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ASPECTOS CONTRACTUALES EL ACUERDO DE SUBVENCI N II

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ASPECTOS CONTRACTUALES EL ACUERDO DE SUBVENCI N II

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    1. Febrero 2007 1 ASPECTOS CONTRACTUALES (EL ACUERDO DE SUBVENCIN) (II)

    2. Febrero 2007 2 ndice Seguimiento y Control Ejecucin del Proyecto Evaluacin y aprobacin de informes Posible Plan de ejecucin Controles, recuperaciones y sanciones Propiedad Intelectual Acuerdos de Consorcio Generalidades Cambios en el consorcio Explotacin de Resultados Nueva terminologa Propiedad Proteccin Uso y Difusin Derechos de Acceso

    3. Febrero 2007 3 3. Seguimiento y Control a. Ejecucin del Proyecto (I) Organizacin del consorcio y papel del coordinador (1/3) El Consorcio. Formado por el conjunto de los beneficiarios, con o sin acuerdo de consorcio firmado. El Coordinador Representa a los beneficiarios ante la Comisin. Recibir contribucin financiera de la Comunidad al proyecto Administrar y distribuir sin retrasos injustificados, la contribucin comunitaria, segn Acuerdo de Subvencin y Acuerdo de Consorcio. Mantendr las cuentas financieras permitiendo determinar, en cualquier momento, contribucin pagada a cada beneficiario Informar a la Comisin de la distribucin contribucin entre beneficiarios, y fechas de las transferencias, a requerimiento del Acuerdo de Subvencin o la Comisin. Verificar coherencia de informes con tareas del proyecto antes de transmitirlos a la Comisin Verificar que los beneficiarios cumplen sus obligaciones No puede subcontratar las tareas descritas anteriormente. Cambio coordinador requerir aprobacin escrita de la CE

    4. Febrero 2007 4 3. Seguimiento y Control a. Ejecucin del Proyecto (II) Organizacin del consorcio y papel del coordinador (2/3) Los Beneficiarios, como consorcio debern: Proporcionar todos los datos requeridos por la CE para administracin del proyecto Ejecutar el proyecto individualmente y conjuntamente con respecto a la Comunidad poniendo en juego todas las medidas razonables para cumplir los trminos del Acuerdo de Subvencin Tomar las medidas internas al consorcio, compatibles con el Acuerdo de Subvencin, para asegurar ejecucin eficiente; Acuerdo de Consorcio, cuando as se requiera. Relacionarse con el exterior de la comunidad investigadora y pblico en general para fomentar dilogo y debate sobre la agenda y resultados de la investigacin y temas cientficos con polticos y la sociedad civil. Permitir que la Comisin participe en las reuniones en relacin con el proyecto.

    5. Febrero 2007 5 3. Seguimiento y Control a. Ejecucin del Proyecto (III) Organizacin del consorcio y papel del coordinador (3/3) Cada beneficiario deber: Realizar el trabajo que le corresponda, indicado en el Anexo I; aunque podr recurrir a terceros para ejecutar ciertas partes1. Asegurar, con respecto a terceros y auditores, que stos renuncian a cualquier derecho en relacin con la Comisin. Asegurar que los derechos de la Comisin y del Tribunal de Cuentas para realizar auditoras se extienden al derecho para realizarlas sobre cualquier tercero2 Asegurar que la informacin a enviar a la CE se hace va coordinador, a menos que el Acuerdo de Subvencin indique otra cosa. Poner los medios necesarios para ejecutar el trabajo convenientemente Informar a la CE y a los dems beneficiarios de cualquier evento que pueda afectar la realizacin del proyecto y a los intereses de la CE Proporcionar la informacin necesaria al Tribunal de Cuentas y a la CE para permitirles llevar a cabo auditoras. Asegurar el cumplimiento reglamentacin sobre Ayudas de Estado Ajustarse a la normativa tica. Segn el Artculo II.7 del Acuerdo de Subvencin Modelo Terceros cuyos costes sean reembolsados total o parcialmente con la contribucin comunitaria, en los mismos trminos expresados en el Acuerdo de SubvencinSegn el Artculo II.7 del Acuerdo de Subvencin Modelo Terceros cuyos costes sean reembolsados total o parcialmente con la contribucin comunitaria, en los mismos trminos expresados en el Acuerdo de Subvencin

    6. Febrero 2007 6 3. Seguimiento y Control a. Ejecucin del Proyecto (IV) La posicin de la Comisin La Comisin deber: Controlar realizacin tcnica, cientfica y financiera del proyecto asegurando el buen uso de la contribucin de la CE, segn el Acuerdo de Subvencin Examinar, analizar y aprobar los documentos del proyecto en los plazos estipulados por el Acuerdo de Subvencin. Mantener confidencialidad de cualquier informacin, datos, informes o incluso conocimiento resultante, cuando haya sido establecida su confidencialidad.

