E N D
1. TEORA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES UNIVERSIDAD EURO HISPANOAMERICANA
2. DERECHOS NATURALES JERARQUIZACIN
VIDA
LIBERTAD
3. DERECHO NATURAL
NACIDO NATURAL /ANIMAL-HOMBRE
NACIDO HOMBRE ESCLAVO
NACIDO CON DERECHO
4. DERECHO NATURAL NACIDO LIBRE
DISP. TERRITORIAL INSTINTIVO
5. DERECHO NATURAL DISP TERRITORIAL INSTITIVA-CONSERVACION
ANIMAL/HOMBRE
CONSERVACION
TERRITORIO/PODER
6. DERECHO NATURAL CONSERVACION NATURAL
CONSERVACION RACIONAL
CONSERVACION DEL PODER NATURAL
7. DERECHO NATURAL CONSERVACION NATURAL/RACIONAL DEL AMBIENTE NATURAL
Especifico:
8. DERECHO NATURAL HOMBRE NACIDO ESCLAVO
Modo de vida
Afectaciones
NACIDO ESCLAVO O CON LA CONDICION DE ESCLAVO
9. DERECHO NATURAL HOMBRE NACIDO CON DERECHO
HOMBRE NACIDO CON LA CONDICION O RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
10. DERECHO NATURAL El derecho de todos los hombres por igual a ser libres. Cuando digo que este derecho existe, quiero decir que, en ausencia de determinadas condiciones especiales consecuentes con el hecho de que el derecho es igual para todos, todo ser humano adulto capaz de elegir:
1) tiene derecho a que los dems se abstengan de ejercer coercin o aplicar restricciones en su contra y,
2) tiene libertad para realizar (es decir, nada lo obliga a abstenerse de realizar) cualquier acto que no sea coercitivo, o restrictivo, o que tenga por finalidad
causar dao a otras personas
11. DERECJP NATURALES Si pensamos en el principio de ser dueo de uno mismo se deriva el derecho bsico de cada ser humano a escoger su forma de vida.
Como la vida es un proceso de acciones tomadas por cada uno segn su pensamiento, el derecho a escoger su forma de vida implica la libertad de tomar acciones para dar sustento a su vida y disfrutar de ella.
12. DERECHOS NATURALES
Como la vida es una serie de acciones tomadas por cada quien segn su juicio, el derecho a escoger su forma de vida tambin implica la libertad de tomar las acciones para dar sustento a su vida y disfrutar de ella.
13. DERECHOS NATURALES Las teoras tradicionales de los derechos naturales:
todos los hombres tienen "igual" derecho a ser libres, bajo una condicin de "absoluto", "irrevocable" o "imprescriptible"
14. DERECHO NATURAL Del latn directum, el trmino derecho significa lo que est conforme a la regla y permite desarrollar postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad.
La nocin de naturaleza, por otra parte, se refiere a la esencia y las propiedades caractersticas de cada ser, al conjunto y disposicin de todo lo que compone el universo y a la virtud y calidad de las cosas.
De ambos conceptos se desprende la idea de derecho natural, que es el conjunto de los primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados en la naturaleza.
http://definicion.de/derecho-natural/
15. DERECHO NATURAL
El derecho natural (Ius naturale) no puede ser definido con precisin, ya que su concepcin ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es fundamentado en un ente abstracto natural que es superior a la voluntad de las personas (como Dios).
Los derechos naturales son universales e inalienables: no se puede renunciar a ellos y nadie puede impedir que otra persona goce de estos derechos. Por eso, en la actualidad, la nocin de derecho natural est recogida en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Ninguno de los rganos del Estado est habilitado para socavar dichos derechos, ya que son propios y naturales de cada persona.
16. DERECHO NATURAL Son aquellos que posee el hombre por el solo hecho de haber nacido, otorgados por el orden natural mismo, sin participacin humana, y, por lo tanto, no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad, que no tiene el derecho de arrogarse atribuciones de negar potestades impuestas por leyes eternas e inmutables, que como decan los romanos al definir el derecho natural, estn impresas en el corazn de los hombres.
