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DERECHO ADMINISTRATIVO PUERTORRIQUEÑO

DERECHO ADMINISTRATIVO PUERTORRIQUEÑO. Texto: Fernández, Demetrio, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme , FORUM (2201). Sobre las fuentes. Texto: Sección 2103 de la LPAU.

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DERECHO ADMINISTRATIVO PUERTORRIQUEÑO

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  1. DERECHOADMINISTRATIVOPUERTORRIQUEÑO Texto: Fernández, Demetrio, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, FORUM (2201)

  2. Sobre las fuentes • Texto: Sección 2103 de la LPAU. Este capítulo se aplicará a todos los procedimientos administrativos conducidos ante todas las agencias que no están expresamente exceptuados por el mismo.

  3. Golden Tower • La ausencia de uniformidad produce inestabilidad y confusión a la ciudadanía que vive sujeta a reglamentaciones complejas y desconocidas. • La medida sistematiza y crea un cuerpo uniforme de reglas mínimas que toda agencia deberá observar al formular reglas y reglamentos que definan los derechos y deberes legales de una clase particular de personas. • Contiene, además, otro cuerpo de normas distintas para gobernar las determinaciones de una agencia en procesos adjudicativos al emitir una orden o resolución que define los derechos y deberes legales de personas especificas. • La legislación establece, además, un procedimiento uniforme de revisión judicial a la acción tomada por la agencia al adoptar un reglamento o al adjudicar un caso. Dispone, además, para la utilización máxima de procedimientos informales antes de agotar la etapa formal decisional.

  4. La importancia de la LPAU • Valores: “Esta ley se inspira en el propósito de brindar a la ciudadanía servicios públicos de alta calidad, eficiencia, esmero, prontitud, y se aplicará e interpretará liberalmente para alcanzar dichos propósitos con el resguardo de las garantías básicas al debido procedimiento de ley” (énfasis suplido) 1988 Leyes de Puerto Rico 825-826. De una somera lectura de la antes transcrita "exposición de motivos'' de la citada Ley Num. 170, resulta meridianamente claro que fue la expresa intención del legislador --al crear o establecer un procedimiento uniforme de revisión judicial, relativo el mismo a la revisión de las decisiones o determinaciones tomadas por las agencias administrativas o departamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a las cuales dicha ley aplica-- la de que esta ley prevalezca sobre toda disposición legal, relativa a una agencia en particular, que sea contraria a las disposiciones de la misma.

  5. Campo del Derecho Administrativo • Determinar los poderes que pueden ser ejercitados por los organismos administrativos. • Delimitar los principios que gobiernan el ejercicio de los poderes delegados. • Proveer los remedios legales correspondientes a los afectados por la acción administrativa.

  6. Principios del Derecho Administrativo • 1. Las agencias administrativas dentro de nuestro sistema constitucional, sólo son criaturas de la Asamblea Legislativa; su ley habilitadora delimita su ámbito de autoridad; todo estudio en el ámbito del Derecho Administrativo aplicable, comienza por la ley orgánica de la agencia concernida, junto con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; en aspectos procesales la Ley de Procedimiento prevalece sobre la ley orgánica, cf. Golden Tower.

  7. Principios del Derecho Administrativo • 2. La existencia de agencias administrativas se justifica y explica en función del presunto conocimiento especializado en la materia delegada y la necesidad de ponerla en manos de funcionarios expertos; de allí la amplia deferencia conferida por tribunales y legislaturas a las decisiones de las agencias. • 3. Los tribunales desempeñan un papel muy limitado en la supervisión de la acción administrativa en lo procesal y en lo sustantivo; es muy poco probable una intervención judicial antes del agotamiento de los remedios administrativos; hay que concentrar los esfuerzos ante el organismo administrativo.

  8. Principios del Derecho Administrativo 4. Las agencias administrativas resuelven gran parte de sus asuntos informalmente; la ausencia de reglamentación al respecto debe ser objeto de estudio político y jurídico.

  9. Principios del Derecho Administrativo 5.El asunto medular es usar el Derecho Administrativo para velar por un proceso transparente y justo, y como instrumento para evitar actuaciones arbitrarias.

