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Evaluación de Impactos y Sistema de Gestión Ambiental

Evaluación de Impactos y Sistema de Gestión Ambiental. Evaluación de una Industria Procesadora de Carne. Los objetivos del trabajo son: Conocer las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Guayaquil.

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Evaluación de Impactos y Sistema de Gestión Ambiental

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Presentation Transcript


  1. Evaluación de Impactos y Sistema de Gestión Ambiental

  2. Evaluación de una Industria Procesadora de Carne Los objetivos del trabajo son: • Conocer las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Guayaquil. • Analizar el cumplimiento o no de las Ordenanzas Municipales por parte de una Empresa Procesadora de carne que se encuentra localizada en la ciudad de Guayaquil.

  3. Evaluación de una Industria Procesadora de Carne • La industria de este ejemplo es una empresa alimenticia dedicada a la producción y preparación de carne de res, y de embutidos de cerdo y ternera, utilizando actualmente un área de 1200 Mts.2 • Se encuentra funcionando desde 1998 • Está asentada en una manzana ubicada a 30 mts del “Hospital de Niños Salud Feliz” en un sector periférico de la ciudad de Guayaquil

  4. El sitio donde se encuentra implantada no cuenta con servicio de alcantarillado público (solamente existe un canal colector de aguas lluvias) en el cual se disponen las aguas residuales industriales • Se conoce, que durante las operaciones de preparación de embutidos se realizan actividades de ahumado de producto cárnico y de embutidos, cocción de producto cárnico, y lavado del producto señalado, que están causando impactos ambientales negativos significativos; mientras tanto, se continúa trabajando sin aplicar métodos de control de la contaminación de las aguas residuales provenientes de sus operaciones.

  5. Identificación de las infracciones cometidas • La compañía no ha cumplido la Ordenanza que regula la obligación de realizar Estudios Ambientales para establecimientos industriales. • Debido a que la Industria viene operando desde año 1998, y en esta época no estaba en vigencia la Ordenanza Ambiental Municipal, le corresponde realizar el estudio “Auditoria Inicial” y en los plazos establecidos en artículo 7

  6. Medidas y sanciones económicas contempladas en las Ordenanzas Municipales de la MIMG. CAPÍTULO SEGUNDO.-DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.- • Art. 18.- El incumplimiento por parte de la persona natural o jurídica de lo establecido en el artículo 7 de ésta Ordenanza, esto es, el no haber presentado a la Municipalidad el estudio ambiental requerido, será sancionado con una multa que fluctuará entre los 5 y 30 salarios básicos unificados .”

  7. Obligaciones ambientales que deben ser atendidas por la Industria. • La empresa debe obtener la Licencia Ambiental, según establece la Ordenanza Plan regulador art. 120, numeral 120.2 letra a y b y de la Disposición General, por estar clasificada dentro de los parámetros que se indican a continuación, y adicionalmente entre las medidas de impacto ambiental, implementará sistema de tratamiento de aguas residuales industriales . • Industrias de alto impacto (3-A), que se caracterizan por ruidos, vibraciones y emanaciones molestas, o presentar peligros de explosiones o incendios o contagios, tales como: matanza de ganado, preparación y conservación de carne (31111 al 31115). • Medianas, las que se caracterizan por tener un área cubierta igual o menor a mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2), y entre 20 y 80 empleados.

  8. Lista taxativa y condicionantes para la exigencia de Licencias Ambientales: • Se ubiquen en áreas que carezcan de cualquiera de los siguientes servicios básicos: alcantarillado pluvial y sanitario, agua potable, y recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos. • Se encuentren a menos de 500m de áreas residenciales, hospitalarias y educativas.

  9. Elaboración de Términos de Referencia • Es procedente la elaboración de Términos de Referencia para el Proyecto de ampliación de la Planta, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 4 que se transcribe a continuación. “Art. 4.- DE LA APLICACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.- Los proyectos de construcción industriales, comerciales o de otros servicios; así como las ampliaciones de instalaciones preexistentes, de acuerdo con lo estipulado en el capítulo 2, artículo 40 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, deberán presentar en la Dirección de Medio Ambiente, del Municipio de Guayaquil -previo a la obtención del registro de construcción municipal que confiere la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros- el estudio de impacto ambiental para su respectiva revisión y aprobación.”

  10. Para los Términos de Referencia se deberá tomar en cuenta lo siguiente: Requisitos previos • Contar con certificado de factibilidad de uso de suelo otorgado por la DUAR. • De ser aplicable, contar con certificado de intersección del Distrito Forestal Guayas-Los Ríos-El Oro. • De ser aplicable, contar con certificado de no afectación en áreas de servidumbres de Poliductos y Líneas de Transmisión o los informes técnicos pertinentes, emitidos por las instituciones respectivas. • Incluir documentación de respaldo respecto a la aplicación del proceso de participación pública para Términos de Referencia señalado en el “Reglamento al Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental sobrela participación ciudadana y consulta previa” publicado en R. O. 380 del 19 de octubre del 2006 y el Art. 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

  11. Contenido mínimo de Términos de Referencia • Antecedentes • Objetivos Generales y Específicos • Justificación • Alcance • Contenido mínimo del Estudio Ambiental (cumpliendo con las Directrices para elaboración de Estudios Ambientales) • Metodología para desarrollar el contenido mínimo. • Personal mínimo requerido • Plazo de entrega y Cronograma de trabajo. • Costo de realización del Estudio.

  12. Contenido mínimo del Proceso de Participación Ciudadana: • El Proceso de Participación Ciudadana se deberá realizar para los dos momentos de participación ciudadanaestablecidos en el Sistema Único de Manejo Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria

  13. Por lo anterior, se deberá reunir los medios de verificación del cumplimiento de los siguientes criterios: • Identificación, registro y convocatoria de actores sociales a través de medios de comunicación e invitaciones particulares. • Invitación a la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), en este caso Dirección de Medio Ambiente de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil. • Información particular del Facilitador • Información de primera reunión informativa • Información de etapa de capacitación-recepción de criterios y diálogo • Información de reunión de exposición de criterios y productos finales que acojan criterios de la comunidad • Exposición de análisis y aclaraciones realizadas a las observaciones planteadas: Copia de convocatoria a segunda reunión de Participación Ciudadana y Consulta Previa del Proyecto. • Informe del facilitador con resultados de consulta: Adjuntar matriz de criterios de los actores asistentes a las reuniones efectuadas.

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