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-naturales
17. DERECHO NATURAL Esto que parece sencillo, tard en ser comprendido por los hombres, que durante la Edad Antigua, la Edad Media y la Edad Contempornea, debieron soportar a los gobernantes absolutos con la facultad de reconocer o desconocer derechos de sus sbditos a su antojo. Fueron los pensadores iluministas del siglo XVIII, que sentaron estas ideas de la existencia de derechos naturales, para que las leyes humanas estuvieran obligadas a reconocerlos.
18. DERECHO NATURAL
19. DERECHO NATURAL La existencia de los derechos naturales, cuestionados por los positivistas, tienen una validez indubitable, pero muchas veces carecen de vigencia. Esto significa que si bien todos sabemos que por ejemplo el derecho a la vida es un derecho innato y que nadie puede quitrnoslo, por decisin humana, salvo por sentencia en virtud de hechos probados, en pases que aceptan la pena de muerte (Tambin cuestionada por algunos iusnaturalistas) ha sucedido y sucede en la historia de la humanidad violaciones notorias a esos derechos
20. IUSNATURALISMO el iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva.
Una definicin clsica de iusnaturalismo es la siguiente: el derecho natural es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo. En el caso de las tradiciones religiosas, los derechos naturales son una de las caractersticas con las que Dios dota a los seres humanos.
21. IUSNATURALISMO Es una expresin que indica la existencia, como presencia vigente en una determinada rea cultural o social, de un sistema de ideas centrado en torno a la afirmacin del Derecho natural (v.).
Es iusnaturalista el que afirma el Derecho natural. Hay pocas iusnaturalistas, sistemas filosficos iusnaturalistas, etc.; es decir, pocas en las que est ms vigente la afirmacin del Derecho natural, sistemas montados sobre el mismo y con la misin de fundamentarlo y justificarlo filosficamente.
22. IUSNATURALISMO Contenido del trmino. En la voz iusnaturalismo se sustantiviza la afirmacin de la idea del ius naturae, expresin usada por vez primera por los juristas romanos, pero recogiendo una tradicin intelectual que proviene de la filosofa helnica (singularmente Scrates, Platn y Aristteles, con su distincin del nomoi dikaion, lo justo legal, y el fysei dikaion, lo justo por naturaleza) y, concretamente, de la filosofa estoica. Ulpiano
23. IUSNATURALISMO "Slo si estn arraigados en bases objetivas de la naturaleza que el Creador ha dado al hombre, los derechos que se le han atribuido pueden ser afirmados sin temor de ser desmentidos (...) Por tanto, es importante que los organismos internacionales no pierdan de vista el fundamento natural de los derechos del hombre. Eso los pondra a salvo del riesgo, por desgracia siempre al acecho, de ir cayendo hacia una interpretacin meramente positivista de los mismos.
Benedicto XVI. Mensaje con motivo de la Jornada Mundial de la Paz, 1-1-2007
24.
La Revolucin Francesa de 1789, que luch contra el absolutismo monrquico y la divisin de estamentos sociales, que reconocan privilegios a ciertos sectores, fue la encargada de dictar la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que por primera vez enumer para los varones y ciudadanos franceses, sus potestades irrenunciables. Esos derechos naturales fueron: la libertad, la seguridad, la propiedad, y la posibilidad de resistirse a los gobernantes despticos.
REVOLUCIN FRANCESA.doc
25. Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
La Declaracin de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, fue un de los documentos fundamentales de la Revolucin francesa en virtud que defini los derechos personales y colectivos como universales.
Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, vlidos en todo momento y ocasin al pertenecer a la naturaleza humana.
LA DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.doc
26. POSITIVISMO El positivismo afirma que slo es derecho aquello que est escrito en un ordenamiento jurdico. Por lo tanto, la nica fuente del derecho, el nico origen de la norma, se fundamenta en el hecho de que est por escrito y vigente en un pas, en un determinado momento histrico. Es lo que se conoce como la ley positiva.
"Los derechos no son algo que exista ya dado en la naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir, como los cromosomas o los continentes. Los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones. As que la pregunta relevante no es 'qu derechos tiene tal criatura?', sino 'qu derechos queremos que tenga?'.
