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SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL DE TRABAJO

SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL DE TRABAJO. DOCTORADO EN DERECHO PROCESAL CMEP DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL . PROGRAMACIÓN. LA CONCILIACIÓN Y OTROS MEDIOS DE SOLICIÓN O ACUERDO MUTUO EN EL DERECHO. CONFLICTOS Y SOLUCIONES DE TRABAJO EN LAS REALCIONES LABORALES.

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SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL DE TRABAJO

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Presentation Transcript


  1. SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL DE TRABAJO DOCTORADO EN DERECHO PROCESALCMEPDR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

  2. PROGRAMACIÓN LA CONCILIACIÓN Y OTROS MEDIOS DE SOLICIÓN O ACUERDO MUTUO EN EL DERECHO. CONFLICTOS Y SOLUCIONES DE TRABAJO EN LAS REALCIONES LABORALES. CONTRATOS DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL RESOLUCIONES Y LAUDOS LABORALES APLICACIÓN JURIDICA DE LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS LABORALES

  3. DERECHO PROCESAL Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga señalan que “la expresión Derecho Procesal tiene dos significaciones distintas, aunque íntimamente relacionadas. Una se refiere al Derecho procesal positivo (o conjunto de normas jurídicas procesales); la otra, al derecho procesal científico (o la rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional, de sus órganos y de su ejercicio)"

  4. DERECHO PROCESAL En base a lo anterior al Derecho Procesal se le considera como una ciencia,  las normas jurídicas no pueden constituir  por  si  solas dicha ciencia, sino que éste (El Derecho Procesal) estudia  dichas normas como parte de sus objetivos

  5. DERECHO PROCESAL Para Pedro Barsallo en sus Apuntes de Derecho Procesal refiere que al Derecho Procesal se le puede asigna para su estudio de tres principales:

  6. DERECHO PROCESAL • Jurisdicción y competencia de los órganos judiciales y régimen jurídico a que se hallan sometidos los intereses de estos últimos. 2. Régimen jurídico de las partes y peticionarios, así como de sus representantes e integrantes.

  7. DERECHO PROCESAL 3. Requisitos, contenido y efectos de los actos procesales, y trámites del proceso a través de los distintos procedimiento que lo integran.

  8. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Antes de entrar al tema de la solución de conflicto, los medios y las autoridades en cargadas para estos efectos, es necesario que entremos al tema del conflicto y los estudios que al respecto se ha generado.

  9. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS “EL CONFLICTO” El que vivamos en grupo o sociedad genera una continua interacción entre los diferentes factores, como social, político, cultural, moral, religioso y sobre todo en estas épocas, el factores que tiene que ver con el económico. Estas circunstancias tienen distintas percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven.

  10. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS “EL CONFLICTO” La existencia de diversas percepciones origina conflictos entre los agentes que deben ser resueltos. Los conflictos que se generan deben ser resueltos de forma eficiente, reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos.

  11. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS “EL CONFLICTO” De acuerdo al Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española; la palabra CONFLICTO procede de la voz latina CONFLICTUS que significa lo más recio de un combate. Punto en que aparece incierto el resultado de una pelea. Antagonismo, pugna, oposición, combate. Angustia de ánimo, apuro, situación desgraciada y de difícil salida.

  12. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS “EL CONFLICTO” Algunos autores del tema como Antonio Romero Gálvez, han referido que: “El conflicto es parte natural de nuestra vida. Desde que el hombre apareció en la tierra ha enfrentado el conflicto y ha ideado formas de solución desde las formas más primitivas hasta las más elaboradas en los tiempos actuales. http://www.gestiopolis.com/recursos4/docs/ger/tenegouno.htm Según el autor afirma que a lo largo de toda la historia los conflictos se han resuelto típicamente en dos formas: violenta y pacífica o amigable. Entre estos dos extremos se dan matices intermedios que conjugan ambas formas.

