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DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL

COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL. ¿DERECHO PROCESAL?.

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DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL

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Presentation Transcript


  1. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL Prof.Norma B.Martínez

  2. ¿DERECHO PROCESAL? • Todo lo relativo a las distintas alternativas procesales, desde la notificación de una demanda, hasta la ejecución de la sentencia, pasando por la obtención de prueba, la traba de medidas cautelares cautelares, etc es derecho Procesal y en sí mismo público. • ¿Por qué lo estudiamos? Prof.Norma B.Martínez

  3. LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL PROCESO • Siempre que una de las partes, o los bienes, o alguna medida probatoria se encontraren o deban realizarse fuera de la jurisdicción del tribunal competente, estaremos frente el problema de la diversidad legislativa en materia procesal. • Forma parte del contenido del Derecho Internacional Privado por la necesidad de colaboración que existe en una comunidad internacional organizada ¡¡SURGE LA COOPERACIÓN O ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL!! Prof.Norma B.Martínez

  4. Integra el DIPr??? • A-CLASICOS: Romero del Prado: hay conflictos de leyes sustanciales pero pueden plantearse conflicto de leyes procesales en 3 supuestos: • 1-en cuestiones de jurisdicción y competencia • 2-en tramitación de juicios • 3-ante ejecución de sentencias (tutelar derehos de particulares) Prof.Norma B.Martínez

  5. Clásicos • Objeto del DIPr. • 1-conflicto de ley • 2-Conflicto de jurisdicción • Dentro de estos conflictos plantea cuestión de ley aplicable la competencia, la ejecución de sentencias y la tramitación de juicios Prof.Norma B.Martínez

  6. Integra el DIPr? • B) IUSPRIVATISTAS: Goldschmidt. La extraterritorialidad la plantea el derecho privado. No el derecho procesal que es territorial. Las normas indirectas de Derecho Procesal Internacional se reduce a una sola: a los problemas procesales se aplica la lex fori. Esto justifica su inclusión en el DIPr. Prof.Norma B.Martínez

  7. Integra el DIPr? • Para Goldschmidt las normas directas (derecho procesal de extranjería) abarcan: • 1.los extranjeros dentro de un proceso (personas físicas y jurídicas) • 2.los actos emanados de autoridades extranjeras (documentos, sentencias, exhortos). Estos pueden usarse como prueba o requerirse su reconocimiento en un estado distinto del que proceden. Prof.Norma B.Martínez

  8. Derecho Procesal Internacional • Supone hablar de un proceso internacional (regido por normas internacionales ???) ó • Supone hablar de un proceso nacional que se internacionaliza • La regla es que los procesos sean nacionales Prof.Norma B.Martínez

  9. Derecho Procesal Internacional • ABSOLUTO: APLICABLE A UNA RELACIONA JURIDICA INTERNACIONAL (sólo regido por reglas procesales internacionales: CPI; CIDDHH) • RELATIVO: aplicable a una relación jurídica internacional (regido por reglas procesales nacionales del juez que interviene pero que requiere o necesita de la ayuda del juez de otro estado para efectivizar una medida que está fuera de su alcance jurisdiccional…. Prof.Norma B.Martínez

  10. Derecho Procesal Internacional • Supone contacto con elementos extranjeros y derecho procesal extranjero • Tópico: ¿se aplica derecho procesal extranjero para la tramitación o no?? Prof.Norma B.Martínez

  11. ¿Existe alguna norma de D. Internacional Procesal? • Tratado de Derecho Procesal Civil de Montevideo (1889/1940, arts.1 y 2 respectivamente) afirman: “Los juicios y sus incidencias, cualquiera que sea su naturaleza, se tamitarán con arreglo a la ley de procedimientos de la nación en cuyo territorio se promuevan” • “ Las cuestiones procesales están sujetas a la lex fori” Prof.Norma B.Martínez

  12. Lex fori !!! • Sometimiento a las leyes procesales del estado al cual pertenece el juez que entiende en la causa (él conoce sus propias reglas procesales) • Pero.... distinguir: • 1-lo estrictamente procesal (lex fori) • 2-lo sustancial (lex causae) Prof.Norma B.Martínez

