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Vicepresidencia Técnica Marzo de 2011

NUEVOS RAMOS. Vicepresidencia Técnica Marzo de 2011. ACCIDENTES PERSONALES. CARACTERÍSTICAS. “AJENO A LA VOLUNTAD”. COBERTURAS. AMPARO BÁSICO Muerte Accidental. ADICIONALES. ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR Invalidez Accidental y/o Desmembración. Gastos Médicos.

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Presentation Transcript


  1. NUEVOS RAMOS Vicepresidencia Técnica Marzo de 2011

  2. ACCIDENTES PERSONALES

  3. CARACTERÍSTICAS “AJENO A LA VOLUNTAD”

  4. COBERTURAS AMPARO BÁSICO Muerte Accidental ADICIONALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR • Invalidez Accidental y/o Desmembración. • Gastos Médicos. • Auxilio Funerario por Muerte Accidental. • Muerte por Cualquier Causa. • Rehabilitación Integral por Invalidez. • Enfermedades Amparadas. • Gastos de Traslado por Accidente. • Gastos de Traslado por Evento No Accidental. • Auxilio Educativo por muerte de los Padres. • Riesgo Biológico. • Auxilio Funerario por Muerte No Accidental. ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVOS E INDIVIDUALES • Invalidez Accidental y/o Desmembración. • Gastos Médicos. • Renta Diaria por Hospitalización. • Auxilio Funerario.

  5. AMPARO BÁSICO Muerte Accidental La protección que se otorga mediante este seguro es única y exclusivamente por causa accidental.

  6. AMPAROS ADICIONALES Invalidez Accidental y/o Desmembración Ampara las pérdidas o inutilizaciones descritas en la Tabla de Beneficios por Desmembración del clausulado, si son padecidas por el Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto, algunas de, POSITIVA pagará los porcentajes establecidos en dicha Tabla o según el Manual Único de Calificación de Invalidez. El Valor Asegurado puede ser Mayor al Básico

  7. AMPAROS ADICIONALES Gastos Médicos Si el asegurado tieneque ser atendido por un médico graduado o incurre en gastos como consecuencia de un accidente cubierto, POSITIVA reembolsará el valor de dichos gastos hasta el límite establecido en la póliza. Restablecimiento Automático por Una Vez

  8. AMPAROS ADICIONALES RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN Cubre el valor contratado cuando el Asegurado por consecuencia de un accidente cubierto requiera hospitalización. A partir de las 24 horas de hospitalización y hasta por 45 días continuos o discontinuos por evento. Máximo 4 eventos al año.

  9. AMPAROS ADICIONALES RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN Hasta 10 días de Cuidados Intensivos, en los cuales se reconocerá el doble del valor contratado por día. También se cubre la RDH por las complicaciones del embarazo, el parto normal o quirúrgico máximo por 30 días, siempre y cuando el embarazo se haya iniciado con posterioridad a la fecha de expedición del presente amparo.

  10. AMPAROS ADICIONALES AUXILIO FUNERARIO Se reconoce el total del valor asegurado contratado, en caso de fallecimiento accidental.

  11. AMPAROS ADICIONALES MUERTE POR CUALQUIER CAUSA En caso de fallecimiento del alumno asegurado por cualquier causa distinta a un hecho accidental POSITIVA pagará el valor asegurado contratado, por este amparo, con excepción de la muerte ocasionada por enfermedades preexistentes al inicio de la cobertura de la póliza. Así mismo, este amparo no aplicará cuando se haya afectado el amparo básico.

  12. AMPAROS ADICIONALES REHABILITACIÓN INTEGRAL Si el asegurado sufre una invalidez a consecuencia de un accidente cubierto, y al ser calificada de acuerdo con la Ley 100 de 1993 es superior al 60%, POSITIVA reconocerá por reembolso y hasta por el valor asegurado contratado los gastos asistenciales tendientes a su rehabilitación. • Consulta médica especializada. • Valoración nutricional. • Valoración por psicología y apoyo familiar. • Manejo de terapia física, ocupacional. • Exámenes de diagnóstico. • Orientación familiar. • Curaciones en exceso de la cobertura de Gastos Médicos. Valor Asegurado 30 SMLMV

  13. AMPAROS ADICIONALES ENFERMEDADES AMPARADAS • Si durante la vigencia, al alumno se le llegare a diagnosticar por primera vez algunas de las siguientes enfermedades se indemnizará. • Cáncer • Poliomielitis • Leucemia • Tétanos • Escarlatina • SIDA • Afección renal crónica • Infarto agudo del miocardio • Accidente cerebro vascular

  14. AMPAROS ADICIONALES GASTOS DE TRASLADO POR ACCIDENTE • En caso de presentarse un accidente cubierto por la póliza y que sea necesario trasladar al asegurado accidentado a algún centro asistencial para tratamiento médico o curación, se reconocen los gastos de transporte en ambulancia hasta la suma pactada. El traslado será cubierto únicamente como consecuencia de un accidente amparado por la póliza durante las 24 horas del día dentro y fuera de la institución educativa.