  13. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS “EL CONFLICTO” Focalización del conflicto PODER PODER DERECHOS DERECHOS INTERESES INTERESES

  14. TEORÍA DEL CONFLICTO La teoría del conflicto deduce la civilización como una lucha por los grupos de la autoridad de enlace que están luchando por recursos limitados. Karl Marx es el creador de la teoría del conflicto. Marx creía que existían dos categorías de personas: la clase capitalista y de trabajo.

  15. TEORÍA DEL CONFLICTO La teoría del conflicto se ve la forma en que ciertas interacciones sociales se producen a través del conflicto. Personas se involucran en los conflictos todos los días para ganar más poder que otros en la sociedad.

  16. TEORÍA DEL CONFLICTO La burguesía son los capitalistas que son dueños de las fábricas, los productos elaborados en las fábricas, y se controla de los intercambios comerciales. El proletariado o la clase trabajadora ha ganado nada en la sociedad, pero la emoción de su propio trabajo. Los proletarios sienten que son maltratados por la sociedad de clase media. Ellos reciben sólo lo suficiente en la vida para sobrevivir y no tienen ninguna posibilidad de lograr una más alta, la pertenencia de clase. (Karl Marx: Teoría del conflicto)

  17. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.

  18. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Autotutela: es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica consistente en la imposición de la decisión de una parte sobre la otra (justicia por mano propia). Aceptada en nuestro ordenamiento en casos puntuales: legitima defensa, en materia penal, la huelga en materia laboral, y el derecho de acceso inocuo en materia civil. http://www.iusciclopedia.com/2007/12/28/definicion-contenido-y-caracteristicas-derecho-procesal

  19. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS De acuerdo a Carmelutti, la autocomposición es el segunda grupo de las formas de solución de los conflictos de interese, siendo la primera la autotutela; de acuerdo al autor en mención se distingue “la composición del litigio que efectúan las partes o la autocomposición, de la que lleva a cabo el juez, o heterocomposición”

  20. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Hay varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple (la renuncia o desistimiento y el reconocimiento o allanamiento) y una bilateral, derivada de un acto complejo (la transacción).

  21. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Como antes dijimos, la transacción es la figura característica de la autocomposición bilateral, y esta significa: un negocio jurídico a través del cual las partes, mediante el pacto o acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio. (Gómez Lara, Cipriano)

  22. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Se entiende por heterocomposición, cuando un tercero ajeno a las partes define la solución del conflicto. Formas de la heterocomposición son el Arbitraje y el Proceso Judicial.

  23. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOSHETEROCOMPOSICIÓN • Las fórmulas son: • LA MEDIACIÓN, que involucra a un tercero que intenta comunicar a las partes entre sí, por iniciativa de estas o de un tercero que se lo pide. • LA CONCILIACIÓN, similar al anterior, diferenciándose en que el mediador no propone fórmulas de solución sino que acerca a las partes comprometidas para que solucionen su controversia, siendo que en la conciliación, el rol del tercero es más activo proponiendo incluso los medios de solucionar el conflicto. ORMACHEA dice que la conciliación es un proceso de negociación conducida, impulsada y regulada por un tercero. Este tercero puede ser el Juez o el Conciliador.

  24. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOSHETEROCOMPOSICIÓN • El arbitraje, según Lohmann Luca de Tena, es la institución que regula el acuerdo de voluntades por el cual dos o más personas deciden someter a uno o más terceros, que aceptan el encargo de la solución de un cierto conflicto de derecho privado respecto del cual dichas partes tienen capacidad de disposición, obligándose previamente a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el fallo arbitral, el cual podrá expedirse con arreglo a ciertas formalidades. • Mario Pascocosmopolis, quien lo entiende desde un punto de vista jurídico en estricto, señalando que la decisión de una controversia pronunciada, con carácter imperativo, por una persona ajena y distinta a las partes y que no tiene el carácter de juez.

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