1 / 155

elkar-lan S . C O O P .

Bilbao, 23 de junio de 2005. Jornada sobre el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI. elkar-lan S . C O O P. Normativa reguladora.

iola
Télécharger la présentation

elkar-lan S . C O O P .

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Bilbao, 23 de junio de 2005 Jornada sobre elREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI elkar-lan S . C O O P .

  2. Normativa reguladora • Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi (BOPV nº 108, de 09/06/05). • Contenido del Decreto: • Parte expositiva • Artículo único: Aprueba el Reglamento. • Disposición Transitoria Única: Determina como se tramitan y resuelven los expedientes de inscripción registral iniciados antes de la entrada en vigor de este Rgto. • Disposición Derogatoria Única: Decreto 189/1994, de 24 de mayo (BOPV nº 125 de 01/07/94) y otras disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan al Decreto 59/2005. • Disposiciones Finales: • Primera: Se faculta al Consejero para adoptar disposiciones de desarrollo y ejecución del Rgto y para promover medidas para hacer efectiva la desconcentración de ciertas funciones del Registro, así como para promover pago exacciones de ciertos servicios registrales y para adaptar las funciones del Registro a las nuevas tecnologías. • Segunda: Entrará en vigor a los 30 días de su publicación en BOPV Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  3. Distribución del Reglamento (I) • TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (Dividido en 3 Capítulos y 31 Artículos). • Capítulo I.- Organización y funciones del Registro de Cooperativas de Euskadi (Artículos 1 al 3). • Capítulo II.- Eficacia registral (Artículos 4 al 11). • Capítulo III.- Funcionamiento del Registro (Artículos 12 al 31) Sección 1.- Libros (Artículos 12 al 18). Sección 2.- Asientos (artículos 19 al 25). Sección 3.- Calificación y recursos (Artículos 26 al 31). Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  4. Distribución del Reglamento (II) • TITULO II.- INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS.(Dividido en 10 Capítulos y 43 Artículos) • Capítulo I.- Disposiciones Generales. • Sección 1.- Actos y títulos inscribibles (Arts. 32 y 33). • Sección 2.- Documentación de acuerdos sociales (Arts. 34 y35). • Capítulo II.- Inscripción de la Sociedad Cooperativa (Arts. 36 a 50). • Capítulo III.- Nombramiento y cese de los administradores (Arts 51 a 53). • Capítulo IV.- Consejeros delegados, miembros de la comisión ejecutiva y directores gerentes (Arts. 54 y 55). • Capítulo V.- Anotación preventiva de determinadas demandas de impugnación de los acuerdos sociales y de la suspensión de los mismos (Art.56). • Capítulo VI.- Modificaciones de estatutos sociales (Arts. 57 y 58). • Capítulo VII.- Transformación (Arts. 59 y 60). • Capítulo VIII.- Fusión y escisión (Arts. 61 a 65). • Capítulo IX.- Disolución, liquidación y cancelación (Arts. 66 a 72). • Capítulo X.- Inscripción de declaración de concurso y de medidas de intervención temporal (Arts. 73 y 74). Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  5. Distribución del Reglamento (III) • TITULO III- INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS (Artículos 75 a 79). • TÍTULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (Divido en 4 Capítulos y 22 Artículos). • Capítulo I.- Legalización y habilitación de libros (Arts. 80 a 88) • Capítulo II.- Depósito y publicidad de las cuentas anuales (Arts. 89 a 94). • Capítulo III.- Denominaciones (Arts 95 a 101). • Capítulo IV.- Función consultiva (Artículo 102). Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  6. Distribución del Reglamento (IV) • DISPOSICIONES ADICIONALES (I) PRIMERA.- 1.- Los E.S de Coop. Enseñanza Integrales, además de lo previsto en los arts. 36 a 49 del Rgto.,incorporaran las prescripciones del art.107 de la Ley 4/1993. 2.- El régimen registral de las Coop. Financieras se ajustará a las normas sectoriales que le son de aplicación. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  7. Distribución del Reglamento (V) • DISPOSICIONES ADICIONALES (II) SEGUNDA.- 1.- Los E.S. de las Corporaciones Cooperativas contendrán las distribución de facultades a las que se refiere el art. 135-2 de la Ley 4/1993. 2.-Los E.S. Cooperativas Mixtas deberán regular las materias del art.136 apartados 2 y 3. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  8. Distribución del Reglamento (VI) DISPOSICIONES ADICIONALES (III) TERCERA.