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EL ENFOQUE REPRESIVO Y SUS LIMITES. La Comunidad internacional ha establecido numerosas normas jur
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1. LA PROTECCION INTERNACIONAL DEL SECUESTRADO EL ESTATUTO DEL SECUESTRADO
Jos Luis GOMEZ GARAVITO UNA MIRADA JURIDICA AL SECUSTRO EN DERECHO INTERNACIONALUNA MIRADA JURIDICA AL SECUSTRO EN DERECHO INTERNACIONAL
2. EL ENFOQUE REPRESIVOY SUS LIMITES La Comunidad internacional ha establecido numerosas normas jurdicas con el fin de proteger a todos los seres humanos de los secuestros dentro de marcos diversos, especficamente dentro del derecho internacional humanitario, en la legislacin aplicable en materia de terrorismo, en el derecho comn y, en general, en el marco de los derechos humanos.
3. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
As nada ms claro y fuerte al a vez que la breve prohibicin del artculo 34 de la Convencin (IV) de Ginebra de 1949 que dice simplemente
Esta prohibida la toma de rehenes,
4. EL MARCO DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO En materia de terrorismo las convenciones internacionales son numerosas :
Las ratione locus , principalmente areas
Estatutos personales , los diplomticos.
Destaca por su generalidad la Convencin de Nueva York contra la toma de rehenes de 1979.
5. DELINCUENCIA COMN
Derecho comparado. La universalidad de su incriminacin la constituye en objeto de la proteccin de los derechos humanos.
Todos los Estados.
Normas universales de derechos humanos.
6. LA PERSECUCIN Esas normas estn dotadas de instituciones y mecanismos para asegurar el juzgamiento de sus contraventores.
Extradicin
Competencia Universal
Jurisdicciones internacionales .
CIJ , TPIY, TPIR, CPI
7. LA EXTRADICIN
. Tradicional medida de cooperacin judicial interestatal.
. La mas eficaz.
. La mas rpida.
8. LA COMPETENCIA UNIVERSAL
Ellas pasan por la institucin de la competencia universal de los jueces.
Affaire Pinochet
Affaire Touvier
9. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Crimen de guerra
Crimen contra la humanidad
El caracter complementario
El no juzgamiento en ausencia
10. UNA RESOLUCION ILLUSTRATIVA DE LA REPRESION-PREVENCION
La Resolucin 2003/40, de la Comisin de derechos humanos, ilustra la unin de estas finalidades.
4. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir, combatir y castigar los actos de toma de rehenes, incluso mediante el fortalecimiento de la cooperacin internacional en esta materia; .
La represin busca as desalentar la comisin de los delitos en el futuro disuadiendo a los delincuentes potenciales. De la firme aplicacin de las leyes depender este efecto disuasivo.
11. LA IDENTIDAD CON OTRAS FIGURAS SIMILARES Bajo el ngulo represivo , las diferencias entre los secuestros con relacin a otras infracciones como el genocidio, la tortura o los asesinatos cubiertos por las normas del derecho internacional penal no son significativas. Todas las incriminaciones buscan la prevencin y la represin de esas conductas. A ello debe conducir los esfuerzos de la Comunidad Internacional.
12. LA PARTICIPACION DE LAS VICTIMAS EN LOS PROCESOS PENALES
Dentro del mismo contexto judicial, la vctima recibe un lugar cada vez ms importante en el marco de los procesos penales y en general para el derecho penal contemporneo.
As, en Francia [L]os intereses de la vctima no se limitan a la indemnizacin de de su perjuicio, su inters privado, sino que entran en cuenta no solamente para la determinacin de la naturaleza de la pena y de su cuanta. Ella toma parte activa en el proceso penal, se organiza frecuentemente de manera colectiva para hacer valer sus derechos y para situarse progresivamente al mismo nivel que la defensa. Se trata principalmente de restituir a la victima su "poder de obrar". El derecho internacional da cuenta de esta evolucin dictando una serie de normas sobre el papel de las vctimas, por ejemplo, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional el cual seala que La Corte establecer principios aplicables a la reparacin, incluidas la restitucin, la indemnizacin y la rehabilitacin, que ha de otorgarse a las vctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podr determinar en su decisin el alcance y la magnitud de los daos, prdidas o perjuicios causados a las vctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda.
