600 likes | 773 Vues
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER CAPACITACIÓN PROCESO DE CONTRATACIÓN Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión. MARCO LEGAL Ley 30 de 1992 Art. 28
E N D
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDERCAPACITACIÓN PROCESO DE CONTRATACIÓNDirección de Contratación y Proyectos de Inversión
MARCO LEGAL • Ley 30 de 1992 • Art. 28 • “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos. • Art. 29. • La autonomía de las instituciones universitarias, se determina por los siguientes aspectos. • Darse y modificar sus estatutos
MARCO LEGAL • Ley 30 de 1992 • El carácter especial del régimen de las universidades oficiales • comprende: • La organización y elección de directivas, personal docente y administrativo • El régimen financiero • El régimen de contratación • El control fiscal
MARCO LEGAL Ley 30 de 1992 Art. 93 Los contratos celebrados para el cumplimiento de las funciones que celebren las universidades estatales y oficiales se rigen por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza del contrato.
MARCO LEGAL • Ley 30 de 1992 • Art. 94. • Requisitos de validez de los contratos que celebren las universidades estatales: • Aprobación y registro presupuestal. • Sujeción a los pagos sujetos las apropiaciones. • Publicación Diario Oficial y pago Impuesto de Timbre.
MARCO LEGAL INTERNO * ACUERDO SUPERIOR N° 019 DE 2005 * RESOLUCIÓN N° 809 DE 2005
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA La actividad contractual debe ser PÚBLICA e IMPARCIAL. Se debe garantizar la IGUALDAD de oportunidades, escogencia OBJETIVA del contratista y la MORALIDAD ADMINISTRATIVA.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Es la organización lógica y coherente de las metas y recursos para desarrollar un contrato Etapa precontractual que antecede a la contratación y determina el éxito o fracaso de los procesos de selección y contratos que se suscriban Garantiza que la escogencia del contratista, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN • Todo contrato deber ser coherente con: • El Plan de Desarrollo • El Plan de Gestión Institucional • Las políticas del Proyecto Institucional La planeación, independiente del régimen contractual al que esté sometida la entidad, tiene dos expresiones: El Plan de compras Los estudios previos
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN PLAN DE COMPRAS Es el plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública de las entidades, independiente del rubro presupuestal que afecte: funcionamiento o inversión. Permite priorizar las necesidades de acuerdo al presupuesto.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN ESTUDIOS PREVIOS Análisis, documentos y trámites que deberán adelantar las entidades publicas antes de contratar(sin importar el régimen legal que las cobije ni la cuantía del contrato) FCO.21 Informe de Oportunidad y Conveniencia
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Garantiza la transparencia, permitiendo que la comunidad ejerza control sobre ellas. La actividad contractual es pública y sometida a libre examen de las personas que tengan interés de conocerla. En la UIS todos los procesos que impliquen número plural de ofertas, deben ser publicados en la página webde la Universidad.
PRINCIPIO DE ECUACIÓN CONTRACTUAL O DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO LOS CONTRATOS ESTATALES DEBEN MANTENER LA IGUALDAD O EQUIVALENCIA ENTRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Se refiere a:
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN Para la interpretación de las normas contractuales se tienen en cuenta:
PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA Consiste en que la escogencia del contratista se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que la administración busca, sin tener en cuenta consideraciones de afecto o interés o cualquier otra motivación subjetiva. OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE: Aquel que teniendo en cuenta factores de escogencia como: cumplimiento, experiencia, precio, plazo, organización: resulta ser la más ventajosa para la entidad.
PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA REGLAS PARA LA SELECCIÓN OBJETIVA: • Son requisitos habilitantes para participar en el proceso de selección pero no otorgan puntaje: • La capacidad jurídica. • Las condiciones de experiencia capacidad financiera. • Organización de los proponentes. • Se verifica su cumplimiento.
