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FACULTAD DE : CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA : CONTABILIDAD CURSO : CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

FACULTAD DE : CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA : CONTABILIDAD CURSO : CONTABILIDAD DE SOCIEDADES TEMA : TITULO IV “APORTES Y ADQUISICIONES ONEROSAS”. CPC JESSICA FERNANDEZ SALAZAR. SECCION SEGUNDA "Constitución de la Sociedad". TITULO IV APORTES Y ADQUISIONES ONEROSAS.

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Presentation Transcript


  1. FACULTAD DE : CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA : CONTABILIDAD CURSO : CONTABILIDAD DE SOCIEDADES TEMA : TITULO IV “APORTES Y ADQUISICIONES ONEROSAS” CPC JESSICA FERNANDEZ SALAZAR

  2. SECCION SEGUNDA "Constitución de la Sociedad"

  3. TITULO IV APORTES Y ADQUISIONES ONEROSAS

  4. ARTICULO 74: “OBJETO DE APORTE” En la sociedad anónima solo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valorización económica.

  5. ARTICULO 75: “PRESTACIONES ACCESORIAS • Carácter Obligatorio El pacto social puede contener prestaciones accesorias con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas, distintas de sus aportes, determinándose su contenido, duración, modalidad, retribución y sanción por incumplimiento y pueden ser a favor de la sociedad, de otros accionistas o de terceros. • Estas prestaciones no pueden integrar el capital.

  6. ARTICULO 75: “PRESTACIONES ACCESORIAS • Modificaciones Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de los derechos que éstas otorguen solo podrán acordarse por unanimidad, o por acuerdo de la junta general cuando el accionista o accionistas que obligaron a la prestación, manifiesten su conformidad en forma expresa.

  7. ARTICULO 76: REVISION DEL VALOR DE LOS APORTES NO DINERARIOS 60 días de Plazo Dentro del plazo de sesenta días contados desde la constitución de la sociedad o del pago del aumento de capital, el directorio está obligado a revisar la valorización de los aportes no dinerarios. Para adoptar un acuerdo se requiere mayoría de los directores.

  8. ARTICULO 76: REVISION DEL VALOR DE LOS APORTES NO DINERARIOS Qué pasa vencido el Plazo ? Vencido el plazo anterior y dentro de los treinta días siguientes, cualquier accionista podrá solicitar que se compruebe judicialmente, por el proceso abreviado, la valorización mediante operación pericial y deberá constituir garantía suficiente para sufragar los gastos de peritaje.

  9. ARTICULO 76: REVISION DEL VALOR DE LOS APORTES NO DINERARIOS Hasta que la revisión se realice por el directorio y transcurra el plazo para su comprobación no se emitirán las acciones que correspondan a las aportaciones materia de la revisión.

  10. ARTICULO 76: REVISION DEL VALOR DE LOS APORTES NO DINERARIOS Si se demuestra que el valor de los bienes aportados es inferior en veinte por ciento o más a la cifra en que se recibió el aporte, el socio aportante deberá optar entre la anulación de las acciones equivalentes a la diferencia, su separación del pacto social o el pago en dinero de la diferencia.

  11. ARTICULO 76: REVISION DEL VALOR DE LOS APORTES NO DINERARIOS En cualquiera de los dos primeros casos, la sociedad reduce su capital en la proporción correspondiente si en el plazo de treinta días las acciones no fueren suscritas nuevamente y pagadas en dinero

  12. CASO : REVISION DE APORTES NO DINERARIOS

  13. CASO : REVISION DE APORTES NO DINERARIOS • La sociedad “ Scarlett SAC. ” se ha constituido con 5 socios quienes suscribieron acciones y pagaron sus aportes de la siguiente manera: b. El aporte de los socios fue en efectivo depositado en bancos, salvo el socio Fernando Quépuy que entregó un vehículo de transporte que fue inicialmente valorizado en S/. 20,000.00 c. La accionista Fanny López ha solicitado la revisión de la valorización del aporte no dinerario del socio Fernando Quépuy , para tal efecto sea nombrado a un profesional para que realice un peritaje, a fin de determinar cuál es el valor que debe ser considerado como aporte a la sociedad. d. El perito a emitido un informe donde determina que el valor del bien aportado es de S/. 15,000.00

