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LA EQUIDAD EN LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO: EL PRINCIPIO DE LAS RESPONSABILIDADES COMUNES PERO DIFERENCIADAS. III Jornadas internacionales sobre Agua y Ambiente Instituto de Agua y Ambiente “Prof. Joaquín López” Universidad de Mendoza, 11 y 12 de septiembre de 2012.
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LA EQUIDAD EN LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO: EL PRINCIPIO DE LAS RESPONSABILIDADES COMUNES PERO DIFERENCIADAS III Jornadas internacionales sobre Agua y Ambiente Instituto de Agua y Ambiente “Prof. Joaquín López” Universidad de Mendoza, 11 y 12 de septiembre de 2012
✓Paradoja percepción-reacción frente al cambio climático: el riesgo difuso y lejano como causa.✓El Ppio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas (PRCPD) como obstáculo en el proceso de adopción del post-Kioto.✓Reflejo del Ppio en la CMNUCC y Prot. Kioto: elemento crucial la distinción entre países desarrollados y en desarrollo.✗Imposición de obligaciones (en especial reducción emisiones GEI) solo a los primeros.✓Replanteamiento como consecuencia de la evolución de los acontecimientos:✗ Insuficiencia del régimen actual para frenar agravamiento cambio climático.✗ Debate relativo a la concreción del Ppio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Introducción
✓Debate encuadrado en datos científicos. Insuficiencias del actual sistema:✗Urgencia y dimensión de reducción emisiones.✗Cambios en la distribución de emisiones por países.✓Necesidad de participación global en la reducción de emisiones.✓Simplismo (e ineficacia) de la distinción entre países desarrollados y en desarrollo.✓Objeto de estudio: análisis de la equidad en la lucha contra el cambio climático.✗Carácter subjetivo de la equidad: algunas precisiones.✗ La equidad en el actual régimen jurídico contra el cambio climático.✗ La toma en consideración de la equidad en el post-Kioto. Introducción (II)
✓Aportaciones del PRCPD:✗Introducción de la equidad.✗Ampliación del espectro de países participantes.✓El Ppio como instrumento de equidad. Equidad como justicia redistributiva (tratar de forma desigual lo que ni es igual):✗ El tratamiento diferenciado (igualdad sustantiva frente a igualdad formal).✗ En Dcho Int. del medio ambiente tratamiento diferenciado en acceso a recursos o atribución de cargas.✓Distintas aproximaciones a la equidad:✗Procedimental o sustantiva.✗ Intergeneracional o intrageneracional. La equidad en el Derecho internacional del medio ambiente
✓Reflejo desde el origen tanto en la CMNUCC (arts. 3,4 y 12) como el Protocolo de Kioto, considerado el principal ejemplo de aplicación práctica del Ppio.✓Elemento fundamentaL: Distinción de categorías de países con niveles de obligaciones distintos:✗ Anexo I: obligaciones de reducción de emisiones GEI.✗ Anexo II: obligaciones adicionales de asistencia financiera y técnica.✗ Países no Anexo I: obligaciones residuales.✓Anexo I (países desarrollados+economías en transición).✓Anexo II (países desarrollados). El PRCPD en el régimen actual contra el cambio climático
✓El efecto llamada del PRCPD: resultados prácticos desalentadores. Como consecuencia del sistema descrito:✗ Exclusión (de iure) de países en desarrollo del esfuerzo de reducción de emisiones.✗ Exclusión (de facto) de algunos países desarrollados del esfuerzo de reducción de emisiones como reacción.✗ No participación en el sistema de los principales emisores.✓En lugar de efecto llamada el PRCPD se ha convertido en obstáculo principal de participación en el actual sistema y de avances en la negociación del futuro sistema.✓Consenso en el papel de la equidad, disenso en su concreción.✗ Necesidad de alcanzar acuerdo sobre un contenido del PRCPD aceptado por todos como ajustado a su visión de un reparto equitativo. El PRCPD en el régimen actual contra el cambio climático (II)
