente un producto innovador? Dónde debería proteger mi producto? Existe un mercado para mi producto? Cuál es el impacto económico para mi empresa?

  15. Patente Invención: Pañal desechable con gel absorbente Se conocían pañales desechables con estructura absorbente con capacidad de retención de líquidos limitada. Problema técnico Contacto de superficie húmeda con la piel del bebé causante de escaldaduras e irritación en la piel. Invento - solución Pañal desechable con estructura que contiene un gel absorbente con mayor capacidad de retención de líquidos

  16. Pañal desechable con estructura de gel absorbente

  17. http://clasificados.expreso.ec/ediciones/2010/02/26/mundo/mundo/ingenieros-fabrican-botas-antiminas/http://clasificados.expreso.ec/ediciones/2010/02/26/mundo/mundo/ingenieros-fabrican-botas-antiminas/

  18. Definición de Invención ADPIC ART. 27.1. Podrán obtenerse patente para toda invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología. Decisión 486 Artículo 14.-Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

  19. Invención Una idea que constituye una regla técnica, es decir una enseñanza para utilizar metódicamente fuerzas de la naturaleza para obtener un resultado causal y perceptible (Corte Suprema Alemania) Solución técnica a un problema técnico

  20. Invención … la mayoría de las legislaciones comparten la idea de evitar una idea positiva de lo que significa en términos jurídicos una patente de invención. Quizás por el temor fundamental de que una definición legal pueda con el transcurrir de los años quedarse atrás frente a los avances tecnológicos… (Tribunal Andino CAN)

  21. Descubrimiento No son patentables Es el reconocimiento o hallazgo de fenómenos, propiedades o leyes del universo físico susceptibles de verificación. Una invención puede estar basada en un descubrimiento, pero debe necesariamente comportar una intervención del inventor en la obtención del resultado o solución técnica que es la invención.

  22. Descubrimiento Las Directrices de la Oficina Europea de Patentes explican que si una persona encuentra una nueva propiedad en un material o en un artículo conocido, ese hallazgo será un simple descubrimiento y no será patentable. Sin embargo, si una persona aprovecha esa propiedad recién descubierta y le da un uso práctico utilitario habrá realizado una invención que podría ser patentable.

  23. La patente representa el perfeccionamiento del derecho sobre la invención como derecho sobre un bien inmaterial, que como derecho de inventor tan sólo era un derecho imperfecto sobre un bien inmaterial.

  24. ¿Qué tipo de protección ofrece una patente? La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.

  25. ¿De qué derechos goza el titular de una patente? El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente.

  26. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros. Patente y dominio público

  27. Condiciones de patentabilidad El desarrollo histórico del sistema de patentes ha llevado a la identificación de tres condiciones básicas para que una invención pueda ser objeto de una patente. Estas condiciones se reconocen actualmente en la casi totalidad de las leyes de patentes de invención y se han convertido en requisitos estándar para la protección de las invenciones.

  28. Requisitos de patentabilidad NOVEDAD NIVEL INVENTIVO APLICACIÓN INDUSTRIAL

  29. Novedad Art. 16 Decisión 486. Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. Todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Ser accesible al público significa la posibilidad de ser reconocido por cualquier persona, siendo irrelevante la mayor o menor dificultad para conocer la correspondiente regla técnica. Gómez Segade TJCA. (Proceso 6-IP-89) “Esta divulgación debe ser detallada y, en todo caso, suficiente para que una persona del oficio pueda utilizar esa información para ejecutar o explotar la invención”

  30. Novedad TJCA (21-IP-2000). “La novedad no es un requisito que deban cumplir todos y cada uno de los componentes que conforman la invención, pudiendo incluso ser conocidos individualmente la totalidad de tales elementos, si combinados entre ellos dan lugar a un objeto o a un procedimiento desconocido anteriormente”. La novedad que se exige es universal o absoluta, es decir, que se refiere a los conocimientos divulgados tanto en el país como en el extranjero.

  31. Novedad Para que la invención pueda ser amparada por un derecho de exclusiva tiene que ser nueva, pues de lo contrario no sólo concedería al titular de la patente un privilegio injustificado, sino que se privaría a la colectividad de un bien que pertenece al patrimonio común. La patente sólo se justifica por la existencia de una aportación que enriquece el acervo tecnológico en beneficio de la generalidad. Sólo debe tenerse en cuenta el enriquecimiento objetivo del acervo tecnológico, que se detecta comprobando si la invención es nueva.

  32. TJCA.(Proceso 11-IP-95) “… la accesibilidad al conocimiento no puede verse restringida por codiciones de territorialidad o número de personas que hayan llegado a conocer esa invención. Basta con que esa técnica haya sido accesible al público, así sea a un número limitado de personas, en cualquier parte del mundo, de cualquier maneras, para que la invención no pueda ser considerada como nueva. La novedad en materia de patentes constituye un concepto legal, que el legislador precisa y delimita por razones de seguridad pública. Para determinar si la invención está o no comprendida en el estado de la técnica, es decir, si es o no es nueva, se utilizan criterios predeterminados en la Ley y por tanto, puramente formales, al margen de lo que real o materialmente conociese previamente el inventor.