  14. DESARROLLO

  15. Por el aporte de los socios, el registro contable será: • Por la cancelación de los aportes:

  16. c y d. Determinado que el valor es de S/. 15,000.00 realizamos los siguientes cálculos: 20% de 20,000 es igual a S/. 4,000 La diferencia obtenida es de más del 20%, por lo que al socio se le ha solicitado el saneamiento de su aporte, planteándose, las siguientes alternativas que prevé el artículo en estudio: 1. Se le separa de la sociedad2. Se le anulan las acciones por la diferencia disminuyendo su aporte3. Entrega de efectivo por la diferencia El socio Fernando Quépuy ha visto por conveniente aceptar que se les anulen las acciones emitidas, de tal manera que su aporte disminuya y, por tanto, también el capital social, contabilizándose

  17. Contabilizamos la disminución del capital : Por tanto el Capital modificado quedará de la siguiente manera :

  18. ARTICULO 77: “ADQUISICIONES ONEROSAS” Las adquisiciones a titulo oneroso de bienes cuyo importe exceda del diez por ciento del capital pagado, realizados por la sociedad dentro de los primeros seis meses desde su constitución, deben ser previamente aprobadas por la junta general, con informe del directorio. Al convocarse a la junta debe ponerse a disposición de los accionistas el informe del directorio. No es de aplicación lo dispuesto en ese artículo a las adquisiciones de bienes cuyo tráfico es propio del objeto social, ni las que se realice en rueda de bolsa.

  19. ARTICULO 78: PAGO DE LOS DIVIDENDOS PASIVOS El accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma y plazo previstos por el pacto social o en su defecto por el acuerdo de la Junta General. Si no lo hiciere, incurre en mora sin necesidad de intimación.

  20. ARTICULO 79: EFECTOS DE MORA El accionista moroso no puede ejercer el derecho de voto respecto de las acciones cuyo dividendo pasivo no haya cancelado en la forma y plazo a que se refiere el artículo anterior. Dichas acciones no son computables para formar el quórum de la Junta General, ni para establecer la mayoría en las votaciones. Tampoco tendrá derecho, respecto de dichas acciones, a ejercer el derecho de suscripción preferente de nuevas acciones ni de adquirir obligaciones convertibles en acciones. Cuando el dividendo se pague en especie o en acciones de propia emisión, la sociedad venderá éstas por el proceso de remate en ejecución forzada que establece el Código Procesal Civil y aplicar el producto de la venta a los fines que se señala el párrafo anterior.

  21. CASO : EFECTOS DE MORAS

  22. CASO : EFECTOS DE MORAS • La sociedad “ PAN PARA TODOS SAC. ” se ha constituido con 4 socios quienes suscribieron acciones y pagaron sus aportes de la siguiente manera: b. El aporte de los socios fue en efectivo depositado en bancos, salvo el socio Carlos Rojas que ha pagado el 80% quedando por pagar la diferencia (de S/. 40,000.00 pagó S/. 32,000.00). c. La sociedad ha realizado gastos de cobranza por S/. 300.00 que se han cargado a la cuenta del socio Carlos Rojas .

