300 likes | 2.58k Vues
Definiciones. SistemaConjunto inter-relacionado de
E N D
2. Definiciones Sistema
Conjunto inter-relacionado de rganos y medios que cumplen un determinado fin.
Seguridad Nacional
Situacin en la cual el Estado tiene garantizada su independencia, soberana, e integridad y, la poblacin los derechos fundamentales establecidos en la Constitucin.
Defensa Nacional
Conjunto de medidas , previsiones y acciones que el Estado genera, adopta, apoya y ejecuta en forma integral y permanente, se desarrolla en los mbitos externo como el interno. Toda persona natural y jurdica est obligada a participar en la DN.
3. Obligaciones de Gobierno Seguridad
Justicia
Instituciones tiles
Educacin
Carreteras pare el comercio
Adam Smith
5. Constitucin Poltica del Per Artculo 1.
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artculo 38.
Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y de proteger los intereses nacionales, as como de respetar, cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin.
6. Artculo 44.
Son deberes primordiales del Estado:
Defender la soberana nacional;
Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
Proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad; y
Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin.
7. Artculo 54. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo, y el espacio areo que los cubre.
El dominio martimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lneas de base que establece la ley.
En su dominio martimo, el Estado ejerce soberana y jurisdiccin, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
8. Artculo 58.
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.
9. Artculo 118. Corresponde al Presidente de la Repblica:
Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica.
Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.
Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica, de la integridad del territorio y de la soberana del Estado.
Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizacin del Congreso.
10. Artculo 163. El Estado garantiza la seguridad de la Nacin mediante el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los mbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurdica, est obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.
Artculo 164. La direccin, la preparacin y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a travs de un sistema cuya organizacin y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la Repblica dirige el Sistema de Defensa Nacional.
La ley determina los alcances y procedimientos de la movilizacin para los efectos de la defensa nacional.
11. Artculo 165. Las Fuerzas Armadas estn constituidas por el Ejrcito, la Marina de Guerra y la Fuerza Area. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberana y la integridad territorial de la Repblica. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artculo 137 de la Constitucin.
Artculo 166. La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
12. Artculo 167. El Presidente de la Repblica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.
Artculo 168. Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizacin, las funciones, las especialidades, la preparacin y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas segn las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.
Artculo 169. Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional no son deliberantes. Estn subordinadas al poder constitucional.
13. Artculo 170. La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logsticos de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad sealada por la ley.
Artculo 171. Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional participan en el desarrollo econmico y social del pas, y en la defensa civil de acuerdo a ley.
Artculo 175. Slo las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional pueden poseer y usar armas de guerra.
Todas las que existen, as como las que se fabriquen o se introduzcan en el pas pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnizacin.
Se excepta la fabricacin de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley seale.
La ley reglamenta la fabricacin, el comercio, la posesin y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.
19. SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL CONJUNTO INTERRELACIONADOS DE ELEMENTOS DEL ESTADO CUYAS FUNCIONES ESTN ORIENTADAS A GARANTIZAR LA SEG NAC MEDIANTE LA CONCEPCIN, PLANEAMIENTO DIRECCIN, PREPARACIN, EJECUCIN Y SUPERVISIN DE LA DEFENSA NACIONAL.
27. ORGANO RECTOR DEL SISEDENA
PRESIDENTE
PCM
MIN RREE
MIN INT
MIN DEF
MIN ECO Y FIN
MIN JUST
JEFE CCFFAA
DIR EJEC DINI CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
29. CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
30. FORMA PARTE DEL SISEDENA Y SE ESTRUCTURA PARA PRODUCIR INTG Y REALIZAR ACTIVIDADES DE CONTRAINTG NECESARIAS PARA LA SEG. NAC.
SE RIGE POR SU PROPIO RGLMTO
SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL
31. SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL
32. FORMA PARTE DEL SISEDENA.
PROTEGE A LA POBLACION CONTRA LA ACCION DE ARMAS E INGENIOS DE DESTRUCCION, SOCORRIENDO POR TODOS LOS MEDIOS A LAS VICTIMAS Y DISMINUYENDO RAPIDAMENTE LAS CONSECUENCIAS, DE ACUERDO A SU LEY Y RGLMTO SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
33. SON LOS ELEMENTOS DE EJECUCION DEL SISEDENA.
ENCARGADOS DE PLANEAR, PROGRAMAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR LAS ACCIONES DE DEFENSA NACIONAL, EN LAS AREAS ESPECIFICAS DE SU RESPONSABILIDAD
CUENTAN CON OFICINAS DE DEF NAC, QUE DEPENDEN DE LAS MAS ALTA AUTORIDAD DE SU INSTITUCION MINISTERIOS, ORGANISMOS PUBLICOS Y GOBIERNOS REGIONALES
37. EL BIENESTAR Y EL DESARROLLO ESTN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA.
NECESIDAD DE PREVENIR ANTES QUE REACCIONAR
NECESIDAD DE CONTAR CON LA CAPACIDAD DE INFLUIR EN DECISIONES QUE AFECTEN NUESTROS INTERESES.
EXISTENCIA PERMANENTE DE RIESGOS Y AMENAZAS
LA ILEGITIMIDAD DE LA GUERRA NO LA HACE IMPOSIBLE
IMPOSIBILIDAD DE ASEGURAR UNA PERMANENTE PAZ
LA DEMOCRACIA NO ASEGURA LA PAZ.
NECESIDAD DE EJERCER UNA SOBERANA EFECTIVA.
LOGRAR UNIDAD DE CRITERIO.
ESTABLECER UNA ACCIN SINRGICA DE BIENESTAR CON SEGURIDAD.
PRESERVAR Y FORTALECER NUESTROS INTERESES, OBJETIVOS, VALORES Y CULTURA.
POR QU UN SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL?