1 / 75

actualicese

NIIF para Operaciones Diarias en PYMES y Microempresas Colombianas . Mónica Sotelo Aguilar Entidades sin animo de lucro. actualicese.com. Clase 3 y 4. Impuestos aplicables a las Entidades del Régimen Tributario Especial - ESAL.

licia
Télécharger la présentation

actualicese

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. NIIF para Operaciones Diarias en PYMES y Microempresas Colombianas Mónica Sotelo Aguilar Entidades sin animo de lucro actualicese.com

  2. Clase 3 y 4 Impuestos aplicables a las Entidades del Régimen Tributario Especial - ESAL

  3. Cuándo las Entidades sin ánimo de lucro se denominan del Régimen Tributario Especial El Fundamento está en los aspectos Tributarios establecidos en el Estatuto Tributario artículo 19 y artículos 356 a 363

  4. Régimen Tributario Especial aplicable a las Entidades sin animo de lucro – Clase 3 y 4 Temario • Entidad sin animo de lucro del Régimen Tributario Especial • Entidad no contribuyentes • Qué se considera como Ingreso en una ESAL • Características de los egresos procedentes y no procedentes en las Entidades del Régimen Tributario Especial - ESAL. • Patrimonio de las ESAL • Procedimientos y sanciones aplicables • Las propiedades horizontales como entidades sin ánimo de lucro. • Declaración de renta y complementarios • Declaración de renta para la equidad – CREE • Formato 1732 (información de relevancia tributaria) • Información exógena • Retenciones en la fuente • IVA • Otros impuestos

  5. Entidades del Régimen Tributario Especial Artículo 19 del E.T. • Código RUT: 04 • Presentan declaración de renta. • Este impuesto se liquida teniendo en cuenta los Ingresos y los Egresos procedentes. • Los contribuyentes del régimen especial pagan un 20% sobre la renta líquida gravable, a menos que cumplan con las condiciones de ser exentos como entidades sin ánimo de lucro. • Pagan el 20% sobre egresos no procedentes. • No se les práctica retención en la fuente por ningún concepto a excepción de los rendimientos financieros e ingresos por actividades industriales y de mercadeo • Tampoco declaran ni pagan impuesto al patrimonio. • Pueden tener pérdidas fiscales y compensarlas. • Pueden hacer donaciones a otras entidades sin ánimo de lucro. • Pueden llevar como gasto procedente la provisión de cartera.

  6. Entidades del Régimen Tributario Especial Artículo 19 del E.T. Artículo 8. Decreto 2972 Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2013 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto. Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas

  7. Entidades del Régimen Tributario Especial Artículo 19 del E.T. 2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. 3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.

  8. Entidades del Régimen Tributario Especial Artículo 19 del E.T. 5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003. Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.

  9. Características del impuesto de renta de una entidad del régimen tributario especial • Fiscalmente no pueden deducir la depreciación o la amortización debido a la posibilidad que tienen de aplicar la deducción a las inversiones. • A los contribuyentes del régimen tributario especial no les aplica: • La renta por comparación patrimonial • Renta presuntiva • No están obligados al cálculo del anticipo • El valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores, no constituye egreso o inversión del ejercicio. • Como declarantes de renta presentan una declaración anual. • Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

  10. Características del impuesto de renta de una entidad del régimen tributario especial

  11. Contribuyentes no declarantes

  12. Entidades no contribuyentesArtículos 22 y 23 del E.T. • DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO • Artículo 9 – Decreto 2972 • Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. • Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio: • 1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo 10 del Decreto 2972.

  13. Entidades no contribuyentesArtículos 22 y 23 del E.T. • 2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: • Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

  14. Entidades no contribuyentesArtículos 22 y 23 del E.T. • 3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. • 4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías. • 5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (FONTUR). • 6. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio. • 7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo 10 del Decreto 2972.

  15. Entidades no contribuyentesArtículos 22 y 23 del E.T. • Artículo 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. • De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2013 las siguientes entidades: • Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

  16. Entidades no contribuyentesArtículos 22 y 23 del E.T. • Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. • Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso. • Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero

  17. Entidades no contribuyentesArtículos 22 y 23 del E.T. • Código RUT: 06 • Presentan declaración de renta – ingresos y patrimonio. • No pagan el 20% sobre egresos no procedentes. • No se les práctica retención en la fuente por ningún concepto en ningún caso. • Tampoco declaran ni pagan impuesto al patrimonio. • Son agentes retenedores de renta

  18. Entidad no contribuyenteArtículos 22 y 23 del E.T.

  19. Actividades Industriales y de mercadeoDecreto 4400 del 2004 Industriales: Extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que se realicen de forma habitual. Mercadeo: Compra habitual de bienes muebles para venderlos y obtener lucro.

  20. Ingresos en el Régimen Tributario EspecialDr. 4400 – 2004 Art. 3 Inc. 1- Mod. DR 640/2005 Art. 2 • Los ingresos son todos aquellos bienes, valores o derechos en dinero o en especie, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y denominación. • Que se hayan realizado en el período gravable y sean susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la entidad. • Los ingresos gravables son aquellos que obtiene la entidad en cumplimiento de sus objetivos. • .

