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COMISIÓN AD HOC PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO PARITARIO DE ESTABILIDAD

COMISIÓN AD HOC PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO PARITARIO DE ESTABILIDAD. Integrantes : AMET-FEB-SUTEBA-UDA-UDocBA- UPCN Colaboradores : Dir. Formación Docente- Dir. Formación Técnica- Administativo Coordinadores : Tribunal de Educación Superior. FUNCIONAMIENTO.

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COMISIÓN AD HOC PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO PARITARIO DE ESTABILIDAD

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  1. COMISIÓN AD HOC PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO PARITARIO DE ESTABILIDAD • Integrantes: AMET-FEB-SUTEBA-UDA-UDocBA- UPCN • Colaboradores: Dir. Formación Docente- Dir. Formación Técnica- Administativo • Coordinadores: Tribunal de Educación Superior

  2. FUNCIONAMIENTO • Sede: Calle 57 e/12 y 13. SUM de la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes. • Mail: titularizacionsup@yahoo.com.ar • Martes a jueves a partir del 1-11-2012 • Analiza y categoriza las solicitudes y documentación; • Confecciona listados por INSTITUTO-DISTRITO-REGIÓN: a)Cumplen requisitos b)No reúnen condiciones • Notifica a los interesados • Recibe y clasifica recursos y reclamos • Redacta toda providencia y documento administrativo encomendado.

  3. PLENARIO • Se reúne regularmente, bajo Acta. • Resuelve situaciones dudosas o confusas. • Dictamina en cuestiones puntuales. • Efectiviza y especifica la titularización de cada agente. • Responde Recursos. • Aconseja Acto Resolutivo

  4. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CONDICIÓN • 1 )ANTIGÜEDAD • 1.1 3 años al 31-12-2010 • 1.1.1. 3 años calendario o 3 ciclos lectivos se consideran indistintamente de manera equivalente. • 1.1.2 la antigüedad se acredita de manera continua o discontinua, sin embargo el agente debe ostentar DESEMPEÑO ACTIVO a la fecha de confección de la solicitud.

  5. 1.2. Situación particular de profesores • 1.2.1. Fecha límite de toma de posesión en la cátedra: 19-9-11 (firma del Acuerdo Paritario), siempre que al 31-12-2010 haya acreditado 3 años/ciclos de antigüedad en el nivel. Esto es, titulariza todas las cátedras con posesión a esa fecha acreditando 3 años a 2010. • 1.2.2 La acreditación de antigüedad es independiente del cambio sufrido en las unidades curriculares por: a) cambio de nombre por cambio de plan; b)reasignación por cambio de plan. c)reubicación por cambio de carrera a término/a ciclo cerrado; d)reubicación por cambio de oferta; e) reubicación transitoria eventual en TFO- EDI- EAI por cambio curricular.

  6. 2. TÍTULOS • 2.1. Habilitan para la titularización: • Título docente habilitante para la cátedra/cargo aspirado según nomenclador vigente (Res. 6159/03). • Título docente del área de incumbencia según nomenclador vigente. • Título profesional/técnico en conjunción con Tramo de Capacitación para Superior. Resol.550/07 • Título técnico en conjunción con Capacitación de técnicos transferidos.Resol.17.402/94 • Título profesional/técnico en conjunción con Circuito E y/u otras capacitaciones docentes/ postítulos/tramos complementarios/impartidas por la Pcia de Bs.As. aún no siendo específicas para el nivel.

  7. 2.1.1. Situación específica de Preceptores • A partir de 2004: • Títulos habilitantes por Disp. N° 77/04 • Títulos que amplían y complementan la Disp. N° 77 /04 autorizados oportunamente por la D.E.S. • Anteriores a 2004: • Título que habilitó el acceso en su origen.

