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ACTAS NOTARIALES DE NOTIFICACION JUDICIAL Esc. Angélica Vitale 5 de octubre de 2012

ACTAS NOTARIALES DE NOTIFICACION JUDICIAL Esc. Angélica Vitale 5 de octubre de 2012. MARCO LEGAL. Todas las disposiciones legales serán aplicables en la medida que resulten de aplicación por el principio de analogía en la integración e interpretación del derecho.

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ACTAS NOTARIALES DE NOTIFICACION JUDICIAL Esc. Angélica Vitale 5 de octubre de 2012

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  1. ACTAS NOTARIALES DE NOTIFICACION JUDICIALEsc. Angélica Vitale5 de octubre de 2012

  2. MARCO LEGAL Todas las disposiciones legales serán aplicables en la medida que resulten de aplicación por el principio de analogía en la integración e interpretación del derecho.

  3. Ley 404 Título III Sec 2ª Cap III art 82 a 92 • Decreto reglamentario 1624/2000 artículos 36, 41, 45, 46, 48, 49, 50, 68, y 91 • CODIGO CIVIL: Art 979 : De los instrumentos públicos • CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION : • Artículos : 133, 135, l36 y 137, 141, 323, 324, 339, con las modificaciones de la ley 25488. • La forma está dada en Título III: Actos Procesales; Capítulo VI Notificaciones • ACORDADAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: 19/80 con las modificaciones de la Acordada 9/90 • Artículos: 153,154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 • INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA régimen especial Resolución General 7/ 2005 Título II: Notificaciones artículos 12 a 23

  4. DEFINICION DE ACTA Ley 404 Artículo 82: Las actas constituyen documentos matrices que deben extenderse en el protocolo. Cuando fueren complementarias se extenderán a continuación o al margen de los documentos protocolares para asentar notificaciones y otras diligencias relacionadas con los actos que contuvieren

  5. DIFERENCIA ENTRE ESCRITURAS Y ACTAS ACTAS ESCRITURAS Requerimiento escrito; no Orden lógico Diligencias no puede solo el escribano Portan negocios jurídicos Preveen temática objetiva Unidad de Acto; si Negación a firmar; no Personería, si Conocimiento de las personas, si Escribano fedatario y jurídico Requerimiento escrito; si Orden cronológico del relato Diligencias puede solo el escribano No contienen negocios jurídicos Resultado aleatorio e incierto Unidad de Acto; no Negación a firmar; si Personería; no Conocimiento de las personas, no Aspectos Escribano fedatario

  6. CLASIFICACION DE LAS ACTAS Ley 404 • Actas de comprobación de hechos • Acta de supervivencia • Acta de envío de correspondencia • Acta de depósito • Acta de notificación • Acta de intimación • Acta de notoriedad • Acta de incorporación y transcripción • Acta de protesto • Acta de protocolización • Acta de presentación de testamento cerrado

  7. PROTOCOLO A Y PROTOCOLO B Ley 404 artículo art 66 y artículo 48 y 49 Art 48: “cuando el protocolo no hubiere sido dividido… las actas de notificación…cuyo requerimiento se efectúe al escribano podrán instrumentarse a continuación de dicha escritura o en escritura de la misma fecha o posterior Art 49 “…Si el protocolo hubiere sido dividido…las actas de notificación…cuyo requerimiento se efectúe al escribano en escritura confeccionada en protocolo A,…podrán quedar documentadas en el mismo protocolo A o bien en acta de la misma fecha o posterior pasada en el protocolo B …” Quedarán documentadas en el protocolo B las actas de la naturaleza indicada que fuesen requeridas en ese mismo protocolo …”

  8. PROTOCOLO NO DIVIDIDO Requerimiento en A Diligencia en A PROTOCOLO DIVIDIDO Requerimiento en A Diligencia puede ir en B PROTOCOLO DIVIDIDO Requerimiento en B Diligencia en B

  9. REQUISITOS GENERALES DE LAS ACTAS Las actas están sujetas a los requisitos de las escrituras públicas con las siguientes modalidades: • Se documentan en forma protocolar • El principio de rogación es esencial ya que el escribano no actúa de oficio. • El requirente debe acreditar un interés legítimo y se debe evaluar un mínimo de relación entre el requirente y el escribano • Se debe cumplir con el art 1001 del C Civil • No hace falta acreditar la personería de quien interviene y en este caso en particular basta su carácter de letrado

  10. NOTIFICACION Las notificaciones son actos jurídicos que constituyen una actividad ritual mediante la cual se pone en conocimiento de las partes intervinientes en un proceso o bien de terceros interesados, una resolución judicial debiendo ser cumplidas de conformidad con el plexo normativo que las reglamentan y su inobservancia puede llegar a ser sancionada con la nulidad del acto establecida en el art 149 CPN “acta de notificación” es el instrumento, el continente. El acta es el documento que narra las diligencias realizadas para la notificación “acto de notificación”. es el hecho narrado, el contenido, la diligencia es el procedimiento cumplido, la acción, es la diligencia misma , es el hecho ejecutado, tiene lugar en el domicilio indicado por el requirente ( art 94, 339 y 526 CPCC // arts 154 y 155 acorda 9/90 .