  10. Límites del Derecho Administrativo1. Partidismo e institucionalidad CASO: Misión Industrial vs. de Planificación 98 TSPR 86 Hechos: La Junta de Planificación aprobó el Supertubo en tiempo récord. El Circuito de Apelaciones la revocó. La Legislatura revoca al Circuito autorizando la construcción. Asunto de Derecho Administrativo: Nos corresponde considerar, en primer lugar, la constitucionalidad de la Ley Núm. 19 de 12 de junio de 1997, la cual autorizó a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a continuar con la construcción del Superacueducto de la Costa Norte, luego de que el Tribunal de Circuito de Apelaciones dictara sentencia el 20 de mayo de 1997 revocando la resolución de la Junta de Planificación de Puerto Rico, fechada en 5 de julio de 1996, mediante la cual aprobó la consulta de ubicación del proyecto. En segundo lugar, debemos examinar la corrección de la referida sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

  11. Límites del Derecho Administrativo1. Partidismo e institucionalidad • El principio constitucional de separación de poderes representa la expresión jurídica de la teoría de gobierno que pretende evitar la tiranía - la concentración indebida del poder en una misma fuente - mediante la distribución tripartita del poder estatal. En el ordenamiento jurídico puertorriqueño, el principio de separación de poderes emana de la Sección 2 del Artículo I de la Constitución, la cual establece la forma republicana de gobierno para el Estado Libre Asociado.

  12. Misión Industrial • La división de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial que establece la Constitución, sin embargo, no significa la independencia absoluta entre éstos. Por el contrario, la interacción que la Constitución establece entre las funciones de las ramas de gobierno crea un sistema de pesos y contrapesos con el propósito de generar un equilibrio dinámico entre poderes coordinados y de igual rango, y evitar así que ninguno de éstos amplíe su autoridad a expensas de otro. Conscientes de la relación dinámica que debe existir entre los poderes públicos, hemos adoptado un criterio flexible y pragmático de la doctrina de separación de poderes.

  13. Misión Industrial • Al analizar específicamente el problema de la división entre las ramas de gobierno rechazamos la aplicación rígida de la doctrina de separación de poderes, reiterando nuestros pronunciamientos en Banco Popular v. Corte, 63 D.P.R. 66 (1944). • Propusimos, por lo tanto, "echar a un lado la descripción y examinar cada situación, determinando en un caso específico • (1) si la función específica ha sido expresamente asignada por la Constitución a la rama gubernamental que trata de ejercitarla, o • (2) si su ejecución por tal rama es un incidente necesario para otras funciones [que le han sido] expresamente confer[idas]". Id. Al determinar esta última cuestión es irrelevante el hecho de que una rama pueda usar los métodos, técnica y equipo tradicionalmente usados por otra.

  14. Misión Industrial • Debemos distinguir "entre facultades que integran la entraña misma del sistema y poderes trasladables, por razones de peso, a otras ramas", id., y, "a la luz de las circunstancias históricas prevalecientes, delimitar los contornos de los poderes públicos para evitar la concentración indebida de poderes y promover el más eficiente funcionamiento del sistema". Nogueras v. Hernández Colón I, supra, en las págs. 426-27. • Nuestra jurisprudencia sobre separación de poderes refleja esa preocupación por mantener un equilibrio adecuado entre las ramas que integran nuestro sistema de gobierno. En unos casos hemos atendido la situación en la que una rama interfiere con otra debilitando su autoridad o independencia.

  15. Misión Industrial • En Hernández Agosto v. López Nieves, supra, en la pág. 620, resolvimos que los cargos que requieren el consejo y consentimiento del Senado no pueden ser ocupados interinamente de forma indefinida, pues, de lo contrario, "podría evadirse con facilidad el poder de confirmación del Senado, inclinarse pesadamente la balanza del lado de la Rama Ejecutiva y romperse el equilibrio que persigue la cláusula de separación de poderes". • No obstante, en Nogueras v. Hernández Colón I, supra, en la pág. 427, resolvimos que la creación de una doble sesión ordinaria por parte de la Legislatura no interfiere indebidamente con el poder ejecutivo, ya que el Gobernador aún conserva sus facultades constitucionales para convocar a la Asamblea Legislativa a sesión extraordinaria, hacer nombramientos de receso y efectuar vetos de bolsillo.

  16. Misión Industrial • La Ley 19 es en realidad una adjudicación de la validez de esos permisos, así como de la validez de la resolución de la Junta de Planificación que aprobó la consulta de ubicación del SAN. El antepenúltimo párrafo del artículo 2 de la ley declara efectivamente que "la tramitación del proyecto... en la fase administrativa fue correcta, cumpliéndose con las leyes, los reglamentos y la política pública vigentes". La segunda oración del artículo 6, por su parte, ordena que "[t]odos aquellos permisos... y procedimientos administrativos, incluyendo los de... consultas públicas y de ubicación, que hayan sido obtenidos o realizados administrativamente para el desarrollo del... SAN con anterioridad a la vigencia de... [la Ley 19], se entenderán vigentes...".

  17. Misión Industrial • El poder de revisar una sentencia le corresponde a la rama judicial. Es una facultad que integra la entraña misma del poder que la Sección 1 del Artículo V de la Constitución les asigna exclusivamente a los tribunales. No es una facultad compartida con el poder legislativo, ni trasladable a éste por razón alguna. Si bien es cierto que el principio de separación de poderes debe ser aplicado flexiblemente, esa flexibilidad "no significa que lo que es la esencia de la función judicial pueda ser destruido, convirtiendo el poder para decidir en una débil oportunidad para consultar y recomendar". Banco Popular v. Corte, supra, en la pág. 76.

  18. Misión Industrial • La revisión judicial de las decisiones administrativas comprende tres aspectos: (1) la concesión del remedio apropiado, (2) las determinaciones de hechos y (3) las conclusiones de derecho del organismo administrativo. Véanse, LPAU, sec. 4.5, 3 L.P.R.A. § 2175 (1992); Reyes Salcedo v. Policía de Puerto Rico, op. de 13 de mayo de 1997, 97 J.T.S. 58, en la pág. 958; Demetrio Fernández Quiñones, Derecho administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme § 9.3, en la pág. 521 (1993). Su propósito fundamental es delimitar la discreción de los organismos administrativos y asegurar que éstos desempeñan sus funciones de conformidad con la ley.

  19. Misión Industrial • No obstante, reconociendo la importancia de las agencias públicas en nuestro sistema de gobierno, y debido a que éstas cuentan con la experiencia y los conocimientos especializados en los asuntos que le han sido encomendados, hemos resuelto reiteradamente que sus decisiones e interpretaciones son generalmente acreedoras de deferencia judicial. [citas]. • "Las decisiones administrativas tienen a su favor la presunción de legalidad y corrección." Murphy Bernabe v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975) (citas omitidas). Esta presunción de regularidad y corrección "debe ser respetada mientras la parte que la impugne no produzca suficiente evidencia para derrotarla". [citas].

  20. Misión Industrial • Al ejercer su función, el tribunal debe examinar primero si la actuación del organismo administrativo se ajusta al poder que le ha sido delegado [citas], pues de lo contrario su actuación sería ultra vires y, como consecuencia, nula. [citas]. • En relación con las determinaciones de hechos de la agencia, la sección 4.5 de la LPAU preceptúa que éstas deben ser sostenidas por el tribunal revisor siempre que estén basadas en "evidencia sustancial" contenida en el expediente administrativo. 3 L.P.R.A. § 2175 (1992) • Las conclusiones de derecho de la agencia, distinto de las determinaciones de hechos, pueden ser revisadas "en todos sus aspectos por el tribunal", LPAU, sec. 4.5, 3 L.P.R.A. § 2175 (1992), sin sujeción a norma o criterio alguno. [citas].

  21. Misión Industrial • Esto no significa, sin embargo, que al ejercer su función revisora, el tribunal pueda descartar libremente las conclusiones e interpretaciones de la agencia, sustituyendo el criterio de ésta por el propio. Al contrario, hemos reiterado consistentemente - antes y después de la vigencia de la LPAU - que, de ordinario, los tribunales deben deferir a las interpretaciones y conclusiones de los organismos administrativos. [citas]. Esta deferencia responde al reconocimiento de que "las agencias administrativas son instrumentos necesarios para la interpretación de la ley". [citas]. • Las conclusiones de derecho del organismo administrativo, claro está, se deben sujetar al mandato de la ley y, en la medida que lo hagan, deben ser sostenidas por el tribunal revisor. [citas]. En los casos dudosos, la interpretación de un estatuto por la agencia encargada de velar por su cumplimiento merece deferencia sustancial, aun cuando esa interpretación no sea la única razonable. [citas]. Esa interpretación se debe ajustar "al fundamento racional o fin esencial de la ley y la política pública que la inspira[n]". [citas].