  8. 2.2. Habilitan ad referéndum • Títulos profesionales/técnicos que no poseen ninguna capacitación en conjunción. • Títulos profesionales que nunca fueron habilitados. • Títulos en trámite o carreras en curso que fueron aceptados en el acceso por proyecto por Resol.N° 5886/03 . Permiten a los poseedores titularizar AD REFERÉNDUM de la culminación y aprobación, en un plazo no mayor a 4 años, del “Tramo de Formación Docente Complementaria de Nivel Superior” aprobado por la Resol.N° 550/07 u otra que defina la D.E.S. Esto implica que la vacante queda en reserva.

  9. 3. CALIFICACIONES • Deben considerarse las dos últimas calificaciones obtenidas en el cargo a titularizar o su supletorio, no necesariamente correlativas. No deben ser inferiores a 6 puntos.

  10. 4. INCOMPATIBILIDAD(Resolución 1024, Anexo 1.5)Son compatibles para esta titularización

  11. 5. Situación Disciplinaria • Las vacantes aspiradas por los agentes que se encuentren bajo investigación presumarial o sumarial quedarán en reserva hasta tanto se resuelva la situación definitivamente.

  12. 6. EXCLUIDOS • Los jubilados (parcial/en cualquier nivel). • Los docentes con desempeño en EDI, TFO, siempre que este desempeño NO tenga que ver con una reasignación provisoria como consecuencia del cambio curricular. • Los docentes con desempeño en cátedras pertenecientes a Postítulos, -programas de Investigación, Extensión, Polos.

  13. 7. ESPECIFICIDADES • Debe titularizarse la carga horaria con situación de revisa compartida. • Puede efectuarse AUTODESPLAZAMIENTO por concentración. Esto es: optar por titularizar una cátedra en la que no se poseen requisitos a efectos de concentrar carga horaria en determinada institución o por distancia. Implica la liberación inmediata de la cátedra que sí reúne requisitos. Esto sólo podrá efectuarse si no afecta la condición de otro agente. • Puede titularizarse por título de incumbencia en vacantes reales en caso de estar desempeñando la cátedra reasignada transitoriamente en TFO- EDI- EAI como consecuencia de un cambio curricular.

  14. 7.1.Vacantes reales • La Comisión dispondrá de las vacantes reales que surjan de la información declarada en POFAS por parte del los ISFDyT, y de aquellas que surjan de los eventuales auto desplazamientos. Asimismo deberá resolverse la situación de revista compartida (titular- provisional) en todos los casos en que fuera posible, posibilitando la aparición de eventuales vacantes reales. • Se tendrá en cuenta que el TAIN de las carreras docentes reformuladas es parte de la carga horaria establecida por el Plan de Estudios. Por lo tanto será pasible de titularización en la cátedra incluido, así como de concentración de carga horaria con situación de revista compartida.

  15. 8 Cronograma de Ampliatoria • 5 días hábiles 21/11 al 28/11 Difusión y Notificación por parte de la SAD del presente Acto Dispositivo • 15 días hábiles 29/11 al 19/12 Presentación en la Dirección de los Servicios Educativos de la Declaración Jurada y/o Ampliatoria de la inscripción y ampliatoria • 4 días hábiles 20/12 al 27/12 Elevación por parte de los Servicios Educativos a la SAD de las solicitudes de inscripción y ampliatorias • 1 día hábil 28/12 Elevación por parte de la SAD a la DTC de las solicitudes de inscripción y dos copias del formulario resumen (Anexo 2 de la Disposición 226/2012 dela DTC) • A partir del 19/02/2013 La comisión de estabilidad laboral prevista en la Resolución N° 1024/2012 efectuará el análisis de las declaraciones juradas (Anexo I de la disposición 226/2012 de la DTC) y las ampliatorias (Anexo II de la disposición N° 267/2012) • Quien se inscribe por primera vez, lo realizara con el formulario Anexo 1 de la disposición 226/12 y la Ampliatoria en el Anexo 2 de la disposición 267/12

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