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DIFERENCIAS CONTABLES Y SU TRATAMIENTO

DIFERENCIAS CONTABLES Y SU TRATAMIENTO. EXPOSITOR: C.P.C VÍCTOR VARGAS CALDERON. NIC 1 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS . IMPUESTO A LA RENTA D.S.Nº179-2004-EF

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DIFERENCIAS CONTABLES Y SU TRATAMIENTO

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  1. DIFERENCIAS CONTABLES Y SU TRATAMIENTO EXPOSITOR: C.P.C VÍCTOR VARGAS CALDERON

  2. NIC 1 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS • IMPUESTO A LA RENTA • D.S.Nº179-2004-EF • ART. 57º.- EL EJERCICIO GRAVABLE COMIENZA EL 1 DE ENERO DE CADA AÑO Y FINALIZA EL 31 DE DICIEMBRE, DEBIENDO COINCIDIR EN TODOS LOS CASOS EL EJERCICIO COMERCIAL CON EL EJERCICIO GRAVABLE SIN EXCEPCION. • LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORIA SE CONSIDERARAN PRODUCIDAS EN EL EJERCICIO COMERCIAL EN QUE SE DEVENGUEN SE IMPUTARAN AL EJERCICIO COMERCIAL EN QUE SE DEVENGUEN. • ESTAS NORMAS TAMBIEN SERAN DE APLICACION ANALOGICA PARA LA IMPUTACION DE LOS GASTOS.

  3. EXCEPCIONALMENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE DEBIDO A RAZONES AJENAS AL CONTRIBUYENTE NO HUBIERA SIDO POSIBLE CONOCER UN GASTO DE LA TERCERA CATEGORIA OPORTUNAMENTE Y SIEMPRE QUE LA SUNAT COMPRUEBE QUE SU IMPUTACION EN EL EJERCICIO EN QUE SE CONOZCA NO IMPLICA LA OBTENCION DE ALGUN BENEFICIO FISCAL, SE PODRA ACEPTAR SU DEDUCCION EN DICHO EJERCICIO, EN LA MEDIDA QUE DICHOS GASTOS SEAN: • PROVISIONADOS CONTABLEMENTE • PAGADOS INTEGRAMENTE ANTES DE SU CIERRE.

  4. BASE CONTABLE DE ACUMULACIÓN (O DEVENGO) • LOS INGRESOS SE RECONOCEN A MEDIDA QUE SE GANAN • LOS GASTOS Y COSTOS SE RECONOCEN A MEDIDA QUE SE INCURREN. NO CUANDO COBRAN O SE PAGAN UNIFORMIDAD EN LA PRESENTACIÓN LA POLÍTICAS CONTABLES SON UNIFORMES DE UN PERIODO A OTRO.

  5. Diferencias Permanentes Ejemplo: (GASTOS) CONTABLETRIBUTARIO MULTA ES GASTO No ES GASTO Aceptable Art. 44 inc. C) Ley Impuesto a la Renta Ejemplo: (INGRESOS) CONTABLETRIBUTARIO Intereses Percibidos Es ingreso No es ingreso Exonerados Gravable Art. 19° de la Ley del Impuesto a la Renta • Diferencia Temporal • Genera Impuesto a la Renta Diferido • Impuesto a la Renta Diferido Activo – Cta. 38 • Impuesto a la Renta Diferido Pasivo – Cta. 49

  6. ESTABLECER EL TRATAMIENTO CONTABLE ADECUADO PARA LAS EXISTENCIAS. NIC 2 EXISTENCIAS EL OBJETIVO ES: ¿CUÁL ES EL PROBLEMA PRINCIPAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE OBJETIVO ?

  7. ES RECONOCER : BALANCE GENERAL GANANCIAS Y PÉRDIDAS COSTO ACTIVO COSTO DE VENTA

  8. ALCANCE ESTA NORMA NO CUBRE : • TRABAJOS EN CURSO ORIGINADO POR CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN (NIC 11), • INSTRUMENTOS FINANCIEROS; Y • GANADO, PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES, Y MINERALES EN LA MEDIDA EN QUE SE VALÚEN A SU VALOR NETO DE REALIZACIÓN (NIC 41).

