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BASE LEGAL R.S 016-2011/SUNAT

BASE LEGAL R.S 016-2011/SUNAT. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS DAOT 2010. OBLIGADOS A PRESETAR LA DECLARACION. a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio 2010

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Presentation Transcript


  1. BASE LEGAL R.S 016-2011/SUNAT DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS DAOT 2010

  2. OBLIGADOS A PRESETAR LA DECLARACION a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio 2010 b) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, que se encuentren obligados a presentar el PDT - Formulario Virtual N° 601 y que el número de trabajadores declarados correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2010 sea superior a diez (10).

  3. OBLIGADOS A PRESETAR LA DECLARACION c) Aquellos contribuyentes cuyasventas o compras internas totales del 2010, hayan sido superiores a S/. 270,000. o F. Virtual 621 Simpli o F. Virtual 621 Simpl

  4. OPERACIONES A INFORMAR Se deberá incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que dicha suma sea mayor a dos (2) UIT. Para el ejercicio 2010 será de S/. 7,200.00.

  5. CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACION A DECLARAR Los sujetos obligados que no tuvieran Operaciones con Terceros a declarar, es decir; la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) no supera dos (2) UIT (S/ 7,200 para el 2010), deberán informarlo a la SUNAT presentando su "Constancia de no tener información a declarar ". La presentación de la "Constancia de no tener información a declarar" se deberá realizar exclusivamente a través del módulo SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe., dentro del mismo cronograma

  6. OPERACIONES QUE NO SE DEBEN INFORMAR • La exportación de bienes y/o servicios. • La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. • La importación de bienes. • Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV. • Aquéllas por las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información • Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS. • Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de COA Estado o por la obligación prevista en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio. No se considerará incluida dentro de esta excepción la información proporcionada en virtud de requerimientos particulares formulados por la SUNAT.

  7. MEDIOS, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACION Para la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3. • El PDT Formulario Virtual – 3500 se presentara en: • SUNAT Virtual: sólo para aquellos que tengan 500 o menos Operaciones con Terceros por informar. • Centros de Servicios al Contribuyente y Oficinas de la SUNAT: exclusivamente para aquellos que tengan más de 500 operaciones con terceros por informar. La “Constancia De No Tener Información A Declarar”, se presentará exclusivamente a través de SUNAT virtual.

  8. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DAOT 2010

  9. ASPECTOS A TENER EN CUENTA • Los montos de los ingresos y gastos informados en su DAOT no pueden ser superiores a la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a través de sus declaraciones juradas mensuales de IGV. • Declarar correctamente los datos de identificación (N° de RUC o del DNI u otro, de sus clientes o proveedores) • No se deberá informar en la DAOT los servicios considerados Rta de 4ta categ sustentados con Recibos por Honorarios. • Errores más frecuentes en que se incurren en esta declaración: • Inclusión de ceros adicionales en los montos informados. • Consignan el monto de las importaciones como una transacción realizada con la agencia de aduanas. • Declaran exportaciones e importaciones, cuando en la DAOT sólo se informan operaciones internas.

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