    7. Febrero 2007 7 3. Seguimiento y Control a. Ejecucin del Proyecto (V) Informes y Resultados En cada perodo de informacin a la CE, el consorcio enviar un Informe Peridico, dentro de los 60 das de terminado dicho perodo, que incluir: Informe Peridico de Actividad Visin de conjunto,incluyendo resumen publicable, del progreso del proyecto hacia sus objetivos, con referencia al Plan del Anexo I, en relacin con hitos alcanzados y resultados entregables realizados. Se debern subrayar diferencias, si existiesen, con el Anexo I Informe Peridico de Gestin, incluyendo: Justificacin de recursos desplegados Declaracin financiera (Formulario C-Anexo VI) de cada beneficiario, junto con un informe financiero resumen concentrando la contribucin reclamada por todos los beneficiarios en forma conjunta, basada en la informacin dada en el Formulario C por cada beneficiario

    8. Febrero 2007 8 3. Seguimiento y Control a. Ejecucin del Proyecto (VI) Informes y Resultados (continuacin) Al final del proyecto, el consorcio enviar, a travs del coordinador, dentro de los 60 das de se terminacin, el Informe Final a la CE, el cual incluir: Informe Resumen Final, en versin publicable, incluyendo resultados, conclusiones e impacto socioeconmico del proyecto. Informe que trate las implicaciones sociales ms amplias del proyecto, incluyendo acciones para la igualdad de gnero, asuntos ticos, esfuerzos para involucrar a otros actores y divulgar el conocimiento; as como el Plan para uso y divulgacin del conocimiento adquirido Informe sobre la distribicin de la contribucin financiera de la Comunidad entre los beneficiarios. Este informe deber enviarse 30 das despus de haber recibido el pago final de la contribucin Los Resultados alcanzados (deliverables), que se identifiquen en el Anexo I sern enviados como all se indique.

    9. Febrero 2007 9 3. Seguimiento y Control a. Ejecucin y Acuerdos de Subvencin (VII) Certificado de Estado de Costes (antes de auditoria) (CC). En general slo ser obligatorio presentarlo slo cuando se alcance un gasto equivalente a una contribucin comunitaria de 375.000, segn se establece en el Anexo II del Acuerdo de Subvencin Modelo (ver transparencias 30 y 31 (certificados) de esta presentacin. Adems: En proyectos de 2 aos, o menos, de duracin, el CC slo ser obligatorio presentarlo al final del proyecto El Anexo VII, Formulario D proporciona modelo de Certificado de Estado de Costes Auditores Independientes Los Organismos Pblicos pueden optar por un funcionario pblico jurdicamente habilitado por las autoridades nacionales1. Las autoridades nacionales establecern la capacidad jurdica de estos funcionarios. Adems debe poder demostrarse la independencia del funcionario con respecto al organismo que audita.Las autoridades nacionales establecern la capacidad jurdica de estos funcionarios. Adems debe poder demostrarse la independencia del funcionario con respecto al organismo que audita.

    10. Febrero 2007 10 3. Seguimiento y Control a. Ejecucin y Acuerdos de Subvencin (VIII) Certificado de la Metodologa (CM) (nuevo). La Comisin puede, a su nica discrecin, aceptar, a requerimiento de un beneficiario, que ste enve un certificado de la metodologa que usa para preparar sus reclamaciones de reembolso de costes elegibles, y los sistemas de control que utiliza. Los beneficiarios autorizados a presentar CM qudarn eximidos de presentar Certificados de Estado de Costes intermedios El Anexo VII, Formulario E proporciona modelo de Certificado de la Metodologa Auditores Independientes Los Organismos Pblicos pueden optar por un funcionario pblico jurdicamente habilitado por las autoridades nacionales1. Las autoridades nacionales establecern la capacidad jurdica de estos funcionarios. Adems debe poder demostrarse la independencia del funcionario con respecto al organismo que audita. Las autoridades nacionales establecern la capacidad jurdica de estos funcionarios. Adems debe poder demostrarse la independencia del funcionario con respecto al organismo que audita.

