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contabilidad financiera v

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FILIAL DE PARAGUARI. contabilidad financiera v. regularización legal de las cooperativas de Paraguay ley 438/97 decreto 14052 cooperativismo , ética, economía régimen de las contable de las cooperativas. Junio - 2013. Freddy Lopez Clarissa Valdez

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  1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FILIAL DE PARAGUARI contabilidad financiera v regularización legal de las cooperativas de Paraguay ley 438/97 decreto 14052 cooperativismo , ética, economía régimen de las contable de las cooperativas Junio - 2013

  2. Freddy Lopez • Clarissa Valdez • Arnaldo Acosta

  3. LEY Nº 438/94CAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES • Artículo. 1°.- Finalidad de la Ley. La presente Ley tiene por finalidad regular la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo. • Artículo 2°.- Autonomía. La libre organización y la autonomía de las cooperativas, consagradas en la Constitución Nacional, quedan garantizadas por esta Ley y las disposiciones legales que en su consecuencia se dicten. • Artículo. 3°.- Naturaleza. Cooperativa es la asociación voluntaria de personas, que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.

  4. LEY Nº 438/94CAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES • Artículo. 4°.- Principios. La constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas deben observar los siguientes principios • a) Adhesión y retiro voluntario de socios. • b) Gobierno democrático y autogestionario en igualdad de derechos y obligaciones de los socios. • c) Limitación de interés al capital aportado por los socios, si se reconoce alguno. • d) Distribución no lucrativa del excedente, y en proporción directa a la utilización de los servicios, o de acuerdo • con la participación de los socios en los trabajos emprendidos en común • e) Neutralidad en materia de política partidaria y movimentista, religión, raza y nacionalidad. • f) Fomento de la educación cooperativa. • g) Participación en la integración cooperativa.

  5. LEY Nº 438/94CAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES • Artículo 5°.- Caracteres. La cooperativa debe reunir los siguientes caracteres: • a) Número de socios variable e ilimitado, pero no inferior a veinte (20). • b) Plazo de duración indefinido. • c) Capital variable e ilimitado. • d) Reconocimiento de un voto a cada socio, independientemente de su capital. • e) Irrepartibilidad de las reservas sociales. (Decreto Nº 14.052/96 Artículo 2º Reservas Sociales)

  6. LEY Nº 438/94CAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES • Artículo 6°.- Personalidad Jurídica. Las cooperativas, luego de su reconocimiento por el Instituto Nacional de Cooperativismo, tienen la calidad de personas jurídicas privadas de interés social. La personalidad jurídica es independiente de la persona de sus socios. • Artículo 7°.- Régimen Legal Aplicable. Las cooperativas y demás entidades reguladas en esta Ley, se regirán por sus disposiciones y, en general, por el Derecho Cooperativo. Subsidiariamente se les aplicarán las normas • del Derecho Común en cuanto fueran compatibles con su naturaleza.

  7. DECRETO N° 14.052/96“POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 438 DE COOPERATIVAS, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1994” • CAPITULO I • DE LAS DISPOSICIONES GENERALES- 29 -INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO • Art. 1º.- Definiciones - En este cuerpo normativo, se entenderá por "Ley", la Ley Nº 438 de fecha 21 de octubre de 1994; por "Decreto" el presente documento; y por " INCOOP", el Instituto Nacional de Cooperativismo. • El estatuto social de las Cooperativas se constituye en la fuente de derechos y obligaciones de los socios con aquellas. • Art. 2º.- Reservas Sociales - Las reservas sociales irrepartibles de que habla el inc. e) del • Art. 5º de la Ley, son: • a) Reserva Legal. • b) Otras reservas que establezca el estatuto social. • Sobre tales reservas no se conoce ningún derecho de los socios, ni de los herederos de los socios, ni de los legatarios de los socios.

  8. Art. 3º.- Acto Cooperativo - Los actos cooperativos mencionados en los incisos a), b) y c) del Art. 8º de la Ley, tendrán lugar siempre que se relacionen con los servicios prestados por la cooperativa. • Art. 4º.- Propiedad Cooperativa - Para la aplicación del Art.10º de la Ley, la superficie total del inmueble rural perteneciente a la cooperativa se dividirá entre el número de socios que tenga. El cociente resultante de dicha operación, es el que corresponderá considerar para aplicar las disposiciones legales y tributarias relativas al latifundio, a los inmuebles rurales de gran extensión, al impuesto inmobiliario y al impuesto a la renta agropecuaria. • Art. 5º.- Denominación Social - Es opcional la inclusión en la denominación social de la cooperativa de la locución "multiactiva" o "especializada". Con la denominación de cooperativa no podrán realizarse actividades • contrarias a su naturaleza. El INCOOP y el Consejo Asesor del mismo, velaran para que, previo sumario, se cancele la personería jurídica de la cooperativa que viole el Art. 12º de la Ley. • Art. 6º.- Transformación - Las cooperativas no podrán disolverse para transferir su patrimonio a sociedades y empresas unipersonales con finas de lucro. Son nulos los actos de simulación que encubran esta maniobra. • Cualquier socio podrá solicitar la intervención del INCOOP cuando presuma que se esta ejecutando tales actos de simulación.

  9. QUE ES EL COPERATIVISMO • Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamentepara formar una organizacióndemocráticacuya administracióny gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerde los socios , generalmente en el contexto de la economía de mercadoo la economía mixta , aunque la experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada . Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas. • Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional(ACI) es la organización internacional que desde el año 1895aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social.