  22. Misión Industrial • El criterio de revisión que el tribunal debe aplicar es, pues, el de razonabilidad, sosteniendo las conclusiones e interpretaciones administrativas siempre que la agencia no haya actuado arbitraria o ilegalmente, o en abuso de su discreción. [citas]. Al hacer esta determinación, el tribunal debe considerar, además, la experiencia y los conocimientos especializados que tenga el organismo administrativo sobre los asuntos que le han sido encomendados, distinguiendo entre "cuestiones de interpretación estatutaria, en las que los tribunales son especialistas, y cuestiones propias para la discreción o pericia administrativa". [citas].

  23. Misión Industrial • La revisión de la resolución de la Junta aprobando el proyecto del SAN se debió sujetar a los parámetros expuestos. El Tribunal de Circuito, sin embargo, estimó que en este caso procedía, "como cuestión de derecho", aplicar un criterio de revisión más estricto. Véase, Sentencia, en la pág. 46. Al hacerlo, erró. Esto, sin embargo, no dispone del presente recurso. • La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico establece: Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad • Conscientes de esta preocupación hemos expresado que la Sección 19 del Artículo VI "no se reduce a un mero postulado de principios" y que, por lo tanto, su importancia "no debe ser menospreciada". [citas]. La política pública sobre los recursos naturales enunciada en esta disposición constitucional "[e]s una protección frente al Estado, la sociedad, el gobierno e incluso el hombre...". Paoli Méndez v. Rodríguez, supra, en la pág. 872. La Sección 19 del Artículo VI, pues, establece un derecho público - común de la ciudadanía - y le impone al Estado el deber de aprovechar, desarrollar y proteger sus recursos naturales en el mayor grado y de la manera más eficaz posibles, para beneficio y disfrute de todos los ciudadanos.

  24. Misión Industrial • La Sección 19, sin embargo, no establece guías específicas para la implantación de la política pública sobre los recursos naturales. Por lo tanto, le corresponde implantarla a la Asamblea Legislativa mediante la aprobación de la legislación correspondiente. Con este propósito, la Legislatura aprobó, entre otras, la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, conocida como la "Ley sobre Política Pública Ambiental". La política pública enunciada en esta ley responde "claramente" al mandato de la Sección 19 del Artículo VI. Salas Soler v. Srio. de Agricultura, 102 D.P.R. 716, 723 (1974) (refiriéndose al artículo 3 de la Ley sobre Política Pública Ambiental). Y, según lo ordena su artículo 4, es "en estricta conformidad" con esta política pública que se tienen que interpretar, implantar y administrar, "al máximo grado posible[,]... todas las leyes y cuerpos reglamentarios vigentes". 12 L.P.R.A. § 1124 (1997).

  25. Misión Industrial, Fuster, parte disidente • Para mí el problema radica en que la Junta de Planificación actuó festinadamente al aprobar la consulta de ubicación del superacueducto. El obvio interés de esa agencia en darle el visto bueno al proyecto la llevó a considerar a la ligera y muy apresuradamente las medulares cuestiones que debía sopesar con cuidado, en vista de la magnitud del proyecto en cuestión. • Cuando se examinan en conjunto la totalidad de objeciones identificadas por el foro apelativo en su fundamentada sentencia de 20 de mayo de 1997, es difícil concluir que la Junta actuó correctamente al aprobar la consulta de ubicación. Reconozco que la función judicial al revisar determinaciones de organismos administrativos es limitada. Pero la misma normativa que restringe nuestra revisión en estos casos nos obliga a considerar el expediente administrativo en su totalidad. Véase, Facultad Ciencias Sociales v. Consejo de Educación Superior, opinión del Tribunal del 2 de junio de 1993, 134 D.P.R. ___, 93 JTS 88. Visto de esa manera, en todos los numerosos e importantes aspectos pertinentes, no puedo en conciencia afirmar que la decisión de la Junta fue fundamentada y razonable, de modo tal que mereciese la deferencia del foro apelativo y la nuestra.