13. LOS SECUESTRADOS COMO VCTIMAS
Se podra as exponer el papel de las vctimas del secuestro dentro del marco de los procesos penales, nacionales o internacionales, con el fin de hacer valer sus derechos, de recibir indemnizaciones, ya de los delincuentes ya de los Estados si la reparacin que pueden hacer los primeros no es posible. Se podra mostrar como el derecho penal contribuye a reparar y a devolver su dignidad a las vctimas del secuestro, lo cual es de una importancia manifiesta. Sin embargo, en ese caso, la diferencia de tratamiento con respecto a las otras infracciones anotadas: genocidio, tortura, asesinatos, etc., no sera tampoco mayormente significativa. Todas esas acciones buscan la indemnizacin como su finalidad pero dejan de lado la particularidad ms importante del secuestro.
14. LA DIFERENCIA FUNDAMENTAL DEL SECUESTRO. LA LIBERACION En efecto, el secuestro presenta una particularidad que cambia completamente el panorama general: all se encuentra, al mismo tiempo que la comisin de una infraccin grave, una persona inocente, el secuestrado, quien esta privado de su libertad. Las normas jurdicas debern entonces tratar de todo lo que concierne a estos individuos como de las amenazas que pesan sobre su vida y sobre su integridad fsica. No se tratar solamente de castigar los delincuentes privndolos de la libertad, lo que es esencial del rgimen penal. No se tratar solamente de obtener la reparacin de los daos sufridos por los secuestrados y sus familias como vctimas que son. Es igualmente necesario y prioritario obtener la liberacin de los secuestrados. Como se trata del ejercicio de poderes de polica, dentro de una problemtica general de la eficacidad del derecho, el centro de la decisin no se sita en las competencias de los jueces ni en el mbito del derecho penal. No se tratar de juzgar cual ley es aplicable y cmo hacerlo de conformidad con unos hechos cometidos por una persona. El ejercicio se sita dentro de poderes ejecutivos que son competentes para ejercer las acciones de polica necesarias para alcanzar la libertad de los secuestrados.
15. UN ASUNTO DE POLICIA Sin dejar de constituir el objeto de una investigacin y de un juicio, sin dejar de ser un asunto judicial, el centro de la preocupacin se desplaza hacia la vctima y no ms alrededor del victimario. As, el estudio de las motivaciones polticas, terroristas o de lucro del secuestro ser abordado segn que l aporte elementos para obtener la liberacin del secuestrado, y no para determinar la responsabilidad del secuestrador. La manera misma de referirse al tratamiento de este problema muestra este cambio de perspectiva. Se cambia el anlisis dejando de poner atencin sobre el secuestro o la toma de rehenes en cuanto al acto inicial que constituye la infraccin, para hablar ms bien de una crisis, sealando as el problema que es ms urgente y ms importante a resolver. Esta expresin de crisis acenta la necesidad de dar una solucin a una problemtica muchas veces en el marco de la constitucin de una clula especializada en este tipo de asuntos. Esta preocupacin busca evitar que la situacin de la victima de privacin de la libertad se prolongue en el tiempo.
16. LA AUSENCIA DE UN TRATAMIENTO JURIDICO EXPLICITO
A pesar de la importancia de estas medias para obtener la liberacin de las personas secuestradas, puede observarse como las convenciones internacionales en materia de toma de rehenes tratan ms sobre la persecucin del secuestrador que sobre la liberacin de los secuestrados. Los desarrollos jurdicos explcitos son bastante raros a pesar de la abundancia de casos.
Con el fin de determinar la emergencia de un estatuto del secuestrado que comprenda sus derechos particulares y las medidas para hacerlos valer, es necesario consultar entonces otras fuentes jurdicas. Es indispensable estudiar la jurisprudencia y la prctica de los Estados y de otras entidades internacionales como una posible expresin de una costumbre en la materia. La abundancia de casos y la duracin de las situaciones de secuestro pueden mostrar reglas para los Estados. Deben tambin examinarse las normas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario sobre los que se basan los derechos del secuestrado y los deberes para con l.
17. LA DEFINICION DEL ESTATUTO JURIDICO DEL SECUESTRADO
Por estatuto, se entiende la condicin jurdica de une persona. Los ejemplos de estatuto, a saber : de aptridas, refugiados, combatientes, desplazados, personas morales extranjeras, funcionarios internacionales, etc., muestran como el derecho establece en ocasiones una serie de normas especiales que se refiere a un grupo preciso con el fin de de mejor proteger a quienes hacen parte de l.
18. LA EXISTENCIA DEL ESTATUTO
A lo largo de la historia bajo el mismo nombre de rehenes o secuestrados, han sido tratadas personas a las que se refieren practicas, instituciones y fenmenos que comparten la limitacin de su libertad. Poco importan las diferencias profundas entre ellos en razn de los sujetos que privan de la libertad, de las condiciones de esa privacin y lo ms importante, de su conformidad y aceptacin con el derecho entonces vigente. A este respecto debe advertirse que no siempre a lo largo de la historia la disposicin sobre ciertas personas y su entrega a otras organizaciones polticas como una garanta fueron consideradas al margen de la ley. Solo a partir de 1949 las Convenciones de Ginebra declaran de una manera expresa que todas esas prcticas son contrarias a derecho sin excepcin posible, incluso bajo circunstancias de guerra. Con mayor razn ellas no sern aceptadas en poca de normalidad, de paz, segn se deriva del respeto que se debe a los derechos humanos.
19. EL SILENCIO DE GINEBRA A partir de 1949 que conviene analizar la existencia del estatuto del secuestrado el cual debe superar las dificultades que se derivan de la inexistencia de textos expresos y explcitos. Este estatuto est centrado sobre las relaciones entre el secuestrado y su Estado. No se ocupa de las relaciones entre el secuestrador y el Estado o entre el secuestrador y el secuestrado.
20. ES UTIL ESTE SILENCIO AHORA?
Uno puede preguntarse, sin embargo, si ese silencio normativo es actualmente til, teniendo en cuenta la evolucin del secuestro que, a pesar de la prohibicin, no ha desaparecido. As, incluso como un fenmeno de criminalidad estatal la figura fue recorrida como lo testimonian la toma de rehenes en la embajada de los Estados Unidos en Irn y la toma de rehenes en Kuwait de la parte de Sadam Husseim en la llamada Primera Guerra del Golfo. Mas importante todava ha sido el recurso por actores no estatales a dicha prctica. Pueden encontrarse desde diferentes y diversos grupos terroristas que la emplean como tctica de dominacin hasta llegar a todo grupo organizado que atente contra la seguridad de un Estado incluso desprovista de una ideologa. Evidentemente entran dentro de esta definicin los grupos alzados en armas que acudan a este tipo de prcticas. Esta evolucin que desestatiza la toma de rehenes es bien caracterstica de la realidad ocurrida durante los 50 aos que han seguido a la prohibicin desde 1949. Los rehenes ms que para obligar a una conducta a las partes en combate por los ejrcitos, son tomados por diversos grupos o por particulares como medios de intercambio.
21. LAS RELACIONES ENTRE LOS SUJETOS
SECUESTRADO-SECUESTRADOR
ESTADO-SECUESTRADOR
ESTADO-SECUESTRADO
22. EL FUNDAMENTO JURIDICO DEL ESTATUTO
Jurdico
Se puede sostener que asistimos a la emergencia de un nuevo estatuto jurdico del secuestrado, conformado por los derechos particulares del secuestrado y por ciertas reglas que se imponen a los Estados y a las entidades internacionales de respetarlos y ponerlos en marcha. Este punto es crucial en la medida en la que es indispensable proteger mejor a estas personas y precisar mejor las obligaciones de los Estados para con ellos.
