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R GIMEN ESPECIAL DE RIESGOS PROFESIONALES Salud Laboral en el Magisterio Jos A. Rocha Gonz lez-Rubio

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R GIMEN ESPECIAL DE RIESGOS PROFESIONALES Salud Laboral en el Magisterio Jos A. Rocha Gonz lez-Rubio

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Presentation Transcript


    1. RGIMEN ESPECIAL DE RIESGOS PROFESIONALES Salud Laboral en el Magisterio Jos A. Rocha Gonzlez-Rubio

    2. RGIMEN ESPECIAL EN RIESGOS PROFESIONALES DETERMINACION, ORGANIZACIN Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA ESPECIAL DE RIESGOS PROFESIONALES AL MAGISTERIO Es el conjunto de entidades pblicas y privadas, normas y procedimientos destinados prevenir, proteger y atender a los afiliados al FNPSM de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

    3. Objetivos: Establecer las actividades de promocin y prevencin. Fijar las prestaciones de atencin de la salud de las y los docentes y las prestaciones econmicas por incapacidades. Reconocer y pagar a los afiliados al FNPSM, prestaciones econmicas por incapacidades. Fortalecer las actividades a establecer el origen de los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales

    4. Caractersticas del Rgimen Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado El FNPSM tendr a su cargo la afiliacin al sistema y la Admon del mismo Las y los docentes afiliados tendrn el reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en la presente ley.

    5. Prestaciones Asistenciales Prtesis y rtesis, reparacin y reposicin en caso de deterioro cuando a criterios de rehabilitacin se recomiende. Rehabilitacin fsica y profesional. Prestaciones Econmicas Subsidio por incapacidad temporal. Indemnizacin por incapacidad permanente parcial. Pensin de invalidez.

    6. Riesgos Profesionales Son riesgos profesionales: El accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeada y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por la entidad medica y el gobierno nacional.

    7. Accidente de trabajo Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el docente una lesin orgnica, una perturbacin funcional o psiquitrica, una invalidez o muerte.

    8. Enfermedad Profesional Es la contrada como resultado de la exposicin a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral del docente.

    9. Cotizaciones La tarifa fijada para el cubrimiento en el Sistema Especial de Riesgos Profesionales del Magisterio ser del 1% sobre el valor total de la nmina mensual Obligatoriedad de las cotizaciones El Estado realizar las cotizaciones correspondientes a Riesgos Profesionales. El no pago de dos o ms cotizaciones implica responsabilidad por daos al docente

    10. Distribucin de las cotizaciones Un 95% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones econmicas y de salud. Un 5% para desarrollo de programas, campaas y acciones de educacin, prevencin e investigacin de los accidente de trabajo y enfermedad profesional de las y los docentes.

    11. Obligaciones del Ministerios de Educacin y secretaras de educacin Procurar el cuidado integral de la salud de las y los docentes y de los ambientes de trabajo. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de los centro de educacin y sitios de trabajo, y procurar su financiacin. Notificar a la entidad mdica a la que se encuentra afiliado el docente, de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

    12. d) Registrar ante el Ministerio de la proteccin Social el Comit Paritario de Salud Ocupacional o el Viga Ocupacional correspondiente. e) Facilitar la capacitacin de las y los docentes a su cargo en materia de Salud Ocupacional. f) Informar a las Secretaras de Educacin respectivas, las novedades laborales de las y los docentes.

    13. Obligaciones de las y los docentes Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar informacin clara, veras y completa sobre su estado de salud. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contradas por los centros educativos y secretarias de educacin en la presente ley. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de los sitios de trabajo.

    14. e) Participar en la prevencin de Riesgos Profesionales a travs de los comit paritario de salud ocupacional (COPASO) o como vigas ocupacionales. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales debern mantener actualizada la informacin sobre su domicilio, telfonos y dems datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. Los pensionados por invalidez por Riesgos Profesionales debern informar del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorg la pensin.

    15. Incapacidad permanente parcial La declaracin, evaluacin, revisin, grado y origen de la incapacidad permanente parcial sern determinados por una comisin mdica interdisciplinaria. Controversia sobre incapacidad permanente parcial Cuando existan controversias sobre la declaracin, evaluacin, revisin o determinacin del grado de incapacidad estas sern resueltas por las Juntas Regionales de calificacin de invalidez en nica instancia. Los costos que genera el trmite ante la junta de calificacin, sern a cargo de la entidad que presta el servicio como Administradora de Riesgos Profesionales.

    16. Prevencin y promocin de Riesgos Profesionales Responsables de la prevencin de riesgos profesionales: La prevencin de riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores. El Ministerio de Educacin Nacional y las Secretaras de Educacin, en calidad de empleadores, adems de la obligacin de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional segn lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originado en su ambiente de trabajo .

    17. SERVICIO DE PROMOCIN Y PREVENCIN Programas, campaas y acciones de educacin y prevencin, dirigidas a garantizar que los centros educativos conozcan y cumplan las normas y reglamentos tcnicos en salud ocupacional. Programas, campaas y acciones de educacin y prevencin, dirigidas a garantizar que los centros educativos cumplan con el desarrollo del nivel bsico del plan de trabajo anual de su programa de salud ocupacional. Asesora tcnica bsica para el diseo de programa de salud ocupacional y el plan de trabajo anual de todos los colegios Capacitacin bsica para el montaje de la brigada de emergencia, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional.

    18. e) Capacitacin a los comits paritarios de salud ocupacional en aquellos colegios con un nmero mayor de diez docentes o a los vigas ocupacionales quienes cumplen las mismas funciones. f) Fomentos de estilos de trabajo y de vida saludable de acuerdo con los perfiles epidemiolgicos de los colegios. g) La investigacin de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    19. Comit Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) de los centros educativos Se formar el comit paritario de salud ocupacional en todos los centro de educacin que comprendern: Se establece por dos aos el perodo de los miembros del comit. El centro de educacin se obligar a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comit.

    20. PROTECCIN EN CENTRO EDUCATIVO DE DIFCIL ACCESO Las entidades de riesgos profesionales y el Ministerio de la Proteccin social, supervisarn en forma prioritaria directamente o atravs de terceros idneos para el efecto, los centros educativos ubicados en alto riesgo, segn el sistema de garanta de calidad, los sistemas de control de riesgos profesionales y las medidas especiales de prevencin y promocin.

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