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CONTENIDOS TEMÁTICO

CONTENIDOS TEMÁTICO. RETENCIONES ÁMBITO DE APLICACIÓN COMPROBANTE DE RETENCIÓN PERCEPCIONES COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES. RETENCIONES.

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  1. CONTENIDOS TEMÁTICO • RETENCIONES • ÁMBITO DE APLICACIÓN • COMPROBANTE DE RETENCIÓN • PERCEPCIONES • COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN • RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  2. RETENCIONES Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  3. Ámbito de Aplicación El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención. El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  4. COMPROBANTE DE RETENCIÓN Es un documento emitido por el que adquiere bienes y servicios de un proveedor cuyas operaciones están gravadas con el IGV. En oras palabras, al momento de efectuar la retención, el Agente de Retención entregará a su proveedor un comprobante que acredite el monto retenido. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  5. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  6. PERCEPCIONES El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 referida al Régimen de Percepciones, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  7. COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN Es un comprobante emitido por la empresa considerada como agente de percepción designada por la SUNAT y que se dedica a la comercialización de una serie de productos, descritos en las diapositivas siguientes. El régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta interna de bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa a ciertos contribuyentes como Agentes de Percepción para que realicen a sus clientes el cobro por adelantado (percepción) de una parte del IGV que van a genera al momento de realizar sus ventas gravadas con este impuesto. Cabe resaltar que no es aplicable a las operaciones de ventas de bienes exonerados o inafectos del IGV. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  8. PORCENTAJE A APLICAR El porcentaje a aplicar dependerá del tipo de comprobante de pago que sustente la operación según el siguiente cuadro: Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  9. BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  10. BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  11. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  12. Recibos por Honorarios profesionales. • Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que ejercen una profesión, oficio, ciencia, o arte en forma independiente al momento de cobrar sus honorarios por los servicios prestados. Las personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el RUS, no entregarán este comprobante; les corresponderá emitir y entregar boleta de venta.Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra la debe archivar la persona que ha emitido el recibo por honorarios.Los recibos por honorarios tienen una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  13. ¿Cuándo se efectúan las retenciones? Cuando se emiten Recibos por Honorarios por montos superiores a S/.1500.00, a personas naturales o jurídicas que estén obligados a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa o Registro de Ingresos y Gastos. Las retribuciones serán objeto de retenciones del: * 10% por el Impuesto a la Renta Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  14. ¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios? • Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  15. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  16. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

  17. GRACIAS Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ

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