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Notificación de Modificaciones Fiscales para Padrones.

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Presentation Transcript


  1. Notificación de Modificaciones Fiscales para Padrones 2.2.3.Los contribuyentesque se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y realicen cambio de nombre,denominación o razón social, régimen de capitalo bien de su clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos en el citado padrón, mediante el formato denominado “Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa adscrita a la AGA, debiendo anexar los documentos a quese refiere el rubro B, numeral 1 de la regla 2.2.1. de la presente Resolución y el documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17. de la presente Resolución, y en el caso de cambio de nombre, denominación o razón social, copia legible del instrumento notarial, donde conste el cambio de la denominación o razón social, en la que sean visibles los datos de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Continuación

  2. Notificación de Modificaciones Fiscales para Padrones RCG 2.2.3 Dicha solicitud podrá presentarse personalmente ante la ventanilla de control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o bien, utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio siguiente sin adjuntar la guía prepagada: Padrón de Importadores, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Lucas Alamán No. 160, 1er. piso, Col. Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, México, D.F. En el caso de las empresas con Programa IMMEX, autorizadas por la SE, bastará que éstas envíen copia del oficio en el que se autoriza la modificación a dicho programa, con la nueva denominación o razón social, o bien, de su clave en el RFC. Continuación

  3. Notificación de Modificaciones Fiscales para Padrones RCG 2.2.3 Asimismo, se deberá dar aviso al Padrón de Importadores de la renovación de la forma migratoria que presente el representante legal extranjero que solicitó la inscripción al referido padrón, así como del cambio de representante legal, a que se refiere el numeral 1, rubro B, de la regla 2.2.1. de la presente Resolución. Las modificaciones que se efectúen al Padrón de Importadores en términos de esta regla, siempre que así se solicite en el formato, se entenderán realizadas para los efectos del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, respecto de aquellos en los que el contribuyente se encuentre inscrito.

  4. 2.13.5. Para los efectos del artículo 89, fracción V de la Ley, se podrá rectificar por única vez la clave del RFC del importador o exportador declarado en el pedimento, siempre que: I. Se haya modificado la clave del RFC como consecuencia de un cambio de denominación o razón social y se presente ante la aduana copia delaviso presentado conforme a las disposiciones aplicablesdel Código. II. Se haya cancelado el RFC del importador o exportador asentado en el pedimento, como consecuencia de operaciones de fusión o escisióny se presente ante la aduana copia de los avisos correspondientes, presentados conforme a las disposiciones aplicables al Código. Rectificación del RFC en el Pedimento Continuación

  5. Se haya asentado por error en el pedimento respectivo la clave del RFC de un importador o exportador diferente al que le encomendó el despacho de la mercancía, siempre que se compruebe ante la aduana lo siguiente: Que previo al despacho de la mercancía, hayan contado con el documento para comprobar el encargo que se les confirió para llevar a cabo tal despacho, de conformidad con los artículos 162, fracción VII, inciso g) y 169, último párrafo de la Ley. 2. Que la documentación a que se refiere el artículo 36, fracciones I y II de la Ley, se encuentre a nombre de la persona que les encomendó el despacho de la mercancía. Rectificación del RFC en el Pedimento RCG 2.13.5 Continuación

  6. Que el agente aduanal o los apoderados hayan efectuado despachos para los contribuyentes involucrados,excepto que se trate del primer despacho efectuado a nombre del importador o exportador por el que se cometió el error. 4. Que al momentode haber efectuado el despacho de la mercancía, tanto la persona que les encomendó el despacho de la mercancía como la persona a nombre de la cual se emitió el pedimento estén inscritos en elPadrón de Importadores o, en su caso, cuenten con la autorización a que se refiere la regla 2.2.6. para importar mercancías sin estar inscritos en dicho padrón. Lo dispuesto en este numeral, no será aplicable cuando se trate de importaciones efectuadas al amparo de la regla 2.2.2. o de exportaciones. Rectificación del RFC en el Pedimento RCG 2.13.5 Continuación