Los derechos los creamos nosotros Jess Mostern.doc
27. DERECHOS HUMANOS Qu son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
28. QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS? Los derechos humanos son herramientas que fomentan el respeto a la dignidad humana, los cuales son inherentes a la naturaleza de cada persona, ya que sin ellos no es posible realizarse plenamente como ser humano."Son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histrico concretan las exigencias de la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurdicos a nivel nacional e internacional"
29. DERECHOS HUMANOS Tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos. Su divisin sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolucin francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los captulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unin Europea reflejan en parte este esquema
30. DERECHOS HUMANOS Son derechos fundamentales los derivados de la libertad individual o de la libertad negativa, depender de la interpretacin de estos principios el grado hasta donde se los hace llegar en los ordenamientos jurdicos. Estos derechos fundamentales generalmente se los identifica como la Primera generacin de derechos.
31. DERECHOS HUMANOS Estos son algunos de ellos:
Libertad de expresin, libertad de asociacin, derecho a un debido proceso y libertad religiosa.
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distincin de raza, color, idioma, posicin social o econmica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurdica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecucin poltica, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de l, en cualquier pas.
32. DERECHOS HUMANOS Los derechos de primera generacin, segn el prof. Aldo Atilio Alessio, pueden a su vez clasificar en:
Derechos civiles: Basados en la igualdad ante la ley, los derechos son:
A la libertad individual
A la seguridad
A la libertad de pensamiento y conciencia
A la libertad de expresin
A la libertad de reunin y asociacin
Nadie estar sometido a esclavitud o servidumbre
Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podr ocasionar dao fsico, psquico o moral
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputacin
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
* Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
33. DERECHOS HUMANOS Derechos polticos:
Se refieren a las regulaciones que permiten al hombre la participacin del ejercicio en el poder poltico:
A la libertad de asociacin poltica
Al Voto
34. DERECHOS HUMANOS Segunda generacin
La constituyen los derechos econmicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaracin de 1948, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ah el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y econmicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables.
35. DERECHOS HUMANOS Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical).
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentacin, vestido, vivienda, asistencia mdica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud fsica y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educacin en sus diversas modalidades.
La educacin primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
36. DERECHOS HUMANOS Tercera generacin
Este grupo fue promovido a partir de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:
El uso de los avances de las ciencias y la tecnologa.
La solucin de los problemas alimenticios, demogrficos, educativos y ecolgicos.
El medio ambiente.
El patrimonio comn de la humanidad.
El desarrollo que permita una vida digna.
El libre desarrollo de la personalidad.
37. DERECHOS HUMANOS Tercera generacin
Durante la Guerra Fra, perodo de enfrentamiento entre los bloques socialistas y capitalistas (URSS y EU) se extendieron los poderos de ambos bloques imponiendo presidentes y dominando militarmente. Esta problemtica se desarrolla en diversas naciones, provocando ms pobreza a los pases 'pequeos'. As surgi la solidaridad internacional entre personas de diferentes pases para ayudar a que estos problemas se resolvieran respetando su derecho como nacin o pueblo
38. DERECHOS HUMANOS Los Derechos de los Pueblos, o Derechos de Solidaridad, nacen de problemas y conflictos supranacionales como respuesta a la necesidad de cooperacin entre las naciones, as como dentro de los distintos grupos que lo integran.
Los derechos proclamados en esta generacin son relativos a problemas del medio ambiente, las guerras, el reclamo de autodeterminacin y desarrollo digno de los pueblos indgenas y de las naciones de tercer mundo.
39. DERECHOS HUMANOS Estos son el derecho al:
- desarrollo integral del ser humano; - progreso y desarrollo econmico y social de todos los pueblos; - descolonizacin, prevencin de discriminaciones; - mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; - libre determinacin de los pueblos (condicin poltica, desarrollo econmico, social y cultural) - derecho de los pueblos a ejercer soberana plena sobre sus recursos naturales.