  26. Misión Industrial, Negrón García, concurrente • Las revisiones administrativas en áreas que afectan el medio ambiente son delicadas, pues están íntimamente relacionadas con la salud y seguridad pública. Usualmente, quienes cuestionan a las agencias, son grupos o personas de escasos recursos económicos, que reclaman remedios rápidos y acusan al sistema de estar influenciado por intereses especiales, afectado por las corrientes políticas, o paralizado por la mediocridad de las agencias. Por otro lado, las determinaciones administrativas en esta área están sumergidas en consideraciones técnicas y científicas que afectan la sociedad en general y requieren que se interpreten en forma consistente, uniforme y abarcadora. Los tribunales no tienen el conocimiento pericial necesario para establecer política ambiental. Ello genera gran deferencia judicial. William H. Rodgers, Jr., Environmental Law, págs. 40 et seq., (1977). Ante esta situación, algunos tribunales han optado por dar gran deferencia a las determinaciones sustantivas de las agencias en aspectos ambientales, pero analizan ponderadamente el procedimiento utilizado. K.W. Marcel, ob. cit., pág. 424-425. • En resumen, en el área de derecho ambiental nos encontramos con el escrutinio severo (“hard look”) para revisar las acciones de las agencias bajo el poder de reglamentación (no adjudicativo), o describir el análisis que se le requiere cuando está considerando los efectos ambientales de sus acciones. Incidió al aplicarlo el Tribunal de Circuito al revisar la validez de la Consulta de Ubicación.

  27. Misión Industrial, Mayoría • El propósito de la regla de evidencia sustancial aplicable a las determinaciones de hechos es "evitar la sustitución del criterio del organismo administrativo en materia especializada por el criterio del tribunal revisor". [citas]. Evidencia sustancial, según la hemos definido anteriormente, "es aquella evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión". Hilton Hotels v. Junta de Salario Mínimo, supra, en la pág. 687. Consecuentemente, para convencer al tribunal de que la evidencia en la cual se basó la agencia para formular una determinación de hecho no es sustancial, la parte afectada debe demostrar que existe otra prueba en el récord que reduzca o menoscabe el valor probatorio de la evidencia impugnada, hasta el punto de que no se pueda concluir que la determinación de la agencia fue razonable de acuerdo con la totalidad de la prueba que tuvo ante su consideración. [citas]. No obstante, el tribunal debe sostener la resolución de un conflicto probatorio por parte de la agencia, siempre que ésta se haya apoyado en una base racional. [citas].

  28. Misión Industrial • El poder de revisar una sentencia le corresponde a la rama judicial. Es una facultad que integra la entraña misma del poder que la Sección 1 del Artículo V de la Constitución les asigna exclusivamente a los tribunales. No es una facultad compartida con el poder legislativo, ni trasladable a éste por razón alguna. Si bien es cierto que el principio de separación de poderes debe ser aplicado flexiblemente, esa flexibilidad "no significa que lo que es la esencia de la función judicial pueda ser destruido, convirtiendo el poder para decidir en una débil oportunidad para consultar y recomendar".

  29. Límites del Derecho Administrativo2.Informalidad Sección 2101 LPAU • Se declara como política pública del Estado Libre Asociado el alentar la solución informal de las controversias administrativas de manera que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos sometidos ante la agencia. Las agencias establecerán las reglas y procedimientos que permitan la solución informal de los asuntos sometidos ante su consideración sin menoscabar los derechos garantizados por este capítulo. Esta sección tiene el propósito de alentar, pero no requiere u obliga a una parte a someter y resolver una controversia a través de medios informales.

