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La Convenci n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Comisi n Nacional Asesora para la in

Discapacidad y derechos humanos: una nueva mirada desde la convenci?n internacional . El modelo te?rico desde el cual se elabor? la Convenci?n.La participaci?n de las personas con discapacidad en el proceso.El objeto del Tratado.Concepto de discapacidad y de discriminaci?n por motivo de

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La Convenci n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Comisi n Nacional Asesora para la in

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Presentation Transcript


    1. La Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Comisin Nacional Asesora para la integracin de personas discapacitadas comisin de discapacidad de la cmara de diputados de la nacin 15 y 16 de octubre de 2009

    2. Discapacidad y derechos humanos: una nueva mirada desde la convencin internacional El modelo terico desde el cual se elabor la Convencin. La participacin de las personas con discapacidad en el proceso. El objeto del Tratado. Concepto de discapacidad y de discriminacin por motivo de discapacidad Principios y principales derechos La discapacidad como una cuestin de derechos humanos en el diseo de polticas pblicas.

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    4. Modelo de Prescindencia Causas que dan origen a la discapacidad: religiosas. Concepcin de persona con discapacidad como carga. Respuestas sociales: se prescinde, a travs de polticas eugensicas o de polticas de exclusin.

    5. Modelo rehabilitador Causas que dan origen a la discapacidad: mdicas, individuales. Concepcin de persona con discapacidad como un ser a normalizar o rehabilitar. Ideal social de la goma de borrar Respuestas sociales centradas en la persona: paternalismo, polticas centradas exclusivamente en la salud, institucionalizacin, educacin especial, trabajo protegidoiguales pero separados.

    6. . En la concepcin tradicional de la discapacidad, la persona con discapacidad se ve fundamentalmente como un sujeto de proteccin o tutela, un ciudadano mantenido perpetuamente en minora de edad. En el perodo de entreguerras y, sobre todo, despus de la Segunda Guerra Mundial, se afirma el denominado "paradigma de la rehabilitacin". Desde esta concepcin, la persona con discapacidad tiene el derecho (y el deber) de corregir y modificar su estado cuando ste constituye un obstculo para la integracin. Una campaa de comunicacin desarrollada por el SEREM, en los aos setenta, es un buen ejemplo de este paradigma: "Intntelo!, Recuperndose conseguir su integracin". El problema de la discapacidad se define como un problema del individuo, pues es en su deficiencia y en su falta de destreza donde se localiza el origen de sus dificultades. La solucin hay que buscarla, segn este planteamiento, a travs la intervencin profesional de todos los especialistas que constituyen el ya clsico equipo rehabilitador: mdico, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, consejero de rehabilitacin, psiclogo, trabajador social, etc.En la concepcin tradicional de la discapacidad, la persona con discapacidad se ve fundamentalmente como un sujeto de proteccin o tutela, un ciudadano mantenido perpetuamente en minora de edad. En el perodo de entreguerras y, sobre todo, despus de la Segunda Guerra Mundial, se afirma el denominado "paradigma de la rehabilitacin". Desde esta concepcin, la persona con discapacidad tiene el derecho (y el deber) de corregir y modificar su estado cuando ste constituye un obstculo para la integracin. Una campaa de comunicacin desarrollada por el SEREM, en los aos setenta, es un buen ejemplo de este paradigma: "Intntelo!, Recuperndose conseguir su integracin". El problema de la discapacidad se define como un problema del individuo, pues es en su deficiencia y en su falta de destreza donde se localiza el origen de sus dificultades. La solucin hay que buscarla, segn este planteamiento, a travs la intervencin profesional de todos los especialistas que constituyen el ya clsico equipo rehabilitador: mdico, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, consejero de rehabilitacin, psiclogo, trabajador social, etc.