    11. Febrero 2007 11 3. Seguimiento y Control b. Evaluacin y Aprobacin de Informes La CE evaluar los informes de proyecto y los resultados alcanzados en forma de entregables requeridos en las disposiciones del Anexo I, y pagar dentro de los 105 dias de su recepcin, a menos que el plazo, el pago o el proyecto hayan sido suspendidos. La Comisin, que es libre de utilizar expertos externos independientes en la evaluacin de informes y resultados, podr: Aprobar los informes y entregables total o parcialmente, y subordinar la aprobacin a ciertas condiciones Rechazar el informe, dando las oportunas justificaciones para iniciar el procedimiento de terminacin total o parcial del Acuerdo de Subvencin. Suspender el plazo si los informes o los entregables no hubiesen sido enviados, o no estuviesen completos, o si se necesitasen clarificacin o informaciones adicionales; o en caso de duda sobre la elegibilidad de los costes, o si fuese necesario realizar verificaciones adicionales. La Comisin pagar intereses a los beneficiarios si no pagase dentro del plazo establecido (la suspensin no es pago retrasado). Esta disposicin no es aplicable a organizaciones pblicas de los Estados Miembros de la UE.

    12. Febrero 2007 12 3. Seguimiento y Control c. Posible Plan de Ejecucin1 El pago final se realizar una vez que la Comisin haya aprobado los informes correspondientes. Este plazo se establece en 105 das como mximo desde la recepcin de los informes; todo esto en el caso de que no haya habido suspensiones de proyecto.El pago final se realizar una vez que la Comisin haya aprobado los informes correspondientes. Este plazo se establece en 105 das como mximo desde la recepcin de los informes; todo esto en el caso de que no haya habido suspensiones de proyecto.

    13. Febrero 2007 13 3. Seguimiento y Control d. Controles, recuperaciones y sanciones (I) Auditoras financieras y controles La Comisin puede en cualquier momento durante el transcurso de acuerdo de subvencin y hasta 5 aos despus de la conclusin del proyecto, ordenar auditoras financieras a realizar por auditores externos, los servicios de la propia Comisin, incluyendo la OLAF Adems, la Comisin puede realizar verificaciones en las propias instalaciones de los beneficiarios (on-the-spot) con objeto de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas Revisiones Tcnicas. La CE puede iniciarlas en cualquier momento durante la realizacin del proyecto, y hasta la fecha del pago final: Peridicas Finales Estas revisiones sern confidenciales.

    14. Febrero 2007 14 3. Seguimiento y Control d. Controles, recuperaciones y sanciones (II) Liquidacin de daos Los beneficiarios que hayan exagerado cualquier cantidad y, por tanto hayan recibido contribucin excesiva, sern responsables de pagar daos y perjuicios Estos daos se sumarn a la recuperacin de las cantidades injustificadas Las cantidades por daos y perjuicios sern proporcionales a la cantidad exagerada y no justificada. Se usar la frmula: Daos = contribucin injustificada x (cantidad exagerada/total reclamado) Los daos se calcularn slo para el perodo en que el beneficiario realiz la reclamacin injustificada La CE avisar mediante carta certificada con acuse de recibo. El beneficiario dispondr de 30 das para responder a la reclamacin El procedimiento de pago ser segn Art. II.25 del ASM Los daos se descontarn de los pagos siguientes o mediante una nota de recuperacin de fondos.

    15. Febrero 2007 15 3. Seguimiento y Control d. Controles, recuperaciones y sanciones (III) Penalizaciones financieras Un beneficiario que haya side declarado culpable de haber hecho declaraciones falsas o de haber faltado a sus obligaciones dentro del Acuerdo de Subvencin, estar sujeto a penalizaciones financieras de entre el 2% y el 10% del valor de la contribucin financiera de la Comunidad que corresponda a dicho beneficiario. Estos porcentajes aumentarn al 4% y al 20% en caso de reincidencia dentro de 5 aos transcurridos desde la primera infraccin Los beneficiarios infractores quedarn excludos de participacin en todos los acuerdos de consorcio durante un mximo de dos aos desde fecha infraccin. Las sanciones referidas no excluyen las de ndole administrativo o financiero que prevea el Reglamento Financiero o cualquier otra reglamentacin a la que la Comunidad estuviera sujeta.

