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ENFERMEDADES CON CONTROL OFICIAL

ENFERMEDADES CON CONTROL OFICIAL. M.V. JORGE L. DE LA ORDEN J.T.P. PRODUCC. BOV. DE CARNE. respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos. A-1-2 Antiparasitarios externos. AUTORIZADOS. AUTORIZADOS. Piretro. Piretro.

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ENFERMEDADES CON CONTROL OFICIAL

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  1. ENFERMEDADES CON CONTROL OFICIAL M.V. JORGE L. DE LA ORDEN J.T.P. PRODUCC. BOV. DE CARNE respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS AUTORIZADOS Piretro. Piretro. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados. Organofosforados, Organoclorados. A-2 Modo de Administración de los productos autorizados A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO AUTORIZADO Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. o venta de leche indicados en el Anexo C. Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 Época de Administración A-3 Época de Administración AUTORIZADOS AUTORIZADOS Alejado de lactancia. Alejado de lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación. Tratamiento al comienzo de la gestación. B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS AUTORIZADOS Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. el Anexo C. PROHIBIDOS PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos. El CLORANFENICOL en todos los casos. B-3 Tratamientos hormonales B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. C- Vacunaciones C- Vacunaciones AUTORIZADOS AUTORIZADOS 8 8 9 9 ANEXO B ANEXO B PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Algas y subproductos Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Nitrógeno Oxígeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de carbono Dióxido de azufre Dióxido de azufre Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de potasio Tartrato de sodio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Argentino Gelatinas naturales Gelatinas naturales Pectinas vegetales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...) orégano...) 10 10 ANEXO C ANEXO C TIEMPOS DE ESPERA TIEMPOS DE ESPERA Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario humano. humano. A) A) VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. (24) horas para productos sin tiempo de espera. B) B) VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial. de espera oficial. El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. 11 11

  2. FIEBRE AFTOSA M.V. JORGE L. DE LA ORDEN J.T.P. PRODUCC. BOV. DE CARNE respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS AUTORIZADOS Piretro. Piretro. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados. Organofosforados, Organoclorados. A-2 Modo de Administración de los productos autorizados A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO AUTORIZADO Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. o venta de leche indicados en el Anexo C. Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 Época de Administración A-3 Época de Administración AUTORIZADOS AUTORIZADOS Alejado de lactancia. Alejado de lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación. Tratamiento al comienzo de la gestación. B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS AUTORIZADOS Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. el Anexo C. PROHIBIDOS PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos. El CLORANFENICOL en todos los casos. B-3 Tratamientos hormonales B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. C- Vacunaciones C- Vacunaciones AUTORIZADOS AUTORIZADOS 8 8 9 9 ANEXO B ANEXO B PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Algas y subproductos Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Nitrógeno Oxígeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de carbono Dióxido de azufre Dióxido de azufre Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de potasio Tartrato de sodio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Argentino Gelatinas naturales Gelatinas naturales Pectinas vegetales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...) orégano...) 10 10 ANEXO C ANEXO C TIEMPOS DE ESPERA TIEMPOS DE ESPERA Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario humano. humano. A) A) VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. (24) horas para productos sin tiempo de espera. B) B) VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial. de espera oficial. El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. 11 11

  3. Fiebre Aftosa CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD • ENFERMEDAD EPIDÉMICA, VIRAL (PICORNAVIRIDAE) • ALTAMENTE CONTAGIOSA Y DE CURSO AGUDO. • AFECTA A ANIMALES BIUNGULADOS • ALTA MORBILIDAD Y BAJA MORTALIDAD. • TRANSMISIÓN DIRECTA E INDIRECTA.

  4. Fiebre Aftosa CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD SIGNOS CLÍNICOS: • Vesículas o aftas bucales, podales y mamarias • Hipertermia • Sialorrea • Anorexia • Disminución de producción láctea y ganancia de peso.

  5. Fiebre Aftosa SITUACION MUNDIAL: • PAISES LIBRES • PAISES INFECTADOS O NO LIBRES ANEXO A ANEXO A PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS A-1 Reglas Generales A-1 Reglas Generales AUTORIZADO AUTORIZADO A) A) Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos. Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos. B) B) Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas. equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas. Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios con certificación oficial. con certificación oficial. El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del establecimiento. establecimiento. A-1-1 Antiparasitarios internos A-1-1 Antiparasitarios internos AUTORIZADOS AUTORIZADOS Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados estériles, únicamente si evita la quimioterapia. estériles, únicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS AUTORIZADOS Piretro. Piretro. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados. Organofosforados, Organoclorados. A-2 Modo de Administración de los productos autorizados A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO AUTORIZADO Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. o venta de leche indicados en el Anexo C. Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 Época de Administración A-3 Época de Administración AUTORIZADOS AUTORIZADOS Alejado de lactancia. Alejado de lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación. Tratamiento al comienzo de la gestación. B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS AUTORIZADOS Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. el Anexo C. PROHIBIDOS PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos. El CLORANFENICOL en todos los casos. B-3 Tratamientos hormonales B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. C- Vacunaciones C- Vacunaciones AUTORIZADOS AUTORIZADOS 8 8 Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias. Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias. 9 9 ANEXO B ANEXO B PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Algas y subproductos Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Nitrógeno Oxígeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de carbono Dióxido de azufre Dióxido de azufre Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de potasio Tartrato de sodio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Argentino Gelatinas naturales Gelatinas naturales Pectinas vegetales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...) orégano...) 10 10 ANEXO C ANEXO C TIEMPOS DE ESPERA TIEMPOS DE ESPERA Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario humano. humano. A) A) VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. (24) horas para productos sin tiempo de espera. B) B) VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial. de espera oficial. El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. 11 11

  6. Fiebre Aftosa • LIBRES • INFECTADOS • SIN DATOS SITUACION MUNDIAL ANEXO A ANEXO A PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS A-1 Reglas Generales A-1 Reglas Generales AUTORIZADO AUTORIZADO A) A) Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos. Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos. B) B) Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas. equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas. Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios con certificación oficial. con certificación oficial. El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del establecimiento. establecimiento. A-1-1 Antiparasitarios internos A-1-1 Antiparasitarios internos AUTORIZADOS AUTORIZADOS Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados estériles, únicamente si evita la quimioterapia. estériles, únicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS AUTORIZADOS Piretro. Piretro. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados. Organofosforados, Organoclorados. A-2 Modo de Administración de los productos autorizados A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO AUTORIZADO Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. o venta de leche indicados en el Anexo C. Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 Época de Administración A-3 Época de Administración AUTORIZADOS AUTORIZADOS Alejado de lactancia. Alejado de lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación. Tratamiento al comienzo de la gestación. B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS AUTORIZADOS Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. el Anexo C. PROHIBIDOS PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos. El CLORANFENICOL en todos los casos. B-3 Tratamientos hormonales B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. C- Vacunaciones C- Vacunaciones AUTORIZADOS AUTORIZADOS 8 8 Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias. Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias. 9 9 ANEXO B ANEXO B PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Algas y subproductos Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Nitrógeno Oxígeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de carbono Dióxido de azufre Dióxido de azufre Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de potasio Tartrato de sodio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Argentino Gelatinas naturales Gelatinas naturales Pectinas vegetales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...) orégano...) 10 10 ANEXO C ANEXO C TIEMPOS DE ESPERA TIEMPOS DE ESPERA Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario humano. humano. A) A) VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. (24) horas para productos sin tiempo de espera. B) B) VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial. de espera oficial. El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. 11 11

  7. Fiebre Aftosa OIE(ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE SANIDAD ANIMAL) • RAMA SANITARIA DE LA OMC • COMPUESTA POR 174 PAISES • ASIGNA LOS STATUS SANITARIOS PARA LAS DISTINTAS ENFERMEDADES

  8. Fiebre Aftosa ASIGNACION DE STATUS POR LA OIE La OIE determina que aquellos países con planes de vacunación sistémicos y obligatorios deben mediar 2 años sin focos para ser declarados bajo el status de PAIS LIBRECON VACUNACION