- 1.- Si el titulo a inscribir es un documento notarial: se presentará 1 copia autorizada y 1 copia simple. Una vez inscrita el Registro devolverá la copia autorizada, debidamente diligenciada. 2.- Si el titulo documental tiene matriz en archivo publico: se presentaran dos copias. Una vez inscrito el Registro devolverá la copia debidamente diligenciada. 3.- Si el titulo a inscribir es un documento privado: se presentará por duplicado. Una vez inscrito el Registro devolverá un ejemplar debidamente diligenciado. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  9. Distribución del Reglamento (VII) DISPOSICIONES ADICIONALES (IV) CUARTA.- 1.- La persona Encargada del Registro de Cooperativas de Euskadi, será el funcionario técnico de la Dirección de Economía Social a quien se le atribuya expresamente esa función. Hasta que no se produzca la designación será el Director de Economía Social el Encargado del Registro de Cooperativas de Euskadi. Mientras no se designe Encargado a un técnico, la resolución que dicte el Director de Economía Social, como Encargado deberá hacerla a propuesta de un funcionario técnicamente cualificado de la Dirección. 2.- Las habilitaciones, legalizaciones y depósitos de cuentas, la persona encargada del Registro es: El Delegado Territorial del Dpto. Justicia, Empleo y Seguridad Social, del domicilio social de la Cooperativa. El encargado para la autenticación de firmas es: El Secretario de la Delegación Territorial del Dpto. Justicia, Empleo y Seguridad Social, del domicilio social de la Cooperativa. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  10. Distribución del Reglamento (VIII) DISPOSICIONES ADICIONALES (V) QUINTA.- • Los órganos competentes de la Administración Vasca podrán pedir datos a las cooperativas a efectos estadísticos, • Según lo dispuesto en la legislación estadística • En coordinación con el Registro de Cooperativas de Euskadi y el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  11. Distribución del Reglamento (IX) DISPOSICIONES ADICIONALES (VI) SEXTA.- 1.- En cuanto a: • Plazos • Personación en expedientes • Representación • Y demás materias procedimentales no reguladas expresamente en Ley 4/1993, ni en Reglamento de la Ley de Cooperativas, ni en el Rgto de Org. Y Funcionan. del Registro de Coop., ni en normas de sus desarrollo • Se aplicara las normas de procedimiento administrativo común. 2. - En cuanto a los aspectos de contenido jurídico-privado, en lo no previsto en • La Ley 4/1993. • El Reglamento de la Ley de Cooperativas. • El Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas. • En normas de desarrollo de las anteriores citadas. Se aplicaran las normas registrales de las sociedades obligadas inscribirse en el Registro Mercantil, siempre que sean compatibles con la Ley de Cooperativas y con las funciones y características del Registro de Cooperativas de Euskadi. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  12. Distribución del Reglamento (X) DISPOSICIONES ADICIONALES (VII) SÉPTIMA.- Los Grupos Cooperativos que estén obligados por normativa contable a consolidar las cuentas y que las hayan hecho efectivamente, deberán presentar sus cuentas consolidadas al Registro de Cooperativas. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  13. Distribución del Reglamento (XI) DISPOSICIONES ADICIONALES (VIII) OCTAVA.- Como mínimo cada 2 años: Elaboración Memoria del Registro en la que se expondrán: 1.-Los principales problemas surgidos al aplicar el Rgto. 2.- Propuestas de reformas para perfeccionar: Los recursos humanos. Los recursos materiales. El funcionamiento de la Oficina registral. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  14. Distribución del Reglamento (XII) DISPOSICIONES ADICIONALES (IX) NOVENA.- Se establece la celebración periódica de Seminarios, sobre: La interpretación y aplicación de la Ley de Cooperativas de Euskadi según el Registro de Cooperativas de Euskadi, con referencia a las inscripciones más innovadoras. Financiación: a cargo Consejería competente. Promotor: Dirección Economía Social (de oficio o instancia de la CCE o del Colegio Notarial existente en el País Vasco). Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  15. RAZONES DE SU PROMULGACIÓN • EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA APROBACIÓN DEL DECRETO 189/1994, DE 24 DE MAYO, HA DADO LUGAR A UNA DOBLE EVOLUCIÓN DERIVADA DE: • 1º.