    16. Febrero 2007 16 3. Seguimiento y Control d. Controles, recuperaciones y sanciones (IV) Reembolso a la CE y rdenes de Recuperacin El coordinador transferir las cantidades debidas por los beneficiarios deudores a la Comisin1. Si los pagos no se hacen dentro de plazo, la cantidad debida devengar intereses que sern reclamados por la Comisin, segn el artculo correspondiente sobre Intereses por Pagos Atrasados. La Comisin puede recuperar las cantidades que se le adeuden tomndolas de las sumas que lla deba a los beneficiarios, ya sea directamente o haciendo uso del mecanismo del Fondo de Garanta. Los beneficiarios deben saber que, segn disposiciones del Tratado de la Unin (Art. 256) como del Reglamento Financiero, la Comisin puede adoptar una decisin de obligado cumplimiento que establezca formalmente ls csntidad a recibir de personas aparte de Estados. Incluso aunque el coordinador no hubiese sido el destinatario final de la cantidad debida. En este caso, si el pago no se hubiese hecho dentro de plazo, la CE se reserva el derecho de recuperar la cantidad directamente del beneficiario deudor.Incluso aunque el coordinador no hubiese sido el destinatario final de la cantidad debida. En este caso, si el pago no se hubiese hecho dentro de plazo, la CE se reserva el derecho de recuperar la cantidad directamente del beneficiario deudor.

    17. Febrero 2007 17 4. Propiedad Intelectual Nueva Terminologa y Resumen Diferencias Ahora los RTD performers pueden obtener derechos de acceso si los miembros de los Grupos especficos lo acuerdan Ahora los RTD performers pueden obtener derechos de acceso si los miembros de los Grupos especficos lo acuerdan

    18. Febrero 2007 18 Distribucin de financiacin y anticipos Distribucin de tareas Control y seguimiento del proyecto: Hitos, pagos, intercambio de informacin, imagen Estructura del consorcio y responsabilidades Resolucin de conflictos, penalizaciones IPR: uso de resultados, publicaciones, background RECOMENDABLE, FIRMA PREVIA: PROPUESTA: acuerdo de confidencialidad PROYECTO: acuerdo de consorcio La Comisin publicar directrices sobre preparacin Acuerdo de Consorcio. Existir por lo menos un modelo unificado de Acuerdo de Consorcio (DESCA) 4. Propiedad Intelectual a. Acuerdos de Consorcio Generalidades 1. El Reglamento Financiero, Art. 18(2), impone la provisin de un garanta solamente en este caso1. El Reglamento Financiero, Art. 18(2), impone la provisin de un garanta solamente en este caso

    19. Febrero 2007 19 Todo participante en un consorcio puede proponer el ingreso de un nuevo miembro y la retirada de uno existente. Toda entidad jurdica que ingrese en un proyecto ya en marcha, deber acceder al Acuerdo de Subvencin (Formulario B). En ciertos casos, cuando as se disponga en el Acuerdo de Subvencin, el consorcio publicar una convocatoria. El consorcio notificar a la CE cualquier cambio propuesto en su composicin; la CE puede objetar dentro de los 45 das de la notificacin. Si no hay objeciones, se considera que la Comisin ha aprobado el cambio, salvo el cambio de coordinador, que requiere aprobacin escrita de la Comisin. 4. Propiedad Intelectual a. Acuerdos de Consorcio Cambios en Consorcio

    20. Febrero 2007 20 4. Propiedad Intelectual b. Explotacin Resultados Terminologa El conocimiento pre-existente (VI PM), se llama ahora, en el VII PM, Background: Los participantes disponen de l antes de acceder al Acuerdo de Subvencin Necesario para ejecutar el proyecto o utilizar sus resultados Se puede acceder a l cuando sea necesario para ejecutar el proyecto y para uso y explotacin. Conocimiento resultante (VI PM) se llama ahora, en el VII PM, Foreground.

    21. Febrero 2007 21 Propiedad: Cada beneficiario es dueo del conocimiento que genera. Cuando varios beneficiarios han generado foreground conjuntamente, y las respectivas partes de propiedad no se pueden conocer, la propiedad ser conjunta de ellos: Acordarn entre ellos los trminos de ejercer la propiedad conjunta Si no se hubiese alcanzado un acuerdo, cada uno de los co-propietarios podr conceder licencias no exclusivas a terceros, sin derecho a sub-licencia, sujetas a notificacin previa (45 das) y a una equitativa y razonable compensacin a los dems co-propietarios. El beneficiario se asegurar que si sus empleados u otros de entre su personal tuviesen derecho a reclamar derechos de foreground, ello es compatible con el Acuerdo de Subvencin. 4. Propiedad Intelectual b. Explotacin Resultados Propiedad (1/2)

    22. Febrero 2007 22 Transferencia de la propiedad del foreground El beneficiario transfiere su propiedad junto con sus obligaciones asociadas Cuando un beneficiario sea requerido para que traspase sus obligaciones de proporcionar derechos de acceso, deber notificarlo a los dems beneficiarios, al menos 45 das antes, junto con suficiente informacin sobre el previsto nuevo propietario, a fin de permitirles ejercer sus derechos de acceso. Cualquier beneficiario puede objetar, dentro de los 30 das de la notificacin (u otro plazo acordado por escrito), en relacin con cualquier transferencia prevista, si ello pudiese perjudicar sus derechos de acceso. La Comisin puede objetar en casos de transferencias a terceros establecidos en pases terceros no asociados al VII PM. 4. Propiedad Intelectual b. Explotacin Resultados Propiedad (2/2)