  11. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN • Notificación por ministerio de la ley (martes y viernes día de nota) • Notificación por cédula o por acta notarial • Notificación tácita (retiro del expediente o de copias dejadas para traslado) • Notificación implícita, por examen del expediente • Notificación edictal • Por telegrama con copia certificada con aviso de entrega • Por carta documento con aviso de entrega • Por radiodifusión o televisión

  12. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACTA DE REQUERIMIENTO • Epígrafe: ACTA DE REQUERIMIENTO DE NOTIFICACION JUDICIAL : *********** • Número; lugar y fecha; comparecencia: identificación • Carácter en que actúa el compareciente : letrado y su interés legítimo • Nombre de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, denunciado o constituido. • Carátula del expediente judicial en que se practica la notificación del expediente • Juzgado y Secretaría en que tramita el juicio y su sede: calle , número, piso, oficina. • Transcripción de la parte pertinente de la resolución que en forma verbal o escrita le sea informada por el letrado, pudiendo ser transcripción total. Si es parte pertinente debe el abogado quien indique que es lo pertinente. • Objeto claramente expresado • Si se acompañan copias deben detallarse las mismas y pueden transcribirse en el requerimiento en cuyo caso se tendrá por cumplimentada la entrega de las mismas si se obró de ese modo ( art 136 párrafo 3° y art 139

  13. ESTRUCTURA DE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN Normativa: Reglamento para la Oficina de Notificaciones ( acordada SCJN 19/80, art 152 y siguientes acordada 9/90) • Día Hora Lugar • Información del carácter de escribano • Entrega de copia del requerimiento • Entrega de copias si las hubiere • Resultado de la diligencia • Constancias art 152 y siguientes • Invitación a firmar • Lectura y cierre

  14. ALTERNATIVAS NOTIFICATORIAS Notificación bajo responsabilidad de la parte Elección del medio notificatoriopor el letrado Fracaso de la diligencia de notificación que permite al letrado elegir otra forma de notificación Gastos: cualquiera sea la forma elegida integrarán la condena en costas. Medidas cautelares o entrega de bienes , deberán ser suscriptas por el secretario o prosecretario y también en las que no intervenga letrado: síndico, tutor o curador ad litem salvo que la notificación se efectúe con intervención notarial Nulidad de la notificación, le quitará el efecto previsto por la ley y ya que la notificación requiere precisión y justeza Potestad del Juez para sanear la nulidad, ya que puede ordenar nueva notificación

  15. SUPUESTOS • Si dan respuesta a los llamados • Si el requerido habita en el lugar • Si el requerido no habita en el lugar • Si no dan respuesta a los llamados. • Si resulta que el requerido vive en el lugar • Si el requerido se mudó y vive en el mismo edificio Esto podrá efectuarse siempre que le haya sido requerido. • Para el caso de que fuere incompleta la información y la misma surja de un cartel indicador en el mismo edificio podrá el escribano notificar en ese lugar indicado. • Si se notifica en el domicilio indicado en la cédula pero no contesta nadie a los llamados. • Si no existe chapa municipal, pero el número identificatorio está pintado. • Con previo aviso de Ley arts.339,526 y 94 del CPCC y en el art 68 de la ley 18.345 de procedimiento en la justicia laboral , para citar al demandado a contestar demanda y/o reconocer firmas

  16. Notificación con habilitación de día y hora inhábiles. • Domicilio constituído o denunciado bajo responsabilidad • Notificación en el día ó con carácter de urgente • Notificación personal • Notificación de declaración de demencia • En este caso se trata de una notificación personal y se practicará con el presunto insano conforme lo dispuesto por el inciso 3º del art. 626 CPCCN in fine. • Notificación de demanda de divorcio • Notificaciones en caso de desalojo de inmueble. • Nunca se allanará domicilio donde no se responda a los llamados • Notificación a ocupantes o subinquilinos • Ausencia de chapa • Notificación a embajada o consulado • Requerimiento de allanamiento o fuerza pública • Si la persona que atiende no quisiera recibir la notificación se dará fin a la diligencia y se hará constar el resultado negativo.

  17. ACTAS NOTARIALES DE NOTIFICACION JUDICIAL “… una herramienta para los letrados, una incumbencia para los notarios en beneficio de una justicia más ágil …” Esc. C.C.B.de.R

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