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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. Seguimiento de las Recomendaciones de la Primera Ronda Del 1 al 3 de octubre de 2013 Quito, Ecuador Panel 17 Dirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial. Normas de conducta y mecanismos para

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

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Presentation Transcript


  1. CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Seguimiento de las Recomendaciones de la Primera Ronda Del 1 al 3 de octubre de 2013 Quito, Ecuador Panel 17 Dirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial

  2. Normas de conducta y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento Recomendación 1.2.1.: Fortalecer el sistema de control de los recursos de la administración pública La evaluación de la utilización y efectividad de las normas de conducta para asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos tiene como uno de sus mecanismos, las acciones de control que realiza la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 212, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Las normas de conducta para asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos, los mecanismos para su cumplimiento y la adopción de medidas para promover, facilitar y consolidar o asegurar la efectividad de los mismos, responden a un nuevo marco constitucional y legal desarrollado a partir de la vigencia de la nueva Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.

  3. Normas de conducta y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento b) El proyecto “Sello Ético”, que fuera informado por la Contraloría General del Estado en la Tercera Ronda de Análisis, sufrió modificaciones producto de la ejecución del proyecto piloto que arrojó la necesidad de poner énfasis en la elaboración, socialización y aplicación de los códigos de ética institucionales y que fue también el eje central de la propuesta inicial. A este nivel, se finalizó la elaboración del nuevo Código de Ética de la Contraloría General del Estado y al momento nos encontramos en su inducción a través de talleres que se imparten a todos los servidores de la institución a nivel nacional. Por otra parte la capacitación impartida a funcionarios públicos comprende también temas de Ética Pública, Gestión y Control Social, como elementos que aportan a la vivencia ética y a las políticas institucionales de transparencia y lucha contra la corrupción

  4. Estadísticas

  5. Normas de conducta y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento Recomendación 1.3.1.: Fortalecer los mecanismos con los que cuenta la República del Ecuador para exigir a los funcionarios públicos denunciar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Actualmente no existen normas específicas que establezcan sanciones para servidores públicos que omitan denuncias de actos de corrupción, sin embargo, se cuenta con mecanismos para canalizar las denuncias específicas de actos de corrupción en la función pública, las cuales pueden ser promovidas tanto por ciudadanos como por servidores públicos. El artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado señala: “Concédeseacción popular para denunciar irregularidades en la administración pública así como en la Contraloría General del Estado”.

  6. Normas de conducta y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento Para hacer efectiva la aplicación de la disposición contenida en la Ley institucional, la Contraloría General del Estado emitió varias instrucciones administrativas sobre cuya base se tramitaban las denuncias recibidas en la institución, las mismas que fueron derogadas mediante Acuerdo 034-CG del Contralor General del Estado expedido el 14 de octubre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 50 de 20 de los mismos mes y año, documento que contiene el Reglamento para la Recepción y Trámite de Denuncias para la Investigación Administrativa en la Contraloría General del Estado, cuyo artículo 1 señala: “Art.1. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto establecer los procedimientos que debe cumplir la Contraloría General del Estado en la recepción y trámite de las denuncias que se presenten sobre presuntos hechos, actos u operaciones originados en las instituciones del Estado, que revelen por acción u omisión de sus servidores o terceros relacionados con ella, la indebida ilegal o ineficiente gestión y/o utilización de recursos y bienes del Estado; así como los actos reñidos con la ética pública cometidos por servidores de la Contraloría General del Estado”.

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