    23. Febrero 2007 23 El foreground susceptible de industrializacin o comercializacin tendr que ser protegido para preservar no slo sus intereses sino los de los dems beneficiarios. El conocimiento adquirido podr ser utilizado y difundido Cuando el foreground sea susceptible de aplicacin industrial o comercial y si su dueo no lo protegiese ni lo transfiriese a otro beneficiario, o a terceras partes establecidas en Estados miembros o Pases asociados, junto con sus obligaciones asociadas, no se podrn realizar actividades de difusin hasta que la CE haya sido informada. La Comisin tiene que ser informada al menos 45 das antes de la pretendida difusin En estos casos, la Comisin puede con el consentimiento del beneficiario correspondiente, asumir la propiedad1 y adoptar las medidas necesarias para su proteccin. 4. Propiedad Intelectual b. Explotacin Resultados Proteccin, Uso y Difusin A lo que el beneficiario no se podr oponer salvo que demuestre que sus intereses legtimos se veran afectados desproporcionadamenteA lo que el beneficiario no se podr oponer salvo que demuestre que sus intereses legtimos se veran afectados desproporcionadamente

    24. Febrero 2007 24 Uso Los beneficiarios podrn usar el foreground de su propiedad o asegurar que se utilizar Los beneficiarios tendrn la obligacin de informar del uso que se dar al foreground en el documento Plan de Uso y Difusin del foreground La informacin ser lo necesariamente completa como para permitir a la Comisin realizar auditoras. Difusin Cada beneficiario se asegurar que su foreground se difunda tan rpidamente como sea posible Las actividades de difusin sern compatibles con la proteccin de los IPR, confidencialidad e intereses de los propietarios Las actividades de difusin se notificarn a los dems beneficiarios con 45 das de antelacin En publicaciones y solicitudes de patentes ser obligatorio indicar el apoyo financiero recibido de la CE. 4. Propiedad Intelectual b. Explotacin Resultados Proteccin, Uso y Difusin

    25. Febrero 2007 25 Conocimiento Previo (background) Los participantes definirn el conocimiento previo background que necesitan para el proyecto, mediante acuerdo escrito y, cuando sea apropiado, podrn acordar excluir un background especfico. Principios Toda peticin de DA, se ha de realizar por escrito La concesin de DA puede condicionarse a aceptacin condiciones especficas en garanta de apropiado uso y debida confidencialidad Los beneficiarios tendrn que informarse entre ellos de cualquier limitacin al otorgar DA al background. La terminacin de la participacin de un beneficiario no le exime de obligacin conceder DA a los dems Concesin de DA no obliga a conceder sub-licencias Se podrn conceder licencias exclusivas si todos los dems participantes renuncian por escrito a sus DA Cuando un beneficiario pretenda conceder una licencia exclusiva de foreground a un tercero establecido en un pas tercero no asociado al VII PM, la Comisin podr objetar. 4. Propiedad Intelectual c. Derechos de Acceso (DA) 1. Grupos especficos no aparece en el Artculo 2-Definiciones, del documento propuesta de RdP.1. Grupos especficos no aparece en el Artculo 2-Definiciones, del documento propuesta de RdP.

    26. Febrero 2007 26 4. Propiedad Intelectual c. Derechos de Acceso (DA) Resumen

    27. Febrero 2007 27 Esquema Financiero de Riesgo Compartido (RSFF) Versin preliminar (enero 2007)

    28. Febrero 2007 28 Para proyectos de alto riesgo, la CE conjuntamente con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) establecern un Fondo Comn con el que cubrir los riesgos por prstamos o garantas, en apoyo de los objetivos de investigacin del VII PM (Servicio de Financiacin a Riesgo Compartido o Risk Sharing Finance Facility (RSFF)) El BEI, gestionar dichos prstamos o garantas de acuerdo con los principios de justicia transparencia, imparcialidad e igualdad de trato. La CE podr objetar sobre el uso del RSFF para ciertos prstamos o garantas, en los trminos que se estipulen en el Acuerdo de Subvencin, segn los Programas de Trabajo. Esquema Financiero de Riesgo Compartido (RSFF) (I)

    29. Febrero 2007 29 Esquema Financiero de Riesgo Compartido (RSFF) (II)

    30. Febrero 2007 30 SOST Oficina Espaola de Ciencia y Tecnologa

    31. Febrero 2007 31

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