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    8. Modelo social Causas que dan origen a la discapacidad: preponderantemente sociales. Una incapacidad para caminar es una deficiencia, mientras que una incapacidad para entrar a un edificio debido a que la entrada consiste un una serie de escalones es una discapacidad. Jenny Morris Concepcin de persona con discapacidad con igual dignidad y valor que el resto. Respuestas sociales hacia la persona, pero tambin hacia la sociedad: desinstitucionalizacin, educacin inclusiva, empleo ordinario, polticas elaboradas desde los derechos humanos y de la mano de las personas con discapacidad: nada sobre nosotros sin nosotros

    10. Modelo social-Derechos Humanos Intima relacin con los valores que sustentan a los derechos humanos. Igual valor en dignidad Derecho a la toma de decisiones en lo que atae a su desarrollo como sujeto moral. Derecho a participar plenamente en actividades del mismo modo en que sus semejantes sin discapacidad.

    11. Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) Necesidad de un Tratado especfico. Modelo social de discapacidad y asuncin indubitada del fenmeno como una cuestin de derechos humanos. Indita participacin de las personas con discapacidad: Nada sobre nosotros, sin nosotros. Celebracin de 9 reuniones (la primera en agosto del 2002 y la ltima el 5 de diciembre de 2006).

    12. El objeto de la Convencin promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. (Art. 1)

    13. Qu se entiende por discapacidad? Prembulo: la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interaccin entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems (inc e) encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las dems en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas partes del mundo (inc k) la importancia de la accesibilidad al entorno fsico, social, econmico y cultural, a la salud y a la educacin y a la informacin y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (inc v)

    14. Qu se entiende por discapacidad? Prrafo 2 artculo 1: las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems. Caso espaol: Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminacin y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad

    15. Qu se entiende por discriminacin por motivo de discapacidad? cualquier distincin, exclusin o restriccin por motivos de discapacidad que tenga el propsito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los mbitos poltico, econmico, social, cultural, civil o de otro tipo. Esto incluye todas las formas de discriminacin, y, entre ellas, la denegacin de ajustes razonables (art. 2)

    16. Principios a) El respeto de la dignidad inherente, la autonoma individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminacin; c) La participacin e inclusin plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptacin de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condicin humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolucin de las facultades de los nios y las nias con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

    17. Fortalecedores generales de derechos Art. 8 Toma de conciencia Art. 9 Accesibilidad universal Art. 31 Recopilacin de datos y estadsticas Art. 32 Cooperacin Internacional

    18. Derechos sustantivos DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Artculo 5/ Igualdad y no discriminacin, Artculo 10/ Derecho a la vida, Artculo 12/ Igual reconocimiento como persona ante la ley, Artculo 13/ Acceso a la justicia, Artculo 14/ Libertad y seguridad de la persona, Artculo 15/ Derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Artculo 16/ Proteccin contra la explotacin, la violencia y los abusos, Artculo 17/ Proteccin de la integridad personal, Artculo 18/ Libertad de desplazamiento y nacionalidad, Artculo 19/ Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad, Artculo 20/ Movilidad personal, Artculo 21/ Libertad de expresin y opinin, y acceso a la informacin, Artculo 22/ Respeto a la privacidad, Artculo 23/ Respeto del hogar y de la familia, Artculo 29/ Participacin en la vida poltica y pblica.

    19. Derechos sustantivos DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artculo 24/ Educacin, Artculo 25/ Salud, Artculo 26/ Habilitacin y rehabilitacin, Artculo 27/ Trabajo y empleo, Artculo 28/ Nivel de vida adecuado y proteccin social y Artculo 30/ Participacin en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

    20. Igual reconocimiento como persona ante la ley SISTEMA DE SUSTITUCIN vs SISTEMA DE APOYO ARTCULO 12 () 2. Los Estados Partes reconocern que las personas con discapacidad tienen capacidad jurdica en igualdad de condiciones con las dems en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarn las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurdica

    21. Algunas cuestiones a tener en cuenta a la hora del diseo e implementacin de polticas La discapacidad como cuestin de derechos humanos Revisin y rediseo Transversalidad de las polticas en la materia de discapacidad Accesibilidad universal y diseo para todos como medidas de prevencin de discapacidad Nada sobre la discapacidad sin las personas con discapacidad

    22. Muchas gracias! Directora rea Discapacidad Centro de Investigacin y Docencia en Derechos Humanos Alicia Moreau Facultad de Derecho UNMDP apalacios@ciddhmdp.org

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