40. DERECHOS HUMANOS De acuerdo a las necesidades de reconocimiento y respeto de nuevos actores sociales, se ha empezado a plantear dos generaciones ms de derechos humanos:
Cuarta generacin
Consiste en la gestin de nuevos actores y movimientos sociales, aquellos que no se encuentran reconocidos como sujetos sociales. Aqu, se puede mencionar al movimiento lsbico-gay, cuyos derechos no han sido reconocido sus derechos humanos a pesar de no ser un movimiento reciente.
Quinta generacin
Consiste en los impactos que las tecnologas de punta de finales de siglo producen en la existencia humana.
41. DERECHOS HUMANOS Todas las personas nacemos libres y somos iguales en dignidad y derechos. Todas tenemos derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal y social.
Todas tenemos derecho a proteger nuestra vivienda, familia y honra.
Todas tenemos derecho a un trabajo digno y debidamente remunerado.
Todas tenemos derecho al descanso, al ocio y a las vacaciones.
Todas tenemos derecho a la salud y a la asistencia mdica y hospitalaria.
Todas tenemos derecho a la instruccin, a la escuela, al arte y a la cultura.
Todas tenemos derecho a la proteccin social en la infancia y en la vejez.
Todas tenemos derecho a la organizacin popular, sindical y poltica.
Todas tenemos derecho a elegir y ser elegidos para las funciones de gobierno.
42. DERECHOS HUMANOS Todas tenemos derecho a una informacin veraz y correcta.
Todas tenemos derecho a libre circulacin y a pasar a vivir a otra ciudad o pas.
Todas tenemos derecho a no ser sometidas a ninguna discriminacin.
Nadie puede ser torturado.
Todas las personas somos iguales ante la ley.
Nadie puede ser arbitrariamente preso ni privado del derecho a defenderse.
Toda persona es inocente hasta que la Justicia, basada en la ley, pruebe lo contrario.
Todas tenemos libertad de pensar, de manifestarnos, de reunirnos y de creer.
Todas tenemos derecho al amor y a los frutos del amor.
Todos tenemos el derecho de respetar y proteger los derechos de la comunidad.
Todas debemos de luchar por la conquista y ampliacin de estos derechos.
PROYECTO CARO; http://www.educar.org/articulos/derechoshumanos.asp
43. DERECHOS HUMANOS Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean stos los derechos civiles y polticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresin; los derechos econmicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educacin; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinacin, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.
44. DERECHO HUMANO Iguales y no discriminatorios
La no discriminacin es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Est presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial y la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.
45. DERECHOS HUMANOS Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenan el deber, independientemente de sus sistemas polticos, econmicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
46. DERECHOS HUMANOS Los derechos que hoy tenemos no son eternos. Por el contrario, son derechos frgiles que se deben defender constantemente. Conocerlos es el primer paso para asumir esa defensa. As, la proteccin efectiva de los derechos humanos es un instrumento para defenderse de los abusos de los gobernantes, ya que los derechos humanos son uno de los ms destacados productos civilizados.
Las violaciones a los derechos humanos son las acciones llevadas a cabo por algn elemento del poder del Estado, en contra de la dignidad humana y cuando las autoridades actan con impunidad en la investigacin y/o castigo de las violaciones a los DH.
47. DERECHOS HUMANOS Existen tres tipos de violaciones a los derechos humanos:
1. Por omisin; cuando el gobierno no acta a pesar de la existencia de denuncias de violaciones a los DH.
2. Por accin; cuando la autoridad directamente es la que viola los DH.
3. Por aquiescencia; cuando por medio de una tercera persona se realiza la violacin a los DH.
48. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS Artculo 10 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, Declaracin Americana de Derechos (Art.28), Declaracin Universal de Derechos Humanos (Art. 29), Protocolo 1 Adicional al Convenio para la proteccin de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Art. 17 y 18) , Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Art.4 y 5).
La aplicacin de la clusula de orden pblico debe respetar rigurosamente las garantas normativas, especialmente los principios de legalidad y jerarqua normativa. A tenor de ellos, deben definirse por la ley los supuestos que dan lugar a la excepcin del orden pblico; las competencias que corresponden a las autoridades administrativas en la adopcin de las medidas de que se trate; la imposibilidad de que sus disposiciones violen normas de rango superior, etc.
49. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Debe existir una congruencia y proporcionalidad entre los medios empleados para mantener el orden pblico y los fines que se deseen alcanzar, referidos necesariamente a la evitacin o remedio de efectivos desrdenes.
50. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS De acuerdo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Derecho Internacional:
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Declaracin Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, destinado a abolir la pena de muerte
51. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS INSTRUMENTOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
ICERD Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial 21 dic. 1965 CERD
ICCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos 16 dic. 1966 HRC
ICESCR Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales 16 dic. 1966 CESCR
CEDAW Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer 18 dic. 1979 CEDAW
CAT Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 10 dic. 1984 CAT
CRC Convencin sobre los Derechos del Nio 20 nov. 1989 CRC
ICRMW Convencin internacional sobre la proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 18 dic. 1990 CMW
Convencin Internacional para la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas
ICRPD Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad 13 dic. 2006 CRPD
ICCPR-OP1 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos 16 dic. 1966 HRC
ICCPR-OP2 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, destinado a abolir la pena de muerte 15 dic. 1989 HRC
OP-CEDAW Protocolo Facultativo de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer 10 dic. 1999 CEDAW
OP-CRC-AC Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la participacin de nios en los conflictos armados 25 mayo 2000 CRC
52. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS
OP-CRC-SC Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de nios en la pornografa 25 mayo 2000 CRC
OP-CAT Protocolo facultativo de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 18 dic. 2002 CAT
OP-CRPD Protocolo facultativo de la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad 12 dic. 2006 CRPD
ICESCR OP Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales 10 dic. 2008 CESCR
53. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS Y ASAMBLEA DEL MILENIO
Declaracin y Programa de Accin de Viena
Declaracin del milenio
DERECHO DE LIBRE DETERMINACIN
Declaracin sobre la concesin de la independencia a los pases y pueblos coloniales
Resolucin 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberana permanente sobre los recursos naturales"
Convencin Internacional contra el reclutamiento, la utilizacin, la finaciacin, y el entrenamiento de los mercenarios
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS Y DE LAS MINORAS
Declaracin sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas
Convenio sobre pueblos indgenas y tribales, 1989
Declaracin sobre los derechos de las personas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas
54. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS PREVENCIN DE LA DISCRIMINACIN
Convenio sobre igualdad de remuneracin
Convenio relativo a la discriminacin en materia de empleo y ocupacin
Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial
Declaracin sobre la raza y los prejuicios raciales
Convencin relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseanza
Protocolo para instituir una Comisin de Conciliacin y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convencin relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseanza
Declaracin sobre la eliminacin de todas las formas de intolerancia y discriminacin fundadas en la religin o las convicciones
Conferencia Mundial contra el Racismo, 2001 (Declaracin y Programa de accin)
DERECHOS DE LA MUJER
Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer
Protocolo Facultativo de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer
Declaracin sobre la proteccin de la mujer y el nio en estados de emergencia o de conflicto armado
Declaracin sobre la eliminacin de la violencia contra la mujer
55. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS DEL NIO
Convencin sobre los Derechos del Nio
Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la participacin de nios en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de nios en la pornografa
Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la participacin de nios en los conflictos armados
Convenio sobre la edad mnima, 1973
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD
Ejecucin del Plan de Accin Internacional sobre el Envejecimiento y actividades conexas
56. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHOS DE LOS DESCAPACITADOS
Declaracin de los derechos del Retrasado Mental
Declaracin de los Derechos de los Impedidos
La proteccin de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atencin de la salud mental
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
57. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA
Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos
Principios bsicos para el tratamiento de los reclusos
Conjunto de Principios para la proteccin de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin
Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los menores privados de libertad
Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Protocolo facultativo de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Principios relativos a la investigacin y documentacin eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Salvaguardias para garantizar la proteccin de los derechos de los condenados a la pena de muerte
Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
58. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS Reglas mnimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
