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Laboral

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Presentation Transcript


  1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho Conflictos Laborales LILIANA POSADA 16.957.773 SAIA H

  2. Diario El Informador 23-01-2015 En la notica presentada se muestra un conflicto en el cual el principal protagonista es el sindicato quien considera que la persona que posiblemente destinara el gobierno central para dirigir la empresa a la cual ellos pertenece no es la ideal, esta opinión basada en la experiencia vivida tiempo atrás cuando el mismo ciudadano estuvo frente a las operaciones. En mi opinión esta es la manifestación del poder que el Gobierno Central a transferido a las organizaciones sindicales como representantes de las masas populares, en efecto ellos tienen por Ley el derecho de opinar, y participar en la organización empresarial sin que corran riesgos de destitución, intervención, suspensión o disolución administrativa, en una decisión de este tipo es interesante considerar la opinión de los empleados que son quienes hacen vida en la organización.

  3. Diario El Informador 30-01-2015 Denuncian los empleados que la empresa a la cual pertenecen, los tiene acosados desde el momento en el cual se organizaron en sindicatos motivados por la falta de beneficios que por Ley les corresponden. De ser ciertas las acusaciones de los empleados la empresa está contraviniendo lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras en su artículo 353 “Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Al tiempo que están contraviniendo otra norma consagrada en la Ley Articulo 164 “Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral…”

  4. Diario El Informador 30-01-2015 En el artículo se representa un conflicto que vincula a funcionarios públicos, a los cuales se les estaba negando una mejora laboral que por derecho les corresponde, sim embargo por gestiones de los trabajadores finalmente serán acreditados con dichas mejoras. Este tipo de conflictos no se encuentra estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, puesto que como funcionarios públicos están regidos bien sea por la Ley del Estatuto de La Función Publica y a su vez por la Contratación colectiva que es el caso del artículo en particular, cuya contratación colectiva comprende Alcaldía, Contraloría, Consejo municipal entre otros entes especificados en dicha contratación, por lo tanto todo beneficio que se otorgue en alguno de estos es vinculante para el resto.

  5. Diario El Informador 30-01-2015 En el artículo se manifiesta la problemática de menores de edad en condición de trabajos en la calle, lo cual representa un verdadero riesgo para estos menores quienes son más propensos a tomar malos hábitos en la calle. Esta situación además de triste en el entorno moral y social, está prohibida expresamente en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora, además de la LOPNA, sim embargo es un secreto a voces que las calles del país están saturadas de niños haciendo todo tipo de trabajos que no son cónsonos con s desarrollo, sin embargo vemos que frente a esto no son muchas las acciones tomadas por el gobierno tanto central como local para erradicar dicho flagelo y así defender lo dispuesto en el artículo 32 de la OTTT. “Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no hayan cumplido catorce años de edad, salvo cuando se trate de actividades artísticas y culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente para la protección de niños, niñas y adolescentes. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, su protección integral. El trabajo de los adolescentes mayores de catorce años y hasta los dieciocho años, se regulara por las disposiciones constitucionales y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

  6. Diario El Informador 12-02-2015 Los trabajadores del centro psiquiátrico del pampero exigen presencia policial puesto que han sido víctimas de varias ocasiones de atracos. Esta situación contraria una norma legal consagrada en la LOTTT en su artículo 156 “El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos.” Es importante que el patrono pueda sea Estado o Privado pueda garantizarle a sus empleados las condiciones óptimas de trabajo principalmente aquellas referidas a la seguridad.

  7. Diario El Informador 23-01-2015 En la Nota se describe una situación de exigencia por parte de profesores universitarios de aumento de salario en un porcentaje que pueda abarcar los embates de la inflación. Artículo 98 LOTTT “Todo trabajador o trabajadora tiene derechoa un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección  especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses”. Mi opinión al respecto de esta nota es simple y concisa la lucha de los profesores universitarios es la lucha de todos los trabajadores además amparados por la Ley salario justo digno y suficiente

  8. Diario El Informador 12-02-2015 Se presenta la misma situación del centro psiquiátrico el pampero los trabajadores exigen mayor seguridad laboral lo cual afecta sus condiciones de trabajo no existen condiciones mínimas de garanticen el resguardo de lo integridad de los mismos.

  9. Diario El Informador 23-02-2015 Esta noticia se indica el paso de los trabajadores de la salud a cargos fijos lo que equivalente a un contrato indeterminado, los cargos fijos e el sector publico ameritan que para ser destituido se inicie un procedimiento administrativo que sustente la razón por la cual se decide que el trabajador ya no sea titular del cargo, para los funcionarios públicos es común que pasen años a la espera de los llamados cargos fijos, firmando contratos por tres hasta por un año lo cual resulta ilegal tanto la Ley de estatuto de la función Pública como para la LOTTT

  10. Diario el Informador 27-02-2015 Esta noticia refleja una vez más el poder de las organizaciones sindicales para tomar decisiones en e Desarrollo laboral de una empresa siempre que la petición constituya un verdadero motivo de lucha y de mejoras para el resto de los trabajadores en nombre que quien actúan, bajo este esquema el proceder de los sindicatos en las paralizaciones de operaciones se encuentra amparado en la Ley.

  11. Diario El Informador 23-02-2015 Solicitud por parte de los trabajadores para mejoras en las condiciones laborales y por malos manejos en la administración de la empresa, esto como muestra de las funciones que la Ley le atribuye a las organizaciones sindicales

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