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LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES. EL MATRIMONIO ENTRE IGUALES Y SU IMPACTO EN LAS INSTITUCIONES

LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES. EL MATRIMONIO ENTRE IGUALES Y SU IMPACTO EN LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS. NOTARIA DOCTORA CRISTINA NOEMÍ ARMELLA. LEY 26.618. EL MATROMINIO DE IGUALES 21 DE JULIO DE 2010. Al 22 de agosto de 2010. Ya hubo 82 bodas gay en todo

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LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES. EL MATRIMONIO ENTRE IGUALES Y SU IMPACTO EN LAS INSTITUCIONES

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  1. LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES. EL MATRIMONIO ENTRE IGUALES Y SU IMPACTO EN LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS NOTARIA DOCTORA CRISTINA NOEMÍ ARMELLA

  2. LEY 26.618 • EL MATROMINIO • DE IGUALES • 21 DE JULIO DE 2010

  3. Al 22 de agosto de 2010 • Ya hubo 82 bodas gay en todo el país • 63 parejas formadas por varones • 17 parejas formadas por mujeres • 2 no trascendió el género por pedido de los contrayentes.

  4. Al 22 de agosto de 2010 • Las demarcaciones de mayor cantidad de bodas han sido Ciudad Autónoma de Buenos Aires, • Provincia de Buenos Aires y Mendoza • Se trata de adultos de clase media y media baja con varios años de convivencia

  5. Dato anegdótico • El Secretario de Turismo de la Ciudad de México, Alejandro Rojas Díaz Durán, entregó el 23 de agosto de 2010, un viaje al D.F. y a Cancún, como regalo de bodas para la primera pareja gay que se casara en Argentina.

  6. Dato anegdótico Resultaron beneficiarios Miguel Calefato, jubilado de 65 años y José Luis Navarro, arquitecto de 54, ambos de la Provincia de Santiago del Estero, quienes recibieron el premio en el Hotel Axel del Barrio de San Telmo, en la Ciudad de Buenos Aires.

  7. FILIACIÓN • YA SE HA INSCRIPTO EN EL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL PRIMER NACIMIENTO DE UN HIJO VARÓN DE UN MATRIMONIO DE MUJERES LESBIANAS.

  8. FILIACIÓN • Vicente nació en setiembre de 2010. • Las cónyuges se casaron el 11 de agosto. • Registro Civil de la calle Uruguay, • Asistieron el Director de la institución, Alejandro Lanús; el Subsecretario porteño de Justicia, Daniel Presti, abogados del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el presidente de 100% Diversidad y Derechos, Martín Canevaro.

  9. Ya existen inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, escrituras públicas de transferencias inmobiliarias y constitución de bien de familia otorgadas por matrimonios de iguales.

  10. En África, Sudán, Mauritania y algunas regiones de Nigeria y Somalia condenan la homosexualidad con la pena de muerte.

  11. En África, otros seis países establecen penas que van de los 11 años de prisión a la cadena perpetua para los homosexuales –Sierra Leona, Uganda, Kenia, Tanzania, Malaui, Zambia, además del resto de Nigeria

  12. En África, 18 países establecen penas menores a los 11 años –Sahara Occidental, Marruecos, Argelia, Túnez, Libia, Egipto, Eritrea, Etiopia, Botsuana, Zimbawe, Camerún, Togo, Ghana, Burundi, Guinea, Senegal, Suazilandia y Comores– y 5 países condenan la homosexualidad sin establecer claramente las penas –Liberia, Santo Tomé y Príncipe, Angola, Namibia y Mozambique–.

  13. En África, Sudáfrica es uno de los países más avanzados del mundo en el respeto a los derechos humanos de gays y lesbianas: su constitución prohíbe expresamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género y tanto el matrimonio gay como la adopción conjunta son legales.

  14. En ASIA, Irán, Arabia Saudita y Yemen castigan la homosexualidad con la pena de muerte.

  15. En ASIA, Siria, Kuwait, Jordania, Qatar, Emiratos Árabes Unidos y Omán lo hacen con penas de prisión, al igual que sucede en otros países asiáticos como Turkmenistán, Uzbekistán, Afganistán, Pakistán, Bangladesh, Myanmar, Bután, Malasia, Singapur, Brunei, Sri Lanka, Maldivas, Palau y otros.

  16. Asia. Rusia y China, no existen leyes específicas sobre homosexualidad, pero la discriminación aún es muy grande. India, la homosexualidad fue recientemente despenalizada por la Justicia.

  17. República Argentina • Régimen jurídico de fondo y de forma • La legislación nacional y la legislación local

  18. El derecho de familia y sucesiones • El matrimonio • Efectos personales. • Efectos patrimoniales y/o económicos.

  19. Efectos patrimoniales • Convenciones prenupciales • Régimen patrimonial matrimonial • Disolución – Liquidación y partición. • Régimen sucesorio

  20. Efectos personales • Filiación y adopción • Patria potestad • Tutela y curatela

  21. REPÚBLICA ARGENTINA • No existe pluralidad de regímenes patrimoniales matrimoniales • No se regula el concubinato • No se permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo • hasta el 21 de julio de 2010

  22. Ejercicio de la función pública notarial • Desarrollo territorial • Contenido de la función. • La intervención en asuntos no contenciosos

  23. La “jurisdicción voluntaria notarial” en países iberoamericanos • Celebración de matrimonios • Intervención en adopciones • Disposición y gravámen de bienes de menores, incapaces y ausentes

  24. La “jurisdicción voluntaria notarial” en países iberoamericanos • Cambio de nombre • Omisión y rectificación de partidas • Determinación de edad.

  25. La “jurisdicción voluntaria notarial” en países iberoamericanos • Protección del patrimonio familiar • Intervención en divorcios • Intervención en procesos sucesorios.

  26. X CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE FAMILIA. MENDOZA *ARGENTINA * 1998 • Se propicia la regulación de la convivencia en aquellos países cuyos ordenamientos mantienen una posición abstensionista sobre esta materia, conforme a las siguientes pautas:

  27. PAUTAS • A) Establecer la prestación alimentaria en caso de necesidad • B) La vivienda familiar debe ser tutelada durante la convivencia, haya o no hijos de la unión, teniendo como premisa la salvagaurada del interés familiar. Asimismo, deberán fijarse pautas para a atribución de la vivienda en caso de ruptura.

  28. PAUTAS • C) la inclusión de un nuevo orden sucesorio • D) La legitimación activa para reclamar indemnización en caso de muerte del conviviente

  29. PAUTAS E) Reconocer los beneficios de la seguridad social y del régimen fiscal F) Determinar el régimen patrimonial al que quedarán sujetos los convivientes, el que se aplicará salvo pacto entre las partes

  30. X Congreso Internacional …UNIONES HOMOSEXUALES Se propició su regulación legal con los siguientes fundamentos: 1) Evitar la discriminación 2) Respetar el derecho a la identidad y a la orientación sexual (Kemelmajer de Carlucci, Aída. “El derecho de familia y los nuevos paradigmas.”, Tomo III, pág. 306. Ed. Rubinzal Culzoni. Santa Fe. 2000.)

  31. Uniones homosexuales Guarda de menores por parejas homosexuales dos posturas • Debe excluirse la posibilidad de conceder la guarda, la tutela y la adopción de niños, como también el acceso a las técnicas de reproducción asistida

  32. Otra postura • Reconocer normativamente los derechos de los niños criados por parejas del mismo sexo, para asegurarle el goce de los derechos asistenciales y patrimoniales, así como los que se derivan de la guarda, régimen de comunicación y tutela. No se propugna la adopción ni la regulación de la pareja del mismo sexo para asegurar esos derechos. (ob. Cit. Tomo III, pág. 307.)

  33. ¿Cómo impactan los nuevos paradigmas del derecho de familia y sucesiones en el quehacer jurídico? • Uniones de hecho • Matrimonios de personas del mismo sexo • Adopciones

  34. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 1.004 • Artículo 1º - Unión Civil: A los efectos de esta Ley, se entiende por Unión Civil:a) A la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual.b) Que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común.