  9. Diferencias Temporales - Aplicación del Párrafo 6 de la NIC 2 Ejemplo: Costo o Valor Neto de Realización; lo menor 1) Mercadería en Buen Estado Costo 18’000,000 1) Costo: 18’000,000 2) VNR: 21’000,000 Lo menor costo Existencia NIC 2 Inventario Físico al 31/12/09 20’000,000 2) Mercadería en Mal Estado Costo 2’000,000 a) Obsoleto b) Fallado c) Malogrado Informe Técnico Art. 21 C L.I.R. Jefe Almacén Jefe Ventas

  10. Valor Neto de Realización – Párrafo 6 de la NIC 2 Costo (Libros) Vs V. Neto Realización Perdida S/. 2’000,000 1’800,000S/. 200,000 Lo menor V.N.R. 68 200,000 a 29 200,000 Provisión por Desvalorización de Existencias Tributación Art. 44 inc. F)

  11. Perdida Aceptable para Efectos Tributarios • Cuando se venda en Remate • Cuando se destruya Art. 21 c) R.R. – Notario Aviso Sunat 6 días hábiles • Efectuar Donación Art. 37 x)

  12. NIC 8 POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES OBJETIVOS Criterios para seleccionar y cambiar Políticas contables OBJETIVOS DE LA NIC 8 Cambios de Política contables Cambios de estimaciones contables Tratamiento contable y revelaciones Correcciones de errores

  13. REQUISITOS PARA LA REVELACION O DIVULGACION DE POLITICAS CONTABLES LOS REQUISITOS RELATIVOS A LA DIVULGACION O REVELACION DE LAS POLITICAS CONTABLES, EXCEPTO PARA LOS CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES, ESTAN EN LA NUEVA NIC 1 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS

  14. ALCANCE DEBE SER APLICADA EN: • LA SELECCIÓN Y APLICACIÓN DE POLITICAS CONTABLES • EN LA CONTABILIZACION DE: • LOS CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES • LOS CAMBIOS EN ESTIMACIONES CONTABLES • LAS CORRECCIONES DE ERRORES DE PERIODOS ANTERIORES.

  15. EFECTOS TRIBUTARIOS LOS EFECTOS TRIBUTARIOS SE CONTABILIZARAN Y SON REVELADOS DE ACUERDO A NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA. DEFINICIONES APLICACIÓN PROSPECTIVA.- CONSISTE EN: • LA APLICACIÓN DE NUEVAS POLÍTICAS CONTABLES EN TRANSACCIONES Y OTROS EVENTOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA EN LA CUAL CAMBIO LA POLITICA.

  16. EL RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LOS CAMBIOS EN UNA ESTIMACION CONTABLE EN LOS PERIODOS CORRIENTES Y FUTUROS AFECTADOS POR EL CAMBIO. APLICACION RETROSPECTIVA.- ES LA APLICACIÓN DE UNA NUEVA POLITICA CONTABLE PARA TRANSACCIONES, OTROS EVENTOS Y ACONTECIMIENTOS COMO SI ESA POLITICA SIEMPRE HUBIERA SIDO APLICADA. ERRORES DE PERIODOS ANTERIORES.- ERRORES DESCUBIERTOS EN EL PERIODO CORRIENTE ESTADOS FINANCIEROS ANTERIORES NO CONFIABLES.

