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VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA

VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Corrección de la doble imposición Transparencia fiscal internacional Régimen de ETVEs Rodrigo Ogea – Baker & McKenzie Ignacio García Alonso – Deloitte Abogados. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Contenidos. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA.

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VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA

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Presentation Transcript


  1. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Corrección de la doble imposición Transparencia fiscal internacional Régimen de ETVEs Rodrigo Ogea – Baker & McKenzie Ignacio García Alonso – Deloitte Abogados

  2. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Contenidos

  3. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Objetivos y normativa en el Proyecto de Ley del IS Exposición de motivos Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades • Corrección de la doble imposición • Revisión del mecanismo de la eliminación de la doble imposición, como consecuencia del dictamen motivado de la Comisión Europea nº 2010/4111 relativo al tratamiento fiscal de los dividendos, con dos objetivos fundamentales: • Equiparar el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes • Establecer un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes • Las principales novedades son las siguientes: • Seincorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional. Este nuevo mecanismo de exención pretende favorecer la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas • Se simplifica considerablemente el régimen de exención en el tratamiento de las plusvalías de origen interno, que incluía un complejo mecanismo para garantizar la eliminación de la doble imposición • Se reestructura todo el tratamiento de la doble imposición con un conjunto normativo cuyo principal objetivo es atraer a territorio español la tributación de aquellas rentas pasivas, en su mayoría, que se localizan fuera del territorio español con una finalidad eminentemente fiscal

  4. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Objetivos y normativa en el Proyecto de Ley del IS Exposición de motivos Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades (cont.) • Transparencia fiscal internacional • Trata de incrementar las medidas que favorezcan una efectiva lucha contra el fraude fiscal, no solo a nivel interno sino en el ámbito de la fiscalidad internacional • La reforma anticipa planes de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, como es el caso del tratamiento de los híbridos, o las modificaciones realizadas en materia de transparencia fiscal internacional u operaciones vinculadas

  5. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Normativa • Doble imposición / Transparencia fiscal internacional / ETVEs • Artículo 21. Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. • Artículo 22. Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. • Artículo 31. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente. • Artículo 32. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios. • Artículo 100. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes. • Artículo 107. Entidades de tenencia de valores extranjeros. • Artículo 108. Distribución de beneficios. Transmisión de la participación.

  6. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Contenidos

  7. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Consideraciones de la corrección de la doble imposición en el Proyecto de Ley del IS Normativa • Exención de rentas empresariales(art. 21 PLIS) • Se unifica el tratamiento de los dividendos y plusvalías de participaciones en entidades residentes y no residentes Régimen de exención (se sustituye el actual régimen de DDI interna por el de exención) • Exención de dividendos y participaciones residentes: • Porcentaje de participación de al menos el 5% o, alternativamente, coste de adquisición de al menos 20 millones de euros (50 millones en el Anteproyecto) • En caso de que la entidad participada obtenga dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades en más del 70% de sus ingresos, se exige que el contribuyente tenga una participación indirecta en esas entidades que cumpla los requisitos de participación o coste. No obstante, la participación indirecta en filiales de segundo o ulterior nivel deberá respetar el porcentaje mínimo del 5%, salvo que formen parte de un grupo (art. 42 CC) y consoliden contablemente (párrafo introducido en el Proyecto de Ley) • Exención de dividendos y participaciones no residentes: adicionalmente a lo anterior: • Se exige que la entidad no residente haya estado sujeta y no exenta a un impuesto análogo de al menos el 10%, independientemente de la aplicación de exenciones o bonificaciones (en el Proyecto de Ley se introduce la posibilidad de que, estando gravada, pudiera estar exenta o haber aplicado bonificaciones o deducciones) • Este requisito se entiende cumplido cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un CDI con cláusula de intercambio de información(se vuelve a incorporar en el Proyecto) • Se regula el concepto de “dividendo” así como la aplicación de la exención en operaciones de préstamo de valores • No resultará aplicable la exención cuando el reparto/distribución de beneficios genere un gasto deducible en la entidad que los distribuye

  8. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Consideraciones de la corrección de la doble imposición en el Proyecto de Ley del IS Normativa (cont.) • Exención de rentas empresariales (art. 21 PLIS) • Se introduce, respecto del Anteproyecto, un párrafo para las transmisiones sucesivas de valores homogéneos, especificando que el importe de las rentas negativas se minorará en el importe de las rentas positivas sobre las que se hubiera aplicado la exención • No se permite la aplicación de la exención respecto de las entidades participadas residentes en paraísos fiscales, salvo que sean residentes en la UE y se acredite que su constitución responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas

  9. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Consideraciones de la corrección de la doble imposición en el Proyecto de Ley del IS Observaciones • Requisitos de porcentaje y coste de adquisición • No se corrige la doble imposición en participaciones “no significativas” (cuando no se alcance el 5% o un valor de adquisición de 20 millones de euros) • Coste fiscal de repatriación respecto de dividendos de participaciones “no significativas” • Entidades cuyos ingresos deriven en más de un 70% de dividendos y plusvalías • Se exigen los requisitos de participación y coste de adquisición en participaciones indirectas • Indefinición de la determinación del cumplimiento del requisito del coste de manera indirecta • Posibilidad de aplicar el requisito de coste de adquisición y participación exclusivamente en el primer nivel, sin necesidad de participar indirectamente en un 5% en segundos y ulteriores niveles, bastando para aplicar la exención la participación del 5% en segundos y ulteriores niveles (participaciones sucesivas del 5%) • Requisitos adicionales a entidades no residentes. Gravamen de al menos el 10% • Se admite que estando sujetas a gravamen, pudieran quedar exentas en virtud de la norma interna o bien se apliquen deducciones o bonificaciones • Reglas antielusión. No se permite la aplicación de la exención respecto de las entidades participadas residentes en paraísos fiscales, salvo que sean residentes en la UE y se acredite que su constitución responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas • ¿Posibilidad de aplicar en paraísos fiscales fuera de la UE? ¿Cambiar “y” por “o”? • Régimen de exención para entidades no residentes que participan en entidades residentes en España

  10. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Consideraciones de la corrección de la doble imposición en el Proyecto de Ley del IS Normativa • Exención de rentas obtenidas a través de un EP (art. 22 PLIS) • En términos generales rentas positivas exentas y pérdidas no integrables (salvo transmisión o cese de actividad del EP las cuales se minoran de las deducidas con anterioridad vía exención o DDI) • Se remite al párrafo 1 del artículo 21 PLIS (impuesto análogo). A los EP situados en el extranjero se les exige que estén sujetas y no exentas a un impuesto análogo con un tipo mínimo del 10%. No obstante, se admite que, estando sujetas, se hubieran aplicado deducciones, bonificaciones o exenciones (Cambio respecto del Anteproyecto) • Se regula el concepto de EP con remisión al concepto de EP de los CDI que se hubieran firmado. En caso de no tener firmado CDI, normativa interna • No se permite la aplicación de la exención respecto de los EP residentes en paraísos fiscales, salvo que sean residentes en la UE y se acredite que su constitución responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas

  11. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Consideraciones de la corrección de la doble imposición en el Proyecto de Ley del IS Observaciones • Prevalencia de calificación del país de origen • En ausencia de CDI, valorar la posibilidad de respetar la calificación en el estado de la fuente, en aras de la seguridad jurídica • Reglas antielusión. No se permite la aplicación de la exención cuando el EP sea residente en paraíso fiscal, salvo que sea residente en la UE y se acredite que su constitución responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas • ¿Posibilidad de aplicar en paraísos fiscales fuera de la UE? ¿Cambiar “y” por “o”? • Criterios de imputación de rentas: • Necesidad de desarrollo normativo y claridad • Conveniencia de soluciones arbitrales

  12. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Consideraciones de la corrección de la doble imposición en el Proyecto de Ley del IS Normativa • Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente (art. 31 PLIS) • Posibilidad de deducir en base los impuestos no recuperables a través de la deducción, condicionada a desarrollo de actividad empresarial • Posibilidad de aplicar la deducción sin límite temporal • Se establece un plazo de prescripción de 10 años del derecho de la Administración para comprobar el importe de las deducciones acreditadas pendientes de utilizar • Como novedad respecto del Anteproyecto, se establece que transcurrido dicho plazo se deberá acreditar mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil

  13. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Consideraciones de la corrección de la doble imposición en el Proyecto de Ley del IS Observaciones • Plazo de prescripción de 10 años del derecho de la Administración para comprobar el importe de las deducciones acreditadas pendientes de utilizar • Transcurrido dicho plazo se deberá acreditar mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil • Necesidad de conservar documentación fiscal y contable para aplicación de deducciones. Carga administrativa • Necesidad de desarrollo reglamentario (concepto de “contabilidad”)