  10. CLASIFICACIONES DE LAS COOPERATIVAS, ES USUAL ATENDER PRINCIPALMENTE A LA ACTIVIDAD O FIN QUE DESEMPEÑAN. • Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción. • Cooperativas sociales también consideradas como una forma de cooperativas de trabajo. • Cooperativa de ahorro y crédito • Cooperativa de consumidores y usuarios • Cooperativa agraria • Cooperativa de servicios: tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas por esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios. • Cooperativa de viviendas: formadas para la consecución de hogares. • Cooperativa de transporte: es un grupo de conductores o choferes, pilotos que deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad, a través del transporte de personas o cargas.

  11. Cooperativa de turismo: cuyo objetivo es realizar turismo, o promoverlo en una zona determinada. • Cooperativa de artistas: organizaciones de músicos, poetas, escritores, actores, etc. • Cooperativa de artesanos: cooperan para la distribución y venta de sus trabajos. • Cooperativa de enseñanza: destinadas a brindar servicios educativos a los socios, sus hijos y/o la comunidad. • Cooperativa escolar: las cooperativas escolares son “sociedades de alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes. Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la educación moral de la sociedad de los pequeños cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus miembros. • Cooperativa de comercio • Cooperativa de suministros • Cooperativa farmacéutica • cooperativa de servicios públicos: prestan algún servicio útil y necesaria para la comunidad, como son la de agua y saneamiento, taxi, teléfonos, recolección de basura, etc. • Cooperativa mixta: son las que combinan a diferentes tipos de cooperativas.

  12. EN PARAGUAY LAS COOPERATIVAS: • En los años de 1940 surgen formalmente las primeras cooperativas, las cuales eran de producción y se rigieron -a falta de legislación especial- por el Código del Comercio; siendo el antecedente registrado más antiguo el de una cooperativa guaireña agroindustrial de viticultores y fabricantes de vino, creada en 1941. Ese mismo año, se sanciona el Decreto-ley N° 13.635, que luego se convertiría en ley. El número de cooperativas fue creciendo paulatinamente en los siguientes cincuenta años. En 1972 se aprueba la nueva Ley N° 349 de Cooperativas, que entre otras disposiciones crea la Dirección General de Cooperativismo, entidad gubernamental. Para 1983 se contaban con 162 cooperativas con más de 50 mil socios. En tiempos recientes, debido al gran crecimiento del movimiento, experimentado sobre todo desde los años de 1990, se aprueba la ley vigente, la Nº 438/94 de Cooperativas. Para el año 2011, datos oficiales indican la existencia de un total de 937 cooperativas, con 1.220.150 asociados, principalmente de ahorro y crédito, y de producción.

  13. DEFINICIÓN DE ECONOMÍA • Existen muchas definiciones de Economía. Se ha llegado a decir irónicamente que “Economía es lo que hacen los economistas”. Por eso quiero empezar con una definición clara que nos permita delimitar el objeto de nuestro estudio.

  14. Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.” • La Economía como Ciencia busca principios y leyes generales es decir que se puedan usar en todo lugar, con toda clase de gente y en cualquier época. • La Ciencia Económica, sus principios y leyes, no son cuestión de opiniones ni de ideología.

  15. LA ETICA • La ética se relaciona con el estudio de la moral y de la acción humana. El concepto proviene del término griego ethikos, que significa “carácter”. Una sentencia ética es una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido, etc. en lo referente a una acción o a una decisión. • Por lo tanto, cuando alguien aplica una sentencia ética sobre una persona, está realizando un juicio moral. La ética, pues, estudia la moral y determina cómo deben actuar los miembros de una sociedad. Por lo tanto, se la define como la ciencia del comportamiento moral.

  16. REGIMEN CONTABLE DE LAS COOPERATIVAS • Como es sabido el Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas que son calificadas como sujetos pasivos por la • Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), constituyendo el hecho imponible la obtención de renta o beneficio por el sujeto pasivo. La LIS en su artículo 7.1.a) nos indica que, entre otros, son sujetos pasivos del impuesto “las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles”, por tanto, la sociedad cooperativa, como persona jurídica que es, será sujeto pasivo del mismo. • A pesar de la labor sintetizadora llevada a cabo por la LIS de recoger en un solo texto el máximo número de regímenes especiales, dos se han quedado al margen de dicha refundición, entre los cuales se encuentra el régimen fiscal de cooperativas, contenido en la Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas (en adelante LRFC). No obstante, el régimen tributario general propio de las personas jurídicas tiene carácter supletorio respecto a dicho régimen, aplicándose en tal caso las normas tributarias generales en lo que no esté expresamente previsto en la LRFC

  17. Para la liquidación del impuesto como expondremos más adelante, el punto de partida es el resultado contable, el cual es determinado aplicando las normas contables, en consecuencia el Plan General de Contabilidad de 1990 (en adelante PGC), así como las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC) que lo desarrollan e interpretan, serán de aplicación a las cooperativas en materia contable, a la expectativa de una adaptación sectorial del mismo para las sociedades cooperativas, para lo cual se ha publicado recientemente el Borrador de Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas (en adelante BNCSC), con el que se intenta ajustar dicha normativa a las particularidades de este tipo social. Terminamos este trabajo con la problemática derivada de la aplicación de la normativa fiscal y contable, todo ello originado como se pondrá de manifiesto posteriormente por las divergencias existentes entre resultado contable y fiscal. Por tal motivo, se pone de relieve lo que se denomina efecto impositivo, aflorando las diferencias permanentes y temporales objeto de nuestro estudio.

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