  7. Que no resulte lesionado el interés fiscaly que se haya cumplido correctamente con las formalidades del despacho de la mercancía. La rectificación a que se refiere estafracción, deberá efectuarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquél, en que se presentó el pedimento original al mecanismo de selección automatizado y sólo se podrá efectuar la rectificación para señalar la clave de RFC y, en su caso, el nombre y domicilio de la persona que encomendó el despacho de la mercancía. Rectificación del RFC en el Pedimento RCG 2.13.5 Continuación

  8. En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. Adicionalmente se podrá rectificar el nombre y domicilio del importador o exportador declarado en el pedimento original, únicamente si la rectificación de estos datos se efectúa en forma simultánea a la clave del RFC, de lo contrario ya no procederá la rectificación de los mismos. Rectificación del RFC en el Pedimento RCG 2.13.5

  9. 2.13.8. Para los efectos de los artículos 165, fracción IIIy 173, fracción II de la Ley, no se considerará que los agentes o apoderados aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente o autorización según sea el caso, derivado del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera en las que se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o tratándose de las denunciasque realicen los importadores ante la Secretaría, por el uso indebido de su nombre, domicilio fiscal o su RFC, por terceros no autorizados por ellos, cuando se trate de alguna de las siguientes operaciones: 1. De importación definitiva por las que el valor de las mercancías declarado en el pedimento no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares. Excepción a Cancelación de Patente por Mal Uso de Datos del Contribuyente Continuación

  10. 2. De importación definitiva realizadas por empresas de mensajería y paquetería cuyo valor declarado en el pedimento no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares. 3. De importación definitiva realizada por empresas de de mensajería y paquetería, siempre que el agente aduanal acredite que el encargo le fue conferido por la empresa de mensajería o paquetería. Podrá comprobar el encargo conferido con el documento que para tal efecto le hubiere proporcionado la empresa de mensajería o paquetería o con el contrato de servicios celebrado con la misma. 4. De importación definitiva, cuando se haya asentado erróneamente en el pedimento, el domicilio fiscal del importador, siempre que se acredite ante la autoridad aduanera lo siguiente: Excepción a Cancelación de Patente por Mal Uso de Datos del Contribuyente RCG 2.13.8 Continuación

  11. Que el importador no desconozca la operación de que se trate. Que el domicilio fiscal asentado en el pedimento, hubiera sido registrado por el importador ante el RFC,con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento. Que el importadorhubiera tramitado el cambio de domicilio fiscal con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento. Que con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento, el agente aduanalhubiera efectuado al menos un despacho para el mismo importador. e) Que la documentación a que se refiere el artículo 36, fracción I de la Ley, se encuentre a nombre del importador que le encomendó el despacho de la mercancía. Excepción a Cancelación de Patente por Mal Uso de Datos del Contribuyente RCG 2.13.8 Continuación

  12. Que en la operaciónde que se trateno se omita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Que no resulte lesionado el interés fiscal y se haya cumplido con las formalidadesdel despacho aduanero de la mercancía. Lo dispuesto en este numeralno será aplicable cuando el agente aduanal hubiera asentado erróneamente el domicilio fiscal del importadoren más de tres pedimentos. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la presente reglaserá aplicable cuando no se hubieran realizado denuncias por más de tres pedimentos contra el mismo agente o apoderado aduanal de que se trate y el valor declarado en cada uno de ellos no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares, o bien existiendo denuncia de más de tres pedimentos, el valor de lo declarado en todos ellos, no exceda la cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares. Excepción a Cancelación de Patente por Mal Uso de Datos del Contribuyente RCG 2.13.8

