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JORNADA TRIBUTARIA 2013

JORNADA TRIBUTARIA 2013. LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO. LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO. Ley 7/2012, de 29 de octubre: para todo el Estado, territorios forales incluidos. Es una verdadera prohibición. Si incumplimiento: sanción pecuniaria de carácter administrativo.

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JORNADA TRIBUTARIA 2013

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Presentation Transcript


  1. JORNADA TRIBUTARIA 2013

  2. LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

  3. LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO • Ley 7/2012, de 29 de octubre: para todo el Estado, territorios forales incluidos. • Es una verdadera prohibición. Si incumplimiento: sanción pecuniaria de carácter administrativo. • Los pagos en efectivo que se prohíben son en los que concurran tres requisitos: • Operaciones en las que una de las partes actúe como empresario ó profesional. • Operaciones realizadas y pagadas en territorio español. • Importe igual ó superior a 2.500 € (ó su contravalor). • Si pagador persona física no residente en España : importe = 15.000 €.

  4. LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO • La limitación no afecta a: • Entidades de crédito. • Operaciones entre particulares. • A los efectos de esta norma se entiende por “efectivo”: • Papel moneda ó monedas metálicas. • Cheques bancarios al portador. • Cualquier medio de pago al portador. • La cuantía se tiene en cuenta cada “operación” de forma aislada. En caso de fraccionamiento se suman todos los importes.

  5. LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO • La AEAT y CEBEK: circulares con las “preguntas más frecuentes”. • RÉGIMEN SANCIONADOR: • Afecta tanto al pagador como al perceptor (de manera solidaria) • Constituye una infracción grave: multa del 25% del importe de la cuantía pagada en efectivo. • La sanción es compatible con otras posibles sanciones y no se trata de una medida de carácter tributario, sino que es de carácter administrativo.

  6. LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO • No admite reducciones, ni por conformidad, ni por pronto pago. • Si una de las partes intervinientes denuncia la operación ante la AEAT, en un plazo máximo de los 3 meses siguientes a la fecha del pago, queda exonerada de responsabilidad. • El plazo de prescripción de la sanción es de 5 años. • La limitación de pagos en efectivo entró en vigor el pasado 19 de noviembre de 2012 (a los 20 días de la publicación de la Ley 7/2012 en el BOE).

  7. LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO • CONTESTACIONES (Programa Informa de la AEAT y Guía CEBEK): • Facturas recapitulativas: límite de 2.500 € es para cada operación considerada de forma individual. • Operaciones de tracto sucesivo (suministros y arrendamientos): cuantía en función de la facturación y cobro, no deben sumarse todas las operaciones facturadas en un año durante la vigencia del contrato. • Pago en efectivo inferior a 2.500 €: si importe operación es superior a ese importe: la operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.

  8. LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO • Presupuesto operación inferior a 2.500 €, anticipo en efectivo e importe final superior a 2.500 €: prohibición de pago sólo para cantidades pendientes de pago. • El incumplimiento no impide, por sí mismo, la deducibilidad del gasto, ni de la cuota de IVA soportada. Sin embargo, la Norma Foral 3/2013 no considera fiscalmente deducibles los gastos derivados de operaciones en las que se incumpla las limitaciones a los pagos en efectivo. • Las provisiones de fondos también están afectadas por esta prohibición, cuando su importe sea igual ó superior a 2.500 €, siempre que se correspondan con pagos a cuenta de honorarios profesionales. Carga de la prueba: los propios interesados.

  9. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE 2013 Y SS

  10. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE 2013 • NORMATIVA • BIZKAIA: Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero. • ÁLAVA: Norma Foral 18/2013, de 3 de junio. • GIPÚZKOA: Norma Foral 5/2013, de 17 de julio.

  11. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE 2013 • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES •  LIMITACIÓN GASTOS DEDUCIBLES: • Por relaciones públicas (restauración, hostelería, viajes y desplazamientos): deducibles en el 50% de su cuantía. Límite máximo del 5% volumen de operaciones • Por regalos y obsequios: deducibles hasta 300 € por destinatario y período impositivo, si identificación receptor

  12. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE 2013 • Por elementos de transporte (turismos): • Reglas para deducibilidad gastos relacionados con vehículos y embarcaciones así como una limitación al respecto • (CUADROS EXPLICATIVOS) • No libertad de amortización ni amortización acelerada

  13. CUADRO EXPLICATIVO: deducibilidad gastos relacionados con elementos de transporte.

  14. NO DEDUCIBILIDAD DE: • Los gastos sin respetar limitación de pagos en efectivo (con empresarios o profesional es importe igual o superior a 2.500 €) • Los sobornos.

  15. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE 2013 • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS • DEDUCIBILIDAD DE GASTOS: • Mismas limitaciones que I.S. en I.R.P.F. si actividad económica • RETRIBUCIONES EN ESPECIE • ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  16. VALORACIÓN RENTAS EN ESPECIE: • Vivienda

  17. Vehículos turismo

  18. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE 2013 • COMPENSACIÓN RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONOMICAS • Excepción al sistema de compensaciones • Compensación de rendimientos positivos y negativos entre sí • Si saldo negativo: compensación en 4 ejercicios siguientes

  19. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE 2013 • LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONOMICAS • Bizkaia: Decreto Foral 44/2013, de 26 de marzo • Efectos a partir de 1 de enero de 2014 • Obligación para contribuyentes que realicen actividades económicas • Sustituye a todos los anteriores • Sirve para IRPF e IVA

  20. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE 2013 • CAPÍTULOS DEL LIBRO REGISTRO: • Ingresos y facturas emitidas • Gastos y facturas recibidas • Bienes de inversión • Operaciones intracomunitarias • Provisiones y suplidos

  21. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE 2013 • Hacienda facilitará un programa de ayuda para cumplir con dichas obligaciones (descargable de la web www.bizkaia.neta partir 13.1.2014) • El contenido del libro debe transmitirse por medios telemáticos a la Hacienda Foral, incorporándolo al Modelo 140 (en fase de diseño), durante el mes de febrero del año 2015 y siguientes. • Se aplaza hasta el año 2015 la obligatoriedad para determinados obligados tributarios.

  22. DECLARACION DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

  23. DECLARACION DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO • Se exigirá por primera vez en 2014 (titularidades a 31.12.2013) • Obligación de presentar “telemáticamente” la declaración: Modelo 720 (aprobado por Orden Foral 2282/2013, de 11 de noviembre) • Cuentas en entidades financieras • Valores, derechos, seguros, rentas, …. • Inmuebles • Importe mínimo para declarar: 50.000 € por Grupo

  24. DECLARACION DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO • Normas de valoración: • Cuentas: saldo a 31.12 ó saldo medio último trimestre • Valores, derechos, seguros y rentas: reglas I.P. • Inmuebles: valor de adquisición • Plazo de declaración: Primer Trimestre 2014 • No declarados: ganancia de patrimonio no justificada • Lo no declarado no prescribirá nunca • Grave régimen sancionador (mínimo 10.000 € por Grupo) • ¿FIN DE LAS REGULARIZACIONES VOLUNTARIAS?

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