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Observancia. Introducción y principios básicos Objetivos y principios Obligaciones generales Procedimientos civiles y medidas provisionales Medidas en frontera Procedimientos penales [Evidencia]. Introducción: importancia.
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Observancia • Introducción y principios básicos • Objetivos y principios • Obligaciones generales • Procedimientos civiles y medidas provisionales • Medidas en frontera • Procedimientos penales • [Evidencia]
Introducción: importancia • Una de las principales razones de la conclusión del ADPIC fue el deseo de establecer un conjunto mínimo de procedimientos a los que las autoridades judiciales y fronterizas deben poder recurrir. Esto representó un importante avance en la protección de la propiedad intelectual, como se refleja en el preámbulo del Acuerdo: • “Reconociendo, para este fin, la necesidad de nuevas normas y disciplinas relativas a … la provisión de medios eficaces y apropiados para hacer respetar los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, ...” Fuente: China – Medidas que afectan a la protección y observancia de los DPI, Informe del Grupo Especial, 2009.
Introducción: estructura • ADPIC, Parte III:
Objetivos • Artículo 41: Los Miembros establecerán procedimientos de observancia de los DPI para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones. • Artículo 7 – Objetivos: “La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología ...”
Principios básicos (1) La observancia esta sujeta a los principios básicos del ADPIC: • representa un nivel mínimo + es posible • se debe otorgar trato nacional y trato NMF • sujeta al sistema multilateral de solución de diferencias.
Principios básicos (2) Dos tipos diferentes de disposiciones: • Opcionales • Obligatorias Disposiciones opcionales • Medidas que los Miembros pueden incluir en su legislación pero sin estar obligados a hacerlo • Ejemplo, Art 51 – “Los Miembros podrán establecer también procedimientos …”
Principios básicos (3) Disposiciones obligatorias: • Medidas que los Miembros deben adoptar • Ejemplo, Art. 41.1 – “Los Miembros se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia … ” • La autoridad debe estar facultada – uso discrecional • Ejemplo, Art. 43.1 – “Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar que… ” • Considerable flexibilidad de usar dicha discrecionalidad
Obligaciones Generales (1) Los Miembros se asegurarán que su legislación establece procedimientos de observancia que permitan medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los DPI Estos procedimientos deberán prever salvaguardias contra su abuso y se aplicarán de forma que se evite la creación de obstáculos al comercio legítimo Artículo 41
Obligaciones Generales (2) • Método de implementación de acuerdo al marco legal existente en cada miembro: • Entendimientos sobre las obligaciones: • Sin efecto sobre capacidad de los Miembros para hacer observar su legislación general • Neutro en términos de recursos (entre observancia DPI y observancia de la legislación general)
Procedimientos civiles (1) • Deberán ser justos y equitativos (Art. 42): • aviso por escrito en tiempo oportuno • derecho a estar representados y presentar pruebas • protección de la información confidencial • Facultades de las autoridades: • deberán poder ordenar el aporte de pruebas (Art. 43) • opcionalmente pueden ordenar al infractor que informe sobre la identidad de los terceros que hayan participado en la producción y distribución, y sobre sus circuitos de distribución (Art. 47) • Lo mismo debe aplicar a procedimientos administrativos que puedan resultar en remedios civiles (Art. 48)
Procedimientos civiles (2) • Las autoridades judiciales deben tener facultades para disponer tres tipos de medidas (Arts. 44, 45, 46, 48): • Mandamientos judiciales u órdenes de tribunal que prohíben o rectifican un acto • Indemnización para compensar el daño y pago de abogados • Ordenar que las mercancías sean apartadas de los circuitos comerciales o destruidas • Opcionalmente pueden ordenar al solicitante que haya abusado de los procedimientos que indemnice al demandado (Art. 47)
Medidas provisionales • A la espera de la solución en un juicio, los tribunales deben poder ordenar medidas provisionales con el fin de (Art. 50): • impedir infracción • evitar la comercialización • preservar pruebas • En caso de infracción deliberada, las autoridades deben poder adoptar medidas sin haber oído a la otra parte • Protección contra abuso: • notificar sin demora a la parte afectada • exigir al demandante pruebas y el pago de una fianza • revocar medida si el procedimiento no se inicia en un plazo razonable • pagar compensación al demandado
Medidas en frontera • Tema «clásico» del GATT/OMC • Papel importante de las aduanas y cooperación entre los Miembros y la OMA • Más fácil interceptar productos a la frontera
Frontera: falsificación y piratería Los procedimientos de observancia en frontera deben cubrir por lo menos los casos de (Art. 51): • Mercancías falsificadas* • (marcas de fábrica o de comercio) • Mercancías piratas* • (derechos de autor) • * Definiciones en la nota a pié de página 14
Frontera: medidas opcionales • Los Miembros pueden establecer también medidas en frontera respecto de: • otros productos que suponen infracción de derechos como las patentes, las indicaciones geográficas, etc.; • productos infractores destinados a la exportación; • las mercancías en tránsito; • las importaciones de pequeñas cantidades no comerciales; • las importaciones paralelas.
Frontera: requisitos y protecciones Requisitos procesales y salvaguardias contra abuso: • Titulares deben presentar pruebas de infracción y describir mercancías (Art. 52). • Se debe notificar al importador y demandante en caso de suspensión del despacho aduana, la cual debe tener plazo limitado (Art. 54 y 55). • Autoridades deben estar facultadas para exigir al demandante una fianza y ordenar pago de indemnización (Art. 53 y 56)
Frontera: inspección e información Las autoridades (Art. 57): • deben estar facultadas para dar al titular o al importador la oportunidad de inspeccionar las mercancías retenidas. • pueden informar al titular sobre otras personas que participan en el circuito de distribución, en caso que se encuentra que las mercancías son infractoras.
Frontera: facultades Las autoridades (Art. 59): • deben poder ordenar la destrucción de mercancías infractoras. • no deben poder autorizar la reexportación en el mismo estado ni someter a un procedimiento aduanero distinto a las mercancías falsificadas. • Si están facultadas para actuar de oficio, pueden suspendan el despacho de mercancías que presuntamente infrinjan un derecho (Art. 58).
Procedimientos penales • Son obligatorios en los casos de (Art. 61): • falsificación dolosa de marcas • piratería lesiva del derecho de autor • a escala comercial • Facultativo para otros DPI, en particular en caso de dolo y a escala comercial. • Las sanciones deben incluir: • penas de prisión y/o • destrucción de mercancías • confiscación • multas • Crimen contra la propiedad
Evidencia (1) Evolución del comercio en productos falsificados y pirateados Fuente: OECD, Magnitude of counterfeiting and piracy of tangible products - an update, 2009
Evidencia (2) Evolución del comercio en productos falsificados y pirateados (% del comercio) Fuente: OECD, Magnitude of counterfeiting and piracy of tangible products - an update, 2009
Evidencia (3) Fuente: OECD, Magnitude of counterfeiting and piracy of tangible products - an update, 2009 Índice general de falsificación y piratería relacionadas al comercio