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III Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe

III Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe Panel “Desarrollo de la institucionalidad pública para el escenario demográfico actual”. Presentación del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos -MERCOSUR-.

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III Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe

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Presentation Transcript


  1. III Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe Panel “Desarrollo de la institucionalidad pública para el escenario demográfico actual” Presentación del Instituto de Políticas Públicas enDerechos Humanos -MERCOSUR- San José, Costa Rica, 8 al 11 de mayo de 2012

  2. 1. El Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH)

  3. INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR (IPPDH) • Fue creado el 23 de julio de 2009 por Decisión CMC Nº 14/09 • Tiene su sede en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina (próximamente en la Ex ESMA) Objetivos • Contribuir al fortalecimiento del estado de derecho en los países de la región mediante el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas en derechos humanos. • Contribuir a la consolidación de los derechos humanos como un eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR.

  4. COOPERACIÓN TÉCNICA INVESTIGACIÓN APLICADA Políticas de Memoria, Verdad, Justicia y Reparación ante graves violaciones APOYO A LA COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN DERECHOS HUMANOS CAPACITACIÓN PRINCIPALESFUNCIONES

  5. Infraestructura institucional Políticas de Igualdad y no discriminación Políticas de prevención de la violencia institucional y seguridad ciudadana Políticas de Memoria, Verdad, Justicia y Reparación ante graves violaciones EJES TEMATICOS PRIORITARIOS

  6. 2. La importancia de una convención internacional de protección de los derechos de las personas mayores

  7. La importancia de una convención internacional de protección de los derechos de las personas mayores XIX RAADDHH Instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos Instrumentos generales de derechos humanos (DUDH, DADDH, PIDCyP y sus Protocolos, PIDESC, CADH y sus Protocolos) Instrumentoscomplementarios Instrumentos de prevención y erradicación de la discriminación y de protección de los derechos de grupos víctimas de situaciones de desigualdad estructural (CEDAW, CERD, CRC, CRMW, CRPD, Belem do Pará, Convención Interamericana personas con discapacidad)

  8. La importancia de una convención internacional de protección de los derechos de las personas mayores • El debate en torno a la redacción, negociación y firma de un instrumento internacional no es un debate aislado • Es el reflejo a nivel internacional de la discusión que está teniendo lugar a nivel interno de cada uno de los Estados Consecuencias a nivel interno • Sobre la institucionalidad pública en sentido amplio Legislación (armonización normativa) Políticas Públicas Jurisprudencia

  9. La importancia de una convención internacional de protección de los derechos de las personas mayores Algunas consecuencias a nivel regional • La posibilidad de armonizar la normativa interna a los estándares de derechos humanos establecidos en el instrumento internacional dentro del Bloque Regional Leyes específicas de promoción y protección de derechos de las personas mayores vigentes en los países del MERCOSUR Brasil: Ley Nacional Nº 10.741, Estatuto del Adulto Mayor (2003) Paraguay: Ley Nacional 1885 “De las Personas Adultas” (2002) Uruguay: Ley 17.796 de Promoción Integral de los Adultos Mayores (2004) Ley 18.617 crea Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM) (2009)

  10. 3. Algunos de los principios jurídicos que entendemos deberían estar previstos en una convención internacional

  11. Algunos de los principios jurídicos que entendemos deberían estar previstos en una convención internacional • La prohibición del uso de la edad como restricción al ejercicio de derechos (concepto de categoría sospechosa y escrutinio estricto) • La inclusión de un enfoque diferenciado en políticas de alcance general • La consideración de la adopción de medidas en términos de su impacto discriminatorio • El derecho a la autonomía como base de un trato igualitario • La inclusión de la noción de discriminación múltiple y de la orientación sexual y la identidad de género como motivos prohibidos de discriminación El derecho a la igualdad y la no discriminación

  12. Algunos de los principios jurídicos que entendemos deberían estar previstos en una convención internacional • Inclusión de prestaciones contributivas y no contributivas: obligaciones del Estado de adoptar medidas • El deber de cuidado como un componente del derecho a la seguridad social Obligación del Estado de desarrollar un sistema integral de cuidados El derecho a la seguridad social en sentido amplio conjunto de acciones públicas y privadas, traducidas en prestaciones y servicios, que deberían desarrollarse de forma articulada para brindar atención directa a las personas en situación de dependencia y las familias en el cuidado de su hogar y de sus miembros

  13. Algunos de los principios jurídicos que entendemos deberían estar previstos en una convención internacional El deber de protección fundado en el principio de debida diligencia (especialmente frente a situaciones de institucionalización) • El derecho a la integridad física, patrimonial, mental y emocional, y a no sufrir malos tratos • La obligación del Estado de generar diagnósticos de riesgo de posibles situaciones de violencia con el objetivo de desarrollar políticas de prevención (deber de producir información) • La obligación del Estado de regular los actos de particulares (deber del Estado de proteger el cumplimiento de los derechos) • La obligación del Estado de garantizar el acceso a la justicia

  14. Algunos de los principios jurídicos que entendemos deberían estar previstos en una convención internacional • La obligación del Estado de realizar ajustes razonables que logren adecuar los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades propias de las personas mayores • La inclusión del concepto de diligencia debida y plazos razonables, especialmente al tratarse de violaciones al derecho a la seguridad social en sentido amplio • La garantía de la tutela cautelar y judicial efectiva frente a situaciones de violencia • Las garantías judiciales en los procesos de determinación de la capacidad jurídica de las personas mayores • Las garantías judiciales de las personas mayores en los procesos en los que se dirima su situación de institucionalización El acceso a la justicia

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