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LA LEY DE REFORMA AGRARIA DE 1953

LA LEY DE REFORMA AGRARIA DE 1953.

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LA LEY DE REFORMA AGRARIA DE 1953

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  1. LA LEY DE REFORMA AGRARIA DE 1953 La reforma agraria de 1953 tiene como principal premisa que “La tierra es de quien la trabaja”, este concepto en el punto central de cuestionamiento de las relaciones servidumbrales características del periodo, y por lo mismo adquiere una importancia fundamental para el establecimiento constituyéndose de los criterios en la distribución de la tierra

  2. OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA DE 1953.- • Proporcionar tierra a los campesinas que no la posean, o que la posean muy escasa siempre que la trabaje; Expropiando, para ello, las de latifundistas que las detentaban con exceso o disfrutaban de una renta absoluta, no proveniente de su trabajo personal en el campo • Restituir a las comunidades indígenas las tierras que les fueron usurpadas y cooperar en la modernización de sus cultivos; respetando y aprovechando en lo posible sus tradiciones colectivas. • Liberar a los trabajadores campesinos de su condición de siervos, prescribiendo los servicios y obligaciones personales gratuitos • Estimular la mayor productividad y comercialización de la industria agropecuaria, facilitando la inversión de nuevos capitales, respetando a los agricultores pequeños o medianos, fomentando el cooperativismo agrarias, presentando ayuda técnica o abriendo posibilidades de crédito • Conservar los recursos naturales del territorio, adoptando las medidas técnicas científicas indispensbles • Promover corrientes de migración interna de la población rural, excesivamente concentrada en la zona interandina, con el objeto de obtener una distribución racional humana.

  3. EL C.N.R.A. Y EL INC • El 2 agosto de 1953 fue creado el Servicio Nacional de Reforma Agraria como el organismo superior para la ejecución de la Reforma Agraria, compuesto por: El Presidente de la República • B) El Consejo Nacional de Reforma Agraria (C.N.R.A) integrando por 9 miembros • C) Los jueces agrarios • D) Las juntas rurales de Reforma Agraria; y, los inspectores rurales ATRIBUCIONES DEL C.N.R.A. • A) La planificación integral y superior en materia agraria y campesina • B) La elaboración reglamentaria del Decreto Ley de Reforma Agraria, mediante el derecho de iniciativa ante el Poder ejecutivo • C) El conocimiento, en grado de apelación de las acciones sobre denuncias de tierras • D) La concesión de Títulos de propiedad a favor de los nuevos beneficiarios • E) La organización de fomento, cooperativismo y crédito agropecuario • F) La organización de sistemas de colonización, explotación racional y mecanización agropecuaria

  4. En 1958 se faculto al C.N.R.A la dotación de Tierras fiscales con excepción de tierras declaradas en reserva fiscal para colonización de tierras • En la década del 60 inicio una fase de proceso con la creación del instituto nacional de colonización (1965). La marcha al oriente se hizo una realidad con el asfaltado de la vieja carretera Cochabamba- Santa Cruz y la conquista del norte de La Paz con el camino de penetración a los Yungas y Caranavi. Colonizadores Quechuas se trasladaron mayormente a los asentamientos humanos del Departamento de Santa Cruz y los colonizadores aymaras se asentaron en el norte de La Paz. • Asimismo se estableció una clasificación de tierras de acuerdo al siguiente detalle: • A) Las susceptibles de afectación, dotación, y consolidación cuya jurisdicción correspondió al Servicio Nacional de Reforma Agraria • B) Las de colonización, cuya delimitación y concesión compitió el Ministerio de Agricultura, ganadería y colonización; y, • C) Las de reserva fiscal y tierras baldías ( Ley noviembre 6 de 1958; Decreto Supremo 5619. Octubre 29 , 1960 );El 28 de julio de 1965 recién se creo el Instituto Nacional de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales

  5. ATRIBUCIONES DEL I.N.C. – • a) A partir del agosto de 1976 el Instituto Nacional de Colonización tuvo a su cargo la elaboración de Títulos ejecutoriales. Si el plan de trabajo no se cumple en el término de 2 años las tierras serán revertidas • B) Declarar colonizables todas las tierras que, previo estudio y determinación del Instituto Nacional de colonización eran consideradas adecuadas para tal fin. En este contexto podían constituirse como tierras destinadas a colonización A) Las fiscales o aquellas revertidas a dominio e la nación por efecto de la Ley de Reforma Agraria . B) Las tierras bajo influencia directa de carreteras y ferrovias salvando los derechos establecidos de las empresas ferroviarias y particulares

