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Asociación de Agentes Aduanales de Veracruz y Bufete Internacional. les da la más cordial bienvenida a su Curso:. Certificados de Origen y Tratados de Libre Comercio y Acuerdo Comerciales. Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal. ACTUALIZADA. sábado, 8 de noviembre de 2014. ÍNDICE.

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  1. Asociación de Agentes Aduanales de Veracruz y Bufete Internacional les da la más cordial bienvenida a su Curso: Certificados de Origen y Tratados de Libre Comercio y Acuerdo Comerciales Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal ACTUALIZADA • sábado, 8 de noviembre de 2014

  2. ÍNDICE Cuotas Compensatorias Tratados y Acuerdos Reglas y Criterios de Origen Responsabilidades del Agente Aduanal

  3. CUOTAS COMPENSATORIAS

  4. Obligaciones que se Causan por la Introducción de Mercancías Artículo 56 Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas: • En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: • La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas. • En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional. • La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional. • En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire. • En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.

  5. ¿Por qué Certificar el Origen? Demostrar Origen distinto al país sujeto a Cuota Compensatoria Utilidad de los certificados de origen TLC’S Aplicación de Tasas Arancelarias Preferenciales (TAP) ACUERDOS

  6. Cuotas Compensatorias Artículo 56 LCE Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria.

  7. Para Comprobar Origen en Cuotas Compensatorias • “Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias” (DOF 17/07/08) • Deroga el formato del certificado de país de origen y la constancia de país de origen • Prevalece de obligación de declarar el origen en el pedimento • El importador sigue obligado a mantener documentos que certifiquen el origen (artículo 59 fracción II de la Ley Aduanera)

  8. Obligación del Importador Artículo 59 LA Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:  I. (…) II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

  9. La certificación habitual que cada país genera: Confirmación de la procedencia Autentificación del declarante

  10. TRATADOS Y ACUERDOS

  11. Obligación del Importador de Conservar la Prueba de Origen

  12. Obligación del Importador de Conservar la Prueba de Origen La obligación de conservar la prueba de origen, nace de cada tratado en virtud de que se establecen facultades de comprobación en materia de verificación de origen de las mercancías.

  13. ¿Qué es un Tratado? Es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

  14. Fundamento para Celebrar TLC´s • Artículo 76 fracción de la CPEUM • Los tratados deberán ser ratificados por el Senado • Articulo 133 de la CPEUM • Serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma

  15. REGLAS Y CRITERIOS DE ORIGEN

  16. Criterios de Origen (TLCAN) • El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, según las definiciones de cada uno de los Tratados o Acuerdos c) El bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; o

  17. Criterios de Origen b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en las reglas de origen especificas como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las Partes

  18. Reglas Generales 1ª. BIENES INDIVIDUALES 2ª.BIENES DESENSAMBLADOS 2 a) Artículos desmontados o sin montar todavía 2 b) Productos mezclados y artículos compuestos 3ª.GRUPO DE BIENES O MATERIA 3 a) De lo específico a lo genérico 3 b) Material que confiera el carácter esencial 3 c) Orden de numeración 4ª. BIENES INEXISTENTES EN TARIFA 5ª. MATERIAL DE EMPAQUE 5 a) Estuches y continentes similares 5 b) Envases 6ª. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS

  19. Ejemplos de RdO Específicas (TLCAN) Básica Media

  20. Ejemplos de RdO Específicas (TLCAN) Difícil

  21. Regla de Origen Específica (TLCUE)

  22. Regla de Origen para ALADI Resolución 252 del Comité de Representantes Las mercancías que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un país participante utilizando materiales originarios de los países participantes del acuerdo y de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de tales mercancías.

  23. d) El bien sea producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien y considerados como partes de conformidad con el Sistema Armonizado, no sufra un cambio de clasificación arancelaria debido a que: (i) El bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla General de Interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o (ii) La partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente, y esa partida no se divida en subpartidas, o la subpartida arancelaria sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente; CRITERIOS DE ORIGEN

  24. En la producción del bien, el productor incorpora materiales no originarios clasificados en la subpartida 8708.99. Dado que los materiales no originarios clasificados en la subpartida 8708.99 no satisfacen el requisito de cambio de clasificación arancelaria, el productor tiene que aplicar un requisito de valor de contenido regional del 65 por ciento. El valor de transacción del bien, ajustado sobre la base L.A.B. es $4000 USD. El valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien es $1300 USD. Ejemplo de VCR por valor de transacción

  25. Ejemplo de VCR por valor de transacción Por la aplicación de la fórmula: 4000-1300 VCR = --------------- x 100 4000 Entonces: VCR = 67.5 por ciento Dado que el VCR es 67.5 por ciento, el bien satisface el requisito de valor de contenido regional y por ende califica como originario.

  26. Productos desensamblados y bienes calificados junto con sus partes.- un bien importador con regla 2ª. Que debe cumplir con VCR. Declaración de materiales intermedios. Si el insumo ya cumplió con la Regla de origen, el producto final se considera originario. Acumulación. Bienes adquiridos a distintos proveedores de la región de mercancías no originarias y originarias que en conjunto resulta un bien originario. Se requiere declaración del proveedor. Otras Instancias para Conferir Origen

  27. De mínimis. Si un bien no califica como originario por la regla de origen específica, podrá considerarse como tal, si el insumo que no permite el brinco arancelaria representa menos de X% del Valor Comercial del producto final (TLCAN 7%, TLCUE 10%) Materiales y bienes fungibles. Esta provisión implica que un exportador pueda confundir inventarios enviando materiales no originarios en lugar de originarios, toda vez que no exporte más allá de los inventarios que tenía de los originarios. Otras Instancias para Conferir Origen

