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LA USUCAPION Y LA OPOSOCION A LA INSCRIPCION DEL TITULO

LA USUCAPION Y LA OPOSOCION A LA INSCRIPCION DEL TITULO. RICARDO GUERERO PORTILLA. USUCAPION . “modo originario de adquirir un derecho real poseible por el transcurso del tiempo cumpliendo con los requisitos de Ley”. ELEMENTOS DE LA USUCAPION. EFECTO DE LA USUCAPION.

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LA USUCAPION Y LA OPOSOCION A LA INSCRIPCION DEL TITULO

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Presentation Transcript


  1. LA USUCAPION Y LA OPOSOCION A LA INSCRIPCION DEL TITULO RICARDO GUERERO PORTILLA

  2. USUCAPION • “modo originario de adquirir un derecho real poseible por el transcurso del tiempo cumpliendo con los requisitos de Ley”

  3. ELEMENTOS DE LA USUCAPION

  4. EFECTO DE LA USUCAPION • “adquisición ipso iure del derecho poseído” • El poseedor se convierte en legítimo titular del derecho.

  5. REQUISITOS DE LA USUCAPION • Título traslativo posesorio/dominio. 853 CC • Justo título=Causa. 854 CC • Buena fe. 285, 286 CC • Posesión. 853 CC. No puede faltar ni presumirse.

  6. REQUISITOS DE LA POSESIÓN AD USUCAPIONEN. 856-859 CC. • Pública. • Pacífica. • Continua. • Calidad de propietario

  7. LA INFORMACIÓN POSESORIA • “Proceso jurisdiccional no contencioso para formalizar un título registrable de un derecho de propiedad que se ha llegado a adquirir por usucapión”.

  8. OPOSICION A LA INFORMACIÓN POSESORIA • Legitimación para oponerse: quien tenga interés, colindantes, PGR, IDA. • Oposición: • Plazo de un mes, término de caducidad. • Es escrito razonado.

  9. OPOSICION A LA INFORMACIÓN POSESORIA: TIPOS DE OPOSICION. PARTICULARES ESTADO • Aquel que cree tener mejor derecho de posesión . • Suspende el proceso y lo envía a la vía ordinaria. • Un mes para formalizar la demanda ordinaria. • Si la oposición es razonada acaba con la información posesoria. • Para hacer valer un interés público.

  10. CAUSALES DE OPOSICION: VICIOS FORMALES • No cumplimiento de requisitos…del escrito inicial. • No presentación de la cédula del informante. • No presentación o es defectuosa del plano catastrado. • No certificación del Registro Público…que determine si el titulante ha inscrito otras propiedades por este medio.

  11. CAUSALES DE OPOSICION: VICIOS FORMALES • No instrumento público que demuestre la adquisición derivativa. • No constancia de la Dirección General Forestal de que el terreno no es reserva o parque nacional. • No citación. • No recibir la prueba testimonial. • No realizar reconocimiento judicial.

  12. CAUSALES DE OPOSICION: VICIOS DE FONDO • Falta de justo título • Mala fe • Posesión discontinua • Posesión violenta • Posesión clandestina • Equívoco • Falta de tiempo de posesión • No este dentro del comercio • Titulante no tenga capacidad de actuar

  13. NULIDAD DEL TÍTULO: OPOSICIÓN AL TITULO • Se trata de un nuevo periodo de oposición que inicia con la inscripción del título en el Registro Público por tres años. • No es oposición a la información posesoria, sino al título que se obtuvo. • Porque la información posesoria no produce cosa juzgada material.

  14. OPOSICION AL TÍTULO • Se lleva a cabo por vía incidental: porque es un término de consolidación, por lo que puede verse en el mismo expediente. Y porque la nulidad debe resolverse en el mismo proceso. • El plazo es de tres años y no diez. • Posibilidad de ampliar el plazo, mediante el juicio declarativo.

  15. INTERPRETACION JURISPRUDENCIAL • Unanimidad en que el plazo de convalidación definitivo es de tres años, cuando la usucapión no tiene vicios de ninguna naturaleza. • PERO cuando han existido vicios de forma o fondo es que viene el problema.

  16. INTERPRETACION JURISPRUDENCIAL

  17. INTREPRETACIÓN DE LA OPOSICIÓN AL TITULO • Interpretación histórico-real subjetiva: • “Oposición que solo puede realizar aquel tercero que sea titular de un derecho real distinto al de propiedad” • Por vía incidental solo vicios de forma, los de fondo en ordinario, dentro del plazo de tres años.

  18. INTREPRETACIÓN DE LA OPOSICIÓN AL TITULO • Interpretación histórico-real objetiva: • “Terceros son todos aquellos que tengan interés legítimo sobre el bien titulado, incluso el propietario original”. • En cuanto a los vicios de forma por vía incidental cualquier tercero. • Los de fondo en la vía ordinaria, por cualquiera que tenga interés legítimo en le plazo de tres años. • Después de este plazo no se podrá alegar vicio alguno.

  19. MUCHAS GRACIAS!

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