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Capital: Managua Superficie: 129.494 km². Población: 5.023.818 hab. ( 2002). Idioma: Castellano. Religión: A

Capital: Managua Superficie: 129.494 km². Población: 5.023.818 hab. ( 2002). Idioma: Castellano. Religión: Arto. 14 El Estado no tiene religión Moneda: Córdoba oro. Div. Política admón: 15 departamentos, 2 regiones autónomas y 152 municipios.

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Capital: Managua Superficie: 129.494 km². Población: 5.023.818 hab. ( 2002). Idioma: Castellano. Religión: A

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Presentation Transcript


  1. Capital: Managua Superficie: 129.494 km². Población: 5.023.818 hab. (2002). Idioma: Castellano. Religión: Arto. 14 El Estado no tienereligión Moneda: Córdoba oro. Div. Política admón: 15 departamentos, 2 regiones autónomas y 152 municipios

  2. División Política Administrativa

  3. Densidad Poblacional Distribución de la Población

  4. Arto. 6 Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. La Constitución Política de Nicaragua define como uno de los principios de la nación el pluralismo étnico y proclama a Nicaragua como una nación multiétnica, multilingüe y pluricultural. Desde 1987 el Estado nicaragüense definió un régimen particular de autogobierno para los pueblos y comunidades éticas del Atlántico del país que denominó “autonomía”. Este régimen reconoce derechos integrales a las etnias y les permite el ejercicio de los mismos en dos circunscripciones regionales en las que se establece un autogobierno electo por los miembros de las etnias de ambas regiones. En este caso se rompe el monopolio de los partidos políticos en elecciones de las autoridades locales, pues permite competir por medio de partidos regionales. Las elecciones para miembros de consejos regionales (45 en cada región autónoma) se realizan cada cuatro años. Desde 1990 –fecha en que se realizó la primera elección autonómica regional-, se han llevado acabo tres elecciones.

  5. Relaciones intergubernamentales • Según la Carta Magna el sistema de Gobierno de Nicaragua es UNITARIO y con cierta autonomía política subnacional, está compuesta de la siguiente manera: • Gobierno Central • Dos Regiones Autónomas: RAAS y RAAN • Municipio: 152 • Arto. 7 Nicaragua es una República democrática, • participativa y representativa. Son órganos de gobierno: • el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial • y el Poder Electoral. • Tiene un sistema presidencial Enrique Bolanos G

  6. Elección de las autoridades subnacionales Elecciones Públicas. Tres niveles Para Presidente y Vicepresidente de la República, Asamblea Nacional, Parlamento Centroamericano. Consejos Regionales Autónomos en otro momento. Alcaldes y Concejo Municipal en otro momento. Entre los 15 departamentos y las 2 regiones autónomas se eligen 70 diputados en cuotas según el número de electores. Nacionales en número de 20 y se distribuyen entre los partidos por un cociente electoral, sacado entre el número de electores totales entre 20 diputados. Para la elección de Presidente el ganador necesita obtener al menos el 45% de los votos. Si no hay segunda vuelta entre los dos partidos del primer y segundo lugar y gana el que obtenga la mayoría.

  7. El espacio Local en Nicaragua Por espacio local entenderemos los procesos políticas y culturales que ocurren en los ámbitos territoriales municipales del Estado nicaragüense y en sus relaciones con el ámbito central. Estos procesos son importantes para la gobernabilidad democrática por cuanto expresen posibilidades de compartir el poder central con los gobiernos locales y facilitar la incidencia ciudadana en el espacio más cercano a la vida cotidiana. El régimen municipal nicaragüense Las bases del régimen municipal actual se hallan en la Ley de Municipios o Ley 40, emitida en 1988 avanzando en la regulación de los municipios con el gobierno central, los poderes del Estado y la ciudadanía.

  8. El marco político administrativo de esta reforma fue el debate sobre la descentralización del Estado, proceso iniciado con varias experiencias en educación y salud durante el gobierno de Violeta Barrios de Chamorro (1990-1996) y con antecedentes en el proceso de regionalización del gobierno sandinista en la década de 1980. En dicha Ley fortalece la autonomía municipal y el rol del municipio. Establece la autonomía municipal precisando que se trata de una autonomía municipal en los ámbitos políticos, administrativos y financiero. También amplía el campo competencial del municipio, estableciendo que: “los gobiernos municipales tiene competencia en materia que incida en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción”. La lógica de este sistema competencial es establecer un marco jurídico favorable a la posibilidad de transferencia de competencias y de asunción por parte de los municipios de nuevas responsabilidades, previa negociación o convenio, ante la inexistencia de una ley de descentralización en el país. La misma ley establece las fuentes de recursos para prestar estas competencias: los ingresos propios y los transferidos por el gobierno central

  9. El INIFOM es el encargado de promoción, asistencia técnica y capacitación de los gobiernos municipales. Su objetivo es elevar el nivel de capacidad local. Tiene una Junta Directiva en la que hay presencia de los alcaldes. El FISE mantiene un estrecho contacto con todas las alcaldías del país y una cercana relación con el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM). Hasta el momento las alcadías han desempeñado únicamente el papel de solicitante y solamente se hacían cargo de la obra una vez finalizada. A medida que los alcaldes y funcionarios de las municipalidades se han capacitado, las posibilidades de identificación, formulación, evaluación y seguimiento de los proyectos a escala municipal se han fortalecido. También existe una Mancomunidad, con el objetivo de reparar caminos intermunicipales a menor costo. AMUNIC es la Asociación de todos los municipios y existe una Regional para las Regiones Autónomas que se denomina AMURACAN. Estas asociaciones son de carácter gremial. Existen Asociaciones de Municipios por departamento, posición geográfica (eje los que tienen limites en la cuenca del Gran Lago), partidos políticos (ANAD).