  28. Criterios de Origen

  29. Procedimientos Aduaneros TLC

  30. Procedimientos Aduaneros TLC

  31. Procedimientos Aduaneros TLC

  32. Requisitos de los CdO´s • Los Certificados de Origen que deben ser validados por la entidad competente son: TLCUE TLCAELC Japón Uruguay G-3 ALADI

  33. Aplicación Retroactiva Se compensa IGI, DTA o Cuotas compensatorias Aviso 12 o 10 meses Cdo R1 A1 A1 Aviso Saldo a favor de IGI $$$$$ A1

  34. Aplicación Retroactiva Solicitud de devolución de IGI 12 o 10 meses Formato 32 Solicitud de devolución Plazo de 5 años CdO R1 A1 Saldo a favor de IGI $$$$$ • Procede en • 40 días hábiles o, • 20 días hábiles si dictaminan estados financieros

  35. Excepciones a la Presentación del Certificado de Origen

  36. Transporte Directo El Trasporte directo puede comprobarse: En tránsito SIN transbordo • Documento de transporte con fecha y lugar de embarque así como puerto de destino En tránsito CON transbordo • Con documentos de transporte donde conste que se efectuó transbordo sin almacenamiento temporal En almacenamiento temporal • Con copia de documento de control aduanero en el que conste que las mercancías fueron objeto de almacenaje bajo vigilancia aduanera

  37. Fracción Arancelaria en el CdO POR REGLA GENERAL LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA LA HACE EL AGENTE ADUANAL (ESTA ES LA CORRECTA), y esta debe corresponder a la indicada en el Certificado de Origen, salvo 3 excepciones: • Regla 2.6.5.- Por las modificaciones dictadas por la OMA en la cuarta enmienda. • Regla 2.6.6.- Por la aplicación de la regla 8va • Regla 2.6.7.- Por el NO desglose de los accesorios

  38. Triangulación de Factura en TLC´s La factura del embarque, la puede expedir un tercero ubicado en un país no parte del tratado, cumplimiento con los siguientes requisitos: • TLCAN, Costa Rica, Chile, Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Uruguay y Japón • Permitida sin mayor requisito 2) TLCUE y TLCAELC La declaración de origen , se debe realizar en orden de entrega, guía de embarque o cualquier otro documento comercial 3) Colombia Campo de factura, las expedidas por el exportador Campo de observaciones, # de facturas y fecha de importación 4) ALADI Campo de factura, de importación a México Observaciones, indicar que serán facturadas por un 3º y los datos de éste Bolivia no permite la triangulación en factura

  39. Aplicación de TLC´s en Cambios de Régimen • Regla 3.3.12 de carácter general • F4. hasta dentro de un año • F5. en un año salvo TLCAN que tiene 4 años para la aplicación de la preferencia arancelaria • Se requiere CDO válido y vigente • Debió haber TLC al momento de la importación

  40. Excepción a la Obligación del Envío del Territorio de Origen 2.6.20. Para los efectos de los artículos 411 del TLCAN, 5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, 4-17 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, 3-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, 6-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, 6-12 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, excepto para Venezuela, 6-17 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, 5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, 4-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, 13 del Anexo I del TLCAELC, 13 del Anexo III de la Decisión, 35 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón y de los acuerdos comerciales en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación siguiente:… Continua RCG 2.6.20

  41. Excepción a la Obligación del Envío del Territorio de Origen • Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichas mercancías hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente sin transbordo ni almacenamiento temporal. • Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal cuando las mercancías sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia de que las mercancías que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente… Continua RCG 2.6.20

  42. Excepción a la Obligación del Envío del Territorio de Origen • Con la copia de los documentos de control aduanero que comprueben que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia aduanera, tratándose de mercancías que estando en tránsito hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente. En ausencia de los documentos indicados en los numerales anteriores y únicamente para los efectos de los artículos 13 del Anexo I del TLCAELC y 13 del Anexo III de la Decisión, el acreditamiento a que se refiere esta regla se podrá efectuar con cualquier otro documento de prueba. Tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, los documentos señalados en el numeral 2 de la presente regla deberán, además, hacer constar el lugar de salida en el territorio de la República Argentina, el lugar de recepción en el país o países no Parte del Acuerdo donde se haya realizado el transbordo y el lugar de embarque desde donde las mercancías serán destinadas directamente hacia México.

  43. Otras Obligaciones Derivadas de los TLC´s Artículo 63-A Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.

  44. El 63-A sólo aplica para insumos 108-I-a, b, c Origen Transformación Destino Momento de pago • Entrada • Salida • Virtuales • 60 días a la salida si: TLCAN, Automotriz o Certificada • Más que Simple • No TLCAN • TLCAN • Hasta cumplir con RdO • No TLCUE o TLCAELC • CEE • AELC • TIGIE • TLC • PROSEC • Sobre insumos No originarios Tasa adeudada:

  45. Artículo 63-A Gráfico Importación Temporal Física: Se determina el impuesto en el pedimento de entrada, pudiendo efectuar el pago Con pago de impuestos si se cae en los supuestos del 63-A *60 días TLCAN Retorno Físico $ $ • Pedimentos virtuales • Por operación • Por semana • Por mes CT Sólo TLCAN RT $ *La empresa certificada cuenta con 60 días para exportaciones a TLCUE, o AELC V1 IN AF $ • Carta Responsiva • del pago 63-A • Con transformación • Sin transformación Pedimentos Virtuales Empresa B Empresa A

  46. Identificadores en el Pedimento

  47. Identificadores en el Pedimento

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