  23. e.La distribución de utilidades debe realizarse en proporción a las acciones pagadas. f. La deuda pendiente al final del ejercicio ha generado un interés moratorio del 10% determinando un monto de S/. 800.00 que se le descontara al distribuirse las utilidades que le corresponde. d. Al final del ejercicio se ha obtenido una utilidad por distribuir libre de impuestos de S/. 88,500.00

  24. DESARROLLO

  25. Por el aporte de los socios, el registro contable será: • Por la cancelación de los aportes:

  26. Quedando pendiente de pago el 20% del total de su aporte del socio Carlos Rojas que equivale a S/. 8,000.00 c. Por gastos de cobranza a la cuenta del socio moroso

  27. d y e. Cálculo para la distribución de las utilidades: NOTA: Para el cálculo de la distribución de las utilidades solo se considera el capital efectivamente cancelado. El Registro contable será :

  28. f. Contabilizando el interés a favor de la sociedad y la aplicación de las deudas que ha generado el socio Rojas a los dividendos que le corresponde:

  29. Por la cancelación de Dividendos

  30. ARTICULO 80: “COBRANZA DE LOS DIVIDENDOS PASIVOS” Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando el accionista se encuentre en mora, la sociedad puede, según los casos a la naturaleza del aporte no efectuado, demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación en el proceso ejecutivo o proceder a la enajenación de las acciones del socio moroso por cuenta y riesgo de este. En ambos casos, la sociedad cobra en su beneficio, los beneficios, los gastos, intereses moratorios y los daños y perjuicios causados por la mora. Cuando haya de procederse a la venta de acciones, la enajenación se verifica por medio de sociedad agente de bolsa y lleva consigo la sustitución del titulo originario por un duplicado. Cuando la venta no pudiera efectuarse parcial o totalmente por falta de comprador, las acciones no vendidas son anuladas, con la siguiente reducción de capital y quedan en beneficio de la sociedad las cantidades percibidas por ella a cuenta de estas acciones, sin perjuicio del resarcimiento por los mayores daños causados a la sociedad.

  31. CASO : COBRANZA DE LOS DIVIDENDOS PASIVOS

  32. CASO : COBRANZA DE LOS DIVIDENDOS DIFERIDOS • La sociedad “ TODO RICO SAC. ” se ha constituido con 3 socios quienes suscribieron acciones y pagaron sus aportes de la siguiente manera: b. El aporte de los socios fue en efectivo depositado en bancos, salvo la socia Yamalí Tirado que ha pagado sólo el 50% de su aporte quedando por pagar la diferencia S/. 70,000 c. La sociedad después del tiempo esperado, procede a demandar a la socia Yamalí Tirado por lo que ha efectuado gastos por S/. 2,000.00, asimismo ha calculado intereses moratorios de S/. 900.00.

  33. e. La socia Yamalí Tirado reconoció todas sus deudas ocasionadas por no haber cumplido con su compromiso con la sociedad y canceló el valor de todos los daños y perjuicios ocasionados d. Finalmente al poder efectuar la cobranza de la deuda pendiente se ha procedido a vender las acciones a un tercero llamado Fernando Rimarachin 5,000.00 acciones a S/. 8.00 cada acción y al no haberse podido vender las 2,000.00 acciones restantes se procedió a anularlas.

  34. DESARROLLO

  35. Por el aporte de los socios, el registro contable será: • Por la cancelación de los aportes:

  36. Quedando pendiente de pago el 50% del total de su aporte de la socia Yamalí Tirado que equivale a S/. 70,000.00 c. Por gastos de demanda judicial y por los intereses generados por el tiempo transcurrido pendiente de cobro a la socia Yamalí Tirado

  37. d. Por la venta de las 5,000.00 acciones al nuevo socio Fernando Rimarachin a S/.8.00 cada uno siendo su valor nominal S/. 10.00

  38. Por la Reducción de capital y cancelación de las deudas contraídas de la socia Yamalí Tirado

  39. Por tanto, el capital modificado quedará de la siguiente manera:

  40. ARTICULO 81: “RESPONSABILIDA POR PAGO DE DIVIDENDOS PASIVOS” El cesionario de la acción no pagada íntegramente responde solidariamente frente a la sociedad con todos los cedentes que lo proceden por el pago de la parte no pagada. La responsabilidad de cada cedente caduca a los tres años, contados desde la fecha de la respectiva transferencia.

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