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TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES “RETRIBUCIONES A LA AFP”. RETRIBUCIONES A LA AFP. Administración de Fondos de Pensiones: Comprende la administración de aportes obligatorios, aportes voluntarios y pensiones administradas por la AFP (artículo 13° del TUO de la Ley del SPP)
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TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES “RETRIBUCIONES A LA AFP”
RETRIBUCIONES A LA AFP • Administración de Fondos de Pensiones: Comprende la administración de aportes obligatorios, aportes voluntarios y pensiones administradas por la AFP (artículo 13° del TUO de la Ley del SPP) • Retribuciones por la Administración: Son fijadas libremente y depende de los fondos administrados: (artículo 24° del TUO de la Ley del SPP) • Aportes obligatorios: Porcentaje de la remuneración asegurable. • Aportes voluntarios: Porcentaje del saldo de la cuenta, en caso se retiren los aportes. (ver artículo 102° del Reglamento del TUO) • Pensiones administradas: Porcentaje de la pensión otorgada o un monto fijo.
PLANES DE PERMANENCIA Esquema de bonificación establecido por la AFP, en forma voluntaria y que da lugar a la aplicación de un porcentaje de descuento en la comision de administración, sobre la base de un compromiso de permanencia futuro del afiliado en la AFP (artículo 53° del Título III)
PLANES DE PERMANENCIA (artículo 54° del Título III) • Compromiso de permanencia: Carta-compromiso firmada por el afiliado, a modo de declaración jurada, con su AFP. • Tiempo de permanencia: Mínimo 12 meses, según lo defina la AFP en el Plan que promueva. Los planes podrán por períodos semestrales (12, 18, 24 meses, p.e.) • Criterio de otorgamiento del beneficio por la AFP: En función a uno o la combinación de los siguientes criterios: • regularidad de cotizacion; o • tiempo de permanencia futura del afiliado en la AFP
PLANES DE PERMANENCIA (artículo 54° del Título III) • Pago del beneficio: Al finalizar un período semestral o anual, según como lo determine el Plan. Se abona enuna cuenta bancaria proporcionada por el afiliado o una de aporte voluntario sin fin previsional. • Modalidad del beneficio: Un único valor de porcentaje de descuento en la comisión o por rangos de variación. • Causales de pérdida del compromiso: Cuando el afiliado no mantiene regularidad en el pago de sus aportes en el periodo pactado, según las condiciones del Plan. • Mecanismos de salida: Cuando el afiliado decida traspasarse a otra AFP. En caso de haber recibido algún beneficio, deberá devolverlo a valor nominal.
ESCENARIO TIPO • Asumamos el siguiente ejemplo hipotético respecto de la AFP “z”: • - Su comisión regular es de 1,90% sobre la remuneración mensual. • - Propone un plan de permanencia bajo los siguientes supuestos: • - 24 meses de aporte a la AFP desde la suscripción del plan • - La comisión con el plan será de 1,55% • - Devolución del beneficio al término del plazo pactado • - Devolución se hará al valor nominal del descuento obtenido • Entonces, si un afiliado “x” percibe catorce remuneraciones al año y una remuneración de S/. 4 000, la AFP le devolverá la suma de: • Devolución: 4000* ((1,90 – 1,55)*28)/100 = S/. 392
REFERENCIAS LEGALES • TUO de la Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y modificatorias. • Reglamento del TUO: Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y modificatorias • Título III: Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Gestión Empresarial y aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP y modificatorias.