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LA SEGUNDA PERSONAS S.A.

LA SEGUNDA PERSONAS S.A. Instructivo SiCOSS Declaración Seguro Vida Decreto 1567/74. Seguro Vida Decreto 1567/74. ANTECEDENTES AFIP - SSN. Seguro Vida Decreto 1567/74.

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Presentation Transcript


  1. LA SEGUNDA PERSONAS S.A. Instructivo SiCOSS Declaración Seguro Vida Decreto 1567/74

  2. Seguro Vida Decreto 1567/74 ANTECEDENTES AFIP - SSN

  3. Seguro Vida Decreto 1567/74 La Superintendencia de Seguros de la Nación ha celebrado un convenio de recaudación e intercambio de información con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

  4. Seguro Vida Decreto 1567/74 Por dicho convenio, la AFIP procederá a recaudar los premios (primas más derecho de emisión) del Seguro de Vida de los trabajadores establecido por el Decreto n° 1567/74 (SCVO) , mediante la utilización del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS).

  5. Seguro Vida Decreto 1567/74 A partir del mes devengado de Enero de 2011, la versión 34.0 release 1 del SiCOSS incorpora el código de recurso 028 para efectuar la declaración del citado Seguro.

  6. Seguro Vida Decreto 1567/74 OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO

  7. Seguro Vida Decreto 1567/74 Este instructivo tiene como objetivo brindarle información sobre los pasos a seguir para determinar e ingresar la prima mensual correspondiente al SCVO.

  8. Seguro Vida Decreto 1567/74 PRIMER PASO

  9. Seguro Vida Decreto 1567/74 Ir a la Ventana “Datos del Período” Al ingresar el período 01/2011 el aplicativo generará la opción “Con Póliza de Seguro de Vida”.

  10. Seguro Vida Decreto 1567/74 Si tiene póliza de seguro vigente, tildar la opción remarcada. El sistema brindará la prima individual mensual del SCVO.

  11. Seguro Vida Decreto 1567/74 Al momento de emisión o renovación de la póliza, deberá ingresar el costo del Derecho de Emisión el cual será oportunamente informado en el frente de póliza.

  12. Seguro Vida Decreto 1567/74 SEGUNDO PASO

  13. Seguro Vida Decreto 1567/74 Una vez cargada la nómina de empleados, ingresar a los “Datos Generales” de cada empleado. Si usted declaró que tiene póliza de seguro, observará el tilde marcado en la opción “Con cobertura de Seguro de Vida Obligatorio”.

  14. Seguro Vida Decreto 1567/74 Si por algún motivo no corresponde el pago del seguro, destildar la opción.

  15. Seguro Vida Decreto 1567/74 No corresponde colocar el tilde en los casos mencionados a continuación: • Trabajadores rurales permanentes (a los cuales les corresponde el Seguro de Vida Colectivo Ley 16.600). • Pasantes. • Trabajadores que presten servicios para más de un empleador: sólo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador en el cual el trabajador cumple la mayor carga horaria.

  16. Seguro Vida Decreto 1567/74 Personal no alcanzado por el cambio de esquema • Las pólizas del SCVO que cubren a trabajadores incluidos en el régimen de Personal del Servicio Doméstico son las únicas que NO seran alzandadas por el nuevo esquema. Las primas de estos seguros continuarán siendo pagadas directamente a la aseguradora. • Aquellos tomadores que posean personal doméstico y personal amparado bajo otra actividad correspondiente al SCVO, deberán tener 2 pólizas, pagando una en la Aseguradora y otra por AFIP.

  17. Seguro Vida Decreto 1567/74 TERCER PASO

  18. Seguro Vida Decreto 1567/74 Una vez ingresados todos los datos deberá generar el Formulario 931, donde aparecerá el monto a pagar con el código 028 en concepto de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

  19. Seguro Vida Decreto 1567/74 CUARTO PASO Abonar lo declarado en F931 según los medios y plazos de pago que determine AFIP.

  20. Seguro Vida Decreto 1567/74 Muchas gracias por vuestra atención

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