  10. Desarrollo económico local, un nuevo reto Además del cúmulo de competencias que por ley los gobiernos locales en Nicaragua deben cumplir con los recursos fiscales recaudados en los respectivos territorios y con las transferencias de derecho propio, hay una competencia que resume la mayor responsabilidad del municipio, como ente del Estado base de la división política administrativa. Esta es la que se expresa en el artículo 6 de la Ley de Municipios: “Los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial...” Las competencias de los entes públicos se materializan en actos administrativos que, según los especialistas del Derecho Administrativo, pueden ser actividades prestacionales, de buen gobierno o de policía, y las de fomento. Todos los actos y todas las competencias pueden ser ejercidos y ejercidas para incidir (en distinto grado de eficiencia y eficacia) en el desarrollo socio-económico de la circunscripción territorial en dependencia de diversos factores, entre los que se destacan: la participación ciudadana, la voluntad política de las autoridades locales, la capacidad de liderazgo para juntar intereses diversos en un proyecto común de la localidad, entre otros.

  11. Para la apropiación y ejecución de las acciones del Desarrollo Local y Descentralización, que en nuestro país apoyan distintos donantes, recientemente la Asociación de Municipios de Nicaragua-AMUNIC con el patrocinio de Profodem-GTZ sistematizó a través de una consultoría lo que se podría mostrar como las principales experiencias en la promoción del desarrollo económico local en nuestro país.Pero ¿qué es el Desarrollo Económico Local? Una definición posible es: el conjunto de procesos por los cuales los socios de los sectores público, privado y no gubernamental actúan colectivamente para crear mejores condiciones para el crecimiento económico y la generación de empleo en un territorio determinado. El objetivo es combatir la pobreza, aumentar la equidad y mejorar la calidad de la vida para todos, aprovechando sosteniblemente los recursos naturales.

  12. Política Fiscal En cuanto a Política Fiscal, el Gobierno enfatizó: La privatización de las empresas Públicas, La Reforma Tributaria (Ley 257: Ley de Justicia tributaria y Comercial), La reforma administrativa del Estado, la contracción del gasto corriente y la disminución del déficit fiscal. La Reforma Tributaria se implemento a través de la Ley 257 "Ley de Justicia Tributaria y Comercial", aprobada en Junio de 1997 y sus posteriores reformas. La misma estableció, entre otras cosas, un nuevo techo o límite de exención al impuesto sobre la renta a personas naturales y jurídicas; reducción de las exoneraciones fiscales; implementación de la tasa 0% en IGV -Impuesto General al Valor- a una lista de productos de sensible consumo para la sociedad; variaciones en algunas tasas impositivas y una desgravación progresiva en el IEC -Impuesto Especifico de Consumo- y en los impuestos al comercio exterior; así como el incentivo a la exportación (1.5% Reintegro Tributario). La Política del Gasto se orientó a la disminución del gasto corriente del sector público, lo que conjugado con un crecimiento de los ingresos de Gobierno, producto de la reforma fiscal, conllevó a una sensible reducción del déficit de lacuenta corriente, el crecimiento del PIB y la estabilidad cambiaria.

  13. Sobre el Presupuesto Presupuesto General de la República. Es una potestad de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. El Legislativo lo aprueba, puede reformarla respetando los techos y el Ejecutivo la puede vetar. La Asamblea Nacional puede aceptar o rechazar el veto. Las asignaciones son: 6% para Universidades Nacionales. 4% Corte Suprema de Justicia. 4.5 % para municipios. El resto los presupuesta el ejecutivo. Un punto clave en la reforma es haber establecido por vez primera en nuestra historia constitucional la obligación de “destinar un porcentaje suficiente “ del presupuesto general de la República a los municipios del país. Para evitar discrecionalidad, la reforma constitucional agrega que “el porcentaje y su distribución serán fijados por Ley”: 4% de transferencia del cual el 2.5% es asignado a Managua el resto se distribuye de la siguiente manera: 25% por Equidad Fiscal, el 25 % por eficiencia en la recaudación del IBI, 25% por población y el 25% restante por ejecución.

  14. Mapa de Asignación de Recursos 2002-2004 (Mill.C$)

  15. Transferencias Intergubernamentales Ley de Transferencias Presupuestarias Municipales. Estable el 4% del PGR a partir de 2004 y alcanzara el 10% en el 2010. La Constitución de 1987 mandaba tranferir presupuesto suficiente a los municipios. Esta ha sido una batalla de mas de 7 años. Los municipios tienen la potestad de recaudar dos tipos de impuestos, independientemente de las tasas por servicios, que son el Impuesto de Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre ventas. El resto de los impuestos son colectados y asignados desde el ejecutivo.

  16. Gestión de Gasto Público Hay políticas impuestas por los bancos internacionales. También la ley de transferencia establece una escala por municipios para gastos de inversión y corrientes. Hay una ley de endeudamiento público que limita al Gobierno Central y a los municipales. Los objetivos macrofiscales son Plurianuales. Competencia del Ejecutivo. La política fiscal la define el ejecutivo. Endeudamiento subnacional es mediante la ley de endeudamiento público y le corresponde a la Contraloría General de la República su control. INIFOM y FISE. Además la misma ley de transferencia y de régimen presupuestario estable montos específicos para los tipos de gastos.

  17. Ingresos

  18. El municipio mediante la ley de transferencia se regula la eficiencia en la ejecución. El Gobierno Central, únicamente rinde informe anual sobre la ejecución presupuestaria, sin ninguna consecuencia. Por incumplimiento la Contraloría puede determinar responsabilidades individuales de carácter administrativo, civil y penal. La sanción es a la persona no a la institución.

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