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2. Primera Parte: SISTEMAS TRIBUTARIOS. Unidad I: Introduccin al estudio de los Sistemas Tributarios.. 3. I.1. SISTEMAS TRIBUTARIOS. EVOLUCIN DE LOS SISTEMAS FISCALES.. Conceptos previos:El Estado. Necesidades (colectivas, indiv.y pcas) y servicios pblicos (esenciales y grales).Actividad Fin
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1. 1 Universidad Nacional de Formosa Facultad de Administracin, Economa y NegociosCarrera de Contador Pblico. Ctedra: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
2. 2 Primera Parte: SISTEMAS TRIBUTARIOS.Unidad I: Introduccin al estudio de los Sistemas Tributarios.
3. 3 I.1. SISTEMAS TRIBUTARIOS. EVOLUCIN DE LOS SISTEMAS FISCALES. Conceptos previos:
El Estado. Necesidades (colectivas, indiv.y pcas) y servicios pblicos (esenciales y grales).
Actividad Financiera del Estado. Elementos: polticos, econ., jcos., sociales y adm. Fines: fiscales, extrafiscales y mixtos.
Poltica, accin de gobierno
Poltica Econmica, ref.a aspectos econ.de la realidad
Poltica Financiera, ref. a recursos y gastos
Poltica Fiscal, ref. a recursos.
4. 4 Derecho pblico y Derecho privado
Derecho Financiero: aspecto jco.de la actividad fciera del Est.
Finanzas Pcas: aspectos polticos, tcnicos, y econ.
Tres reas de estudio:
SISTEMA TRIBUTARIO, conjunto de tributos vigentes en un pas y mom.determ.
DERECHO TRIBUTARIO, conj.de normas y ppios. ref.a los tributos.
ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, org.de la Adm. encargado de la aplicacin y percepcin de tributos
5. 5
6. 6 Fuentes del D. Tributario:
CN; leyes; Dctos (ejec.o reglam, de N.y Urg., delegados); Resol.adm; Tratados; Jurisprud; Doctrina.
Autonoma del D.Tributario
Escuela administrativista clsica, niega autonoma al D.Financiero
Escuela alemana, autonom.slo del D.Trib.
Autonoma del D.Trib., como rama del D.
Carcter sui generis.
7. 7 EVOLUCIN DE LOS SISTEMAS FISCALES Antes del Siglo XVII, sin aptes orgnicos.
Primeros desarrollos, s.XVII, Cameralistas (von Justi y Sonnenfels), Mercantilistas (Colbert).
Las Finanzas como parte de la economa, s.XVIII, Fisicratas (Quesnay), Escuela clsica inglesa (Locke), Esc.continental francesa (Say t.del consumo-, Bastiat y Seniors t.del cambio-).
Autonoma de las Fzas Pcas, s.XIX
A.Smith, 1776: 3 fuentes de ingresos indiv. (rentas, beneficios, salarios), 4 Ppios: facultades o igualdad, certeza, comodidad, economicidad.
D.Ricardo, Ppios de econ.poltica y tributacin, 1817, renta dif.de la tierra.
Stuart Mill, igualdad de sacrificios va imp.progresivos, doble imposicin del ahorro.
Tendencia contempornea: J.M. Keynes, 1936, T.Gral de la ocup.el int.y el dinero R.Musgrave, fnes de asignacin, distrib., y estabilizacin
8. 8 EVOLUCIN DE LOS SISTEMAS FISCALES Impuesto nico
Impuesto nico a la tierra: Doctrina fisicrata
David Ricardo, teora de la renta diferencial
Henry George, instrum.de redistribucin
Hobson y Grizziotti, sobre todas las rentas dif.
Impuesto nico a la energa: Doctrina francesa
Sist.britnico, antes 2 guerra m., imp.a la renta
Argumentos en contra: recaudacin, inversin, evasin
Pluralidad de impuestos, o del Sist.Trib., p/alcanzar todas las formas de capac.contributiva.
9. 9 Schmolders:
Sistema tributario histrico, armona por evolucin, degenera en Rgimen Tributario.