  13. James Goldschmidt • Derecho Justicial Formal (PROCESAL): ¿COMO EL JUEZ DEBE PROCEDER? • -ordenatorias litis- • Derecho Justicial Material (MATERIAL PUBLICO): ¿COMO EL JUEZ DEBE DECIDIR? • - decisorias litis- Prof.Norma B.Martínez

  14. formal/material ?? • Material: es derecho público que completa el privado • Se vinculan a una determinada situación de derecho privado (derecho a la acción, carga de la prueba, admisibilidad y apreciación de pruebas, naturaleza de las presunciones (iuris tantum/et de jure), prescripción...):LEX CAUSAE Prof.Norma B.Martínez

  15. FORMAL/MATERIAL? • FORMAL: forma de presentación de la demanda; notificación al demandado; plazos para contestar la demanda; términos para ofrecer pruebas, forma de la sentencia, recursos: LEX FORI Prof.Norma B.Martínez

  16. DISTINCIÓN • Las formas ordenatorias, siempre se sujetan a la ley del juez que las tramita , sea el requerido o el que preside el proceso principal (lex fori) • Las formas decisorias (recibe esas pruebas, analiza, determina valor probatorio y la influencia final en la sentencia) según la lex causae. Prof.Norma B.Martínez

  17. Derecho Procesal Sustancial • Carga de la prueba • Medios probatorios, y su apreciación • Naturaleza de las presunciones • Cosa juzgada • Contenido de la sentencia • Prescripción • RIGE LA LEX CAUSAE (la que regula la relación sustancial) Prof.Norma B.Martínez

  18. DERECHO JUSTICIAL FORMAL • La forma de tomar audiencias • Las notificaciones • Las actas • En general cómo se rinden las pruebas • LEX FORI Prof.Norma B.Martínez

  19. T.D.Pr.C. Montevideo 1889/1940 • “Las pruebas se admitirán según la ley a que esté sujeto el acto jurídico materia del proceso...” (art.2/1889) • + “... y apreciarán” (art.2/1940) Prof.Norma B.Martínez

  20. T.D.Comercial Terrestre Internacional-Montevideo 1940 • Art.5: “la ley que rige el acto que se quiere probar, determina la admisibilidad como medio de prueba y el valor probatorio de los libros de comercio..... la forma y modo de exhibición quedarán sujetos a la ley del juez que interviene en dicha exhibición” Prof.Norma B.Martínez

  21. Derecho Procesal • Cada Estado tiene la facultad exclusiva de administrar justicia en su territorio y el OP está comprometido • “fungibilidad de las formas procesales” (Savigny: interesa el asiento de la relación no el juez que intervenga en la causa, no influye en la consecuencia jurídica) Prof.Norma B.Martínez

  22. Jurisdicción internacional • 1) El juez de un E asume la jurisdicción internacional en un caso iusprivatista según las leyes nacionalesy/o los instrumentos internacionales vigentes • 2) Ese juez aplicará sus reglas procesales Prof.Norma B.Martínez

  23. Jurisdicción Internacional • T.D.C.Montevideo 1889/1940 reglamentan una codificación sobre competencia. • Artículos 56 a 67. • Acciones personales: ante jueces del lugar que rige el acto que se juzga ó ante jueces domicilio del demandado (1940: admite prórroga, después de promovida la acción por voluntad expresa del demandado) Prof.Norma B.Martínez

  24. Jurisdicción-competencia • Ausencia con presunción: ante el juez del último domicilio del presunto ausente • Capacidad/incapacidad: juez del domicilio • Patria potestad/tutela/curatela: ante jueces domicilio padres/tutores... • Bienes incapaces: juez del lugar de situación Prof.Norma B.Martínez

  25. competencia • Matrimonio (nulidad, divorcio, disolución, rel.personales): juez domicilio conyugal. • Bienes matrimonio: juez del lugar situación del bien • Medidas urgentes: juez del lugar residencia • Sucesiones: juez del lugar de situación de los bienes hereditarios. Prof.Norma B.Martínez

  26. Competencia • DIRECTA. Juez asume jurisdicción internacional en controversias con elementos extranjeros. Resuelve el conflicto de leyes y decide si aplica derecho extranjero o nacional. • INDIRECTA. Casos de reconocimiento de sentencias extranjeras y ejecución de esas sentencias Prof.Norma B.Martínez

  27. JURISDICCION INTERNACIONAL • Normas sobre jurisdicción pueden ser: • 1-paridad/analogía (teoría del paralelismo). El punto de conexión regula la ley aplicable y el juez competente (ejemplo: sucesión) • 2-discordancia. Con puntos de conexión distintos (eje.: divorcio. Efectos patrimoniales: ley de situación bienes. Efectos personales: ley del último domicilio) Prof.Norma B.Martínez

  28. JURISDICCION INTERNACIONAL • Pueden atribuir jurisdicción: • 1-EXCLUSIVA (un solo punto conexión atribuye jurisdicción-juez de un solo país competente) • 2-alternativa o concurrente (varios puntos de conexión, facilita el acceso a la justicia, jueces de varios países pueden intervenir) Prof.Norma B.Martínez

  29. Normas atributivas de jurisdicción • Supone la adjudicación internacional de casos=atribución de jurisdicción Prof.Norma B.Martínez

  30. Cuestiones de jurisdicción • Cuando más de un juez pertenecientes a distintos estados tienen vocación de contener el caso • Cuando ningún juez tiene vocación • Lo más importante es la jurisdicción, la competencia es accesoria. Prof.Norma B.Martínez

  31. competencia • Los Tribunales de un estado serán competentes por cuestión de: • 1-materia • 2-territorio • La respuesta surge del plexo normativo y deberá resolver el caso acorde a las leyes procesales imperativas y directas que hacen a la organización judicial del Estado. Prof.Norma B.Martínez

  32. Formas de dirimir la jurisdicción internacional • 1-Declinatoria • 2-inhibitoria • 3-Prórroga de jurisdicción • Afloran ante la falta de tratados internacionales Prof.Norma B.Martínez

  33. declinatoria • Juez nacional de oficio o a pedido de parte declina la jurisdicción a favor de un juez extranjero • Puede generar falta de acceso a la justicia Prof.Norma B.Martínez

  34. inhibitoria • En un proceso nacional, se tramita por vía recursiva jerárquica hasta el más alto tribunal de la nación • En el orden internacional???? • Sólo depende de la voluntad del juez nacional para hacer más flexible el acceso a la justicia (casos Vlasoff-Gómez, Carlos) Prof.Norma B.Martínez

  35. Prórroga de la jurisdicción • Campo contractual: autonomía de la voluntad • T.Montevideo 1940 y Protocolo adicional: improrrogabilidad de la jurisdicción • Deroga la jurisdicción de otro estado. Prof.Norma B.Martínez

  36. PRÓRROGA JURISDICCION • A favor de jueces extranjeros/árbitros • Se permite en asuntos patrimoniales • Rige el principio de autonomía voluntad Prof.Norma B.Martínez

  37. Prórroga • Normas que la aceptan: • Código Procesal Civil de la Nación: artículo 1°. Dos requisitos: luego de iniciada la acción+consentimiento de las partes • Tratado de D.Comercial Terrestre Montevideo 1889/1940:art.48, en materia de quiebra Prof.Norma B.Martínez

  38. prórroga • T.D.C.I.Montevideo 1940 (Dto-Ley7771/56), art.56: luego de promovida la acción. • Dto.-Ley 20094/73 (navegación), art.621: por convención posterior al hecho generador • Protocolo de Buenos Aires del MERCOSUR, ART.8: admite prórroga y determina jurisdicción subsidiaria Prof.Norma B.Martínez

  39. prórroga • Ley 24240, arts.37, inciso 2°: la PROHIBE, en protección del consumidor. Se tienen por no escritas porque se interpretan de manera restrictiva ante renuncia de derechos (art.65, de OP) Prof.Norma B.Martínez

