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EL EFECTO DEL IETU EN LAS EMPRESAS EN CONCURSO MERCANTIL

EL EFECTO DEL IETU EN LAS EMPRESAS EN CONCURSO MERCANTIL. C.P.C. PABLO MENDOZA GARCIA ABRIL 24, 2008. DURANTE EL CONCURSO MERCANTIAL DE UNA EMPRESA SE SUSPENDE EL COBRO DEL IETU.

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EL EFECTO DEL IETU EN LAS EMPRESAS EN CONCURSO MERCANTIL

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  1. EL EFECTO DEL IETU EN LASEMPRESAS EN CONCURSO MERCANTIL C.P.C. PABLO MENDOZA GARCIAABRIL 24, 2008

  2. DURANTE EL CONCURSO MERCANTIAL DE UNA EMPRESA SE SUSPENDE EL COBRO DEL IETU Debido a que es de interés público conservar las empresas y evitar que sus obligaciones de pago pongan en riesgo su viabilidad y de las demás empresas con las que mantenga una relación de negocios, se establece que cuando un contribuyente sea declarado en concurso mercantil, el cobro del IETU que se genere durante dicho procedimiento se suspenda, hasta que se firma el convenio con los acreedores o sea decretada la quiebra.

  3. DURANTE EL CONCURSO MERCANTIAL DE UNA EMPRESA SE SUSPENDE EL COBRO DEL IETU Esto no implica la condonación automática o la exención o eliminación de la obligación, sino únicamente la suspensión temporal del cobro del impuesto, el cual podrá hacerse efectivo una vez levantada dicha suspensión. Asimismo, se establece que los contribuyentes durante el procedimiento de concurso mercantil pueden solicitar su condonación, aunque no exista un crédito fiscal determinado por las autoridades fiscales.

  4. Introducción Esta propuesta tiene cuatro vertientes: • Mejorar la administración tributaria para facilitar el cumplimiento con las obligaciones y para que el combate a la evasión fiscal sea más eficaz, logrando que todos lo que deban pagar impuestos lo hagan. • Mejorar la eficacia del gasto público y la rendición de cuentas de la Federación, de los Estados y de los Municipios. Así, la gente estará segura de que sus impuestos se gastan apropiadamente.

  5. Introducción Esta propuesta tiene cuatro vertientes..… • Reforzar el Federalismo. Para dotar de mayores facultades, recursos y mejores incentivos a Estados y Municipios. Una mayor fortaleza de los distintos órdenes de gobierno ayudará a atender mejor las necesidades de las personas. • Establecer las bases de un sistema impositivo que permitirán incrementar la recaudación mediante instrumentos tributarios flexibles y neutrales respecto de la inversión.

  6. Fuentes alternativas de ingresos • Generar recaudación de 1.8% del PIB en los siguientes 3 años son: • Introducir la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). • Informalidad. • Gravar con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) IEPS a la organización de juegos con apuestas y sorteos, así como a las pinturas en aerosol.

  7. LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (IETU)

  8. ANTECEDENTES • El gobierno deja de recaudar 5.4 % del PIB en el ISR, por concepto de: • Evasión y Elusión Fiscal ( 2.1 %) • Tratamientos Preferenciales en ISR y Estímulos Fiscales ( 3.3 %) Erosión en recaudación ( 5.4 %)

  9. ANTECEDENTES • Principales factores de Evasión y elusión fiscal • Sueldos y Previsión Social. • Regalías. • Intereses. • Donativos. • Se pretende eliminar la evasión y elusión fiscal y recaudar el 2.1 % del PIB

  10. CARACTERISTICAS Es una contribución mínima general. • Se aplicará evitando las excepciones que han distorsionado el sistema tributario. • Es COMPLEMENTARIO del Impuesto Sobre la Renta. • ISR > IETU, únicamente se paga el ISR. • IETU > ISR, se paga ISR y la diferencia entre ambos por concepto de IETU, • Si existe IETU y el ISR es 0 se paga solamente IETU. • Este se convierte en un impuesto mínimo en los últimos dos casos. • Es Mínimo por que se convierte en un impuesto definitivo.

