1 / 13

La cultura jurídica franquista Sebastián Martín

Olavide en Carmona 11 julio 2008. La cultura jurídica franquista Sebastián Martín. Introducción Metodológica.

liseli
Télécharger la présentation

La cultura jurídica franquista Sebastián Martín

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Olavide en Carmona 11 julio 2008 La cultura jurídica franquistaSebastián Martín

  2. Introducción Metodológica «La concepción histórica convencional ha hecho caso omiso de la base real de la historia, ha considerado que nada tiene que ver con el desarrollo histórico. Por eso, esta concepción sólo acierta a ver en la historia las acciones políticas de los caudillos, las luchas religiosas y las luchas teóricas en general, y se ve obligada a compartir, especialmente, en cada época histórica, las ilusiones de esta época. Por ejemplo, una época se imagina que se mueve por motivos puramente ‘políticos’ o ‘religiosos’, a pesar de que la ‘religión’ o la ‘política’ son simplemente las formas de sus motivos reales: pues bien, el historiador de la época de que se trata acepta sin más tales opiniones. Lo que estos determinados hombres se ‘figuraron’, se ‘imaginaron’ acerca de su práctica real se convierte en la única potencia determinante y activa que dominaba y determinaba la práctica de estos hombres»

  3. Cuatro claves de lectura (I) Ruptura Decreto 1 noviembre 1936: derogación de normas contrarias a los “altos intereses nacionales”. Depuraciones: administración, enseñanza, justicia, cuerpo diplomático y empresa. Legislación penal ‘excepcional’: leyes de Responsabilidades Políticas, de Represión del Comunismo, de Seguridad del Estado Restauración de la Restauración. Justicia: pena de muerte (L. 5 julio 1938); supresión del jurado (D. 8 sept. 1936) Notarías: tribunales de honor del 21 (O. 4 marzo 1938) Ejército: exenciones militares 1881 – 1925 (D. 1 dic. 1938) Municipio: comisiones del Gobierno 1924-1935 (D. 30 septiembre 1936)

  4. Iglesia, familia y propiedad • Cementerios civiles, Congregaciones Religiosas, Compañía de Jesús, remuneración de sacerdotes (DD. 3 mayo 1938, ley 10 dic. 1938, ley 5 enero 1939). La Iglesia recobra “la situación que tenía en España con anterioridad a la Constitución de 1931” • Divorcio, matrimonio civil, nacionalidad y condición de la mujer casada, hijos legítimos e ilegítimos (DD. 2 marzo, 12 marzo, 3 mayo 1938). Se retorna al Tit. IV del Código civil de 1889. • Abolición de la reforma agraria, restitución de propiedades (D. 25 sept. 1936, ley 5 junio 1939)

  5. Comisión General de Codificación «Constituído el Gobierno del Nuevo Estado y precisados en su Mensaje a la Nación sus propósitos en orden a la revisión de la legislación anteriormente dictada, en su mayor parte incompatible con las normas directrices del actual Movimiento, es urgente la constitución de un instrumento jurídico que, recogiendo las inspiraciones del nuevo régimen, estudie las reformas que en los diversos cuerpos legales sea preciso acometer, así como la implantación de las nuevas fórmulas jurídicas que corresponda llevar el derecho positivo, en servicio de las patrióticas finalidades que este Movimiento representa. A tales fines, ningún otro organismo más adecuado que el que iniciado ya en 1843, más concretamente definido en 1875 y objeto luego de varias reformas, prestó con el nombre de Comisión general de Codificación los más señalados servicios a nuestro ordenamiento jurídico, interviniendo destacadamente el estudio y preparación de nuestros principales Códigos, hasta el 6 mayo 1931, en que hubo de ser sustituído por otro organismo denominado Comisión Jurídica Asesora, de cuyo espíritu sectario y decidida colaboración en tantos desgraciados empeños quedan hartas huellas en la legislación que se estima reformable». Decreto 25 marzo 1938.