  40. prórroga • JURISPRUDENCIA. • CSJN, «Compte Cía. c/Ibarra Cía»-1936: NO ACEPTO LA PRORROGA • CSJN, «Citibank NA c/Narbaitz Hnos.»-LL 1988-C-381, AVALO LA AUTONOMIA (contrato de mutuo se instrumentó en New York, U$S ingresaron a la Argentina por el Banco Central. Se pactó domicilio y jurisdicción de New York, hipoteca en Argentina garantizó la operación) Prof.Norma B.Martínez

  41. competencia • Cám.Nac.Comercial-LL1986-D-46-»Espósito e hijos SRL c/jocqueviel de Vieu Antonio», si no hay prórroga, los tribunales deciden su competencia, juez la aceptó por el 1215/1216 (sociedad argentina vendió mercadería con cláusula FOB, compradora francesa incumplió, vendedora demandó en Argentina y compradora opuso excepción incompetencia porque se pagaba en Francia) Prof.Norma B.Martínez

  42. competencia • Resuelta la competencia internacional de los jueces de un país • Las normas de competencia interna indican cuál de todos los tribunales interviene conforme el reparto de casos (por materia, territorio, grado) Prof.Norma B.Martínez

  43. competencia • No hay normas de competencia internacional directa. • Se infieren del análisis de las normas indirectas de DIPr • Los países del sistema continental-europeo regulan de manera autónoma e independiente la competencia interna de la internacional (salvo Alemania) Prof.Norma B.Martínez

  44. competencia • Antes: países del sistema continental europeo, sólo conflicto de ley (CONCEPCION SAVIGNIANA: PPIOS BASICOS COMUNES EN SUS LEGISLACIONES; DEBER DE APLICAR EL DERECHO DE OTRO ESTADO • HOY: no es indiferente el juez que aplica el Dextranjero. • Según el juez será la norma indirecta, la calificación y el OPI que aplique: la solución del caso puede variar. Prof.Norma B.Martínez

  45. competencia • Ejercicio deliberado de procurarse un tribunal favorable: FORUM SHOPPING • DISTINTO DEL FORUM NON CONVENIENS • HAY FALTA DE LEGISLACIÓN EXPRESA Prof.Norma B.Martínez

  46. FORUM NON CONVENIENS • UN JUEZ PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE CUANDO NO ES EL FORO CONVENIENTE Y SIEMPRE QUE EXISTA UN FORO ALTERNATIVO • Por el lugar donde debe producirse la prueba, o donde deben hacerse comparecer los testigos. Prof.Norma B.Martínez

  47. COMPETENCIA • EXIGE mayor creatividad de los operadores • Fuentes internas e internacionales no legislan en forma orgánica • Jurisprudencia relevante. • Ante el enorme tráfico global se recurre a fórmulas no clásicas de atribución de competencia para solucionar casos iusprivatistas Prof.Norma B.Martínez

  48. competencia • CONCLUSIONES: • LOS TRIBUNALES SERÁN COMPETENTES: • 1-PPIO.AUTONOMIA VOLUNTAD (PRORROGA) • 2-DOMICILIO DEL DEUDOR • 3-LUGAR SITUACIÓN BIENES INMUEBLES Prof.Norma B.Martínez

  49. 4-LUGAR DE CUMPLIMIENTO SE ENCUENTRA EN SU TERRITORIO • 5-HECHO ILÍCITO SE PRODUJO EN SU TERRITORIO • 6-CUANDO DEBE APLICAR NORMA DE POLICIA • 7-LEY NACIONAL SE APLICA AL FONDO DEL ASUNTO • 8-PARA EVITAR DENEGACION DE JUSTICIA • 9-PARA RECONOCER Y EJECUTAR SENTENCIAS Prof.Norma B.Martínez

  50. premisas • Para arrogarse competencia salvo cuestiones de • Equidad • Justicia • Sentido común • ES DECIR SE RESUELVE SEGÚN CRITERIOS PERSONALES!!!! Prof.Norma B.Martínez

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