  15. AMPAROS ADICIONALES GASTOS DE TRASLADO POR EVENTOS NO ACCIDENTALES • Este amparo cubre los gastos de traslado, desde la institución educativa hasta la I.P.S, cuando sea necesaria la atención del asegurado por dolencias o hechos ocurridos dentro de las instalaciones de la institución educativa o en actividades extracurriculares, y jornadas estudiantiles. Se otorga solamente si se contratan los Gastos por Accidente

  16. AMPAROS ADICIONALES AUXILIO EDUCATIVO POR MUERTE DE LOS PADRES • En el evento que alguno de los padres del asegurado falleciere, POSITIVA pagará la suma mensual establecida; con el objeto que el asegurado continúe sus estudios, desde la fecha del fallecimiento del padre o de la madre hasta la terminación del período lectivo siempre y cuando el alumno dependa económicamente de los padres. • Durante la vigencia se limitará el número de auxilios por institución. • El auxilio se gira a la institución Educativa o beneficiario.

  17. AMPAROS ADICIONALES AUXILIO EDUCATIVO POR MUERTE DE LOS PADRES

  18. AMPAROS ADICIONALES RIESGO BIOLÓGICO • Si como consecuencia de un accidente se viera afectado por un riesgo biológico, POSITIVA reconocerá hasta el 100% del valor asegurado contratado para el amparo de Gastos Médicos. • Entendiéndose por riesgo biológico como la posibilidad de que ocurra un evento perjudicial para la salud del alumno asegurado con cualquier microorganismo, sus productos o derivados, cultivos celulares o endoparásitos y cualquier otro tipo de origen biológico, capaz de producir cualquier tipo de infección, alergia u toxicidad en humanos. • Cobertura esencial para los alumnos de Ciencias de la Salud, que al manipular , jeringas, agujas, instrumentación etc. se puedan infectar.

  19. AMPAROS ADICIONALES AUXILIO FUNERARIO POR MUERTE NO ACCIDENTAL • Si como consecuencia de un hecho no accidental con excepción del suicidio o a consecuencia de enfermedades pre-existentes, fallece el asegurado, POSITIVA pagará el valor asegurado contratado para este amparo.

  20. ALGUNAS EXCLUSIONES • El suicidio o intento de suicidio, o las lesiones causadas intencionalmente a sí mismo por el asegurado, estando éste o no en uso normal de sus facultades mentales. • Las lesiones o muerte producidas por otra persona intencionalmente con arma de fuego, cortante, punzante o contundente. • Los accidentes sufridos por el asegurado, durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas o los causados por tratamientos médicos de rayos equis o choques eléctricos, salvo que obedezcan a la curación de lesiones producidas por un accidente amparado. • Los accidentes sufridos por la participación del asegurado en actos de guerra declarada o no, conmoción civil, revueltas populares, motín, sedición, asonada y demás acciones que constituyan delito.  

  21. ALGUNAS EXCLUSIONES • Los accidentes ocasionados por el uso por parte del asegurado de aeronaves y artefactos aéreos en calidad de piloto, pasajero o tripulante, estudiante de pilotaje o mecánico de aviación, salvo que se encuentre en una línea comercial legalmente establecida o autorizada para el transporte regular de pasajeros.  Los accidentes ocurridos cuando el asegurado se encuentre prestando sus servicios en las fuerzas armadas, navales, aéreas o de policía de cualquier país o autoridad internacional, así como la participación del asegurado en grupos al margen de la ley. • Los accidentes ocurridos cuando el asegurado se encuentre bajo influencia de bebidas embriagantes o de drogas tóxicas, heroicas o alucinógenas, cuya utilización no haya sido requerida por prescripción médica.

  22. ALGUNAS EXCLUSIONES • Los accidentes causados por violación por parte del asegurado de cualquier norma legal. • Culpa grave del asegurado, así como los derivados de actos delictivos y riñas. • Homicidio como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictivos. • Los accidentes que ocurran cuando el asegurado participe en competencias de velocidad o habilidad, o practique deportes o actividades tales como: peleología, buceo, alpinismo o escalamiento de montañas, paracaidismo, vuelo en planeadores, o ciclismo, rafting, puenting, bungee jumping, ciclomontañismo, rappel, canotaje, torrentismo, cualquier modalidad de esquí, patinaje sobre hielo, hockey y la práctica o entrenamiento de deportes a nivel profesional.

  23. ALGUNAS EXCLUSIONES • Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza no accidental. • Enfermedades físicas o mentales del asegurado, cualquier clase de hernias y várices. • Tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean necesarios en razón de accidentes amparados por esta póliza, ni para los efectos psíquicos o estéticos de cualquier accidente o enfermedad. • Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico nerviosa, neurosis, psicosis, cualesquiera que fuesen las manifestaciones clínicas.

  24. PRODUCTOS Y MERCADO

  25. LÍMITES DE VALOR ASEGURADO PARA AP COLECTIVOS, INDIVIDUALES Y EN CORTO PLAZO

  26. LÍMITES DE VALOR ASEGURADO PARA AP ESCOLAR

  27. GRUPOS DE OCUPACIÓN Clasificación ARP Grupo de Ocupación para AP I I y II II III III IV y V

  28. RECARGOS POR FRACCIONAMIENTO Los recargos por fraccionamiento en la prima son: mensual el 3.1% de recargo, para el trimestral 2% y para el semestral el 1.4%. Ejemplo, a partir de la prima anual: Prima Anual * Factor 0.086 = Prima Mensual Prima Anual * Factor 0.255 = Prima Trimestral Prima Anual * Factor 0.507 = Prima Semestral

  29. EDADES POR PRODUCTO API APC APE Mín. Ingreso Máx. Ingreso Máx. Permanencia

  30. COMISIÓN LA COMISIÓN MÁXIMA QUE SE APLICA PARA TODOS LOS PRODUCTOS DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVOS E INDIVIDUALES ES 27.5%, PARA ESCOLARES ES DE 40%

  31. ¡Gracias!

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