  21. Ingresos en el Régimen Tributario Especial • Pueden disminuir los ingresos brutos, los Ingreso No Constitutivo de Renta o Ganancia Ocasional (INCRGO) • Los ingresos por dividendos se declaran ya sea como ingresos gravados o no gravados; pero si se tratan como gravados no se someten a Retención en la Fuente

  22. Condición especial en la contabilidad de agremiaciones gremiales y fondos mutuos de inversión • Los ingresos que se toman para calcular el beneficio neto o excedente; serán los provenientes de las actividades industriales y/o de mercadeo, para lo cual deberán llevar cuentas separadas de dichas actividades en su contabilidad. • Pertenecen al régimen especial si realizan actividades de mercadeo o industriales, si no las hacen serán no contribuyentes.

  23. Egresos procedentes en el Régimen Tributario Especial • Se consideran egresos procedentes aquellos realizados en el respectivo período gravable, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social. (Dr. 4400 de 2004 Art. 4 – DR 640 del 2005 Art. 3) • Se incluyen como Egresos procedentes las inversiones que se efectúen en cumplimiento del objetivo y la adquisición de activos fijos.

  24. Egresos procedentes en el Régimen Tributario Especial • Como son egresos procedentes las adquisiciones de activos fijos tangibles e intangibles, por lo tanto no serán egresos procedentes la depreciación ni amortización respecto de la adquisición de activos fijos e inversiones que hayan sido solicitadas como egreso en el año de adquisición.

  25. Egresos procedentes en el Régimen Tributario Especial • Donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades y programas a los que se refiere el numeral 1° del artículo primero del decreto 4400 de 2004.

  26. Egresos procedentes en el Régimen Tributario Especial • Es posible llevar como gasto procedente la provisión de cartera. • Los gastos para ser deducibles deben ser procedentes, si son costos y gastos con relación de causalidad y siempre que sean reales y proporcionados. (Artículo 107 del E.T.)

  27. Egresos no procedentes en el Régimen Tributario Especial • Entiéndase como “ no deducibles fiscalmente” • Fiscalmente no se pueden deducir la depreciación o la amortización debido a la posibilidad que tienen de aplicar la deducción a las inversiones como antes se dijo. • Tampoco costos y gastos que corresponden a la ejecución de excedentes del año anterior.

  28. Egresos no procedentes en el Régimen Tributario Especial • Gastos intereses están limitados de la misma manera que una empresa con ánimo de lucro • La no deducibilidad del 50% aplica igualmente en este tipo de entidades

  29. Egresos no procedentes en el Régimen Tributario Especial • La ley 1607 del 2012, en el decreto 99 (art. 356 – 1 del E.T), estableció que las entidades de este régimen no pueden deducir fiscalmente por concepto de remuneración de cargos directivos y gerenciales, más del 30% del gasto anual del período. Esta remuneración puede ser en dinero, especie, con vínculo laboral, honorarios o comisiones

  30. Egresos no procedentes en el Régimen Tributario Especial • Gastos totales en el período $ 100,000,000.oo • Máximo a pagar a directivos de la entidad • 30% que es igual a $30,000,000

  31. Patrimonio de las Entidades sin ánimo de Lucro En el contenido del documento o acta de constitución deberá indicarse el patrimonio que los fundadores han aportado y la forma de hacerlo. No se puede establecer como un monto indefinido pues se trata de un aporte que afecta a un objetivo de bien común.El patrimonio se forma con aportes en dinero o en especie como bienes, igualmente pueden ser acciones u otros aportes. El patrimonio en las ESAL toma la denominación de Fondo Social cuenta 3140 del PUC .

  32. Patrimonio de las Entidades Sin Ánimo de Lucro . En una sociedad Ltda, el capital se forma de los aportes que se denominan cuotas o partes de interés social y sus ganancias se denominan participaciones , en una Sociedad anónima, se denominan acciones y sus ganancias Dividendos. En las entidades sin ánimo de lucro su patrimonio se denomina Fondo Social y sus Utilidades o ganancias se llaman Excedentes.

  33. Procedimiento y sanciones aplicables Dr. 4400 – Art. 18 A los contribuyentes del régimen tributario especial se les aplican las normas de procedimiento y sanción establecidas en el E.T. Si la DIAN, encuentra que el excedente no cumple con los requisitos para ser exento y fue ejecutado, este monto lo adicionará a los ingresos gravados en el año en que lo detecte. .

  34. Procedimiento y sanciones aplicables Igualmente, si la DIAN detecta que la entidad del Régimen Tributario Especial, debió tributar por el régimen ordinario, asimilada a una LTDA. (impuesto de Renta del 25% y el nuevo impuesto sobre la renta a la equidad – CREE, 9%) Lo mismo sucede por la omisión de activos y pasivos inexistentes .