  9. Fiebre Aftosa • RIESGO CERO Carne termoprocesada. Países libres. Carne deshuesada madurada. Zonas libres. • RIESGO MINIMO CRITERIOS DE COMERCIALIZACIÓN: ANEXO A ANEXO A PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS A-1 Reglas Generales A-1 Reglas Generales AUTORIZADO AUTORIZADO A) A) Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos. Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos. B) B) Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas. equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas. Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios con certificación oficial. con certificación oficial. El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del establecimiento. establecimiento. A-1-1 Antiparasitarios internos A-1-1 Antiparasitarios internos AUTORIZADOS AUTORIZADOS Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados estériles, únicamente si evita la quimioterapia. estériles, únicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS AUTORIZADOS Piretro. Piretro. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados. Organofosforados, Organoclorados. A-2 Modo de Administración de los productos autorizados A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO AUTORIZADO Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. o venta de leche indicados en el Anexo C. Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 Época de Administración A-3 Época de Administración AUTORIZADOS AUTORIZADOS Alejado de lactancia. Alejado de lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación. Tratamiento al comienzo de la gestación. B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS AUTORIZADOS Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. el Anexo C. PROHIBIDOS PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos. El CLORANFENICOL en todos los casos. B-3 Tratamientos hormonales B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. C- Vacunaciones C- Vacunaciones AUTORIZADOS AUTORIZADOS 8 8 Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias. Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias. 9 9 ANEXO B ANEXO B PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Algas y subproductos Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Nitrógeno Oxígeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de carbono Dióxido de azufre Dióxido de azufre Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de potasio Tartrato de sodio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Argentino Gelatinas naturales Gelatinas naturales Pectinas vegetales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...) orégano...) 10 10 ANEXO C ANEXO C TIEMPOS DE ESPERA TIEMPOS DE ESPERA Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario humano. humano. A) A) VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. (24) horas para productos sin tiempo de espera. B) B) VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial. de espera oficial. El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. 11 11

  10. Fiebre Aftosa RIESGO CERO RIESGO MINIMO POLITICA DE IMPORTACION DE CARNES

  11. Fiebre Aftosa SITUACION EN ARGENTINA

  12. Fiebre Aftosa Existencia de Unidades Ejecutoras Locales (UEL). Vacunación de todos los Bovinos dos veces al año, por un “Vacunador”. Aplicación de vacuna con adyuvante oleoso, por vía IM (preferentemente) o SC. CARACTERISTICAS DEL PLAN DE CONTROL

  13. Fiebre Aftosa EL 30 DE ABRIL DE 1999SE DEJA DE VACUNAR CONTRA FIEBRE AFTOSA EL 25 DE MAYO DE 2000LA OIE OTORGA A LA REPUBLICA ARGENTINA EL STATUS DE “PAIS LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN” LOGROS OBTENIDOS

  14. Fiebre Aftosa • LIBRE SIN VACUNACION. STATUS DE FIEBRE AFTOSA EN ARGENTINA AÑO 2000

  15. Fiebre Aftosa PERO LA AFTOSA VOLVIO………. ENTRE AGOSTO DE 2000 Y ENERO DE2002 SE PRESENTARON EN EL PAIS ALREDEDOR DE 2800 FOCOS DE FIEBRE AFTOSA, POR LO TANTO SE PIERDE EL STATUS.

  16. Fiebre Aftosa A PARTIR MAYO DE 2005 SE SUCEDEN VARIOS CAMBIOS DE STATUS HASTA QUE EL 7 DE MARZO DE 2007 SE CONSIGUE, DEFINITIVAMENTE, EL STATUS DE PAIS LIBRE CON VACUNACIÓN.

  17. LIBRE SIN VACUNACION. • LIBRE CON VACUNACION. STATUS ACTUAL DE FIEBRE AFTOSA EN ARGENTINA 2011

  18. EL SENASA INFORMO QUE EN EL 2011 LAS CATEGORIAS VACAS Y TOROS SE VACUNARAN SOLO UNA VEZ AL AÑO FUNDAMENTO: alta cobertura vacunal del rodeo bovino luego de 16 campañas desde el 2001 Fiebre Aftosa

  19. Fiebre Aftosa LISTA DE MIEMBROS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA. De acuerdo con la Resolución Nº 19 (77a Sesión General-mayo 2009) • Libres de fiebre aftosa sin vacunación: 64 países (Chile) • Libres de fiebre aftosa con vacunación: 1 país (Uruguay) • Zonas libres de fiebre aftosa s/ vacunación: 10 países (Argentina, Brasil, Colombia y Perú) • Zonas libres de fiebre aftosa c/ vacunación: 5 países (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Paraguay)