23. LA RELACION JURIDICA Por relacin jurdica se entiende aquella que se presenta entre dos sujetos en razn de sus derechos. En relacin con los secuestrados Es jurdica la relacin del secuestrado con su Estado, o es una relacin puramente poltica o de benevolencia, de cortesa, o puramente discrecional? Una respuesta positiva tender a afirmar que el secuestrado tendra sus derechos que el Estado debe satisfacer. Que debe intentar satisfacer. De absolverse positivamente este interrogante, se concluira que cuando el Estado acta en una crisis de secuestrados lo hara para satisfacer el ejercicio de sus derechos.
24. UNA ILUSTRACION Un ejemplo sirve para ilustrar el alcance de darle el marco de una relacin de derecho a aquella del Estado con los secuestrados. El 2 de mayo de 2000 el Presidente de Francia, Jacques Chirac dirigi una letra al Presidente de Filipinas Joseph Estrada interesndose por unos rehenes tomados en la Isla de Jolo. Dice dicha carta,
Seor Presidente, Deseo hacerlo participe de la profunda inquietud que siento por la suerte de las personas secuestradas el 23 de Abril en la Isla de Sipadan, detenidas actualmente en la Isla de Jolo. Como Ud. lo sabe, dos personas de nacionalidad francesa, Mme Sonia WENDLING y M. Stphane LOISY, as que una persona de nacionalidad libanesa que cursa un proceso de naturalizacin francesa, Mme Marie-Michel BOARBES, figuran entre los secuestrados. Se de la atencin que personalmente Usted presta para conducir la accin de su gobierno buscando asegurar su rpida liberacin sanas y salvas. A ese respecto me parece esencial que no se avance ninguna accin que pueda poner en peligro la vida de los secuestrados. Quiero expresarle mi confianza por sus esfuerzos para obtener un feliz desenlace de este asunto al que doy la mayor importancia. Le agradecer que contine manteniendo al da a nuestro embajador en Manila M. Gilles CHOURAQUI, de la evolucin de la situacin. El Director de Asia y Oceana del Ministerio de Asuntos Extranjeros estar el 3 de mayo en su Pas para testimoniarle la preocupacin de las autoridades francesas y su confianza en en la accin que Usted adelanta. Le agradecer reciba Usted, Seor Presidente la garanta de de mi altsima consideracin Jacques CHIRAC. Monsieur Joseph ESTRADA. Presidente de la Repblica de las Filipinas.
25. LAS DIFICULTADES SOBRE EL CARCTER JURIDICO
Parece difcil negar el carcter jurdico de las relaciones de las cuales la carta precedente es una ilustracin. Sin embargo hay que reconocer que existen dificultades para establecer el carcter jurdico de esa relacin. Ellas se derivan ms del carcter difuso del contenido de sus derechos que de su propia naturaleza y del carcter solamente tcito de la consagracin de esos derechos. Otro tipo de dificultades pueden derivarse del contenido y la extensin de los derecho particulares de la persona secuestrada y especficamente de los dos derechos que pueden considerarse como los mas conflictivos: el derecho a la liberacin de la persona secuestrada y el derecho a la negociacin para obtener su liberacin. Pero las dificultades en la determinacin del contenido de estos derechos no ponen en tela de juicio que sea jurdica la relacin entre el Estado y el secuestrado, solo el alcance o la amplitud concreta de los mismos.
26. LAS CONVENCIONES DE GINEBRA COMO FUENTE DE LOS DERECHOS DEL SECUESTRADO
A primera vista pareciera como si las Convenciones de Ginebra de 1949 no hubieran establecido derechos a los secuestrados. Ciertamente, el artculo 34 de la IVa Convencin, al sealar que Est prohibida la toma de rehenes, no parece enunciar derechos subjetivos como si lo ha hecho para los prisioneros de guerra, por ejemplo.