  6. Cuatro claves de lectura (II) Obsesión por la unidad División territorial: autonomía catalana (L. 5 abril 1938), privilegios fiscales Álava y Navarra (D. 23 junio 1937) División parlamentaria: Partido Único (D. 19 abril 1937) División de clases: sindicalismo vertical, magistrados de trabajo elegidos por su “vocación” (D. 13 mayo 1938) Inoculación cultural: prensa, cárceles, festividades, cine y espectáculos, enseñanza (las aulas del mañana, “continuación ideal de las trincheras de hoy” O. 21 sep 37) Antiindividualismo individualista Familia, municipio, sindicato y jerarquía. La política por encima de la propiedad: “Existen industrias cuyos capitales pertenecen a enemigos encarnizados de España” (D. 14 agosto 1936)

  7. Intervención, beneficencia y políticas laborales • Intervención de la producción: Comité Nacional de la Banca Privada, Comité de las Industrias Químicas, Comisiones Reguladoras de la Producción (Ley 16 julio 1938), fiscalización del crédito, aprobación administrativa de los acuerdos de Consejos (Ley 24 nov. 1938) • Juntas provinciales de Beneficencia y Consejo Superior de Beneficencia y Obras Sociales (D. 28 mayo 1938) dependiente del Ministerio del Interior. (“Brindar el brazo poderoso del Estado para que en él se cobijen las iniciativas particulares llenas de cariño para el desvalido” O. 29 dic. 1936) • La posición del trabajo en el orden natural de la producción. Abolición del descanso, aumento de la jornada (O. 24 marzo 1938), responsabilidad por rendimiento (D. 5 enero 1939)

  8. Dos disciplinas autónomas Derecho político Depuraciones, bajas, exilios e ingresos. De la racionalidad jurídico-política republicana a la teoría de la comunidad jurídica. De la Revista de Derecho público a la Revista de Estudios Políticos. Derecho penal Depuraciones, bajas, exilios e ingresos. De la teoría jurídica del delito a la exégesis. Continuidad del defensismo. Nacimiento del Anuario de Derecho penal.

  9. LEGITIMACIÓN DE LA SUBLEVACIÓN Y LA VICTORIA“Los órganos y las personas que en 18 de julio de 1936 detentaban el Poder adolecían de tales vicios de ilegitimidad en sus títulos y en el ejercicio del mismo, que, al alzarse contra ellos el Ejército y el pueblo, no realizaron ningún acto de rebelión contra la Autoridad ni contra la Ley” Derecho político El Estado de derecho de LegazLacambra: la Constitución no garantiza la libertad y la propiedad. La revolución de Lojendio como “readaptación a la realidad” El padre Mariana de Llorens: resistencia frente al tirano. Derecho penal La legítima defensa de Sánchez Tejerina La defensa nacional de Jaime Masaveu.

  10. Ruptura Derecho político Extirpación de la Constitución y del Estado Derecho penal La interpretación del derecho penal especial por Juan del Rosal. El derecho penal del enemigo de Juan del Rosal

  11. RESTAURACIÓN DE LA RESTAURACIÓN Derecho político La Constitución imaginaria de Luis del Valle. Primacía de la normatividad social sobre la normatividad jurídica. Derecho penal Vuelta al mundo penal decimonónico de la mano de Manuel Serrano. El diálogo posible con Joaquín Francisco Pachecho. La legalidad como predeterminación legal de la conducta punible en Cuello.

  12. Unidad Derecho político La síntesis del Estado y la Sociedad. El Régimen Jurídico de Lojendio. Comunidad y representación en Francisco J. Conde. Derecho penal Antijuridicidad civil y penal en Federico Castejón. Exégesis lineal del derecho penal especial de Cuello. Legalismo y dogmática en Octavio Pérez Vitoria. Prevención penal en José Ortego Costales.

  13. AntiindividualismoIndividualista Derecho político El organicismo jerárquico de Luis del Valle. Soberanía y decisionismo político en Francisco J. Conde. Derecho penal La persistencia del libre albedrío entre dogmáticos, católicos y falangistas. La protección penal del orden civil en Silva Melero.

More Related