  35. Ciudad autónoma de Buenos Aires. Ley 1.004 • Artículo 1º - Unión Civil: A los efectos de esta Ley, se entiende por Unión Civil: • c) Los integrantes deben tener domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto con por lo menos dos años de anterioridad a la fecha en la que solicita la inscripción.d) Inscribir la unión en el Registro Público de Uniones Civiles.

  36. Reglamentación Disposición 40 del DGRC-2000- • Art. 229.-: En el caso en que uno de los convivientes se encontrara imposibilitado de concurrir al acto de inscripción de la convivencia, podrá su conviviente realizarlo debiendo acompañar certificado médico en el cual conste la imposibilidad de trasladarse o el peligro inminente de muerte, indicando domicilio donde se encuentra el imposibilitado, la enfermedad que padece y que él o la paciente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales. Asimismo, él o la conviviente imposibilitada deberá otorgar poder especial por ante escribano público en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en el que deberá constar la fecha de iniciación de la convivencia, el domicilio de los convivientes y su conformidad con la inscripción de la unión civil que se requiere. El poder no podrá tener una vigencia mayor a los catorce (14) días del acto de registración de la unión civil.

  37. Matrimonios de personas del mismo sexo • Países bajos 2001 • Holanda • Ley del 21 de Diciembre de 2000 entró en vigencia el 1° de enero de 2001.

  38. Matrimonio de personas del mismo sexo • Bélgica • Ley del 13 de febrero de 2003 que modifica el art. 143 del Código Civil • “dos personas de sexo diferente o del mismo sexo pueden contraer matrimonio”

  39. Matrimonio de personas del mismo sexo • ESPAÑA • Ley del 1° de Julio de 2005 • Luego de ser materia de regulación en las legislaciones forales de Cataluña, Aragón, Navarra, Asturias y Países Vascos. • Se sustituyen las expresiones de “marido y mujer” por “cónyuges” y de padre y madre” por “progenitores”

  40. Matrimonio de personas del mismo sexo • Canadá • Ley de 20 de julio de 2005 • “es en el plano del derecho civil, la unión legítima de dos personas con exclusión de toda otra persona”

  41. Matrimonio de personas del mismo sexo • SUDÁFRICA • Ley 14 de diciembre de 2006 • Primer país africano que lo acepta • Fue precedido por un fallo de la Corte Suprema de Apelaciones que consideró discriminatorio el requisito de diversidad de sexos exigida por el common law

  42. ADOPCIÓN • Adopción de niños por homosexuales • Una histórica decisión del Tribunal de Estrasburgo • Augusto M Morello. L.L. 2008 – A - 1161

  43. ADOPCIÓN • Enero de 2008 • Gran Sala de Derecho Humanos del Tribunal Europeo con sede en Estrasburgo • Condenó a Francia a pagar E 10.000 en concepto de indemnización por discriminación a una mujer en pareja lesbiana a la que no le permitió adoptar.

  44. LA SENTENCIA • Alcanza a 47 países que firmaron el Convenio Europeo de Derechos Humanos • El Convenio y la jurisprudencia del Tribunal genera la obligación de compatibilizar los estándares de protección de los derechos fundamentales nacionales, con el derecho europeo, cuyo perfil lo diseñan los tratados y la jurisprudencia aludida. • L. L. 2008 – A -1162

  45. LEY 26.618 • ARTICULO 42. — Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo.

  46. LEY 26.618 • ARTICULO 42. — • Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.

  47. LEY 26.618 • ARTICULO 42. — Aplicación. Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.

  48. “FREYRE ALEJANDRO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” , EXPTE: • EXP 34292 / 0 • Ciudad de Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.

  49. “CANEVARO, MARTÍN Y OTRO C/ GCBA S/AMPARO (ART. 14 CCABA)”, • EXP 36410/0 • ///dad Autónoma de Buenos Aires, 19 de marzo de 2010.

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