27. UNA DETERMINACION NEGATIVA Sin embargo esta apariencia engaa. El hecho de consagrar una prohibicin da un ttulo, clarsimo, a toda persona que se encuentre eventualmente en la hiptesis prevista por la norma susceptible de ser violada- Ella puede exigir su liberacin inmediata e incondicional. Corresponde entonces a todos los Estados que sean competentes en razn del territorio, por los lazos que lo ligan con las vctimas de la violacin o porque pueda actuar de una manera eficaz o exigir el respeto de los secuestrados el hacer valer la observancia de la prohibicin de tomar rehenes. Esta prohibicin puede ser leda, a la inversa, como el derecho de todo secuestrado a no seguir estndolo, a ser liberado. Su detencin no tiene ni causa ni ttulo.
28. LA OBLIGACION DE TODOS LOS ESTADOS Y ASIMILADOS
No es preciso establecer expresamente el lazo entre el secuestrao y su(s) Estado(s). Adems todo Estado que sea competente deber actuar, obligado por las Convenciones de Ginebra y tambin por el derecho consuetudinario.
La Cruz Roja recuerda que,
En el artculo 1 comn, se solicita a los Estados que no son partes en un conflicto armado que no alienten a una parte a violar el DIH, ni tomen medidas que puedan contribuir a esas violaciones. Adems, la interpretacin que se hace del artculo 1 comn es, en general, que se solicita a los Estados que no son partes en un conflicto armado a esforzarse mediante medidas positivas a hacer que las partes en un conflicto respeten el DIH. Esto significa tomar las medidas apropiadas, unilateral o colectivamente, contra las partes en un conflicto que violan el DIH y, en especial, actuar ante Estados o grupos armados sobre los que pueden ejercer alguna influencia. No se trata de una obligacin de alcanzar un resultado especfico sino del deber de adoptar todas las medidas posibles para prevenir o poner trmino a violaciones del DIH
29. EL CARCTER EXCEPCIONAL DE LAS LIMITACIONES EN TIEMPO DE GUERRA
Ciertamente el derecho de la guerra no establece nuevas obligaciones para los Estados. El se limita a sealar, para el caso. Que l no consagra de excepciones o de restricciones a las obligaciones que ya existen para los Estados con respecto a todo ser humano. Se puede recordar que en tiempo de guerra la limitacin de ciertos derechos individuales es autorizada, en razn del inters de toda la comunidad que est amenazada por el conflicto. Compete en parte al derecho internacional humanitario sealar cules son los derechos susceptibles de una tal restriccin, en cules condiciones y bajo cules garantas. Al prohibir categricamente la toma de rehenes, l establece que el derecho a la vida y el derecho a la libertad no son susceptibles de la limitacin que cabra bajo esta prctica, ni bajo cualquier condicin semejante, incluso bajo las extremas y difciles circunstancias de una guerra. Es precisamente bajo esta circunstancia de guerra que los lmites deben ser expuestos con la mxima claridad posible.
30. LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS NO SUBDITOS Otra razn que puede explicar el silencio de las Convenciones de Ginebra sobre el estatuto del secuestrado radica en que estas se ocupan principalmente de las obligaciones del Estado para con respecto a los combatientes del ejrcito enfrentado no con sus propios hombres. As las normas relativas a los prisioneros de guerra imponen obligaciones a los Estados y ejrcitos de la parte adversa, quien debe tratarlos con humanidad, respetando su vida, sus necesidades y su dignidad. Ese silencio tambin puede explicarse por el propsito de las Convenciones de no constituir ni reconocer nuevos derechos para los rehenes limitndose a evitar que los derechos de todos no sean injustamente restringidos bajo un conflicto armado.