Sistema tributario racional, objetivos y medios fijados por el legislador
D.Jarach, Fzas pcas y D.Trib., pg 273 y ss, no todo ordenamiento tributario que se ha ido formando con el devenir histrico es necesariamente irracional.
Sainz de Bujanda:
Sistema tributario histrico y racional, en todas las estructuras fiscales.
Ideas liberales: gravmenes de tipo objetivo.
Industrializacin e intervencionismo: gravmenes de tipo subjetivo
10. 10 I.2. PRINCIPIOS DOCTRINARIOS Y CONSTITUCIONALES PARA SU IMPLEMENTACIN. Legalidad: ley formal, indelegabilidad, elem. Constit.de la oblig., no analoga, ni discrecionalid., inderog.x ac.
Igualdad: equiv.facultades (Smith), sacrificio (S.Mill), capac.contributiva, equidad horizontal. Musgrave, la estab.y el desarrollo altera por def.el trato igual de pnas iguales, costo social.
Economa: Smth, que los impuestos impongan al contrib.la menor carga posible.
Neutralidad: no alterar las cond.del merc.
Comodidad en el pago del impuesto: Smith, en el tiempo y en el modo conveniente, percusin.
Evitar la aplicacin de impuestos sobre actividades que se inician: Pietro Verri,no matar la gallina.
11. 11 Productividad: Luigi Einaudi, estmulo a las activ.prod.
Discriminacin entre rentas ganadas y no ganadas: impos.atenuada a rentas del trabajo pnal, + al K
Otras formulaciones
Metas de la Poltica Fiscal (Samuelson)
Estructura que proporcione la tasa de crecimiento ms rpida;
Sistema que permita el ms alto nivel presente;
Estructura que nos inmunice contra las oscilaciones del nivel de empleo y de precios;
Estructura que aproxime ms al sentido de justicia y equidad de la sociedad;
Estructura que tenga los mnimos efectos perturbadores sobre el uso de los recursos econmicos.
12. 12
Principios de Neumark
1er. Grupo: Fines polticos-sociales
1 Generalidad;
2 Igualdad;
3 Capacidad de pago o Capacidad contributiva;
4 Redistribucin;(omite: legalidad, neutralidad)
2do. Grupo: Fines polticos-econmicos
5 Evitar el dirigismo;
6 Minimizar la intervencin tributaria en la esfera privada y en la libre disponibilidad econmica;
7 Evitar distorsiones en la competencia y favorecerlas;
8 Eficiencia en la provisin de recursos, suficiencia;
13. 13
9 Capacidad de adaptacin o incrementacin de los ingresos necesarios, movilidad;
10 Flexibilidad activa, que posibilite accin coyuntural;
11 Flexibilidad pasiva o automtica;
12 Favorecer el desarrollo.
3er. Grupo: Fines tcnicos-tributarios
13 Congruencia y Sistematizacin
14 Transparencia, claridad de las normas
15 Factibilidad
16 Continuidad
17 Economicidad
18 Comodidad
14. 14 LOS PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO Legalidad o reserva, art. 4 y 17 CN, gnericam. Art.19 CN: segur.jca, Video Club Dreams c/I.N.Cinemat.s/amp-6/6/95. Incluye P.de
Irretroactividad , art. 14 y 17 CN, 3 C.civ, t.de los D.adq, H.cumpl, sit.jca (dinam. o estt), Duguit y Jze: sit.jcas subj y sit.jcas obj (abstrac.)
Igualdad, art. 16 CN, incluye distingos y categ.razonables. Fonrouge:= ante, en y por la ley, cit.x Dr.Embn. Contracara: Ppio.de Generalidad.
Equidad, art. 4 CN, condic.p/uso del poder fiscal nac.
Proporcionalidad, art. 4 y 75 inc.2 CN, s/riqueza
No confiscatoriedad , implicito en el art. 17 CN
Prohibicin de los impuestos que limitan el libre ejercicio del derecho de trabajar y ejercer industrias lcitas , art. 14 CN, Nougus Hnos c/P.de Tuc
Facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio internacional e interprovincial , art. 17 inc. 13 CN, lim.al poder fiscal de las provincias.