  30. El arte de negociar • Separar el asunto de atención de los problemas personales • Concentrar la atención en los intereses en torno al asunto y no en las posiciones de las partes • Inventar alternativas de mutuo beneficio • Insistir en el criterio objetivo

  31. El insight de John NashA Beautiful Mind Adam Smith decía: El mejor resultado se obtiene cuando cada uno persigue sus propios intereses John Nash demostró matemáticamente que: El mejor resultado se obtiene cuando cada uno persigue lo que es mejor para sí mismo y para el grupo

  32. Áreas del derecho administrativo • Reglamentación • Adjudicación • Licencias, franquicias o permisos • Proceso investigativo • Subastas

  33. Delegación de poderes • La doctrina de separación de poderes • Misión Industrial • La doctrina de delgación de poderes • Viajes Gallardo

  34. Viajes Gallardo CASO: Viajes Gallardo vs. Clavell, 131 D.P.R. 275 (1992) Hechos: Viajes Gallardo ofreció un paquete de turismo que incluyó alojamiento. El alojamiento fue un desastre para los Clavell. La Comisión de Servicio Público con su delegación de poderes sobre “venta u ofrecimiento en venta de pasajes en Puerto Rico”, adjudicó todo el asunto de alojamiento; multó y concedió daños. Asunto de Derecho Administrativo: • Tenemos que determinar inicialmente si la Comisión de Servicio Público tenía jurisdicción para resolver disputas referentes a los servicios prestados por una agencia de viajes consistentes en gestionar alojamiento para sus clientes durante un viaje fuera de Puerto Rico. • Establecido que la Comisión de Servicio Público tenía autoridad para resolver disputas sobre la actividad de alojamiento, veamos si la querellada incurrió en una violación que amerite la concesión de daños a tenor con el Art. 20 de la Ley de Servicio Público.

  35. Viajes Gallardo • Al enumerar a través del reglamento los servicios que podían realizar las agencias de pasajes, la Comisión cumplió con el mandato legislativo de delimitar específicamente las actividades concretas que quedarían sujetas a reglamentación a tenor con el amplio poder conferido a la Comisión. Una vez el legislador concedió autoridad a la Comisión para reglamentar una empresa que presta un servicio de gran interés a la comunidad, le delegó no sólo poder para reglamentar las funciones tradicionales que esa empresa realiza, sino también para fiscalizar aquellas otras que surgen de la actividad principal.

  36. Viajes Gallardo • ...[N]o es indispensable que la ley fije normas detalladas y minuciosas. Dadas las condiciones sociales y económicas modernas, (l) la Legislatura no puede considerar los detalles de los programas de gobierno: su función esencial es la de establecer pautas generales y si tratase de intervenir en los detalles no podría desempeñarla a cabalidad; (2) con frecuencia es preciso desarrollar programas que exigen la supervisión constante, el conocimiento técnico y la experiencia especializada de organismos administrativos; y (3) siempre resulta esencial para la realización efectiva de esos programas conceder un amplio margen de discreción a dichos organismos. Por eso, la delegación de poderes puede hacerse constitucionalmente a base de normas amplias y generales. "López v.Junta de Planificación, 80 D.P.R. 646, 661 (1958).

  37. Viajes Gallardo • No estamos aquí ante una situación en que una empresa realiza una actividad que claramente no estaba sujeta a reglamentación y fiscalización por la Comisión, como ocurrió en el caso de Puerto Rico Lighterage Co. • Fue en ese contexto que este Tribunal señaló que la Comisión y los tribunales no pueden añadir tipos de empresas a los que define la Asamblea Legislativa como de servicio público, ni asumir jurisdicción sobre actividades que no estén autorizadas por ley.

  38. Viajes Gallardo • En el caso que nos ocupa la actividad a regularse (servicio de reserva de alojamiento) no sólo está íntimamente relacionada con la actividad principal de la agencia de viajes sino que incide sobre dicha actividad. Las agencias de pasajes bajo pretexto de ofrecer un "viaje integral" ("package tour") pueden disfrazar un alza en la tarifa de los boletos de viaje y sacrificar la calidad del lugar de alojamiento para obtener una ganancia. Esto definitivamente incide sobre la actividad de venta de boletos ya que puede tener un impacto negativo en el consumidor en cuanto al precio del pasaje y en cuanto a la calidad de servicio en el alojamiento. Limitar la jurisdicción de la Comisión a regular sólo la venta pasajes, dado el amplio desarrollo que había ocurrido en los negocios y servicios de esas agencias, que incluían otras actividades de tanta o más importancia que la venta en sí del pasaje, era dejar a la Comisión prácticamente inoperante en lo que a reglamentación de dichas agencias se refiere.