✓Necesidad de sistema equitativo de reparto de cargas para responder al carácter global pero también inequitativo del cambio climático.✗ Necesidad de participación global para resolver una preocupación común de la humanidad.✗El cambio climático como fenómenoregresivo.✗ Tratar diferente lo que no es igual: especial vulnerabilidad de países en desarrollo.✓Matizaciones a la especial vulnerabilidad/menor contribución al problema de los países en desarrollo.✗ Países en desarrollo entre los principales emisores (China -1º- e India -3º-).✓El criterio de las emisiones per capita: justificación y límites.✗ La democracia a nivel básico en la distribución de cargas.✗ La imposibilidad de lograr un sistema eficaz de reacción contra el cambio climático basado exclusivamente en las emisiones per capita. El PRCPD en el régimen actual contra el cambio climático (III)
✓Revisión de la dicotomía países desarrollados/en desarrollo como elemento esencial del esquema de cooperación contra el cambio climático.✗ División derivada de contraposición medio ambiente/desarrollo.✓Excesivo simplismo: poca adecuación a las posiciones e intereses reales dentro de cada grupo.✗ Kioto: el enfoque individualizado a los países desarrollados frente al café para todos para países en desarrollo.✗ La distinción obligada en el segundo grupo: economías emergentes y países menos avanzados.✓Origen del problema: definición de países en desarrollo basada en consideraciones políticos. Enfoque regional de la CMNUCC.✗ el obstáculo del trasfondo político.✗ Generalización del modelo seguido para países desarrollados. Individualización de las obligaciones en función de las circunstancias particulares. El PRCPD en el régimen actual contra el cambio climático (IV)
✓La lógica de la posición de los países en desarrollo.✗ Los más amenazados partidarios del status quo. ¿Conocimiento insuficiente de la gravedad del problema? El ejemplo de los países desarrollado y las prioridades de los políticos.✓El argumento de la contraposición protección medioambiental/desarrollo económico. Negación del concepto desarrollo sostenible:✗ Teoría económica cuestionable. Informes del Banco Mundial.✗ Desarrollo y protección del medio ambiente como objetivos complementarios y no alternativos: el primero no es posible a medio y largo plazo sin el segundo. El PRCPD en el régimen actual contra el cambio climático (V)
✓Nuevo sistema de cooperación internacional basado en los límites e insuficiencias del anterior.✗ Posiciones consolidadas.✗ Escaso margen de maniobra para una reacción adecuada.✓Síntesis de los límites e insuficiencias del actual sistema:✗ Insuficiencia de los objetivos establecidos para la reducción de emisiones. El peso de la exclusión de los países en desarrollo.✓Reacción más ambiciosa y urgente:objetivo global 50% en 2050, pico de emisiones globales a más tardar en 2020-2025, y países desarrollados reducir emisiones entre 25 y 40% en 2020.✓El problema del stock de carbono y la insuficiencia de la acción en mitigación. Necesidad de tomar en consideración la adaptación a efectos inevitables. El PRCPD en el futuro régimen contra el cambio climático
✓Relevancia de otros planos de la cooperación internacional: la asistencia financiera y técnica, necesaria para la adaptación de los más pobres (y menos adaptables).✓El actual sistema no es global ni en sentido territorial ni en el sustantivo. Factores a considerar en la negociación del sistema futuro:✗ Agravamiento del calentamiento del planeta.✗ Protagonismo adquirido por algunos países en desarrollo.✓Necesidad acentuada de un mecanismo de participación global en la reacción contra el cambio climático.✗ Objetivo inalcanzable solo con reducción de emisiones de países desarrollados.✓Referencia a la iniciativa de los países desarrollados (art. 3.1 CMNUCC) no implica necesariamente imposición exclusiva de obligaciones a ellos. El PRCPD en el futuro régimen contra el cambio climático (II)
