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DOCENTE: DR. RONAL J. ROMERO PAREDES. UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO ESCUELA DE CIENCIAS ECONÓMICAS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN. DERECHO LABORAL.
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DOCENTE: DR. RONAL J. ROMERO PAREDES UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO ESCUELA DE CIENCIAS ECONÓMICAS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Dr. Ronal J. Romero Paredes
DERECHOLABORAL Dr. Ronal J. Romero Paredes
Denominación.-Etimológicamente la palabra Trabajo se deriva del latín Tripalium, que significa tres palos, o también látigo a los esclavos, toda vez que dicho látigo constituía un instrumento de castigo con el que se obligaba a los esclavos a prestar sus servicios. Dr. Ronal J. Romero Paredes
Antecedentes Históricos.- Históricamente el Trabajo ha sido considerado como una penalidad o una maldición divina, El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios. Dr. Ronal J. Romero Paredes
eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza. Dr. Ronal J. Romero Paredes
pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobrevivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades, No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas. Dr. Ronal J. Romero Paredes
El Código Hamurabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador. • Las Leyes de Marcu, surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, que en aquellos tiempos era esclavista como lo hemos mencionado Dr. Ronal J. Romero Paredes
dicha limitación no fue precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dieron cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, Este hecho aparece en la Roma clásica. Dr. Ronal J. Romero Paredes
En los comienzos de la edad moderna surge el régimen capitalista y aparece un sistema de trabajo distinto de los habidos hasta entonces. la desaparición de la esclavitud, propia de la edad clásica y virreinal, hacía del salario el único factor determinante de la concurrencia de obreros para la producción común, la influencia de oro al Viejo Continente prestaba gran facilidad para la generalización del trabajo. Dr. Ronal J. Romero Paredes
El Derecho delTrabajo, es un conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en cada Estado el ámbito de las relaciones laborales. Surgió a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil). Dr. Ronal J. Romero Paredes
Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal. Dr. Ronal J. Romero Paredes
Hoy en día el concepto de Trabajo esta asociado al concepto de transformación del medio y generación de riqueza, así también la Real Academia Española conceptúa al Trabajo como el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza en contraposición al Capital. Según Cabanellas, debe destacarse el esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza. Dr. Ronal J. Romero Paredes
DERECHO DE TRABAJO Concepto.-Es la rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo Definición.- Es el conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre trabajadores y empleadores y entre ambos con el Estado originado por Dr. Ronal J. Romero Paredes
una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la prestación de bienes y servicios, “No se presume la Gratuidad del Trabajo”. Es una rama jurídica profundamente social, no solo por las materias que abarca (prácticamente todo el trabajo social en sus múltiple variedades y aspectos), sino también por los grandes sectores de la población que rigen sus normas y por sus proyecciones que el Derecho Laboral tiene en la vida social Dr. Ronal J. Romero Paredes
Naturaleza Jurídica.- DerechoPúblico: tiene por objeto el Estado, en cuanto este ente reconoce derechos irrenunciables al trabajador, tutelando los derechos e intereses ciudadanos, para ello faculta a elaborar reglamentos que tiene carácter vinculante. Derecho Privado: Regula las relaciones entre los particulares - interés privado. Es Dualista.- Es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual (Dº Privado) y colectivo (Dº Público). Dr. Ronal J. Romero Paredes
TRABAJO OBJETO DE PROTECCION POR EL DERECHO DEL TRABAJO • Trabajo humano • Trabajo productivo • Trabajo por cuenta ajena • Trabajo libre • Trabajo subordinado Dr. Ronal J. Romero Paredes
SUBORDINADO LIBRE AUTONOMO POR CUENTA AJENA FORZOSO PRODUCTIVO POR CUENTA PROPIA TIPOS DE TRABAJO TRABAJO HUMANO NO PRODUCTIVO Dr. Ronal J. Romero Paredes
CARACTERES DEL TRABAJO COMO OBJETO DEL DERECHO DE TRABAJO. 1.- TrabajoHumano o Personal. El individuo desde sus albores de existencia ha realizado diversas actividades para la satisfacción de sus necesidades endicha actividad siempre ha actuado con inteligencia, para ello ha manejado: a) Materia; Trabajo manual: Dr. Ronal J. Romero Paredes
mediante la utilización de herramientas e instrumentos, sobre medios físicos o materiales – Trabajadores obreros. b) Signos osímbolos: Trabajo intelectual: mediante la utilización de símbolos – lenguaje oral o escrito, exteriorización mediante gestos, fórmulas matemáticas sobre un medio cultural o social –Trabajadores empleados. Dr. Ronal J. Romero Paredes
2.- TrabajoProductivo.- Aquel que mediante el cual se provee el hombre de los medios materiales o bienes económicos que precisa para la satisfacción de sus necesidades, esto es que le permitan subsistir, por consiguiente deben darse dos elementos: a) Ab Initio, que exista el interés económico. b) Que el destino del curso sea el de satisfacer las necesidades del individuo, ejem. un pintor, un escultor. Dr. Ronal J. Romero Paredes
3.- Trabajo No Productivo.- Tiene un efecto social, por tanto puede ser igual por el resultado al Productivo, sin embargo se diferencia de este por que no existe el ánimo de lucro y menos aún el producto que se podría obtener del mismo se destinaría a la satisfacción de necesidades de subsistencia de terceros, al no existir Ab Initio, de obtenerse posteriormente lucro este se destina a la satisfacción de necesidades. Dr. Ronal J. Romero Paredes
4.- Trabajo por Cuenta Ajena. Radica en que la atribución de los frutos del trabajo al tercero es originaria, es decir, que del mismo modo que los bienes de producción corresponden al empleador, los bienes o productos y servicios producidos, son también del empleador. Desde el momento mismo de la producción los bienes son del ajeno (empleador) y No del Trabajador. Dr. Ronal J. Romero Paredes
5.- Trabajo por Cuenta Propia.- Sí los medios de producción corresponden al trabajador entonces, los bienes producidos le corresponden a este. 6.- Trabajo Libre.- La Libertad de trabajo está referida a la facultad que reposa en el individuo para escoger y aceptar un trabajo, ello constituye un derecho inherente a la dignidad humana. Dr. Ronal J. Romero Paredes
7.- Trabajo Forzoso.- Es aquel trabajo que realiza el individuo sin que hubiere mediado una decisión que le permita manifestar su voluntad, en el que además no existiría pago de remuneración o de haberla no se estaría acorde con el mismo. 8.- Trabajo Subordinado.- Ponerse a disposición del empleador: centro de trabajo. Dr. Ronal J. Romero Paredes
*Deberá cumplir una jornada diaria de trabajo. *El pago de una Remuneración periódica. *Relación de Dependencia Jurídica (vínculo laboral – contrato) Dependencia Jerárquica o Administrativa, Dependencia Económica. 9.- Trabajo Autónomo.- El trabajador diseña y decide cuando, como y donde deberá realizar la labor, el mismo dirige y establece la forma y condiciones en las que deberá laborar. Dr. Ronal J. Romero Paredes
El trabajo para un empleador privado, compete al Derecho Individual de Trabajo ya que comprende a este clase de empleador. Trabajo para un empleador público, es de competencia de el Derecho Administrativo. Dr. Ronal J. Romero Paredes
9.- Remuneración del Trabajo.- Si u trabajo es productivo y por cuenta ajena, por tanto necesariamente debe ser remunerado, siendo la remuneración la compensación que necesariamente ha de dar el cesionario por los frutos que se le ceden, así lo establece el Art. 23º de la Constitución ”nadie esta obligado a prestar trabajo sin remuneración o sin su libre consentimiento. Dr. Ronal J. Romero Paredes
La constitucionalización empieza con la incorporación del Régimen Social a la Constitución del 30 de octubre de 1938, que establece: • Jornada Laboral De 8 Horas. • Los Descansos Hebdomadarios. • El Salario Mínimo. • Las Indemnizaciones. • La Seguridad Social. • La Asociación Sindical. • El Fuero Sindical. • El Derecho A La Huelga. • Convención Colectiva Del Trabajo. • El Tribunal Laboral. Dr. Ronal J. Romero Paredes
Jurisprudencia Casación 1739-2003-Puno: “El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades encaminadas a que el empleador se beneficie de una labor ajena que previamente ha establecido orgánicamente como consonante a sus intereses por el que remunera y, de parte del trabajador, ejecutar subordinada y lealmente el encargo convenido. Casación 1507-2004-Lima: “Son elementos que configuran el contrato de trabajo: la remuneración, la prestación personal y la subordinación. Dr. Ronal J. Romero Paredes
Jurisprudencia Sentencia Nº 1944-2002-AA/TC: “Se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos: la prestación personal de servicios, la subordinación y la remuneración (prestación subordinada de servicios a cambio de una remuneración). Es decir, el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relación laboral permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual éste se obliga a prestar servicios en beneficio de aquél de manera diaria, continua y permanente, cumpliendo un horario de trabajo.(…)” Dr. Ronal J. Romero Paredes
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO. P. PROTECTOR.- Significado: Responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes de la relación laboral = el Trabajador. Dr. Ronal J. Romero Paredes
Fundamento: Propósito es desnivelar las desigualdades entre el Trabajador y el Empleador, el Jurista Couture, nos dice “el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras desigualdades”. Alcance: Inspira a todas las normas del Derecho de Trabajo. Dr. Ronal J. Romero Paredes
Formas de expresión del Principio Protector. a) La Regla Indubio Pro Operario.- criterio que debe ser utilizado por el Juez o interprete para elegir entre varios sentidos de una norma aquella que le sea más favorable al trabajador. a.1.- Condiciones de su Aplicación: Se aplica Sólo cuando exista la duda del alcance de la norma. Dr. Ronal J. Romero Paredes
a.2.- Siempre que no este en pugna con la voluntad del legislador. a.3.- No se trata de corregir la norma, tampoco de integrarla. b) La regla más Favorable.- En caso de que haya más de una norma aplicable, debe optarse por aquella que sea más favorable, aunque no sea la que hubiera correspondido según los criterios clásicos sobre Jerarquía de normas. Dr. Ronal J. Romero Paredes
b. 1.-Regla de la Norma más Favorable: Se invierte la Jerarquía de Normas. b. 2.- Existencia de varias normas aplicables a una relación única. Aplicación de la Regla: La comparación debe: * Efectuarse teniendo en cuenta el tenor de las dos normas. Dr. Ronal J. Romero Paredes
* Tomar en consideración la situación de la colectividad obrera. * Debe ser resuelta objetivamente en función de los motivos que han inspirado las normas. b) La regla de la Condición más beneficiosa.- La Aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador. Dr. Ronal J. Romero Paredes
c.1.- Regla de la Condición más Beneficiosa.- supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida o determinada que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador, que la nueva norma que ha de aplicarse. Dr. Ronal J. Romero Paredes
P. DE IRRENUNCIABILIDAD. Art. 26º inciso 2) de la Constitución Política del Estado (no se puede pactar normas que perjudiquen a los trabajadores, todo pacto en contario es Nulo). Calidad de Contrato Intervenido la del Contrato de Trabajo. Existe una carácter imperativo de las normas laborales. Noción es orden público, contravenir este principio, resultaría una forma de limitación de la autonomía de la voluntad. Dr. Ronal J. Romero Paredes
P. de CONTINUIDAD.- este principio esta establecido a favor del trabajador: Alcance: 1. Preferencia de los contratos de duración indefinida. 2. Amplitud para la admisión de las transformaciones del contrato. 3.- Facilidad para mantener el contrato a pesar de los incumplimientos o nulidades en que se haya incurrido. Dr. Ronal J. Romero Paredes
4.- Resistencia a admitir la rescisión unilateral del contrato por voluntad patronal. 5.- Interpretación de las interrupciones de los contratos como simples suspensiones. 6.- Prolongación del contrato en casos de sustitución del empleador. Dr. Ronal J. Romero Paredes
P. De PRIMACIA DE LA REALIDAD: “El Contrato de Trabajo es un Contrato Realidad”.. Significado: El de la Primacía de los hechos sobre las formas, formalidades o apariencias, pueden proceder por: * Intención Deliberada de Fingir o Simular una situación jurídica distinta a la real. * Prevenir de un error. * Derivar de una Falta de Actualización de Datos. * Originar una Falta de Cumplimiento de Requisitos Formales. Dr. Ronal J. Romero Paredes
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD(Art. 4º Decreto Supremo Nº 003-97-TR) • Discordanciaentre la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, se otorga preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos. • En virtud de este principio laboral, aún cuando exista un contrato – formalizado por escrito – de naturaleza civil, lo que determina la naturaleza de una relación contractual entre las partes es la forma como, en la práctica, se ejecuta dicho contrato – preeminencia de la realidad sobre lo estipulado en el contrato-. Dr. Ronal J. Romero Paredes
“El principio de la primacía de la realidad, significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos'’ Nuestro ordenamiento legal ha establecido que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. • Este principio suele ser aplicado ante contratos de locación de servicios, de servicios no personales, de “cuarta-quinta”, etc. Por la jurisprudencia laboral, por Indecopi y los órganos de Administración Tributaria (Tribunal Fiscal). Dr. Ronal J. Romero Paredes
LA JURISDICCION LABORAL • El trabajador debe acreditar la existencia del contrato de trabajo, sin perjuicio de las facultades de investigación que tienen los jueces para apreciar la naturaleza real del contrato vigente entre las partes (pruebas de oficio). • Cuando los jueces constatan la existencia de una relación laboral (existencia de elementos esenciales: prestación, remuneración, subordinación) pese a la celebración de un contrato de servicio civil o mercantil, deberán preferir la aplicación del principio de primacía de la realidad y de irrenunciabilidad de derechos sobre el de la buena fe contractual para reconocer los derechos laborales que correspondan. Dr. Ronal J. Romero Paredes
Pleno Jurisdiccional Laboral 2000: “ Si el Juez constata la existencia de una relación laboral a pesar de la celebración de un contrato de servicios civil o mercantil, deberá preferir la aplicación de los principios de primacía de la realidad y de irrenunciabilidad sobre una simulación indebidamente amparada en el de buena fe contractual que preconiza el Código Civil, para reconocer los derechos los derechos laborales que correspondan”. Dr. Ronal J. Romero Paredes
Jurisprudencia: Casación 467-2005-Lima: “El principio de primacía de la realidad o de veracidad que se constituye en un elemento implícito en nuestro ordenamiento (…) delimita que el juez en caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o de acuerdos, debe darle preferencia a lo primero, esto es, a lo que ocurre en el terreno de los hechos o de la realidad”. Dr. Ronal J. Romero Paredes
P. de RAZONABILIDAD: Consiste en la afirmación esencial de que el ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón. Racionalidad es la calidad de racional. Racional es lo dotado de razón o arreglado a la razón. Dr. Ronal J. Romero Paredes
Razonabilidad es la calidad de lo razonable. Razonable es definido como lo arreglado, lo justo conforme a la razón. debe existir señal de verosimilitud, ejercicio del “Jus Variandi”, apreciación notoria de la mala conducta. P. de BUENA FE: Fidelidad como obligación unilateral del trabajador. Cumplimiento honesto y escrupuloso de las obligaciones. Dr. Ronal J. Romero Paredes
Buena Fe de Creencia. Posición de que ignora determinados hechos y piensa que su conducta es legítima. • Buena fe de Lealtad. Considera estar cumpliendo con su deber, supone una posición de honestidad y honradez. Subjetividad. Alcance: Este Principio alcanza ambas partes A todas las obligaciones contractuales. Dr. Ronal J. Romero Paredes
LA RELACION DE TRABAJO • Conceptualización: • Acuerdo de voluntades: Verbal o escrito. • Puesta a disposición de actividad personal: jornada laboral • Contraprestación. • Ajenidad en riesgos. Dr. Ronal J. Romero Paredes