  11. EJEMPLO

  12. PERSONAS FISICAS SUJETOS DEL IMPUESTO (ART. 1) MORALES I ENAJENACION DE BIENES II PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES III OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INGRESOS RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL INGRESOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON EP

  13. TASA DEL IMPUESTO(ART. 1) Tasa general 17.5% • 2008 – 16.5% • 2009 – 17%

  14. BASE GRAVABLE(ART.1)

  15. TRANSITORIOS ARTICULO OCTAVO • NO afectos al IETU • Ingresos por actividades realizadas antes del 1º de Enero de 2008 aun cuando sean efectivamente cobrados después de esa fecha • SI se considerarán cuando se hubiese ejercido la opción de acumular únicamente lo cobrado

  16. INGRESOS GRAVADOS(ART.2) • Precio o contraprestación pactada • Intereses, penas convencionales, cualquier otro concepto incluyendo anticipos y depósitos • Anticipos o depósitos restituidos bonificaciones o descuentos ya deducidos • Reembolsos por Seguros • Cobro distinto a efectivo o cheque • En otros bienes o servicios a valor de mercado o avalúo

  17. DEFINICION DE CONCEPTOS(ART. 3) Conforme a la Ley de IVA Enajenación de Bienes Prestación de Servicios Uso o Goce temporal de bienes • Pagos por uso temporal de Equipos Industriales, comerciales o científicos Pagos Regalías entre partes relacionadas en México o en el extranjero Operaciones de financiamiento o de mutuo que generen intereses que no sean parte del precio Ni operaciones financieras derivadas NO AFECTOS

  18. DEFINICION DE CONCEPTOS(ART. 3 cont…) • Margen de Intermediación Financiera • Intereses devengados a favor menos • Intereses devengados a cargo • Suma o resta de REPOMO neto de créditos y deudas aplicar NIF • Intereses conforme a LISR • Ingreso afecto al pago de IETU • Si es NEGATIVO deducible para Integrantes de Sistema Financiero

  19. DEFINICION DE CONCEPTOS(ART. 3 cont……) • Establecimiento Permanente e Ingresos atribuibles a este • De conformidad con la LISR • Cobro Efectivo • Conforme a reglas de LIVA • Enajenación o Servicios que se exporten cuando no se reciba ingreso en 12 meses percibido en fecha que plazo termine

  20. SUJETOS EXENTOS(ART. 4) • Federación, Estados y municipios, órganos constitucionales autónomos y entidades de administración publica paraestatal • Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos • Sindicatos obreros y organismos que los agrupen • AC o SC con fines científicos políticos, religiosos y culturales excepto • Instalaciones deportivas > al 25% total instalaciones • Cámaras de comercio e industria agrupaciones agropecuarias, colegios de profesionales

  21. SUJETOS EXENTOS(ART. 4) • Uniones de cooperativas, AC que tengan el mismo objeto que cámaras empresariales • Administradoras de Fondos o Cajas de Ahorro, cooperativas de consumo y de ahorro, Mutualistas • Asociaciones de Padres de Familia y Sociedades de gestión colectiva LFDA • PMFNL y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en ISR y NO se otorgue a persona alguna beneficios sobre remanente distribuible inclusive remanente ficto.

  22. TRANSITORIOS ARTICULO DECIMO SEGUNDO • INSTITUCIONES EDUCATIVAS • Durante 2008, si no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles • Obligados al pago del IETU • Si se obtiene la Autorización para 2008 • Solicitar Devolución de IETU pagado

  23. SUJETOS EXENTOS(ART. 4) • PM y PF actividades agrícolas, ganaderas, silvícola o pesqueras exentos de ISR solo a inscritos RFC ( articulo 81 y 109 XVII LISR) Excedente pago ISR • Fondos de Pensiones y Jubilaciones extranjeros exentos para ISR • Enajenación de: • Partes Sociales, C x C y Títulos de Crédito • CPI NO amortizables exentos PF actos accidentales • CPI NO amortizables emitidos Fideicomisos 223 LISR