  39. Viajes Gallardo • La creciente complejidad de la vida moderna y la multiplicación de los eventos y servicios a fiscalizarse hacían necesaria la delegación de poderes por la Asamblea Legislativa a un organismo especializado que pudiese encararlo en todos sus frentes. Esta delegación de autoridad bajo criterios amplios no se cuestiona hoy día. Si la reglamentación promulgada por la agencia para implementar la encomienda que se le ha hecho cae dentro de los amplios poderes delegados, y no es arbitraria o caprichosa, tiene el visto bueno judicial. [citas].

  40. Viajes Gallardo • Al aprobar la Ley Núm. 50 ampliando los poderes de la Comisión, el legislador tuvo dos propósitos distintos aunque íntimamente relacionados entre sí. Como tantas veces ocurre en estas situaciones, el legislador quiso adicionar nuevas facultades a la Comisión, a la vez que aclaraba otras facultades que la Comisión ya tenía pero que requerían definición más expresa a tenor con las nuevas situaciones creadas por el desarrollo económico y los avances tecnológicos. Uno de los asuntos que el legislador quiso aclarar fue precisamente el relacionado con las facultades existentes de la comisión respecto a los servicios de alojamiento prestados por las agencias de viajes.

  41. Viajes Gallardo SOBRE LA CONCESIÓN DE DAÑOS • Este Tribunal, interpretando el alcance y contenido del Art. 20, señaló en el caso de Vera v. Paversi, 116 D.P.R. 55, 58 (1985): "Somos del criterio que dicho precepto legal faculta a la Comisión de Servicio Público a conceder indemnización monetaria a un usuario de una compañía de servicio público, o porteador por contrato, únicamente en aquellos casos en que éste se ve afectado o sufre daños (l) al ser 'víctima' de una tarifa, práctica puesta en vigor, acto u omisión que (a) infrinja cualquier orden de la Comisión, o (b) que resulta injusta o irrazonable, o (c) que establece diferencias o preferencias injustificadas o indebidas, y, (2) cuando le es cobrada una tarifa que excede la radicada, publicada y vigente a la fecha en que se prestó el servicio."

  42. Viajes Gallardo • A tenor con lo señalado en Vera, una reclamación pura de derecho civil es aquella en la que no se requiere ninguna clase de conocimiento especializado para resolver lareclamación en controversia. Aunque exista una relación usuario-compañía de servicios, ésta queda opacada por los derechos y la posible responsabilidad de terceros. En cambio, cuando la reclamación tiene una relación directa y sustancial con el servicio público que presta la empresa, se requiere aplicar el conocimiento especializado de la agencia para resolver la reclamación. Véase, Rovira v. Puerto Rico Telephone Co., 96 D.P.R. 47, 52-53 (1968). • En este caso existe una reclamación que tiene una relación directa y sustancial con el servicio público que presta la empresa. La Comisión, aplicando su conocimiento especializado sobre estos asuntos, determinó que la agencia querellada no proveyó alojamiento que fuese adecuado. Ello surge claramente de las determinaciones de hecho de la Comisión en el sentido de que en el motel que se le consiguió a los querellantes el aire acondicionado no funcionaba, el lavamanos del baño estaba tapado, la estufa era prácticamente inservible y el lugar ofrecía poca seguridad.

  43. Viajes Gallardo • El hurto no fue un incidente que opacara la relación usuario-compañía de servicio público, como ocurrió en el caso de Vera. Más bien fue otro evento más dentro de la cadena de incidentes generados por la omisión de la agencia de viajes de seleccionar un lugar de hospedaje adecuado, máxime cuando los servicios a prestarse a los querellados se ofrecerían fuera de su país de origen. • Determinar si la omisión en que incurrió la agencia constituye una práctica ilegal e injusta a tenor con el Art. 20 de la Ley de Servicio Público  27 L.P.R.A. sec. 1107  es una función típica de la Comisión de Servicio Público. A este organismo primordialmente le corresponde determinar si una omisión de una agencia de viajes resulta en perjuicio de las actividades de venta de pasajes y reserva de alojamiento. Estas actividades caen bajo el ámbito de reglamentación de la Comisión según establecimos al comienzo de esta opinión. • Este Tribunal ha reiterado que una determinación de un organismo administrativo merece deferencia al ser revisada por los tribunales apelativos. Estos deben ser cautelosos al intervenir con dichas determinaciones.

