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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR POSGRADO DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL . MODULO I SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA: antecedentes y lineamientos generales - Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias, 26.222, 26.417 y 26.425. Dra. Estela R. Martí de Minutella .
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SURPOSGRADO DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODULO I SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA: antecedentes y lineamientos generales - Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias, 26.222, 26.417 y 26.425. Dra. Estela R. Martí de Minutella. UNS – BAHÍA BLANCA – 19 de AGOSTO DE 2011
SEGURIDAD SOCIAL • 1884 - Alemania -1er. programa de SEGURO SOCIAL para la vejez - Otto von Bismarck - Combina indemnización a los trabajadores y con el seguro de – “enfermedad” del año anterior. • 1927 – Bruselas - Pdda. 1ra. Guerra Mundial - programas de organizaciones internacionales - OIT y Conferencia Internacional de Uniones Nacionales de Mutualidades y Cajas de Seguro de Enfermedad - posteriormente será la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS). • Sistemas de Seguros Sociales en varias regiones. • 1935 - El Presidente de EE.UU. Impulsa la Ley de la Seguridad Social- combina “seguridad económica” con “seguro social”.
1941- Crta del Atlántico –Roosevelt y Churchill: mejorar las normas laborales; progreso económico y una seguridad social para todos. • 1942 - Reino Unido Plan de Lord Beveridge – primer sistema unificado de seguridad social. • 1944 - Declaración de Filadelfia de la OIT hacía un llamamiento a favor de ampliar las medidas de seguridad social y de promover, a escala internacional o regional, una cooperación sistemática y directa entre las instituciones de la seguridad social, el intercambio regular de información y el estudio de los problemas comunes. • 1946 – Francia – Sistema Nacional de Seguridad Social. • 1948 - Asamblea General de las Naciones Unidas - Declaración Universal de los Derechos Humanos - art. 22 “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”
1952 - OIT - CONVENIO Nº 102 S/ NORMAS MÍNIMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL • Proporciona y define en forma global los elementos centrales de las nueve ramas de la Seguridad Social: asistencia médica; prestaciones monetarias de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez; prestaciones de sobrevivientes. ↓ Ley 26.678 Aprueba el Convenio Nº 102 de la OIT Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social –Sancionada: 13/ 04/ 11 - Promulgada de hecho: 10/ 05/ 11. • ESTUDIO GRAL. OIT 2011 s/ instrumentos de la Seguridad Social a la luz de la Declaración de 2008 s/ la justicia social para una globalización equitativa.
PERIODO DE COLONIZACIÓN EUROPEA • ORGANIZACIÓN AGRARIA DE LOS INCAS: reparten tierras según un código de castas. Grandes predios se trabajan por la comunidad. Gran parte de impuestos y ganancias, se destina al incipiente régimen de la Seguridad Social. • REYES ESPAÑOLES: premian a los colonizadores con títulos de nobleza y grandes extensiones de tierra. • JUBILACIONES Y PENSIONES: con carácter de privilegio, especialmente a militares y sacerdotes - carácter graciable. • 1785 -VIRREINATO DEL RÍO DE LA PLATA: montepíos a viudas y huérfanos de marinos. • SIGLO XVI Y XVII: sociedades de tipo benéfico-mutuales (siglo XVI y XVII) - cofradías: sepelio y manutención de viudas. Luego a otros funcionarios.
EMANCIPACIÓN Y CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL • GUERRA POR LA INDEPENDENCIA: pensiones, mercedes y donativos a funcionarios por servicios o recompensas por luchar en la causa nacional. • SOCIEDADES DE BENEFICENCIA. • MUTUALIDADES: formadas porcorporaciones profesionales y sobre la solidaridad del grupo. • SIGLO XX: Leyes que establecieron la jubilación para los miembros de la Corte Suprema y jueces por sección, personal docente, empleados de la administración general y magistrados.
