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Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno Facultad de Auditoria o Contaduria Publica

Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno Facultad de Auditoria o Contaduria Publica. SEMINARIO SOBRE TRIBUTACION. TEMA: DISTRIBUCION DEPARTAMENTAL DE RECURSOS POR RECAUDACIONES TRIBUTARIAS. 1.- LEY DE PARTICIPACION POPULAR (LEY 1551 ).

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Presentation Transcript


  1. Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno Facultad de Auditoria o Contaduria Publica SEMINARIO SOBRE TRIBUTACION TEMA: DISTRIBUCION DEPARTAMENTAL DE RECURSOS POR RECAUDACIONES TRIBUTARIAS 1.- LEY DE PARTICIPACION POPULAR (LEY 1551) 2.- LEY DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA (LEY 1654) SANTA CRUZ DE LA SIERRA MAYO DE 2004

  2. 1.- Ley 1551 de Participación Popular ARTICULO 19 (Clasificación de los Ingresos del Estado) • INGRESOS NACIONALES • INGRESOS DEPARTAMENTALES • INGRESOS MUNICIPALES

  3. Impuesto al Valor Agregado IVA RC- IVA Régimen Complementario al IVA Impuesto a los Consumos Específicos ICE INGRESOS NACIONALES Impuesto a las Salidas al Exterior Impuesto a la Renta Presunta de Empresas (Actualmente IUE.) ISAE IRPE Impuesto a las Transacciones TGB IT Trasmisión Gratuita de Bienes (Sucesiones) GAC Gravamen Aduanero Consolidado

  4. INGRESOS DPTALES. REGALIAS ASIGNADAS POR LEY

  5. IRPPB INGRESOS MUNICIPALES URBANOS ESTABLECIDOS POR ORDENANZAS MUNICIPALES (CPE) Pat. Imp. RURALES IRPPB AUTOMOTORES MOTO-NAVES AERONAVES IRPPB

  6. ICE IT IVA TGB GAC RC- IVA ARTICULO 20. (Coparticipación Tributaria) II. De la recaudación efectiva de las rentas nacionales definidas en el Artículo 19° inc A) de la presente Ley, el 20% será destinado a los Gobiernos Municipales y el 5% a las Universidades Públicas. ARTICULO 21.(Distribución por Habitantes de la Coparticipación Tributaria) La Coparticipación Tributaria señalada en el Artículo anterior, se distribuirá entre las municipalidades beneficiarias en función del número de habitantes de cada jurisdicción municipal, y entre las universidades públicas beneficiarias de acuerdo al número de habitantes de las jurisdicción departamental en la que se encuentren. TGN 75% ISAE IRPE INGRESOS NACIONALES UNIVERSIDADES 5% 25% MUNICIPIOS 20%

  7. ARTICULO 22º. (Cuenta de Participación Popular). I. La Coparticipación Tributaria destinada a las Municipalidades será abonada automáticamente por el Tesoro General de la Nación a través del Sistema Bancario, a la respectiva Cuenta de Participación Popular, en aquellos Municipios cuya población sea mayor a 5.000 habitantes. II. Los Municipios que no posean una población mínima de 5.000 habitantes, deberán conformar mancomunidades para poder acceder a los mismos, a través de la Cuenta de la mancomunidad. ARTICULO 24. (Información sobre Población) • El Censo Nacional de Población y Vivienda efectuado el año 1992 constituye la referencia oficial sobre población. • A partir del Censo a efectuarse el año 2000, la información relativa a población, será obtenida cada cinco años de la encuesta demográfica intercensal levantada por el Instituto Nacional de Estadistica, y por los Censos nacionales que se efectuarán obligatoriamente cada diez años. • En consideración al necesario ajuste y corrección censal emergente del Censo Nacionsal de Población y Vivienda de 1992, la próxima encuesta demográfica, se efectuará el año 1996. (Derogado por Ley 2105 del 29 de Junio de 2000)

  8. Ley 1654 de Descentralización Administrativa ARTICULO 20º.(Fuentes de Recursos) I. Los recursos de dominio y uso departamental, serán administrados por los Prefectos, están constituidos por: a) Las regalías departamentales creadas por Ley. b) Los recursos del Fondo Compensatorio Departamental creado por la Ley 1551. c) El 25% de la recaudación efectiva del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados. III. La distribución de los recursos a los que se refiere el inciso c) del parágrafo I del presente artículo, se efectuará de la siguiente manera: 50% en función del número de habitantes de cada departamento y 50% en forma igualitaria para los nueve departamentos. TGN 75% IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (I .E .H .D.) Población 12.5% 25% PREFECTURAS Igualación 12.5%

  9. Fuente: Instituto Nacional de Estadisticas

  10. Distribución de Impuestos Nacionales Gestion 2003 (Expresado en Bs.)

  11. Distribución del I.E.H.D. Gestion 2003 (Expresado en Bs.)

  12. Resumen General de la distribución de Impuestos (Gestion 2003 – Expresado en Bs.) Elaborado por Lic. Roger Gomez Suarez

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