  13. 4° Prevención de Cancelación Retribuir o recibir retribución • Ser socio con anticipación a la suspensión • Solo aplica en suspensión • Nunca se ha iniciado procedimiento alguno por esta causa Permitir que otro use la patente • Difícil de comprobar • ¿Qué Sociedad le factura al cliente? • Existencia de relación laboral • No aplica a cuestiones netamente comerciales Continuación

  14. 1.3.1.Para los efectosdel los artículos 83, primero y segundo párrafo de la Ley, y 21 del Código,las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadaso mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse en la página electrónica www.aduanas.gob.mx. Mecanismos de Pago de Contribuciones, Aprovechamientos y sus Accesorios Continuación

  15. Los pagos de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios que los importadores o exportadores realicen mediante los formularios o formatos oficiales establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, podránefectuarse a través del servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero.” El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero”, será el responsable de imprimir correctamente la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, así como de verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la Institución Bancaria contenidos en dicha certificación, correspondan con los señalados en el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22 de la presente Resolución. Mecanismos de Pago de Contribuciones, Aprovechamientos y sus Accesorios RCG 1.3.1. Continuación

  16. Tratándose de operaciones que se tramiten mediante pedimento, clave L1, conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, el pago podrá realizarse en efectivo. En el caso de operaciones de importación que se efectúen conforme a lo establecido en la regla 2.7.3. de la presente Resolución, el pago de las contribuciones podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, en los “Centros Automáticos de Pago de Contribuciones” habilitados, para tal efecto. Mecanismos de Pago de Contribuciones, Aprovechamientos y sus Accesorios RCG 1.3.1.

  17. Pago por los Servicios del Agente Aduanal 1.3.11.Para los efectos delartículo 36 de la Ley, y los artículos 31, fracción III y 32, fracción XXI de la Ley del ISR,la contraprestaciónquelos importadores y exportadorespaguenalos agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal registrada conforme a la regla 2.13.10. o mediante cheque personal de la cuenta del importador o exportador.Tratándose de consolidación de carga por vía terrestrebajo el régimen aduanero de tránsito interno o tránsito interno a la importación por ferrocarril, el pago podrá ser efectuado por la empresa transportista; en el caso de operaciones realizadas por conducto de empresas de mensajería y paquetería, el pago podrá ser efectuado por dichas empresas. Continuación

  18. Pago por los Servicios del Agente Aduanal RCG 1.3.1. En el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento por conducto de agente aduanal, el pago podrá realizarse mediante efectivo, cuando se trate de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores a que se refiere la regla 2.2.1. de la presente Resolución que realicen importaciones de conformidad con la regla 2.2.2., numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 tratándose de libros, 10, 15 y 18 de la presente Resolución, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00. Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con clave VP o VU, el pago podrá realizarse mediante efectivo,siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00. Continuación

  19. Pago por los Servicios del Agente Aduanal RCG 1.3.1. El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en la página de Internet www.aduanas.gob.mx. con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 2.13.18. de la presente Resolución.

  20. Prevención de Cancelación Mercancía prohibida • Mal declarada • No declarada Continuación

  21. Prevención de Cancelación Continuación

  22. Prevención de Cancelación Continuación

  23. Prevención de Cancelación Continuación

  24. Prevención de Cancelación Continuación

  25. Prevención de Cancelación 6° Omisión de permisos Regulación Comercial LCX 4, 10, 17 Regulaciones Restricciones no Arancelarias • Premiso previo de salud • Cupos • SARH • SEDESOL • SAGARPA • SEDENA • SALUD • Cuotas compensatorias No aplica

  26. No Causa Suspensión ni Cancelación Falta de manifiesto de valor Pagos de honorarios indirectos Omisión de restricciones no arancelarias Multas superiores a los 142,000.00 No informar sobre constitución o ampliación de sociedades Falta de firma al 35% de los pedimentos

  27. Criterios Internos de AGA No se iniciarán procedimientos: • Falta de encomienda si existe la electrónica • Por descubrimiento de drogas, salvo responsabilidad ante el MP • Causales motivadas por los A3