Directrices de las Naciones Unidas para la prevencin de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
Declaracin sobre los principios fundamentales de justicia para las vctimas de delitos y del abuso de poder
Principios bsicos relativos a la independencia de la judicatura
Principios Bsicos sobre la Funcin de los Abogados
Principios relativos a una eficaz prevencin e investigacin de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias
Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Principios y directrices bsicos sobre el derecho de las vctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
Convencin Internacional para la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas (todava no en vigor)
59. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS BIENESTAR, PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL
Declaracin sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social
Declaracin universal sobre la erradicacin del hambre y la malnutricin
Declaracin sobre la utilizacin del progreso cientfico y tecnolgico en inters de la paz y en beneficio de la humanidad
Declaracin sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
Declaracin sobre el derecho al desarrollo
Declaracin Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos
PROMOCIN Y PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Instituciones nacionales de promocin y proteccin de los derechos humanos
Declaracin sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
60. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS
MATRIMONIO
Convencin sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mnima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios
Recomendacin sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mnima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios
DERECHO A LA SALUD
Declaracin de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA
EMPLEO
Convenio sobre la poltica del empleo, 1964 (N122)
LIBERTAD DE ASOCIACIN
Convenio sobre la libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin, 1948 (N 87)
Convenio sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva, 1949 (N 98)
61. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS
ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE, TRABAJO FORZOSO e INSTITUCIONES y PRCTICAS ANLOGAS
Convencin sobre la Esclavitud
Protocolo para modificar la Convencin sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926
Convencin suplementaria sobre la abolicin de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prcticas anlogas a la esclavitud
Convenio sobre el trabajo forzoso
Convenio sobre la abolicin del trabajo forzoso
Convenio para la represin de la trata de personas y de la explotacin de la prostitucin ajena
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y nios, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
62. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS
Convencin internacional sobre la proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
NACIONALIDAD, APATRIDIA, ASILO y REFUGIADOS
Convencin para reducir los casos de aptrida
Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas
Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
Declaracin sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del pas en que viven
63. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS
CRMENES DE GUERRA y CRMENES DE LESA HUMANIDAD, INCLUSO EL GENOCIDIO
Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio
Convencin sobre la imprescriptibilidad de los crmenes de guerra y de los crmenes de lesa humanidad
Principios de cooperacin internacional en la identificacin, detencin, extradicin y castigo de los culpables de crmenes de guerra, o de crmenes de lesa humanidad
DERECHO HUMANITARIO
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra
Convenio de Ginebra relativo a la proteccin debida a las personas civiles en tiempo de guerra
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Proteccin de las Vctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin carcter internacional (Protocolo II)
64. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS ORGANIZADOS POR TEMA
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Declaraciones de aceptacin de las obligaciones de la Carta
CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
DERECHO DE LIBRE DETERMINACIN
PREVENCIN DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCIN A LAS MINORAS
DERECHOS DE LA MUJER
ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE E INSTITUCIONES Y PRCTICAS ANLOGAS
DERECHOS DE PERSONAS PRESAS Y DETENIDAS
PROTECCIN EN CONTRA DE LA TORTURA, OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, Y DESAPARICIN
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA
LOS MENORES
DERECHOS DEL NIO
CONFERENCIAS MUNDIALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
LIBERTAD DE ASOCIACIN Y LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
EMPLEO Y EL TRABAJO FORZOSO
65. INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS MATRIMONIO
EDUCACIN
DERECHOS ECONMICOS, DE PRIVACIDAD Y DE LA PAZ
DERECHOS DE LAS COMMUNIDADES INDGENAS
EL DESAROLLO
PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FSICOS O MENTALES
DERECHO A LA INFORMACIN Y A LA CULTURA
ASILO Y LOS REFUGIADOS, LOS DESPLAZADOS INTERNOS, Y LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO
NACIONALIDAD, APATRIDIA, Y LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD, INCLUIDO EL GENOCIDIO
LEY DE CONFLICTOS ARMADOS
TERRORISMO Y LOS DERECHOS HUMANOS
ACTIVIDADES Y EMPLEADOS DE LAS NACIONES UNIDAS
CONVENCIONES REGIONALES
66. DERECHOS FUNAMENTALES El reconocimiento por parte del Estado
Dogmas
Documentos Supremos
Instrumentos
Convenios
Tratados
67. Derechos Fundamentales Concepto de los derechos fundamentales
Qu se entiende, en concreto, por derechos fundamentales del hombre?
68. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Welty los considera como: aquellos derechos que son el punto de partida del orden jurdico y en los que este orden encuentra consistencia y apoyo
69. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Guerry dice que son aquellos derechos que estn inscritos en la naturaleza humana y que proceden de Dios, autor de esta naturalezas
(La doctrina social de la Iglesia, p. 97)
70. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Palazzini entiende que es el derecho de tender a su propio fin y, por lo tanto, a su propio perfeccionamientos (Diccionario de Teologa Moral, voz Derecho y moral, p. 376), del que se derivan otros derechos estrictamente unidos con l en virtud de una ordenacin natural o positiva. Por su parte, Messner afirma que son los derechos que sirven de fundamento a la esfera de la libertad social (Etica social, poltica y econmicas, p. 508).
71. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Conjunto bsico de facultades y libertades garantizadas judicialmente que la constitucin reconoce a los ciudadanos de un pas determinado.
72. DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales tienen una base edificada en las distintas revoluciones burguesas inglesa, americana y francesa junto a diversos movimientos sociales que se han encargado de plasmar los valores jurdicos de igualdad, libertad y fraternidad; a partir de los cuales se ha erigido y construido el Estado liberal de derecho y posteriormente, el Estado constitucional.
73. Derechos fundamentales Teora del Garantsmo
La teora jurdica de Luigi Ferrajoli tiene sustento las ideas pertenecientes a la Escuela analtica italiana (Escuela de Turn), cuyo fundador fue Norberto Bobbio, dentro de la cual, se form una nueva generacin de filsofos del derecho, los cuales lograron conciliar la tradicin que haba separado la filosofa jurdica de la ciencia del derecho y de la prctica judicial
74. DERECHOS FUNDAMENTALES El diseo propuesto por FERRAJOLI para los derechos fundamentales se basa de las de la Escuela analtica del derecho italiana, la cual confiere mucha importancia a la semntica jurdica, de ah que su concepto de derechos fundamentales sea calificado por l, como meramente terico. A su vez, propone una redimensin de democracia, la formal, relacionada con la forma en que se toman las decisiones, y la sustancial, la cual est ntimamente ligada al respeto de los derechos fundamentales. De esta manera, se configura el concepto propuesto, y a su vez, se fundamentan sus cuatro tesis sobre las cuales reposar el garantsmo.
75. DERECHOS FUNDAMENTALES Diversas teoras han tratado de explicar el concepto y el fundamento de la evolucin de los derechos fundamentales. Las posturas clsicas son el iusnaturalismo y el iuspositivismo, que tienen como fundamento la misma naturaleza humana y su peculiar visin del mundo, de esta manera, tenemos que todas las tesis explicativas de los derechos tienen una verdad relativa que va conduciendo a una sincrona de los derechos fundamentales. La definicin propuesta por Ferrajoli para los derechos fundamentales ha sido la siguiente:
76. Derechos fundamentales Son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todoslos seres humanos en cuanto dotados del status de personas o ciudadanos, con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestacin) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurdica; y por status la condicin de un sujeto, prevista as mismo por una norma jurdica positiva como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones y/o autor de los actos que son ejercicio de stas.
FERRAJOLI, Luigi, Derechos fundamentales en Derechos y garantas. La ley del ms dbil, Trotta, Madrid, 1999, p. 37
77. La definicin segn Ferrajoli, las siguientes caractersticas:
1) es terica, porque an estando elaborada con relacin a los derechos fundamentales positivamente sancionados por las leyes, no esta basada conforme a normas de ningn ordenamiento concreto;
2) es puramente formal o estructural, porque prescinde de la naturaleza de los intereses y de las necesidades tuteladas mediante su reconocimiento como derechos fundamentales, y se basa nicamente en el carcter universal de su imputacin.
3) neutralidad, nos explica el autor, que cualquiera que sea la filosofa poltica o jurdica, ya sea iusnaturalista o iuspositivista, liberal o socialista, antiliberal o antidemocrtica sta definicin puede ser vlida