31. LA NO ASIMILACION A LOS PRISIONEROS DE GUERRA
Finalmente, conviene precisar que los derechos del secuestrado no podran emerger de su asimilacin a los prisioneros de guerra, como en el pasado. Primero, porque ninguna norma, actualmente en vigor, establece esa equiparacin. Luego, porque la institucin de los prisioneros de guerra no existe dentro del marco de los conflictos armados no internacionales. Si la prohibicin de tomar rehenes se aplica en ambos tipos de conflictos, internos e internacionales, asimilarlos a los prisioneros no los cubrir a los dos. La base tendra que estar en una figura con vocacin para todo conflicto. El fundamento en los derechos humanos mostrara esta base universal.
32. LOS DERECHOS HUMANOS COMO BASE DEL ESTATUTO DEL SECUESTRADO
Una pregunta puede revelar los lmites de las Convenciones de Ginebra con relacin al estatuto del secuestrado, siendo a la vez paradoxalmente elocuente del fundamento ltimo de ese estatuto. El estatuto del secuestrado, del rehn, es una institucin que solo pertenece al derecho internacional humanitario? No tiene, al contrario, una vocacin universal por su naturaleza?
33. CON MENOR RAZON EN TIEMPO DE PAZ SE PODRIA LIMITAR Para resolver esta pregunta, es necesario tener en cuenta que el Derecho de Ginebra establece el estatuto de una manera indirecta por medio de una prohibicin. Sin embargo, urge tambin tener en cuenta el contexto en el que esta declaracin se formula. As, si en tiempo de guerra no es posible limitar el derecho a la vida y a la libertad utilizando las personas como una garanta. todava menos es posible limitarlas en una situacin de normalidad. Si tal limitacin no es posible en el caso excepcional de una guerra menos aun en tiempos de paz. Las Convenciones de Ginebra muestran as, indirectamente, la universalidad de un estatuto que se basa enteramente sobre los derechos humanos y que no puede ser limitado. Esta caracterstica la muestra un estudio sobre la costumbre en derecho internacional humanitario: As,
34. PRINICPALES NORMAS DE DERECHOS HUMANOS PERTINENTES Va de suyo que la fuente directa del estatuto del secuestrado y que determina su universalidad reside en los derechos humanos. Esta fundamento se percibe cuando las declaraciones universales sealan que los hombres nacen iguales y libres: [t]odos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros., (Art. 1); cuando ellas invocan el derecho a la vida la libertad y a la seguridad, [t] Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (art. 3) y cuando declaran que [n]adie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5).
35. LA APLICACIN DE ORGANOS DE LA ONU Los rganos de la ONU fundan claramente los derechos del secuestrado sobre los derechos del hombre. As, por ejemplo, la Resolucin 161/172 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 19 de diciembre de 2006, enuncia estos y otros derechos que son comprometidos por las tomas de rehenes. Dice la parte considerativa de su texto,
La Asamblea general... Recordando la Declaracin Universal de Derechos Humanos, que garantiza, entre otras cosas, el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y a no ser sometido a torturas ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, as como la libertad de circulacin y la proteccin contra la detencin arbitraria...
36. LA ASAMBLEA GENERAL Su parte dispositiva no es menos clara en cuanto a indicar obligaciones de la parte de los Estados. La Asamblea General,
1. Reafirma que la toma de rehenes, dondequiera que se cometa y quienquiera sea su autor, es un delito grave destinado a destruir los derechos humanos y es injustificable en toda circunstancia; 2. Condena todos los actos de toma de rehenes dondequiera que se realicen; 3. Exige que todos los rehenes sean liberados inmediatamente y sin condiciones previas de ningn tipo y expresa su solidaridad con las vctimas de la toma de rehenes; 4. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir, combatir y castigar los actos de toma de rehenes, incluso fortaleciendo la cooperacin internacional en esta materia;.