  20. ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA

  21. CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD • ENFERMEDAD INFECCIOSA, CRONICA, TRANSMISIBLE • AGENTE ETIOLÓGICO: PROTEINA INFECTANTE PRION • ZOONOSIS • FUENTE DE TRANSMISION PRINCIPAL: HARINAS DE CARNE CONTAMINADA PROT. NORMAL(PrPc) PRIÓNPrPsc

  22. CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD • LARGO PERIODO DE INCUBACION • SIN DIAGNOSTICO EN EL ANIMAL VIVO • SIN TRATAMIENTO • SIN VACUNAS • DESENLACE FATAL

  23. CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD • AFECCION NEUROLOGICA • CURSO CLINICO PROGRESIVO • NO DESENCADENA RESPUESTA INMUNITARIA (NI HUMORAL NI CELULAR) • NO DESENCADENA RESPUESTA INFLAMATORIA • RESISTENTE A VARIOS PROCESOS FISICOS Y QUIMICOS (TEMP de 600 ºC)

  24. CRONOLOGIA DE LA APARICION DE LA BSE • 1986 APARECE PRIMER CASO EN GRAN BRETAÑA • 1990 – 1992 APARECEN CASOS EN PORTUGAL , SUIZA, FRANCIA • 1996 APARECE PRIMER CASO EN HUMANOS EN GRAN BRETAÑA • 2000 - 2001 APARECEN CASOS EN ESPAÑA, ITALIA, AUSTRIA, JAPON, ISRAEL • 2003 APARECE EN CANADA Y EE UU

  25. MECANISMO DE INFECCION

  26. ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES.

  27. ORGANOS DE RIESGO PARA EL CONSUMO HUMANO • CEREBRO • MEDULA ESPINAL • OJOS • AMIGDALAS • BAZO • INTESTINO • CARNE CONTAMINADA CON HUESO

  28. STATUSSANITARIO DE LA BSE A NIVEL MUNDIAL

  29. STATUS DE LOS MIEMBROSDE LA OIE RESPECTO DE LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA Argentina – Islandia – Singapur – Australia Noruega – Suecia – Chile - Nueva Zelanda – Uruguay – Finlandia - Paraguay   RIESGO DE BSE INSIGNIFICANTE

  30. ESTATUS DE LOS MIEMBROSDE LA OIE RESPECTO DE LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA RIESGO DE BSE CONTROLADO

  31. MEDIDAS DE CONTROL EN LA ARGENTINA • 1990PRIMER ESTUDIO SOBRE ANALISIS DE LOS FACTORES DE RIESGO DE BSE EN LA ARGENTINA • RESOLUCION 429/90 QUE PROHIBE EL INGRESO DE GANADO EN PIE Y MATERIAL GENETICO, DE PAISES AFECTADOS POR LA ENFERMEDAD • 1992PROGRAMA DE VIGILANCIA ACTIVA CON ANALISIS DE MUESTRAS DE CEREBROS BOVINOS • 1995RESOLUCION 252/95 QUE PROHIBE LA UTILIZACION DE HARINAS DE CARNE Y HUESO BOVINAS U OVINAS PARA LA ALIMENTACION DE RUMIANTES • RESOLUCION 471/95 CREA EL REGISTRO DE REPRODUCTORES IMPORTADOS • 1997 RESOLUCION 197/97 SE ESTABLECE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE LA BSE

  32. RAZONES QUE HACEN QUE LA ARGENTINA SEA UN PAIS DE RIESGO INSIGNIFICANTE • NUNCA SE DETECTO UN CASO DE SCRAPIE (ENCEFALOPATIA DE LAS OVEJAS) • CIERRE DE LA IMPORTACION DE GANADO DESDE LA UNION EUROPEA • MEDIDAS DE CONTROL DESDE DE 1990 • SISTEMA DE PRODUCCION PREDOMINANTEMENTE PASTORIL • ARGENTINA ES EXPORTADOR DE HARINAS DE CARNE

  33. Actividades • Visitar el sitio: http://www.senasa.gov.ar/buscador.php • Realizar un informe sobre las últimas noticias al respecto de la Fiebre Aftosa y B.S.E. • Enviarlo a delaord@fvet.uba.ar • ¿Desde su punto de vista, cuál debería ser el rol de la política oficial al respecto de estas enfermerdades? • Deje su opinión en http://diegodemarco.wikispaces.com/message/list/Produccion+Bovinos+I

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