  33. El estado de la técnica El estado de la técnica está constituido por todo lo que ha sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente, mediante una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. Una invención deja de ser nueva si se hace accesible al público, porque a partir de este momento pasa a formar parte del estado de la técnica. La expresión accesible al público significa posibilidad de conocimiento, aunque nadie haya hecho uso de la misma.

  34. Prioridad (art. 9 D. 486) La primera solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, o de registro de diseño industrial o de marca, válidamente presentada en otro País Miembro o ante una autoridad nacional, regional o internacional con la cual el País Miembro estuviese vinculado por algún tratado que establezca un derecho de prioridad análogo al que establece la presente Decisión, conferirá al solicitante o a su causahabiente un derecho de prioridad para solicitar en el País Miembro una patente o un registro respecto de la misma materia. El alcance y los efectos del derecho de prioridad serán los previstos en el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial.

  35. Plazo para el Derecho de Prioridad Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca deberá presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: doce meses para las patentes de invención y de modelos de utilidad seis meses para los registros de diseños industriales y de marcas.

  36. Decisión 486. Artículo 17.- Para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación ocurrida dentro del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud en el País Miembro o dentro del año precedente a la fecha de prioridad, si ésta hubiese sido invocada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de: a) el inventor o su causahabiente; b) una oficina nacional competente que, en contravención de la norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente; o, c) un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente. Divulgación

  37. Nivel Inventivo Decisión 486. Artículo 18.  Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

  38. Nivel Inventivo TJCA ( Proceso 21-IP-2000): “... el invento constituye una derivación del estado de la técnica, pero, para calificar su carácter de patentable, es preciso determinar si dicha derivación no resulta evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica”. “… debe ser siempre el resultado de una actividad creativa del hombre, sin que ello signifique que para alcanzar la regla técnica propuesta, no se puedan utilizar procedimientos o métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente.”

  39. Nivel Inventivo Se debe tener en cuenta, el conjunto de conocimientos referentes al área técnica de que se trata, para determinar si de esos conocimientos puede derivarse de manera obvia la invención, y, de otra parte, dada la especialización que se requiere para juzgar si dicha invención es evidente o no, la pericia de una persona versada en la materia de que se trata, con un conocimiento promedio, es decir, no se tendrá como estándar jurídico el de una persona altamente especializada en el ramo. Metke, 2002

  40. Nivel Inventivo Una regla técnica poseerá altura o nivel inventivo cuando no puede ser obtenida por un experto medio en la materia partiendo de los conocimientos anteriores. Se considera el nivel inventivo como un proceso creativo cuyos resultados no se deducen del estado de la técnica en forma evidente para un técnico con conocimientos medios en la materia, en la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reconocida.

  41. Aplicación Industrial Decisión 486. Artículo 19.- Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

  42. Aplicación IndustrialTJCA (Proceso 26-IP-99) “La industriabilidad es el último requisito que debe reunir una patente, ella ha de ser explicada como la facultad que tiene un invento de ser utilizable, es decir que sea materialmente realizable en la práctica. Los medios propuestos por el inventor deben ser capaces de proporcionar, con mayor o menor perfección, el resultado industrial perseguido”

  43. Aplicación Industrial La exigencia de este requisito de patentabilidad es perfectamente lógico y razonable, ya que la concesión de patentes debe constituir un estímulo para el desarrollo de la industria y de la tecnología. Sólo deben ser patentables aquellas invenciones cuyo objeto pueda ser fabricado o utilizado en un sector industrial, es decir las invenciones que puedan emplearse en la práctica Una invención se considerará susceptible de aplicación industrial si su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluyendo la agricultura y servicios.

  44. El término industria debe entenderse en el sentido más amplio, comprensivo de cualquier actividad. A efectos de aplicación de la invención, puede calificarse como industria tanto la fabricación y distribución de cualquier tipo de bienes como la prestación de servicios. Industria

  45. Consideraciones adicionales 3 Condiciones a nivel mundial • Alcance queda librado a la legislación interna (novedad y nivel inventivo) • Novedad • Altura inventiva “no obvio” • Aplicación Industrial.“utilidad” (específica / comprobable, sustancial y creible). • TLC

  46. U.S. Patente No. 5,443,036: "Método para ejercitar un gato" (usando un laser). Expedida: 1995. Inventores: Kevin T. Amiss, Martin H. Abbott. (CortesíaOficina de Patentesy Marcas, Estados Unidos) Cortesía Alfredo Corral

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