  6. OBJETIVOS DE COLONIZACION • A) Incorporar nuevas áreas de producción agrícola a la economía del país. • b) Promover corrientes de migración interna de la población rural, excesivamente concentrada en la zona interandina con objeto de obtener una racional distribución humana • C) Incorporar nuevas áreas de producción agrícola a la economía del País. • D) Ampliar y diversificar la economía nacional, estimulando el surgimiento de industrias derivadas de la actividades agropecuarias y forestales • E) Aumentar el ingreso nacional, disminuir las importaciones y diversificadas importaciones • F) Estimular y promover corrientes inmigratorias, especialmente aquellas capaces de establecer industrias en regiones donde faltaran actividades de tipo empresarial y la formación de mano de obra calificada • G) Poblar zonas fronterizas, abandonadas o deficientemente aprovechadas, a fin de promover su desarrollo económico – social y a firmar la soberanía nacional. • H) Proteger a los grupos étnicos marginados existentes en zonas de colonización, respetando sus tradicionales áreas de dispersión • i) Adoptar medidas para la conservación y buen uso de los recursos naturales.

  7. DEFINICION DE COLONIZADOR • Para los objetivos de la colonización, se entiende por colono a la persona que se asienta permanentemente en una zona de colonización y cuyo ingreso principal proviene de la explotación racional de su unidad económica familiar. Para ser admitido como colono se requería: • a) Ser preferentemente agricultor o haber tenido experiencia en la agricultura. • B) Proceder en lo posible de zonas densamente pobladas del altiplano o los valles. • C) Tener buena salud y ser apto para el desarrollo del programa. • D) No tener mas de 45 años de edad • E) Tener capacidad legal para contratar • F) No poseer unidades agrícolas en otras zonas de colonización

  8. Las tierras de colonización fueron vendidas por le Instituto Nacional de Colonización que estaba facultado para determinar el valor de la tierra, el mismo que en todos los casos era siempre inferior al real concediéndose facilidades a los colonos y a las sociedades de colonización, para el pago del valor de la tierra.

  9. INTERVENCION DEL C.N.R.A Y EL INC. • Antecedentes inmediatos de la intervención del C.N.R.A. y el INC.- Uno de los primeros antecedentes relacionados con la intervención del C.N.R.A. e INC se encuentra el año de 1986 , momento en el cual el senado nacional ante las continuas y permanentes denuncias hechas por trabajadores campesinos contra el C.N.R.A. solicito (octubre de 1986) el cambio de las autoridades del C.N.R.A. por profesionales idóneos y honestos. • Un año mas tarde (1987) se dispuso la creación de una comisión investigadora de las denuncias sobre malos manejos y arbitrariedades que habrían ocurrido en el C.N.R.A. Que cursaba en el Senado Nacional en contra del Presidente del C.N.R.A. (Decreto Supremo 21764. Noviembre 17, 1987) • En octubre de 1992 Miguel Urioste hace publica la denuncia de la dotación de latifundio denominado “BOLIBRAS” lo que determino la intervención del C.N.R.A. e INC. 8 (Decreto supremo 23331. Noviembre 24, 1992); Posteriormente se dicto una Resolución Suprema que anula esa dotación latifundaria ( Resolución Suprema 212249. marzo, 15 1993) • Periodo comprendido entre 1992, fecha de intervención del C.N.R.A. e INC., y el año 1996, momento de la aprobación de la Ley 1715.

  10. RAZONES DE INTERVENCION DEL C.N.R.A y el INC. • A) El C.N.R.A y el INC, no contaban con estadísticas ni mosaicados o cartas geográficas que muestren el grado de distribución y redistribución de la tierra lo cual provocaba la duplicidad en las demandas, superposiciones en las dotaciones y adjudicaciones, anomalías en la titulación, concentración de la propiedad y latifundio, comercio ilegal de la tierra y el lotamiento clandestino • B) Se habían incrementado las denuncias de abandono injustificado dando lugar a las reversiones dolosas y fraudulentas • C) Las deficiencias presentadas al C.N.R.A y el INC y la falta de coordinación con justicia campesina y el Instituto Geográfico militar, hacían necesaria un registro de la propiedad rural para el reordenamiento territorial por departamentos, respecto al uso de la tierra, a objeto de conocer las superficies dotadas o adjudicadas, baldías y o revertidas, administrando idóneamente su distribución y redistribución. • D) Era necesario clarificar entre las diversas instituciones del Estado relacionadas con el otorgamiento de concesiones forestales, áreas protegidas, reconocimiento de territorios indígenas y conservación del medio ambiente, a fin de proponer criterios comunes para coordinar su acción y conciliar sus principios operativos. • Operativamente la intervención de ambas instituciones se llevo a cabo a través de la instrucción al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MAC) para constituir y presidir una comisión nacional, designándole al mismo tiempo su responsabilidad; Asimismo se estableció que mientras esta comisión nacional desarrolle sus labores, se disponía la intervención del C.N.R.A y el INC,

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