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Sistema de registro fiscal Mis cuentas

Sistema de registro fiscal Mis cuentas. Autor y Expositor: CP Nicolás Pérez Méndez. Antecedentes.

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Sistema de registro fiscal Mis cuentas

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Presentation Transcript


  1. Sistema de registro fiscal Miscuentas Autor y Expositor: CP Nicolás Pérez Méndez

  2. Antecedentes

  3. La facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria. Considerando lo anterior, una de las principales medidas que contiene la presente Iniciativa de Reforma Hacendaria es la sustitución de diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por un solo régimen, el Régimen de Incorporación.

  4. Reforma fiscal en materia de contabilidad

  5. Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: ….. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

  6. Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal “Mis Cuentas” I.2.7.1.21.(1ª MRM) Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente.

  7. Sistema de registro fiscal “Mis cuentas” I.2.8.2. (1ª MRM) Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

  8. Sistema de registro fiscal “Mis cuentas” I.2.8.2. (1ª MRM) Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

  9. Nuevo sistema de registro fiscal Vigencia: Cuadragésimo tercero RMF 2014: Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014

  10. Contribuyentes a los que va dirigido el sistema de registro fiscal

  11. Contribuyentes a los que va dirigido el sistema • Contribuyentes del RIF • Dedicados a la actividad empresarial • Profesionistas que emiten facturas por servicios • Para quienes obtienen ingresos por arrendamiento

  12. Ingresos y deducciones del regimen general de personas fisicas con actividad empresarial

  13. En relación a los ingresos Para personas físicas del régimen general de ley. Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

  14. En relación a los ingresos Para personas físicas del régimen general de ley. Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. ….. ….. Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.

  15. En relación a los ingresos Para personas físicas del régimen general de ley. Artículo 101. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes: I. Condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial …. II. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades a que se refiere este Capítulo. III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros.

  16. En relación a los ingresos Para personas físicas del régimen general de ley. IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente. VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones. VII. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal. VIII. Los obtenidos por la explotación de derechos de autor. IX. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.

  17. En relación a los ingresos Para personas físicas del régimen general de ley. X. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente. XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad.

  18. En relación a las deducciones Para personas físicas del régimen general de ley. Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones. II. Las adquisiciones de mercancías. III. Los gastos. IV. Las inversiones. V. Los intereses pagados. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

  19. En relación a las deducciones Para personas físicas del régimen general de ley. VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley.

  20. En relación a las deducciones Aplicación de la proporción de deducibilidad de sueldos exentos: Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

  21. En relación a las deducciones Para personas físicas del régimen general de ley. Artículo 105.Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección. III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley. IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

  22. En relación a las deducciones Para personas físicas del régimen general de ley. V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles. VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

  23. En relación a las deducciones Para personas físicas del régimen general de ley. VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de esta Ley, estos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción. Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III (Documentación comprobatoria), IV (estar registradas en contabilidad), V (retenciones), VI (IVA), X (asistencia técnica), XI (previsión social), XIII (valor de mercado), XIV (bienes de importación), XVII (pago al extranjero), XVIII (plazo para reunir requisitos de deducción), XIX (pago de subsidio) y XXI (sociedades cooperativas) de esta Ley.

  24. Generalidades del RIF

  25. Nuevo régimen de incorporación fiscal: (Artículo 111) • Sustituye al régimen intermedio y al de REPECOS. • Objetivo: Preparar a las PF para que se integren al régimen general • Aplicable a PF que realicen actividades empresariales o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta $2’000,000.00 • De aplicación temporal por un periodo de hasta 10 años • Pagos definitivos bimestrales para ISR, sobre base de efectivo.

  26. Nuevo régimen de incorporación fiscal: • Beneficios: • Descuento del ISR del 100% en el primer año, disminuyendo un 10% cada año hasta agotarse el descuento en el año 10, cumpliendo requisitos de información al SAT. • Tratamiento especial a sus trabajadores y pago de IMSS con facilidades que se darán a conocer. • Los pagos se harían de forma bimestral, tanto de ISR como de IVA.

  27. Artículo 111 (1er párrafo) Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

  28. Concepto de actividades empresariales: El articulo 16 de CFF define lo que se debe entender por actividades empresariales: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. (Art. 75 Código de Comercio) II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

  29. Concepto de actividades empresariales: IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

  30. Concepto de actividades empresariales: Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

  31. Sujetos que NO pueden optar por este Régimen

  32. Contribuyentes que no podrán ejercer la opción: • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

  33. Contribuyentes que no podrán ejercer la opción: • Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda

  34. Contribuyentes que no podrán ejercer la opción: • Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta sección.

  35. Contribuyentes que no podrán ejercer la opción: • Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios. • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

  36. Calculo del impuesto

  37. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  38. Opción para contribuyentes del RIF (Regla I.2.9.3) Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

  39. “Perdidas fiscales” (Deducción por gastos mayores a los ingresos)

  40. Articulo 111, 6º párrafo Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

  41. I.3.12.2. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF Las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF a que se refiere la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir. • Y las personas físicas del régimen general que opten por este régimen de incorporación, y tengan pendiente por aplicar Perdidas Fiscales?? • Conviene realmente aplicar estas perdidas en Régimen de Incorporación, sobre todo los primeros ejercicios??

  42. De los ingresos y deducciones

  43. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  44. Obligaciones de los sujetos al RIF, en materia de deducciones

  45. De las obligaciones de los contribuyentes de este régimen V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

  46. Determinación del impuesto

  47. A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:

  48. El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al numero de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:

  49. Casos en los que se pierde el esquema

  50. Analizando el segundo párrafo de la fracción VIII, del articulo 112: Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior (Captura de información acerca de ingresos, deducciones e inversiones)dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años (¡¿?) que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

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