  44. Viajes Gallardo, disidente HD • Al evaluar este recurso recordamos que en el caso de P.R. Lighterage Co. v. Caribe Tug Boat, 111 D.P.R. 686 (1981), concluimos que "[n]i la Comisión ni los tribunales pueden añadir tipos de empresas a las que define la Asamblea Legislativa como de servicio público... La Comisión de Servicio Público no puede asumir jurisdicción sobre clase alguna de actividad que no esté expresamente autorizada por ley para ello". También, al igual que el Tribunal Superior, partimos de la premisa de que "en este caso la única queja de los viajeros querellantes es con relación a la calidad del sitio escogido por la empresa para dar el servicio de alojamiento, y no hay queja de clase alguna con el viaje en sí".

  45. Viajes Gallardo, disidente HD • a la Comisión le aplican las normas vigentes elementales en derecho administrativo. En particular, su jurisdicción está determinada por la Asamblea Legislativa quien le delegó los poderes para reglamentar un área de la economía. Al promulgar un reglamento la Comisión puede complementarlo, pero no puede "sustituir el criterio legislativo o judicial plasmado en el estado de derecho vigente"

  46. Viajes Gallardo, disidente HD • esta aceptación de la Asamblea Legislativa de que antes de 1990 la Comisión no tenía jurisdicción para adjudicar querellas contra agencias de pasajes relativas a las reservaciones de alojamiento, hoy una mayoría de este Tribunal resuelve lo contrario y corrige la omisión que tenía anteriormente la Ley de Servicio Público. No podemos refrendar este acto de legislación judicial. Tampoco podemos suscribir la revocación sub-silentio de P.R. Lighterage Co. v. Caribe Tug Boat, supra.                           

  47. Asociación de Farmacias de la Comunidad CASO: Asociación de Farmacias de la Comunidad vs. Departamento de Salud, 2002 TSPR 13 Hechos: El Departamento de Salud cambió el reglamento sobre certificaciones de necesidad y conveniencia y sólo enumeró las pautas de la ley sin especificar los criterios de determinación de certificaciones. Asunto de Derecho Administrativo: Hoy nos toca resolver si es válido el Reglamento Núm. 89 para Regular el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia del Departamento de Salud que se limita a repetir los criterios generales y ambiguos de la ley que otorga el poder de reglamentación a dicho organismo.

  48. Asociación de Farmacias de la Comunidad • Resolvemos que las agencias tienen el deber de especificar, mediante reglamentación, los criterios esbozados de forma muy general en la legislación delegante, para así evitar una aplicación arbitraria e injusta, y proveer guías adecuadas para que las partes afectadas por las acciones administrativas estén debidamente informadas del estado de derecho vigente

  49. Asociación de Farmacias de la Comunidad • Si bien es cierto que la legislatura puede delegar amplias facultades y discreción a una agencia administrativa, también es cierto que una agencia no puede ejercitar su discreción de manera arbitraria o caprichosa. • “La función de los tribunales generalmente ha de ir dirigida a evaluar: 1) si la actuación administrativa está autorizada por la ley; 2) si se delegó poder de reglamentación; 3) si la reglamentación promulgada está dentro de los amplios poderes delegados; 4) si al aprobarse el reglamento se cumplió con las normas procesales de la ley orgánica y de las leyes especiales; y 5) si la reglamentación es arbitraria o caprichosa.” • La doctrina de la delegación de poderes es bastante flexible. La legislatura puede delegar su autoridad a una agencia de manera amplia, siempre y cuando establezca normas adecuadas o un principio inteligible para guiar a la agencia.

  50. Asociación de Farmacias de la Comunidad • al requerir que la agencia promulgue reglamentación apropiada no sólo se evita la arbitrariedad en las decisiones administrativas, sino que se asegura que se cumpla a cabalidad con las exigencias del debido proceso de ley en cuanto a la notificación al público del contenido y la sustancia de la ley

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