  24. SUJETOS EXENTOS(ART. 4) • Enajenación de: • Moneda Nacional y Extranjera, Excepto: Personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas (90% Ingresos) • Percibidos por PF por actos accidentales • Cuando PF No perciba ingresos gravados en los términos de capítulos II y III Titulo IV LISR • En enajenación de bienes cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para efectos del IETU

  25. TRANSITORIOS ARTICULO DECIMOCUARTO • EXENCION NO APLICABLE • Personas Físicas que tributen en términos de Capítulos II y III del Título IV de LISR • Cuando enajenen bienes respecto de los cuales se hubiese aplicado el Crédito a Inversiones en términos del artículo Sexto Transitorio

  26. CAPITULO IIDE LAS DEDUCCIONES • ADQUISICION DE BIENES • SERVICIOS INDEPENDIENTES • USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

  27. I E T U DEDUCCIONES AUTORIZADAS: • Compras de inventarios. • Adquisición de activos fijos, cargos y gastos diferidos y Terrenos. • Gastos de Administración, comercialización, distribución y producción. • Contribuciones locales y federales. • Servicios independientes pagados. • Arrendamientos de bienes. • Depósitos o anticipos de clientes que se devuelvan. • Donativos hasta el 7% de la Utilidad Fiscal o de los ingresos acumulables en el caso de Personas Físicas. • Activos nuevos adquiridos en Sep-Dic 2007 (deducir una tercera parte cada año).

  28. I E T U EROGACIONES NO DEDUCIBLES: • Nómina (crédito) y prestaciones. • IMSS e INFONAVIT (crédito). • Intereses pagados. • Regalías pagadas a partes relacionadas, intereses y operaciones financieras derivadas. • ISR propio. • Impuesto a los depósitos en efectivo. • IVA y IETU. • Facilidades administrativas (Sector Primario y Transporte). • Autofacturación (Artículo Décimo Tercero Transitorio 2008).

  29. TRANSITORIOS ARTICULO DECIMO QUINTO • NO DEDUCIBLES • Las Contribuciones causadas con anterioridad al 1º de Enero de 2008 • Aun cuando sean pagadas con posterioridad a esa fecha

  30. Deducción adicional de Activos Fijos Por inversionesAdquiridas de Sep a Dic 2007

  31. TRANSITORIOS ARTICULO NOVENO • NO DEDUCIBLES • Erogaciones correspondientes a • Enajenación de Bienes • Prestación de Servicios • Uso o goce temporal de bienes • Devengadas con anterioridad al 1º de Enero de 2008 aun cuando sean pagadas posteriormente

  32. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES(ART. 6) EROGACIONES A CAUSANTES DE IETU • EROGACIONES • A • Federación, Estados y Municipios • Partidos, Sindicatos, cámaras etc. • PMFNL AUTORIZADAS • PM o PGF agropecuarias • PF que realicen actos accidentales • Extranjeros deducibles en IETU

  33. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES(ART. 6) • Estrictamente Indispensables • Efectivamente pagadas al momento de su deducción incluso para PP • Cheque cobrado, títulos suscritos por un tercero mediante compensación o dación en pago • Suscripción de títulos constituye garantía de pago solo cuando se pague o mediante otra forma extinción • Pago a plazos solo por parcialidades pagadas • Requisitos de deducibilidad para ISR • No mediante auto factura ni porcentajes o cantidades fijas autorizadas por reglas o resoluciones administrativas.

  34. TRANSITORIOS ARTICULO DECIMO TERCERO • AUTOFACTURA (RM-2.5.1) • Adquisiciones de personas Físicas se podrán comprobar con Autofactura • Siempre que se trate de la primera enajenación • Inscritos en RFC mediante Reglas y requisitos de comprobantes • Se faculta al SAT para emitir facilidades

  35. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES(ART. 6) • Erogaciones parcialmente deducibles para ISR • Deducción proporcional • Bienes de Importación • Cumplir requisitos legales para su estancia en el país conforme disposiciones aduaneras

  36. CAPITULO IIIIMPUESTO DEL EJERCICIO PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREDITO FISCAL • IETU por ejercicio pago mediante declaración anual en oficinas autorizadas • En mismo plazo para ISR • Régimen Simplificado • Cálculo por C/Integrante • Salvo que Integrantes opten por cumplir individualmente (ART. 7) IMPUESTO ANUAL