- LA PRÁCTICA JURÍDICO-REGISTRAL • 2º.- LA REALIDAD SOCIAL. Todo lo cual ha dado paso a modificaciones legislativas como la Ley 1/2000, así como a nuevas necesidades que deben abordarse. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  16. PARTE EXPOSITIVA (I) • SE MANTIENE LA ESTRUCTURA DEL ANTERIOR RGTO, SI BIEN EN VEZ DE MODIFICARLO SE OPTA, POR RAZONES DE CLARIDAD Y COMPRENSIÓN, POR REDACTAR UN NUEVO RGTO. EN VEZ DE MODIFICAR PARCIALMENTE EL ANTERIOR. • ASPECTOS QUE SE RESALTAN DEL TITULO I: • Se mantiene el carácter unitario del Registro pero se posibilita desconcentrar algunas de sus funciones en las Deleg. Territoriales. • El establecimiento de criterios de actuación para posibilitar que el Registro se constituya como un instrumento activo del fomento cooperativo. • La inscripción de actos vigentes no inscritos, aún no estando quienes debían haberla solicitado. • La desaparición del Libro Diario del Registro. • La desaparición de la distinción entre resolución denegatoria provisional y definitiva. • La inscripción parcial de títulos con más de un acto inscribible. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  17. PARTE EXPOSITIVA (II) • ASPECTOS QUE SE RESALTAN DEL TITULO II: • Se posibilita que los certificados puedan presentarse con las firmas autenticadas por el funcionario competente (Ver Disposición Adicional Cuarta apartado 2). • Se permite que en los E.S. que establezcan renovaciones simultaneas del Consejo Rector, puedan fijarse un nº mínimo y máximo de consejeros. • La regulación del activo sobrevenido en cooperativas que tras la aprobación de su liquidación y la cancelación de sus asientos registrales, aparezcan bienes de la Cooperativa que no fueron debidamente adjudicados. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  18. PARTE EXPOSITIVA (III) • ASPECTOS QUE SE RESALTAN DEL TITULO III: • Los efectos de publicidad formal, de las inscripciones de las Asociaciones de Cooperativas, • en atención a la regulación constitucional del derecho de asociación. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  19. PARTE EXPOSITIVA (IV) • ASPECTOS QUE SE RESALTAN DEL TITULO IV: • Se simplifica la presentación de las Cuentas para su deposito: desparece el requisito de calificación de firmas de los administradores por parte del Registro, • si bien el Secretario deberá expedir un certificado en el que deje constancia de las cuentas están firmadas por todos los administradores. • La no inscripción de ningún documento de las Cooperativas que se haya presentado con posterioridad a la fecha en que debían haber sido presentadas para su deposito las cuenta anuales. ¿Si embargo no se pueden entregar siempre que no haya transcurrido 1 año desde su aprobación en A.G. según art. 89 Ley? • Excepciones: los actos imprescindibles para el funcionamiento adecuado de la sociedad o su ordenada liquidación. (Ver art. 89-3 del Reglamento) • Se prevé la posible adaptación futura del Registro al uso de nuevas tecnologías para cumplir de forma más ágil y eficaz sus fines y objetivos. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  20. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (I) • CAPITULO I.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI • ORGANIZACIÓN Y CARÁCTER. (Art.1) • Previsto y regulado en los arts. 15 a 18 de la Ley. • Órgano unitario adscrito a la Dirección de Economía Social. • Se autoriza la desconcentración de algunas de sus funciones en las Delegaciones Territoriales en los términos del Decreto de estructura orgánica y funcional del Dpto. de Justicia, Empleo y S. Social. • Registro de carácter jurídico que se configura como un servicio público de funcionamiento gratuito para ciudadanos/as y entidades interesadas. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  21. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (II) • CAPITULO I.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI • OBJETO. (Art.2) • Competencia del Registro respecto a: Cooperativas de primer, segundo o ulterior grado. Grupos Cooperativos, Corporaciones cooperativas. Cooperativas mixtas. Cuya actividad cooperativizada se lleve, con carácter principal, en la CAPV y tengan su domicilio social en dicho territorio. • Competencia del Registro respecto a Sociedades Cooperativas Europeas, con domicilio social en la CAPV y que su actividad cooperativizada, con carácter principal, se de en dicha Comunidad, de conformidad con lo previsto en el apartado A del art. 2 de la Ley 27/1999. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  22. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (III) • CAPITULO I.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI • OBJETO. (Art.2) (Continua) • Competencia del Registro respecto a: • Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas. • Otras entidades asociativas con mayoría de sociedades y agrupaciones a las que se les aplique la Ley de Coop. • Inscripción potestativa para entidades, con finalidades económicas, distintas a las relacionadas en la anterior transparencia, siempre que estén constituidas en su mayoría por cooperativas reguladas por la Ley de Cooperativas. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  23. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (IV) • CAPITULO I.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI • FUNCIONES DEL REGISTRO (Art.3-1) • Calificar, inscribir y certificar los actos que deban acceder al Registro. • Habilitar y legalizar los Libros obligatorios. • Recibir el deposito de las cuentas anuales y la certificación de los acuerdos de las Cooperativas. • Su cometido se limita: 1º.- A calificar si los documentos presentados son los exigidos por la Ley . 2º.- A comprobar si están debidamente aprobados por la A.G. y si constan las firmas preceptivas, • Expedir certificaciones sobre la denominación de cooperativas. • Resolver consultas de su competencia. • Asesorar a (promotores; administradores y asesores) sobre dudas, insuficiencias y defectos. • Otras funciones atribuidas por la Ley, el Rgto. o por otras disposiciones que las desarrollen. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  24. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (V) • CAPITULO I.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI • CRITERIOS DE ACTUACIÓN DEL REGISTRO (Art.3-2) Se constituye como un instrumento activo de fomento cooperativo y en el ejercicio de sus funciones tendrá en cuenta los criterios siguientes: • En caso de duda: las normas serán interpretadas en el sentido más favorable • para la autenticidad, desarrollo y continuidad de la cooperativa. • La creación de nuevas cooperativas se considerará de interés social y tendrán prioridad a otros expedientes. • Da igual que se creen por constitución, fusión, escisión, transformación o reactivación. • La resolución denegatoria, ante planteamientos mal formulados por los promotores, podrá incorporar una nota informativa con algunas opciones válidas a titulo enunciativo y orientador. • Colaboración con las Confederaciones de Cooperativas y otras organizaciones representativas, para elaborar modelos orientativos y no vinculantes de documentos más utilizados. • Emisión de un anexo o nota explicativa con la resolución. • Cuando así se solicite por las personas interesadas o cuando por razón del ambito, características del censo social u otros datos objetivos derivados del expediente así parezca oportuna hacerlo, con un lenguaje llano y en su caso con ejemplos ilustrativos. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  25. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (VI) • CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . • EFICACIA DEL REGISTRO (Art.4 ) • Está definida por los principios de: • PUBLICIDAD MATERIAL Y FORMAL. • LEGALIDAD. • LEGITIMACIÓN. • PRIORIDAD. • TRACTO SUCESIVO. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  26. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (VII) • CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . • CARÁCTER DE LAS INSCRIPCIONES (Art.5 ) • OBLIGATORIA: Cuando lo disponga la Ley de Cooperativas o el presente Reglamento. • CONSTITUTIVA: La inscripción de actos de • CONSTITUCIÓN. • FUSIÓN. • ESCISIÓN. • DISOLUCIÓN. • REACTIVACIÓN. • TRANSFORMACIÓN. • DECLARATIVA: La inscripción de actos no incluidos en el apartado anterior. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  27. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (VIII) • CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . • PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Art.6) • Los documentos a inscribir se someterán a CALIFICACIÓN, que comprende: • Su legalidad formal. • Su legitimación: de quienes los otorgan o suscriben • La validez de su contenido. • En función de lo que resulte de los documentos y de los asientos del Registro. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  28. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (IX) • CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . • PUBLICIDAD FORMAL (Art.7) • El Registro de Cooperativas de Euskadi es público. • La publicidad se hace efectiva mediante: • Certificación expedida por el Registro (es el único medio de acreditación fehaciente del contenido de asientos y documentos del Registro) • Simple nota informativa. • Fotocopia de los asientos y documentos depositados. • Fax (a petición de persona interesada) o por otro medio que disponga el Registro. • Sólo pueden extenderse certificaciones relativas a títulos y actos ya inscritos (de los pendientes se puede informar de su estado de tramitación a personas interesadas previa solicitud). • La información de actos y títulos no inscritos se hará conforme a las normas de protección de datos personales y del procedimiento administrativo común. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  29. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (X) • CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . • PUBLICIDAD MATERIAL (Art.8) • Presunción de conocimiento contenido Libros. • No puede invocarse su ignorancia. • Los actos no inscritos no producen efectos frente a terceros de buena fe. • Se presume en tanto no se pruebe conocimiento del 3º. • No puede invocar la falta de inscripción el causante de su omisión. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  30. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XI) • CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . • LEGITIMACIÓN (Art. 9) • Los asientos del Registro se presumen exactos y válidos. • Mientras no medie declaración judicial de inexactitud o nulidad. • No perjudicará, los derechos de terceros de buena fe de terceros, adquiridos con anterioridad a la declaración judicial de inexactitud o nulidad. • Los derechos adquiridos en virtud de contrato o acto válido conforme al contenido del Registro, se entienden adquiridos conforme a derecho. • La inscripción no convalida los actos o contratos nulos conforme a las Leyes. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  31. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XII) • CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . • PRIORIDAD (Art.10) • Inscrito o anotado preventivamente cualquier titulo • no podrá inscribirse o anotarse ninguno de igual o anterior fecha opuesto o incompatible con él. • Las operaciones registrales se practican por orden de presentación de documentos, siendo preferentes los que primero se presenten, excepto los supuestos de prioridad de creación de nuevas cooperativas previstos en art.3-2b) Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  32. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XIII) • CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . • TRACTO SUCESIVO ( Art. 11) • Previa inscripción del sujeto que desee inscribir actos o contratos. • Para inscribir actos o contratos, modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad, solo será posible con la inscripción previa de éstos. • Los administradores y apoderados solo podrán inscribir actos y contratos cuando ellos estén inscritos como tales. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  33. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XIV) • CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . • TRACTO SUCESIVO – SIGUE- (Art. 11) • La inscripción del nombramiento y cese de: • Administradores. • Miembros de la Comisión Ejecutiva. • Consejeros Delegados. • Directores-Gerentes. • Miembros de la Comisión de Vigilancia. • Miembros de los órganos de las Corporaciones y Grupos. Requiere la previa inscripción de los acuerdos anteriores. • Los actos con eficacia vigente, emanados por cargos sociales. validamente elegidos, y no inscritos durante su mandato, podrán inscribirse, aún finalizado el mandato: • Acreditando su nombramiento y la legitimación de los otorgantes mediante certificado con los requisitos legales y reglamentarios. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  34. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XV) • CAPITULOIII.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 1.- LIBROS • LIBROS DEL REGISTRO (Art. 12). • Obligatorios: • Libro de Inscripciones de Sociedades Cooperativas y otras agrupaciones empresariales. • Libro de Inscripciones de Asociaciones Cooperativas. • Libro de Sociedades Cooperativas Europeas. • Libro Fichero de Habilitaciones y Legalizaciones. • Libro Fichero de Depósito de Cuentas. • Potestativos: Libros y Ficheros auxiliares que estime adecuados para su gestión. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  35. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XVI) • CAPITULOIII.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 1.- LIBROS • LIBROS DEL REGISTRO –SIGUE- (Art. 12). • Los libros estarán diligenciados y sellados en todas su hojas. • Forma de hacer los asientos: a máquina o por procedimientos informáticos. • Debe siempre quedar asegurado el carácter indeleble de lo escrito. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  36. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XVII) • CAPITULOIII.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 1.- LIBROS • NORMAS COMUNES SOBRE LOS LIBROS DE INSCRIPCIONES (Art. 13). • Están compuestos por hojas móviles. • La hoja registral se divide en 4 columnas verticales. • La 1ª: para notas marginales. • La 2ª: se hará constar la fecha. • La 3ª: se hará constar el número de asiento. • La 4ª: se hará constar el asiento de inscripción. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  37. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XVIII) • CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 1.- LIBROS • LIBRO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y OTRAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES (Art. 14). • Datos de identificación de las Cooperativas: • Denominación social. • Domicilio social. • Territorio Histórico. • Clase de Cooperativa. • Objeto social. • Nº de Clasificación Nacional de Actividades Económicas. • Capital social mínimo. • También constará el nº inscripción de la Cooperativa y en su caso el que tuviese en el anterior Registro. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  38. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XIX) • CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 1.- LIBROS • LIBRO DE INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS (Art. 15). • Datos de identificación de las Asociaciones de Coop: • Denominación. • Domicilio social. • Territorio Histórico. • Clase. • Fecha de entrada expediente en Registro. • También constará el nº inscripción de la entidad y en su caso el que tuviese en el anterior Registro. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  39. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XX) • CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 1.- LIBROS • LIBRO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS EUROPEAS (Art. 16). • Datos de identificación de las Sociedades Cooperativas Europeas: • Denominación social. • Domicilio social. • Clase. • Objeto social. • Capital social mínimo. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  40. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXI) • CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 1.- LIBROS • LIBRO FICHERO DE HABILITACIONES Y LEGALIZACIONES (Art. 17). • Llevanza: mediante fichas individualizadas • Contenido: • Denominación social. • Número de inscripción. • Clase de libro habilitado o legalizado. • Fecha de habilitación o legalización. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  41. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXII) • CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 1.- LIBROS • LIBRO FICHERO DE DEPÓSITO DE CUENTAS (Art. 18). • Llevanza: mediante fichas individualizadas • Contenido: • Denominación social. • Número de inscripción. • Tipo de documento depositado. • Fecha de depósito. • Ejercicio económico al que se refiere el depósito. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  42. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXIII) • CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 2.- ASIENTOS • CLASES (Art. 19). • Inscripciones. • Anotaciones preventivas. • Cancelaciones. • Notas marginales. • Autorización de los asientos: La persona encargada del Registro con su firma y sello. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  43. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXIV) • CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 2.- ASIENTOS • EXTENSIÓN DE LOS ASIENTOS (Art. 20). • De forma sucinta, con remisión a archivo donde esté el documento objeto de la inscripción. • Se extenderán en la lengua oficial de la CAPV en que estén redactados los documentos objeto de inscripción. • Se garantiza, a efectos de exhibición y/o certificación, la traducción de cualquier lengua oficial, a petición interesada. • A continuación unos de otros, se inutilizarán los espacios en blanco mediante una raya. • Los datos y otras circunstancias inscritas se pueden sustituir con referencias para evitar su reiteración. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  44. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXV) • CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 2.- ASIENTOS • EXTENSIÓN DE LOS ASIENTOS –SIGUE- (Art. 20). • Datos de la personas físicas: • Nombre y apellidos. • Número de documento nacional de identidad. • Fecha de nacimiento. • Domicilio. • Datos de la personas jurídicas: • Denominación social. • Código de Identificación Fiscal • Cantidades, fechas y números referidos al capital social: se expresaran en letras. (En los demás casos se pueden emplear guarismos –números-). Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  45. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXVI) • CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 2.- ASIENTOS • ORDENACIÓN DE LOS ASIENTOS (Art. 21). • Las inscripciones y sus cancelaciones: • En la columna derecha destinada a asientos, una a continuación de otra, correlativamente mediante guarismos. • Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones: • Igual que las inscripciones y sus cancelaciones. • Las notas marginales: • En el margen izquierdo de la hoja registral, con expresión clara y sucinta, de la relación que tenga con la inscripción registral a la que se refriera. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  46. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXVII) • CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 2.- ASIENTOS • PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (Art. 22). • Directamente en el Registro. • A través de cualquiera de los medidos previstos en el artículo 38.4 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  47. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXVIII) • CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 2.- ASIENTOS • CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ASIENTOS (Art. 23). • Naturaleza y clase de documento. • Lugar y fecha del documento. • Datos de su autorización o expedición, así como • Nombre del Notario autorizante o el Juez, Tribunal o funcionario que expide el documento público. • Nombre de las personas que suscriben doc. privados. • Fecha asiento y firma de persona encargada registro. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  48. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXIX) • CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 2.- ASIENTOS • RECTIFICACIÓN DE ERRORES (Art. 24). • DE ALGUNA INSCRIPCIÓN, CANCELACIÓN, ANOTACIÓN PREVENTIVA O NOTA MARGINAL: • Se realizará mediante nuevo asiento, con nº nuevo, con expresión del error rectificado, y los términos en que debiera haberse practicado. • RECTIFICACIÓN DE NOTAS MARGINALES: • Se extenderán lo más cerca posible de las rectificadas. • EXTENSIÓN AL MARGEN DEL ASIENTO ERRÓNEO DE UNA REMISIÓN AL NUEVO ASIENTO. • HECHA LA RECTIFICACIÓN DE UN ASIENTO, SE RECTIFICARÁN EL RESTO DE LOS ASIENTOS RELACIONADOS CON LAS MATERIAS AFECTADAS AÚN CUANDO ESTÉN EN OTROS LIBROS Y FUESEN ERRÓNEOS. • La rectificación se realizará mediante nota marginal. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  49. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXX) • CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 2.- ASIENTOS • PLAZO PARA LA PRÁCTICA DE LOS ASIENTO (Art. 25). • REGLA GENERAL: 3 meses desde la fecha presentación del documento en el Registro del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. • EXCEPCIONES: Cuando se establezca otro plazo distinto mediante disposición legal o reglamentaria. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

  50. TITULO I.- ORGANIZACIÓN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXI) • CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. • SECCIÓN 3.- CALIFICACIÓN Y RECURSOS • AMBITO DE LA CALIFICACIÓN (Art. 26). • La calificación registral se extenderá a los extremos del art.6 del Rgto: • Legalidad formal de los documentos. • Legitimación: de quienes los otorgan o suscriben. • Validez de su contenido: de lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro. Elkar-Lan, S.Coop. - Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. (BILBAO) - 944 703 760 - elkarlan@elkarlan.coop - www.elkarlan.coop

More Related