  28. FUNCIÓN DEL AGENTE ADUANAL

  29. Funciones Primarias 1°Identificación plena del contribuyente • Registro fiscal • Padrón de importadores 2°Clasificación Arancelaria • Sistema • Información del bien 3°Determinación de la base gravable • Manifiesto de valor • Tipo de transacción • Método a emplear • Vinculación que afecta • Factura comercial • Valunet Continuación

  30. Funciones Primarias 4°Solicitud de autorización del régimen (LA 93) 5°Formulación del pedimento • Claves e indicadores 6°Declaración protestada • Mercancía a despachar (LA 42) • Descripción • Cantidad y unidad de medida • Estado • Características • Datos de identificación • Origen

  31. Agente Aduanal Funciones Estelares Seguridad Jurídica en 2 sentidos “Fe” Pública Eslabón logístico Seguridad Operativa (predictibilidad)

  32. Recomendaciones 1° Automatizar proceso • Pedimentación • Catalogo de clasificación arancelaria • Digitalizar archivo del cliente • Parametrizar las operaciones / cliente 2° Costear (y cobrar) el servicio completo • Principales costos de la operación aduanera • Atención al cliente • Reconocimientos previos • Rojos y PAMAS • Clasificación Arancelaria 3° Calificar y seleccionar al cliente y personal • Organización y sistematización • Definir perfectamente sus funciones • Capacitación

  33. NUEVAS AMENAZAS DEL AGENTE ADUANAL

  34. Nuevas Amenazas del Comercio Internacional

  35. Experiencia Eficiencia Eficacia Personal capacitado Buena organización Calidad Creatividad Mejores prácticas Aplicar Sistema de Competitividad

  36. INHABILITACIÓN DEL AGENTE ADUANAL

  37. Inhabilitación de la Patente

  38. Código de Barras, grabación de operaciones y firma electrónica avanzada 2.13.9.Los agentes o apoderados aduanales, estarán a lo siguiente: 1. Para los efectos delartículo 36, penúltimo párrafo de la Ley, imprimirán en el pedimento un código de barras bidimensional generado mediante el programa de cómputo que, a petición de ellos mismos, les entregue el SAT. 2. Para los efectos del artículo 58, fracción II, inciso f) del Reglamento, el código de barras deberá estar impreso en la factura o documento que exprese el valor comercial, debiendo contener los datos a que se refiere el Apéndice 17, del Anexo 22 de la presente Resolución. 3. Para los efectos del artículo 38 de la Ley, los agentes o apoderados aduanales que realicen el despacho aduanero de mercancías mediante el empleo del sistema electrónico, quedaránrelevados de cumplir con la obligación de efectuar la grabación simultánea en medios magnéticos o discos ópticos. Continuación

  39. Código de Barras, grabación de operaciones y firma electrónica avanzada 4. Para los efectos de los artículos 38, segundo párrafo, 160, fracción V, tercer párrafo y 169, fracción II, segundo párrafo de la Ley, deberán asentar en el pedimento la firma electrónica avanzada que les hubiera sido asignada en todas las operaciones en que intervengan. Asimismo, los mandatarios autorizados para promover y tramitar el despacho en representación de los agentes aduanales deberán asentar la firma electrónica avanzada que les hubiera sido asignada, en todas las operaciones en que intervengan. Para estos efectos, no se requerirá asentar la firma autógrafa y la firma electrónica avanzada hará las veces de firma autógrafa para todoslos efectos legales.

  40. Figuras que deben mejorarse ante la actividad en el comercio internacional

  41. Despacho Aduanero Electrónico

  42. ¡Gracias! DR. EDUARDO REYES DÍAZ-LEAL ereyes@bufeteinternacional.com.mx Tel. 01 (55) 15 00 14 00 Fax 01 (55) 15 00 14 01 www.bufeteinternacional.com.mx www.comerciointernacional.com.mx www.wikiaduanas.com

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