  37. CAPITULO IIIIMPUESTO DEL EJERCICIO PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREDITO FISCAL (ARTS. 8, 10 Y 11) CREDITO SASS ACREDITABLE VS IETU del Ejercicio y Pagos Provisionales REQUISITO: Enterar retenciones y entregar Subsidio al empleo

  38. TRANSITORIOS ARTICULO DECIMO SEXTO • NO APLICABLE • A las Erogaciones devengadas con anterioridad al 1º de Enero de 2008 • Aun cuando sean pagadas con posterioridad a esa fecha

  39. CAPITULO IIIIMPUESTO DEL EJERCICIO PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREDITO FISCAL (ARTS. 8, 10 Y 11) CREDITO FISCAL ACREDITABLE VS IETU e ISR del Ejercicio y Pagos Provisionales 10 ejercicios hasta agotarlo Concesiones hasta el término de la Concesión

  40. CREDITO FISCAL(ARTS. 8 Y 11 cont……) • Pérdida de derecho a Acreditamiento • Cuando NO se acredite pudiendo haberlo realizado • Acreditamiento es personal NO transmisible por Fusión • Escisión • Dividirse en proporción en que se divida la suma de Inventarios y Cuentas por Cobrar de actividades comerciales o de Activos Fijos en otras Actividades Empresariales • Crédito Fiscal aplicable sin perjuicio del Saldo a Favor por Pagos Provisionales

  41. TRANSITORIOS ARTICULO SEXTO • Inversiones 1º Ene 98 a 31 Dic 2007 • Aplicar crédito fiscal VS IETU y PP • Determinar saldo X deducir al 1º Ene 2008 • Actualizable INPC Diciembre 2007 INPC Mes de adquisición • Monto X 0.165 X 5% = Crédito Fiscal • Actualizable INPC sexto mes ejercicio aplique INPC Diciembre de 2007 • Durante 10 ejercicios, en PP Doceava parte

  42. CREDITO FISCAL POR INVERSIONES Adquiridas de Enero 1998 a Dic 2007

  43. CREDITO FISCAL POR INVERSIONES Adquiridas de Enero 1998 a Dic 2007 180,350 TOTAL 2,125

  44. TRANSITORIOS ARTICULO SEXTO • Acreditamiento efectuarse antes de aplicar ISR propio hasta monto IETU • NO aplicable a Inversiones nuevas • Enajenación de Inversiones antes de 2018 o dejen de ser útiles NO aplicación del crédito fiscal pendiente de acreditar • NO deducibles Inversiones pagadas en 2008 • NO aplicación de Crédito Fiscal pudiéndolo haber hecho se pierde el derecho

  45. IMPUESTO ANUAL (ARTS. 7,8 ) 31 MARZO (-) (=) (*) (=)

  46. IMPUESTO ANUAL (ARTS. 7 Y 8) (-) (-) (-) (-) (-) (=)

  47. IMPUESTO ANUAL (ARTS. 7 Y 8) • Pagos Provisionales no acreditados • Compensarlos VS ISR propio • Remanente solicitar devolución • ISR efectivamente pagado • El pagado sobre dividendos distribuidos • El pagado por concepto de IDE o por medio de compensación • El pagado en el extranjero con límites del articulo 6 de LISR • No efectivamente pagado el cubierto con acreditamientos o reducciones

  48. IMPUESTO ANUAL (ARTS. 7 Y 8) • Personas Físicas obligadas al IETU que perciban ingresos por Salarios • Considerar ISR propio • En la proporción que represente el total de ingresos acumulables para efectos de ISR • Sin considerar los percibidos por concepto de Salarios

  49. PAGOS PROVISIONALES (ARTS. 9 Y 10) • PP mensuales a cuenta de IETU • Pago mediante declaración en oficinas autorizadas • En mismo plazo para ISR • Régimen Simplificado • Cálculo por C/Integrante • Salvo que Integrantes opten por cumplir individualmente

  50. PAGOS PROVISIONALES (ART. 9 y 10) Día 17 mes siguiente (-) (=) (*) (=)

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