✓Asunción de obligaciones de reducción de emisiones por países en desarrollo como aspecto clave para la eficacia del futuro sistema.✓ Luces y sombras del criterio de la responsabilidad per capita: ✗ argumento para los gigantes emergentes (China, India o Brasil).✗ Obstáculo insalvable para la eficacia del sistema por su volumen de emisiones en términos absolutos.✓Admisión de la necesaria contribución de países en desarrollo en la negociación del post-Kioto:✗ El punto de inflexión del Plan de Acción de Bali: introducción de diferencias entre los países del Sur pero sin concretar las contribuciones diferenciadas.✓Desarrollo posterior (últimas COP): mención a medidas de mitigación de países no Anexo I (de carácter voluntario en países menos adelantados y pequeños Estados insulares en desarrollo) –Ac. Copenhague-. El PRCPD en el futuro régimen contra el cambio climático (III)
✓Inconcreción y debilidad jurídica del Acuerdo de Copenhague.✓ Llamamiento a mitigación de países en desarrollo en Cancún y Durban e inconcreción de compromisos.✓Negociación climática con las economías emergentes como actores principales:✗ Por su nivel de emisiones.✗ Por su peso en la escena internacional, no sólo climática. El grupo BRIC.✓Situación similar en algunos países desarrollados (EE.UU.) pero sin concretar medidas de alcance federal.✓En ambos casos el argumento de la contraposición desarrollo/medio ambiente. El actual sistema acoge la prioridad del desarrollo de países pobres (Preámbulo CMNUCC). El PRCPD en el futuro régimen contra el cambio climático (IV)
✓Necesidad de fijar hasta dónde deben desarrollarse los países en desarrollo antes de asumir obligaciones.✗ Cambio de modelo como elemento esencial. Papel de la asistencia financiera y técnica.✓ Datos científicos y necesidad de esfuerzo global en reducción de emisiones: en base principalmente a consideraciones medioambientales. ✗ Eso no implica acoger la doctrina del twotrack, sino tener en cuenta las distintas dimensiones del PRCPD: reducción de emisiones y asistencia financiera y técnica.✓Reducción de emisiones de GEI:✗ Eliminar existencia de grupos estanco de países.✗ La toma en consideración de las circunstancias particulares de cada Estado. El PRCPD en el futuro régimen contra el cambio climático (V)
✓Determinación del conjunto de criterios utilizados para lograr un reparto equitativo (para todos):✗ El criterio de la responsabilidad histórica: límite temporal para los grandes emisores en desarrollo. Criterio con carácter transitorio.✗ El criterio de las emisiones per capita. No tiene en cuenta diferencias entre países en desarrollo.✗ Alternativas: fijación de objetivos por sectores económicos o criterio de la intensidad de carbono.✓ Necesidad de acuerdo equitativo para todos: Tener en mente el interés general y la necesidad de ceder por todos en la negociación.✗ El modelo del Protocolo de Montreal de 1987 (capa de ozono).✓Trascendencia reforzada de la asistencia financiera y técnica, hasta ahora algo oculta tras la reducción de emisiones de GEI. Imperativo resultante de la evolución del problema del cambio climático. El PRCPD en el futuro régimen contra el cambio climático (VI)
✓Asistencia no solo como imperativo de solidaridad sino por interés general en resolver problema global.✗Problema global no solo por sus consecuencias directas sino también indirectas.✓Traslado de algunos criterios para una solución equitativa al plano de la asistencia.✗ Objetivo no inmediato y necesidad de mantenimiento provisional en la reducción de emisiones. ✓Esquema actual de la asistencia financiera:✗ El mecanismo financiero (art. 11 CMNUCC): el GEF.✗ Otros Fondos: por ejemplo en el Banco Mundial.✗ Mecanismos de mercado: el MDL (art. 12 Protocolo Kioto).✓ Evolución de los instrumentos de asistencia financiera hacia objetivos globales:✗ Razón de ser no tanto ayudar a determinados países sino encontrar soluciones a un problema global. El PRCPD en el futuro régimen contra el cambio climático (VII)
✓Primer problema: la fragmentación y la oportunidad de una eventual fusión de fondos.✓ Segundo problema: la insuficiencia de la actual asistencia financiera.✗ A pesar de su incremento y de compromisos como los del Acuerdo de Copenhague. ✓Líneas de acción:✗ Adaptación de mecanismos existentes y búsqueda de nuevas fuentes.✗ El pilar esencial del precio del carbono (a nivel nacional).✗ Necesidad de incremento de las transferencias internacionales.✓Partenariado público-privado para la asistencia financiera internacional. El PRCPD en el futuro régimen contra el cambio climático (VIII)