Si bien es cierto que en su parte dispositiva no se ordena de una manera expresa a los Estados que cumplan con sus obligaciones para con los secuestrados, sino para que los secuestradores sean castigados, es claro que la resolucin no se limita a establecer un catalogo de posibles acciones para el Estado. Ella establece un marco de derechos entre sus sujetos cuando indica combatir y reprimir los secuestros. A pesar del carcter incriminatorio o punitivo de la parte dispositiva de la resolucin, es claro que ella expresa obligaciones para con las personas secuestradas que se derivan de la declaracin de los derechos humanos.
37. LA JURISPRUDENCIA DE LA CIJ
La Jurisprudencia de la CIJ en el caso relativo al Personal Diplomtico y Consular de Estados-Unidos en Tehern tambin reconoce como la proteccin de los rehenes fundamenta en los derechos humanos. La Corte Considrant que la persistance de la situation qui fait lobjet de la requte expose les tre humains concerns des privations, un sort pnible et angoissant et mme des dangers pour leur vie et leur sant et par consquent une possibilit srieuse de prjudice irrparable, souligne que,
El hecho de privar abusivamente de sus libertades a los seres humanos y de someterlos a una limitacin fsica bajo condiciones indignas es manifiestamente incompatible con los derechos fundamentales de las declaraciones universales de los derechos del hombre
En el orden interno, los Estados estarn obligados en materia de derechos humanos por sus propias constituciones quienes precisan estos elementales derechos y establecen mecanismos para su exigencia y proteccin. Debe tenerse en cuenta que los derechos concernidos, el derecho a la vida y el derecho a la libertad, tienen un carcter absolutamente fundamental. El estatuto del la persona secuestrada se deriva en consecuencia de derechos de tal estirpe.
38. LOS DERECHOS PARTICULARES DEL SECUESTRADO
No es nueva la afirmacin de la existencia de los derechos del secuestrado como tampoco lo es el intento de fundamentarlos y explicarlos. Otra cosa es que este ngulo sea poco frecuente al momento de tratar el tema el cual es enfocado generalmente desde la ptica de las obligaciones del Estado, para con otros Estados y para con el secuestrado. As, por ejemplo, en la doctrina norteamericana, que tanto se ocup de los rehenes a raz del caso de que opuso los Estados Unidos al Irn, H.H.A. COOPER desarroll ampliamente este enfoque en 1983. En lneas muy generales despus de definir la nocin de derechos humanos, seala como los derechos que tiene el secuestrado corresponden a esa definicin. Dice,
39. LA NOCION DE DERECHOS DEL SECUESTRADO ..A hostages rights, in any given case, are what a hostage might realistically expect from an acknowledgement of his claims by the appropriate state organ in the particular circumstances and at a particular point in time
Su caracterstica principal ser que no pueden ser consagrados con un carcter abstracto a travs de formulaciones universales que declaren un derecho. Su aplicacin estar sujeta a precisas y concretas circunstancias. Los derechos del secuestrado sern as fruto de un derecho prudencial que opera por principios ms que por formulaciones muy detalladas.
40. DOS GRUPOS DE DERECHOS Las obligaciones que emergen del estatuto de la persona secuestrada se dirigen principalmente al Estado que es el sujeto que tiene el deber de protegerla. Ellas concretizan sus derechos fundamentales y pueden clasificarse en dos grupos: el primero, que no genera grandes problemas conceptuales ni jurdicos, buscara en general la compensacin, la indemnizacin econmica, la reparacin y la rehabilitacin de la persona secuestrada.
41. LOS DERECHOS DE CONTENIDO ECONOMICO Los derechos podran denominarse derechos econmicos, pecuniarios o patrimoniales del secuestrado. Estos derechos son susceptibles de una definicin y determinacin en sede judicial. Pueden mencionarse el derecho a la suspensin de las obligaciones financieras, el derecho al pago de salarios y prestaciones sociales y la representacin jurdica del secuestrado. Igualmente tienen lugar indemnizaciones a favor del estado y de sus familias y debe determinarse la licitud y oportunidad de los seguros contra secuestro.