REPÚBLICA ARGENTINA • 1904 – LEY Nª 4.349 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios, Empleados y Agentes Civiles (Caja Civil- empleados públicos) • 1915 – Ley Nº 9.653 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios • 1919 – Ley Nº 10.650 Nuevo régimen jubilatorio para el sector ferroviario • 1921 – Ley Nº 11.110 Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios para el personal permanente de las empresas particulares de tranvías, teléfonos, telégrafos, gas, electricidad y radiotelegrafía constituidas en virtud de autorización del Gobierno Nacional o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (o Caja de Servicios Públicos) • 1923 - Ley Nº 11.232 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Empresas Bancarias (cambia con la ley orgánica 11.575) • 1929 – Ley Nº 11.575 Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias • 1939 – Ley Nº 12.581 Caja de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas • 1939 – Ley Nº 12.612 Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional. • Dto - ley Nº 10.424 que Consejo Nacional de Previsión Social
Dto-ley 10.315/44: incluye en Caja de Servicios Públicos al personal de instituciones médicas. • Dto-ley 14.535/44: ley orgánica de jubilaciones p/ periodistas. • Dto-ley 23.682/44: seguros, reaseguros, capitalización y ahorro a la Bancaria. • Dto-ley 31.665/44:comercio, las actividades afines y las civiles. • Dto-ley 6.395/46: marina mercante, aeronáutica civil y afines. • Dto-ley 13.937/46: obreros industriales. • Ley 14.067-1951- Serv. Públicos – transporte público de pasajeros – colectivos. • Ley 14.397- 1954: Independientes. • Ley 14.399 -1954 : trabajadores rurales. • Dto-ley 11.911/56: servicio doméstico • Ley 14.588 (1958):gráficos a Periodistas.
FINANCIAMIENTO 1904 - 1994 • 1904 – 1946 - Capitalización Colectiva . • 1946 – 1960 -Reparto Puro: haberes mínimos; máximos; 82% móvil c/ escala de reducción. • 1960 – 1994 - Reparto Impropio: aportes y contribuciones; rentas generales; afectación de otros impuestos. Leyes de privilegio, pérdida de la relación aportante / beneficiario; litigiosidad; consolidación previsional; convertibildiad. • 1994 – 2008 - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP). • 2008 en adelante SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
ANTECEDENTES INMEDIATOS (1969) • UNIFICACIÓN CAJAS NACIONALES DE PREVISION: Personal del Estado y Servicios Públicos; Comercio, Industria y Actividades Civiles; Trabajadores Autónomos. • DIRECCIÓN NACIONAL DE RECAUDACIÓN PREVISIONAL. • COMISIÓN NAC. DE PREV. SOCIAL. • LEYES NACIONALES DE PREVISIÓN Nros. 18.038 (autónomos; voluntarios; amas de casa) y 18.037 (dependientes).
PERIODO PRE SIJP - I LEY Nº 23.769→ INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – ENERO DE 1990 ↓ • UNIFICA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL. • ABSORBE A LA EX DIRECCIÓN NACIONAL DE RECAUDACIÓN PREVISIONAL - DNRP. • SE CONSERVAN LAS TRES CAJAS NACIONALES DE PREVISIÓN. • DIRECTORIO ESTATAL, DE ENTIDADES PRIVADAS Y ORGANIZACIONES GREMIALES.
PERIODO PRE SIJP - II DTO. Nº 2284/ 91 – DESREGULACION ECONOMICA DEL CIO. INTERNO DE Bs. Y SERV. Y DEL CIO. EXTERIOR; REF. FISCAL; MERCADO DE CAP.; SIST. UNICO DE LA SEG. SOC.; NEGOCIACION COLECTIVA ( B.O. 1/ 11/ 91). ↓ • Disuelve el INPS. • SISTEMA ÚNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSS): unifica las cajas Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (CASFEC); Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (CASFPI); Subsidios Familiares para el Personal de la Estiba, Actividades Marítimas, Fluviales y de la Industria Naval (CASFPYMAR); las tres cajas nacionales de previsión; y el sistema de prestaciones para trabajadores desempleados. • CONTRIBUCIÓN ÚNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CUSS).
CONTRIBUCIÓN UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CUSS) art. 86 DTO. Nº 2.284/ 91↓ APORTES Y CONTRIBUCIONES ↓ • Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (SIPA). • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) – PAMI. • Fondo Nacional del Empleo (FNE). • Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS). • Sistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS). • Régimen de Asignaciones Familiares (contribuciones AAFF).
PERIODO PRE SIJP - III DTO. Nº 2741/ 91 – 26/ 12/ 91 (B.O. 8/1/ 92) ↓ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) • Organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Secretaría de Seguridad Social. • Ratificado por el art. 167 de la Ley Nº 24.241 de creación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (B.O. 18/ 10/ 93). • Dto. Nº 507/ 93 (B.O. 25/ 03/ 93): D.G.I. (Recursos de la SS).
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES (SIJP) • LEY Nº 24.241 – SIJP – Régimen de Capitalización Individual y Régimen Público de Reparto - (modificó a 17 normas y a su vez fue complementada o modificada por 910 normas) – B.O. 18/ 10/ 93. • LEY Nº 24.347 – PEA – Compatibilidades; etc.(junio de 1994) • LEY Nº 24.463 - REFORMAS AL SIJP; LEGISLACION PREVISIONAL. MOVILIDAD. MINIMOS. MAXIMOS. ORDEN PUBLICO. PROCEDIMIENTO JUDICIAL SS. (30/ 03/ 95). • LEY Nº 24.655 – FUERO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – junio de 1996. • LEY Nº 26.222 – Libre opción de régimen previsional –marzo de 2007.
CONTRAREFORMA PREVISIONAL LEY Nº 26.417 (B.O. 16/ 10/ 08) MOVILIDAD RÉGIMEN PÚBLICO DE REPARTO Desde marzo de 2009 (brecha anteriores). • Dispone actualizar PC – Res. SSS Nº 6/ 09 – conflicto. • Suprime MOPRE – PBU $326 móvil por ley. • Haber mínimo garantizado (no para Capitalización). • Máximo y base imponible móviles. • Fórmula de movilidad: índice combinado de recursos tributarios de ANSES, salarios y masa de beneficiarios.
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO ( SIPA) LEY 26.425 (B.O. 9/12/08) • Un solo Régimen Previsional →Público de Reparto → SIPA. • Estado garantiza iguales o mejores prestaciones. • Beneficios de capitalización se asume el mejor valor cuota e/ 1/1/08 y 30/9/08 y de ahí movilidad por la Ley Nº 26.417. • Se excluye R. V. P.; imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos. • ANSES administra el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) al que se transfiere el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. • Se liquidan las AFJP y el Estado paga a los accionistas el capital social en bonos. • Se indemniza a los empleados y pasan los no jerárquicos Estado Nacional. • SAFJP se transfiere a la ANSES. • ANSES se subroga en las obligaciones y derechos que la Ley 24.241 les asignaba a las AFJP.
PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CSJN • Nueva legislación a casos regidos por regímenes anteriores - Fallos: 308:116 y 883; 310:995; 312:2250 y 316:2054 • Legislador: promover la progresividad de los derechos sociales - art. 75, inc. 23 C. N. y en tratados de derechos humanos reconocidos de jerarquía constitucional- inc. 22. • Satisfacción plena de esos derechos → destierra definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos (arts. 26 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos y considerando 101 del voto del Dr. Maqueda en Fallos: 328:1602). • Art. 11 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Protocolo de San Salvador") → Obligación de los Estados parte de adoptar todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos. • Cuestión federal que justifica hacer uso de la facultad conferida por el art. 16, 2da. parte, de la Ley Nº 48 y decidir sobre el fondo (Fallos: 189:292; 212:64; 214:650; 220:1107; 223:172; 240:356; 311:762 y 1003, entre otros).
OTROS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA AFIP ↓ (no integran la C.U.S.S.) • Alícuota con destino a las ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO de la Ley N° 24.557. • Contribución 1,5% con destino al SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES RURALES (SIPRED – Ley N°25.191).
ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL •C.U.S.S. - AUTÓNOMOS → 100% •IVA → 11% •GANANCIAS → 20% •AUTOMÓVILES GASOLEROS → 100% •COMBUSTIBLES LÍQUIDOS → 21% •GAS OIL → 100% •MONOTRIBUTO → 70% •EMERG. CIGARRILLOS → 100% •BIENES PERSONALES → 90% •COPARTICIPACIÓN1 → 5% •PRIVATIZACIONES → 30% •ATN