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CONTRIBUCIONES. DIVISIÓN DE PODERES. DIVISIÓN DE PODERES:. Artículo 49 . CPEUM El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. PODER LEGISLATIVO:. Artículo 50. CPEUM
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DIVISIÓN DE PODERES: • Artículo 49. CPEUM • El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en: • Legislativo, • Ejecutivo y • Judicial.
PODER LEGISLATIVO: • Artículo 50. CPEUM • El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
CAMARA DE DIPUTADOS • La Cámara de Diputados integrada por 300 diputados electos, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y • 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, votados en circunscripcionales plurinominales.
CÁMARA DE SENADORES: • Artículo 56. CPEUM • La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores. • En cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
FACULTADES: • Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Fracción VII. • Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
PODER EJECUTIVO • Artículo 80CPEUM. • Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
PODER JUDICIAL: • Artículo 94. CPEUM. • Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
COMPOSICIÓN: • La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. • El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
¿EL PORQUE DE LOS IMPUESTOS? De acuerdo con nuestra Constitución Política, en su capitulo II “De los Mexicanos” en su art. 31 “Son obligaciones de los mexicanos” en su fracción IV “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
OBLIGACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. • Artículo 31. • Son obligaciones de los mexicanos: • IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado, Municipio y Distrito Federal en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. • Los elementos esenciales de las contribuciones son: • Sujeto. • Objeto. • Base. • Tasa, tarifa o cuota.
Jerarquía de la Leyes La jerarquía en materia fiscal se rige en base a dos principios básicos: • el de Supremacía y • el de Preferencia; • Con base en lo anterior, puede establecerse la siguiente clasificación:
Jerarquía de las Leyes Fiscales. - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Tratados Internacionales (Art. 133 CPEUM) - Leyes especiales o específicas promulgadas por el Congreso de la Unión (de acuerdo a la materia que se aplique, por ejemplo: del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, etc.) - Código Fiscal de la Federación (Ordenamiento legal que se aplica de manera supletoria a las leyes fiscales) - Derecho Común (supletorio en todo lo que no esté contenido en el Código Fiscal de la Federación) - Reglamentos. - Reglas Misceláneas. - Circulares y publicaciones en general de carácter administrativo.
Jerarquía de las leyes fiscales. La concepción jerárquica de las normas parte del propio artículo 133 constitucional, el cual establece la supremacía de la constitución y el marco de las leyes federales a las que deberá ajustarse el poder judicial.
PIRAMIDE CONSTITUCIONAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tratados Internacionales Leyes y Códigos Federales Leyes Ordinarias Orgánico Administrativas Constituciones Políticas de los Estados Acuerdos y Decretos Presidenciales Reglamentos y Leyes Federales Normas Especiales Leyes Estatales Bandos de Policía y Buen Gobierno Avisos Acuerdos Secretariales Circulares Reglamentos Estatales Reglamentos Avisos y Circulares
SUJETO LISR 1, 8 CFF 22 AL 28 Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta.
OBJETO LISR 1, 8 CFF 22 AL 28 El ISR se deberá pagar por los ingresos obtenidos en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste
FORMULACIÓN DE LAS LEYES
ART. 73 CPEUM • El Congreso tiene facultad: • Fr. VII.-Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
ART.74 CPEUM Fracción IV • Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: • Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior
INICIATIVA DE LEY • El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 08 Septiembre, para su aprobación al 15 de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el Artículo 83, debiendo comparecer el Secretario de Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
ART.72.- • h)La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstito, contribuciones o impuestos, ó sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
Ley de ingresos de la federación.
CONCEPTO • Es el acto legislativo que determina los ingresos que el Gobierno Federal está autorizado para recaudar en un año determinado. • La iniciativa de Ley de Ingresos contiene una exposición de motivos con las consideraciones de orden económico y la política fiscal que la inspira.
CARACTERISTICAS • La discusión y aprobación de la Ley de Ingresos debe ser antes que la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos. • Su aprobación debe ser por las dos Cámaras. (Senadores y Diputados). • Es una Ley General, señala los conceptos por los que la Federación puede percibir ingresos, sin fijar ningún elemento de los impuestos.
CARACTERISTICAS • Es una Ley anual, señala plazos para su discusión para cubrir el presupuesto de egresos. • Debe imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos.
Ley de egresos de la federación.
¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO? • El Presupuesto de Egresos de la Federación especifica el monto y destino de los recursos económicos que el Gobierno requiere durante un año, para obtener los resultados comprometidos y demandados por los diversos sectores de la sociedad. • PEF es el documento jurídico y financiero que establece las erogaciones que realizará el gobierno federal entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
FUENTES TRIBUTARIAS: • Impuesto Sobre la Renta. • Impuesto al Valor Agregado. • Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. • Impuestos Estatales. • Impuestos Municipales.
QUIEN LO ELABORA • Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: • Fracción IV.- Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación. • Lo elabora el poder ejecutivo y lo envía al legislativo para su discusión y aprobación.
A quienes compete: • Artículo 71. CPEUM • Al Presidente de la República; • A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; • A las Legislaturas de los Estados; y • A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.