  14. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Consideraciones de la corrección de la doble imposición en el Proyecto de Ley del IS Normativa • Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios (art. 32 PLIS) • Se establecen mismos requisitos de porcentaje de participación o valor de adquisición (5% o 20 millones de euros) • En caso de que la entidad participada obtenga dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades en más del 70% de sus ingresos, se exige que el contribuyente tenga una participación indirecta en esas entidades que cumpla los requisitos de participación o coste. No obstante, la participación indirecta en filiales de segundo o ulterior nivel deberá respetar el porcentaje mínimo del 5%, salvo que formen parte de un grupo (art. 42 CC) y consoliden contablemente (párrafo introducido en el Proyecto de Ley) • Posibilidad de aplicar la deducción sin límite temporal • Se establece de un plazo de prescripción de 10 años del derecho de la Administración para comprobar el importe de las deducciones acreditadas pendientes de utilizar • Como novedad respecto de Anteproyecto, se establece que transcurrido dicho plazo se deberá acreditar mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil

  15. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Consideraciones de la corrección de la doble imposición en el Proyecto de Ley del IS Observaciones • Requisitos de porcentaje y coste de adquisición • No se corrige la doble imposición en participaciones “no significativas” (cuando no se alcance el 5% o un valor de adquisición de 20 millones de euros) • Coste fiscal de repatriación respecto de dividendos de participaciones “no significativas” • Entidades cuyos ingresos deriven en más de un 70% de rentas pasivas (dividendos y plusvalías) • Se exigen los requisitos de participación y coste de adquisición en participaciones indirectas • Indefinición a la determinación del cumplimiento del requisito del coste de manera indirecta • Posibilidad de aplicar el requisito de coste de adquisición y participación exclusivamente en el primer nivel, sin necesidad de participar indirectamente en un 5% en segundos y ulteriores niveles, bastando para aplicar la exención la participación del 5% en segundos y ulteriores niveles (participaciones sucesivas del 5%) • Plazo de prescripción de 10 años del derecho de la Administración para comprobar el importe de las deducciones acreditadas pendientes de utilizar • Transcurrido dicho plazo se deberá acreditar mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil • Necesidad de conservar documentación fiscal y contable para aplicación de deducciones. Carga administrativa • Necesidad de desarrollo reglamentario (concepto de “contabilidad”)

  16. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Contenidos

  17. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Transparencia fiscal internacional Normativa • Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (art. 100 PLIS) • En coherencia con las políticas en materia de fiscalidad internacional de la OCDE, este régimen se endurece: • Se amplían las rentas susceptibles de integración, tales como operaciones de capitalización y seguro que tengan como beneficiaria a la propia entidad, propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, bienes muebles, derechos de imagen, etc. • Se incorpora un nuevo supuesto de imputación para los supuestos en que las entidades no residentes no dispongan de la correspondiente organización de medios materiales y personales para la realización de sus operaciones, incluso si estas tienen carácter recurrente, salvo que se acredite que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos • La regla de imputación no será de aplicación cuando la entidad no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la UE, siempre que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas o se trate de una IIC regulada en la Directiva 2009/65/CE que este constituida y domiciliada en algún Estado miembro de la UE

  18. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Consideraciones de la corrección de la doble imposición en el Proyecto de Ley del IS Observaciones • Regla de imputación para entidades residentes en la UE • Valorar la compatibilidad de la redacción actual con el ordenamiento comunitario. • Imputación para los supuestos en que las entidades no residentes no dispongan de la correspondiente organización de medios materiales y personales o bien que su constitución y operativa no responda a motivos económicos válidos • Necesidad de precisar los conceptos de “medios materiales y personales” y de “motivos económicos válidos”

  19. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Contenidos

  20. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros Normativa • Entidades de tenencia de valores extranjeros (art. 107 – 108 PLIS) • Sin cambios sustanciales • Junto a las adaptaciones necesarias derivadas del resto de modificaciones, destacan las siguientes: • Se eleva de 6 a 20 millones de euros el importe necesario de inversión en los casos en que no se alcance la participación del 5% en el capital • En el caso de accionistas sujetos pasivos del IRPF, el beneficio distribuido se considerará renta del ahorro (bajo la normativa vigente se incluye en la renta general) • Disposición transitoria trigésima primera. Entidades de tenencia de valores extranjeros. • Se establece un régimen transitorio para ETVE, según el cual gozarán del régimen las participaciones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley si el coste de adquisición fue superior a 6 millones de euros

  21. VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Consideraciones de la corrección de la doble imposición en el Proyecto de Ley del IS Observaciones • Requisitos de porcentaje y coste de adquisición • El coste de adquisición de 20 millones establecido en el artículo 21 afecta al régimen de ETVEs • El valor de adquisición para la aplicación de la exención es muy elevado • Valorar la extensión del régimen ETVE al régimen general, a efectos de evitar la inclusión de las ETVEs en las listas negras de terceros estados (p.e. Brasil)

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