  35. La Propiedad Horizontal dentro del Régimen Tributario Especial .

  36. Objeto social de una Propiedad Horizontal -La Ley 675 de 2001 Objeto social de la propiedad horizontal: Actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

  37. Las propiedades horizontales como entidades del Régimen Tributario Especial . Las Copropiedades mixtas o comerciales que explotan sus áreas comunes pierden la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales. Estas entidades aunque se conviertan en contribuyentes del impuesto de renta no responderán por el CREE ya que pertenecen al régimen especial

  38. Solo las copropiedades comerciales o mixtas son las que perderán su condición de no contribuyentes . De acuerdo a lo establecido en el art. 186 de la Ley 1607, se debe entender que solo las copropiedades comerciales o mixtas, si explotan sus áreas comunes, son las que pierden, a partir de enero 1 de 2013,  la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales que les otorga el art. 33 de la Ley 675 de 2001 y que se había reglamentado en el pasado con el decreto 1060 de marzo de 2009.

  39. Formato 1732-o información de Relevancia Tributaria La DIAN desde el año 2012 (información del año 2011), solicita a ciertos contribuyentes información de relevancia tributaria, para esto diseñó el formato 1732. Este formato debe ser diligenciado directamente en la plataforma de la DIAN, y es el que alimenta el formulario 110 de la declaración de renta.

  40. Formato 1732 Información de Relevancia Tributaria • Las entidades del Régimen Tributario Especial si cumplen con los criterios establecidos, también están obligadas a diligenciar este formato. • Por el año 2013, debieron presentar este formato: • Quienes a 31 Enero del 2013 estuviese catalogado como gran contribuyente • Importadores que hayan realizado al menos una declaración de importación y que en el año 2012, hayan declarado Ingresos Brutos y/o Patrimonio Bruto superiores a $1.250.000.000

  41. Formato 1732 Información de Relevancia Tributaria • Importadores que hayan realizado al menos una declaración de importación y que en el año 2012, hayan declarado Ingresos Brutos y/o Patrimonio Bruto superiores a $1.250.000.000. • Las Personas Jurídicas, sociedades y asimiladas obligadas a presentar impuesto de renta del año 2012 y hubieran declarado Ingresos Brutos y/o Patrimonio Bruto B superiores a $1.250.000.000

  42. Formato 1732 Información de Relevancia Tributaria • Importadores que hayan realizado al menos una declaración de importación y que en el año 2012, hayan declarado Ingresos Brutos y/o Patrimonios Brutos superiores a $1.250.000.000 • Las PJ, sociedades y asimiladas obligadas a presentar impuesto de renta del año 2012 y hubieran declarado de Ingresos Brutos y/o Patrimonios Brutos superiores a $1.250.000.000

  43. Información Exógena aplicable a las Entidades del Régimen Tributario Especial • Entidades de régimen tributario especial: • Los que deban entregar dependiendo de los criterios establecidos en el período a reportar. • No contribuyentes: • Propiedad Horizontal – Formato 1001 – 1005

  44. Impuesto a la equidad CREE • Entidades de régimen especial: • No son sujetos pasivos. • No contribuyentes: • Propiedad Horizontal si pierde la calidad de no contribuyente por realizar actividades industriales y de mercadeo, se asimilarán a las de Régimen Tributario Especial, por tanto de ninguna manera será sujeto pasivo del CREE

  45. Impuesto a la equidad CREE Al no ser sujetos pasivos del impuesto a la equidad CREE, las entidades del régimen tributario especial, no podrán tomarse los beneficios de exención en el pago de parafiscales,ni en el pago del aporte de salud.

  46. Retenciones en la fuente Las Entidades sin ánimo de lucro están obligadas a aplicar las retenciones en la Fuente como lo hacen las personas jurídicas, es decir son agentes de retención, por todos los conceptos (Renta, IVA, Timbre, Industria y comercio, entre otros) Al no ser sujetos pasivos del CREE, no deben practicarse autorretención por el nuevo impuesto a la equidad CREE

  47. Retenciones en la fuente Honorarios y/o comisiones: 10% u 11% Servicios con tarifas del: 1%, 2%, 4% o 6% Juegos de suerte y azar: 5% Rendimientos Financieros: 7% 4% Títulos de renta fija (Dec. 2418 -2013) Compras: 2,5% (Dec. 2418 -2013) Arrendamiento de bienes raíces: Obligados a declarar 2,5% (Dec. 2418 -2013) No obligados a declarar 3,5% Adquisición de vehículos 1% Comisiones del sector financiero 11%

  48. Retenciones en la fuente Para las iglesias que pagan a los sacerdotes, pastores, clérigos y estos por sus características no pueden clasificarse como empleados deberán retener así: Declarantes - 4% No Declarantes - 3,5%

  49. Impuesto al Consumo Decreto 1794 Art. 30 Los servicios de restaurante y bar prestados por fundaciones y corporaciones, de manera directa o con intermediación de terceros, están gravados con el impuesto al consumo.

  50. Impuesto a las Ventas El hecho de que una entidad este constituida como una entidad sin animo de lucro, solo le da ciertos beneficios fiscales en cuanto al impuesto de renta, porque de manera general el Impuesto a la Ventas, no recae exclusivamente sobre una forma jurídica, sino sobre actividades de venta de bienes o servicios gravados con este impuesto.

More Related