ETAPA PRECONTRACTUAL DE LOS CONTRATOS • SE DEBEN SURTIR ANTES DE INICIAR EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA:
INFORME DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA PARA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS “Planear antes de ejecutar”
COORDINACIÓN Y CONTROL DE PROCESOS Realiza verificación técnica, financiera, administrativa y jurídica del cumplimiento de la regulación legal y de la normativa institucional que debe aplicarse al proceso contractual • DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y PROYECTOS DE INVERSIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES O TÉRMINOS DE REFERENCIA
PROCESOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA • Licitación Pública • Convocatoria Pública • Contratación Directa
¿ Qué debo hacer si voy a realizar una contratación de bienes o servicios menor a 50 SMLMV? Necesidad PCO.01 Estudio de oportunidad y conveniencia (FCO.21) Recursos Supervisión (MCO.01)
¿ Cuándo solicito una CONVOCATORIA? Cuando mi necesidad de contratación es mayor o igual a 50 y menor a 500 SMLMV Necesidad Asesoría técnica PCO.02 Estudio de oportunidad y conveniencia Solicita proceso a la Dirección de Contratación (FCO.02) Adjudicación Supervisión / Interventoría (MCO.01) Convocatoria en curso
¿ Cuándo solicito una LICITACIÓN? Cuando mi necesidad de contratación es igual o mayor a 500 SMLMV Necesidad Asesoría técnica PCO.03 Estudio de oportunidad y conveniencia Solicita proceso a la Dirección de Contratación (FCO.02) Adjudicación Supervisión / Interventoría (MCO.01) Licitación en curso
¿ Qué es contratación Intuito Personae? PCO.04 Es tramitar la contratación de consultorías y servicios especializados, artísticos o técnicos de alta complejidad por parte de las Unidades Académico- Administrativas, cuando el contrato únicamente pueda ser ejecutado por una sola persona natural o jurídica, por su acreditada experiencia específica.
¿ Por qué la Dirección de Contratación programa revisiones en sitio? Las revisiones se programan semestralmente con el fin de brindar asesoría sobre las contrataciones menores a 50 SMLMV, revisar los expedientes contractuales y verificar que se encuentren según lo establecido en el Acuerdo Superior 019 de 2005 PCO.05
¿ Cómo es el trámite para una adecuación física menor a 50 SMLMV? PCO.07 1 El profesor define la necesidad y verifica la disponibilidad de recursos Se remite al procedimiento de contratación de bienes y servicios cuantía menor a 50 SMLMV (PCO. 01) ¿ 2.Implican una adecuación física ¿ Sí No UIS UIS El Jefe División de planta física 3 Traduce las necesidades a especificaciones técnicas generales y da un estimado del valor de la obra.
¿ Cómo es el trámite para una adecuación física menor a 50 SMLMV? PCO.07
GARANTÍAS DEL CONTRATO La presentación y aprobación de la garantía única es requisito necesario para ejecutar el contrato. El objeto de la garantía es respaldar el total cumplimiento de las obligaciones del contratista o del proponente.
GARANTÍAS CONTRACTUALES • Anticipo. • Cumplimiento del contrato. • Calidad y correcto funcionamiento del bien o servicio. • Suministro de repuestos y accesorios. • Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. • Estabilidad de la obra. • Responsabilidad civil extracontractual.
RIESGOS QUE AMPARA • RIESGOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO • DEL OFRECIMIENTO: • La no suscripción del contrato sin justa causa por el proponente. • La no ampliación de la vigencia de la garantía de la seriedad de la oferta cuando de prorrogue el término de adjudicación. • Cuando no haga entrega de la garantía de cumplimiento. • El retiro de la oferta después del término fijado.
RIESGOS QUE AMPARA • RIESGOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES • OFRECIMIENTO: • Buen manejo y correcta inversión del anticipo. • Incumplimiento de las obligaciones del contrato. Incluye pago de multas y cláusula penal. • Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. • Estabilidad y calidad de la obra. • Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. • Calidad del servicio.
¿ QUÉ ES LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA? Conjunto de funciones o actividades desempeñadas por un responsable designado o contratado para el efecto, que realiza el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por parte del contratista, con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria del contrato, mantener permanentemente informado al ordenador del gasto de su estado técnico, jurídico y financiero, evitando perjuicios a la entidad y al contratista o parte del negocio jurídico. Art. 84 E.A.
FUNCIONES Y DEBERES DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR VIGILAREN FORMA PERMANENTE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRATADO HACER SEGUIMIENTO TÉCNICO,. ADMINISTRATIVO, JURÍDICO, FINANCIERO Y CONTABLE DEL CONTRATO DEBEN MANTENER INFORMADALA ENTIDAD CONTRATANTE DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN CONSTITUIR ACTOS DE CORRUPCIÓN O PUEDAN PONER EN PELIGRO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O SU INCUMPLIMIENTO ESTÁN FACULTADOS PARA: SOLICITAR INFORMES– ACLARACIONES Y EXPLICACIONES SOBRE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PREPARAR EL PROYECTO DE LIQUIDACIÓNDE LOS CONTRATOS EXIGIRLA CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS POR LA ENTIDAD ESTATAL CERTIFICAR COMO RECIBIDA A SATISFACCIÓN LA OBRA CONTRATADA
¿ Qué hacer si fue designado Supervisor /Interventor? Manual de Supervisión Guía para elaboración de informes Elaborar informe
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS Deberá efectuarse la liquidación en los siguientes casos: