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SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MATERIA PENAL.

SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MATERIA PENAL. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL (2008). objetivos de la reforma constitucional. Objetivos: 1º.- México adoptará un sistema de justicia penal plenamente acusatorio, con juicios orales y procesos simplificados .

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SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MATERIA PENAL.

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Presentation Transcript


  1. SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MATERIA PENAL.

  2. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL (2008).

  3. objetivos de la reforma constitucional.

  4. Objetivos: 1º.- México adoptará un sistema de justicia penal plenamente acusatorio, con juicios orales y procesos simplificados. 2º.- Se establecen las nuevas y mejores herramientas constitucionales para combatir a la delincuencia organizada. 3º.- Se establece constitucionalmente el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el cual los tres órdenes de Gobierno ahora deberán homologar reglas para seleccionar, capacitar, garantizar la permanencia, evaluar constantemente, reconocer y certificar a los policías del país. Objetivos de La reforma constitucional.

  5. ARTICULOS CONSTITUCIONALES REFORMADOS.

  6. Artículos constitucionales: Los artículos reformados son 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123, fracción XIII apartado B, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULOS CONSTITUCIONALES REFORMADOS.

  7. finalidad del proceso acusatorio.

  8. APARTADO A, FRACCIÓN I, ART. 20 CONST.: • Tendrá por objeto: • El esclarecimiento de los hechos. • Proteger al inocente. • Procurar que el culpable no quede impune. • Y que los daños causados por el delito se reparen. FINALIDAD DEL PROCESO.

  9. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO.

  10. proceso acusatorio.

  11. proceso acusatorio.Etapas.

  12. 1 2 3 INVESTIGACIÓN JUICIO INTERMEDIA Recolección de medios de convicción Acotar acusación, ofrecimiento y depuración de pruebas Incorporación de pruebas y decisión ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL Tribunal de Juicio Oral o Juez de Juicio Oral Juez de Control

  13. proceso acusatorio.CARACTERISTICAS.

  14. Apartado A: • Establece un proceso acusatorio: • Esta carectaristica presupone, como una de las características mas importantes, la división de los poderes de persecución penal y de juzgamiento en diversas instituciones. Articulo 20 constitucional.

  15. Apartado A: • Establece un proceso acusatorio: • Sin embargo, a pesar de que en el sistema tradicionalista existe una división entre quien ejerce la acusación y quien sentencia, en la práctica no se percibía claramente esta división, porque: • De oficio, el Juez podía proveer el desahogo de algún tipo de medio probatorio para mejor proveer y encontrar la verdad histórica de los hechos. (Ver tesis n.1) • Por tanto, bajo el sistema acusatorio están definidos los roles y el Juez no puede proveer de oficio prueba alguna en virtud de que se considera pasivo y no proactivo. Articulo 20 constitucional.

  16. proceso oral.

  17. La oralidad no es en si un principio, sino un instrumento o medio a través del cual se van a materializar los principios torales del sistema acusatorio. La eficacia de la oralidad radica en que la comunicación es oral y no escrita, por tanto, la información se vierte de manera hablada en vivo y en directo. Opera el principio de audiencia que establece que se debe resolver en audiencia lo que genera impulso procesal y cuestiones de fondo para privilegiar la oralidad. oralidad.

  18. SE CONVOCARA A UNA AUDIENCIA, CUANDO: • Así lo disponga expresamente la ley. • O cuando la petición o planteamientos de la parte que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatida. • O cuando requieran producción de prueba. oralidad.

  19. LA ORALIDAD EN LAS ETAPAS PRELIMINARES Y EN EL JUICIO ORAL.- En las etapas preliminares los antecedentes de prueba se revelan de manera verbal para afectar derechos personales y reales. Pero en la audiencia de juicio oral por regla general no se debe de dar lectura a los antecedentes de prueba sino que deberá comparecer personalmente el testigo, perito y policía para que rinda de manera directa su testimonio o dictamen pericial. oralidad.

  20. EXCEPCIONES A LA ORALIDAD EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL.- En el caso de prueba anticipada. En el caso de refrescar memoria o evidenciar contradicción. oralidad.

  21. UN PROCEDIMIENTO público.

  22. Apartado A, fracción IV: • Establece un procedimiento publico: • IV. (…) La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollara de manera publica(…);. PROCEDIMIENTO PUBLICO.

  23. Art. 20 Const. apartado A, fracción IV y Art. 4 a): • Establece un procedimiento publico: • La justicia debe ejercerse frente a la comunidad para que los ciudadanos puedan apreciar la manera como los jueces administran justicia. (Sociabilización de la justicia, control de los operadores y transparencia): • Por tanto, el proceso debe desarrollarse en lugares públicos donde la sociedad pueda acceder fácilmente a el. • Por lo que, quien quiera, puede presenciar el proceso teniendo libre acceso a el. PROCEDIMIENTO PUBLICO.

  24. Art. 20 Const. apartado A, fracción IV y Art. 4, a): • Establece un procedimiento publico: • La justicia debe ejercerse frente a la comunidad para que los ciudadanos puedan apreciar la manera como los jueces administran justicia. (Sociabilización de la justicia, control de los operadores y transparencia): • Por lo que facilita el control social sobre la administración de justicia. Dificulta corrupción, ya que le decisión debe tomarse con lo que se revele en la audiencia. • Y sirve como control de calidad respecto de los operadores del sistema. Procedimiento publico.

  25. excepciones al principio de publicidad.

  26. Art. 20 Const.,apartado B, Fracción V: • La publicidad solo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de: • Seguridad nacional o seguridad publica. • Protección de las victimas, testigos y menores. • Cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, • Cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD.

  27. principio de Imparcialidad del órgano jurisdiccional.

  28. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: • Artículo 17. Párrafo segundo.- (…) Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Principio de imparcialidad.

  29. «SEPARACION DE FUNCIONES. (MODELO ACUSATORIO)»: • La separación de las funciones de acusación y enjuiciamiento como esencia del modelo acusatorio. • En el proceso acusatorio se distingue claramente quien acusa y quien juzga, caracterizándose éste último por su imparcialidad, algo que sólo puede asegurarse si se le desvincula de la investigación. Principio de imparcialidad.

  30. LA IMPARCIALIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA DEL JUEZ DE CONTROL: • Imparcialidad Subjetiva: • Es la condición de tercero desinteresado del juzgador, es decir, la de no ser parte, ni tener prejuicios a favor o en contra, ni estar involucrado con los intereses del acusado ni del acusador o de la víctima, ni comprometido con sus posiciones, ni vinculado personalmente con estos (es el “tercero en discordia”). Principio de imparcialidad.

  31. LA IMPARCIALIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA DEL JUEZ DE CONTROL: • Imparcialidad Objetiva: • El órgano jurisdiccional no cuenta con la carpeta de investigación ni de algún expediente de donde se encuentren los actos de investigación o de prueba. • Un Juez de control no puede fungir como Juez de juicio oral. • El Juez no puede tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que este presente la otra. Principio de imparcialidad.

  32. principio de INMEDIACION.

  33. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.- • Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. • A. De los principios generales: (…) II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. Principio de inmediación.

  34. Art. 20 Const., apartado A, Fracción II : • El principio de inmediación exige la presencia física del Juez en todas y cada una de las audiencias que se desarrollen en el procedimiento. • Por consiguiente, entre el juez y las partes no existe intermediarios; • Por tanto, el juez escucha directamente al fiscal, a la defensa, al imputado y en su caso al ofendido y éstos escuchan directamente al juez. • De tal forma, quelos argumentos, alegatos y desahogo de prueba se llevara directamente ante el juez que emitirá sus resoluciones sobre lo que vea y escuche en la audiencia. INMEDIACION.

  35. excepción al principio de inmediación.

  36. Art. 20 Const., apartado A, Fracción III y arts. 4, e) y 279: • Excepción al ppio. de inmediación: PRUEBA ANTICIPADA: • Como sabemos, los antecedentes de la investigación carecen, en general, de valor probatorio. • La excepción se produce con la denominada prueba anticipada, que consiste en la posibilidad de que un testigo o un perito que no puede concurrir al juicio oral por las razones que la ley señala, sea interrogado y contrainterrogado en una audiencia citada al efecto y ante el juez de control, con todas las garantías y formalidades previstas para la audiencia principal. EXCEPCION A LA INMEDIACION.

  37. Excepción al ppio. de inmediación: PRUEBA ANTICIPADA: CASOS EN QUE PROCEDE LA PRUEBA ANTICIPADA: • Porque el tenga que ausentarse a larga distancia del lugar donde se lleva el procedimiento. • Por que exista motivo que hiciere temer la sobreviniencia de su muerte, su incapacidad física o mental, o algún otro obstáculo seme­jante. EXCEPCION A LA INMEDIACION.

  38. principio de IGUALDAD.

  39. Art. 20 Const., apartado A, fracción IV y art. 2, b), 16: • El principio de igualdad implica conferir a las partes, las mismas oportunidades procesales para: • Exponer sus pretensiones y excepciones. • Para probar los hechos en que basen aquellas. • Y para expresar sus propios alegatos o conclusiones. Igualdad procesal.

  40. Caracteristicas.- Bajo el principio de igualdad se establece que el Ministerio Publico ya no tiene fe ministerial en la obtención de los antecedentes o actos de investigación. En tanto que el sistema busca por parte de la defensa una adecuada defensa técnica. Igualdad procesal.

  41. principio de CONTRADICCION.

  42. Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto; por lo que permite a las partes que tengan: (Art. 4, b)) (Art. 20 apartado A, fracción IV y V C.P.M.). • Igualdad de armas. • El derecho a controlar la actividad de la parte contraria. • El derecho a ser oídas por el tribunal. • El derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle. • El derecho a presentar pruebas y a contrainterrogar los de la contraria. • Por consiguiente, este principio va a permitir que la información que se genere en la audiencia se vea depurada para que el juez pueda tomar una decisión. Ppio. De contradicción.

  43. principio de Continuidad y concentración.

  44. Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto; por lo que permite a las partes que tengan: (Art. 3 C.P.P.) (Art. 20 apartado A, fracción IV y V C.P.M.). • Igualdad de armas. • El derecho a controlar la actividad de la parte contraria. • El derecho a ser oídas por el tribunal. • El derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle. • El derecho a presentar pruebas y a contrainterrogar los de la contraria. • Por consiguiente, este principio va a permitir que la información que se genere en la audiencia se vea depurada para que el juez pueda tomar una decisión. Ppio. De contradicción.

  45. principio de Continuidad y concentración.

  46. El ppio. de continuidad consiste, fundamentalmente, en que las audiencias se desarrollen sin interrupciones, para queel juzgador pueda retener y el auditorio seguir la secuencia de lo que en ella ocurre. (Art. 20 apartado A, C.P.M.). EL ppio. de concentración significa que las distintas etapas que integran una audiencia (exposición, contestación y deliberación) se “concentran” en una sola audiencia a fin de evitar, sobre todo, la dispersión de las mismas. Ppio. De continuidad Y CONCENTRACION.

  47. ETAPA DE LA INVESTIGACION.

  48. Etapa DE LA INVESTIGACIÓN.Generalidades.

  49. UBICACIÓN DE LA “INVESTIGACION” EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL.

  50. PROCEDIMIENTOS.

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