42. LOS DERECHOS AL SOCORRO. A LA REDENCION El segundo grupo buscara que el secuestrado dejara de serlo y podra denominarse como los derechos liberatorios o de redencin de la persona secuestrada. Su contenido es ms difcil de precisar y, sobre todo, de armonizar con las dems obligaciones a cargo del Estado, especficamente con aquellas de prevencin de nuevos secuestros. Este grupo comprende la liberacin por la fuerza y la negociacin con los secuestradores. No parece posible una resolucin judicial de los mismos. A ellos se aplica con mayor propiedad las consideraciones de Cooper citadas precedentemente.
43. EL CARACTER POLITICO-PRUDENCIAL DE SU PUESTA EN OPERACION
Finalmente debe indicarse que la naturaleza de esta proteccin para los derechos liberatorios es de orden poltico en ejercicio de un deber jurdico para con la persona secuestrada. En efecto, la liberacin del secuestrado comporta elementos de apreciacin y de disposicin de la fuerza que son de orden claramente poltico, de gobierno, en cuanto arte de lo posible. La autoridad buscar, entre las opciones posibles, aquella que mas convenga a los intereses y derechos de la persona secuestrada en armona con los intereses y derechos del resto de la sociedad. As, entre las opciones posibles, el gobernante deber escoger si adelantar un rescate utilizando la fuerza, si ha de negociar, si ha de utilizar todas sus herramientas de persuasin o de presin, si por el contrario, debe abstenerse de actuar.
44. LOS SUJETOS OBLIGADOS Al momento de precisar cuales y quienes son los sujetos de la obligacin de proteger, es necesario tener en cuenta que la situacin de indefensin del secuestrado interpela por si sola a todo aquel Estado, persona o autoridad que pueda hacer algo til por l. Quien puede debe. Un deber de solidaridad y de humanidad lo exige, sin que sea necesario acudir a su expresin de responsabilidad por no asistencia a persona en peligro. Por el contrario, la figura del buen samaritano, a la que se acude a veces para explicar la accin de la Cruz Roja, por ejemplo, ser siempre el paradigma de quien ayuda a todo necesitado, del cual el rehn es claro exponente. Sin embargo debe tenerse que circunscribir, explicar y limitar la accin de quienes participan en una liberacin de secuestrados al solo cumplimiento de deberes, sera desconocer la afortunada existencia de la generosidad y del altruismo de las personas, los pueblos y los pases que no pocas veces se hacen presentes en materia de Secuestros teniendo por solo titulo la liberalidad. Por ello la nocin de deber ha de recibirse con beneficio de inventario para el caso, pues el debitum stricto es sobrepasado con frecuencia.
45. EL CASO COLOMBIANO En los secuestros en Colombia, junto a la accin de las autoridades colombianas, han participado otros Estados, ya por la nacionalidad de algunos de los secuestrados, como Ingrid Betancourt, o de los tres contratistas norteamericanos, o ya por labores de diferentes especies de mediacin como en el caso de Suiza, Francia, Espaa, Venezuela y Brasil. Han sido igualmente notables la accin de la ONU, de la Cruz Roja y de la Iglesia Catlica Colombiana.
46. LA EMERGENCIA DE UNA COSTUMBRE INTERNACIONAL Las acciones de estos sujetos internacionales muestra la existencia de una costumbre jurdica internacional que obliga a intentar un dialogo persuasivo con los secuestradores, pero que mantienen al mismo tiempo el derecho de los secuestrados a ser rescatados por parte de la autoridad si los dilogos no se manifiestan conducentes a su libertad todo dentro del respeto de los derechos de la sociedad.
47. LA OBLIGACION DE ESTABLECER UN DIALOGO PERSUASIVO
48. LA LICITUD DE LAS OPERACIONES DE SALVAMENTO
49. UNA CONVENCION PARA DEFINIR EXPRESAMENTE LOS DERECHOS?