  17. NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA INTRODUCCIÓN En el Perú desde el primero de enero de 1998 se encuentran vigente la aplicación obligatoria de las NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD. A la fecha se han oficializado 41 Normas por intermedio del Consejo Normativo de Contabilidad, que es un Órgano de la Contaduría Pública de la Nación. Esto es así de conformidad con la Resolución Nº 13 del Consejo Normativo que en su Art. 1º sustenta que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los que habla el Art. 223 de la Contaduría Pública de la Nación, no son otros que los que están contenidos en las Normas Internacionales Oficializadas en nuestro país, recordemos que la misma norma en su Art. 2do nos indica que si las NICS no son suficientes para efectuar nuestra preparación y presentación de los Estados Financieros entonces en forma supletoria debemos utilizar los USGAAP (Normas Técnicas de Contabilidad emitidas por el Instituto Norteamericano de Contadores - FABS).

  18. La Resolución Nº 15 del Consejo Normativo de Contabilidad establece que el uso de las NICS en el Perú es de carácter obligatorio a partir del 1º de enero de 1998. En este contexto una de las NICS que cobra suma importancia y que enlaza de alguna manera los principios contables con los cuales se establece la Renta contable y los Principios Tributarios con los cuales se determina la Renta Tributaria, es la NIC 12; es así que producto de la aplicación de los principios tributarios del Impuesto a la Renta determinamos el monto del Impuesto a la Renta a pagar, mientras que aplicando los Principios contables llegamos a la Renta Contable sobre la cual estableceremos el monto del impuesto a la Renta relacionado con esa utilidad contable y que no necesariamente será igual que la Renta Tributaria. La diferencia entre una y otra, tal como lo establece el Art 33 del Reglamento de Renta están dadas por las diferencias permanentes y las diferencias temporales.

  19. Para dar inicio a la aplicación de una NIC, y ese fue el caso de Perú en enero de 1998 los contadores debemos tener en cuenta las pautas transitorias que en el caso de cada NIC existen. Al respecto hay un enlace entre la NIC 12 y la NIC 8 para llevar a cabo este trabajo y pasar de una contabilidad que hasta el año 1997 la hicimos solamente aplicando Normas Tributarias, sin aplicar las Normas Contables. El año 1998 fue un año de quiebre para el gremio contable y es a partir de esa fecha que todo los contadores públicos tuvimos que dar un cambio sustancial en la preparación y presentación de los Estados Financieros. Este cambio sustantivo permite que los Contadores Públicos apliquen los tres requisitos básicos que debe contener la información económica y financiera que preparamos y que están reguladas por el Art. 175 de la Ley General de Sociedades: • Que la información que preparamos debe ser suficiente y por lo tanto aquí entra en plena vigencia la NIC Nº 1 modificada. • Que la información sea fidedigna, es decir que la información sea veraz; y ello solamente sera posible si aplicamos todo los principios de Contabilidad Generalmente aceptados y que están contenidas en las 41 NICs oficializadas, conjuntamente con el marco conceptual y prefacio de las NICS.

  20. Que la información sea oportuna, es decir que terminado el mes, en los 5 días hábiles del mes siguiente los Estados Financieros queden elaborados con sus respectivos análisis a efecto de que esta información pueda ser entregada a la gerencia para que esta tome decisiones de manera correcta y no lamentar hechos que pudieron evitarse. Recordemos que los Estados Financieros que preparamos se elaboran a valores Históricos y que se ajustan por Inflación. Aquí quiero llamar la atención del error cometido a nivel oficial por establecer que el ejercicio del 2004 será el ultimo para efectuar el ajuste por inflación, lo cual contradice el Principio de veracidad de la información y con mayor razón si observamos los indicadores económicos y financieros del Instituto Nacional de Estadística y la tendencia es de que la inflación del año 2004 sea mayor que la de los años anteriores. La NIC Nº 29 no recomienda que el ajuste por Inflación sea suspendido: lo que recomienda es de que se adopte un método mas simplificado para eliminar la distorsión.

  21. Ya la Contaduría Publica de la Nación propuso modificaciones y creo que el método mexicano sería el método mas adecuado para nuestro país y hoy con mayor razón que el dólar Norteamericano esta sufriendo en nuestro país tendencia a la baja. Recordemos que lo mas importante es dar una información veraz con el menor numero de distorsiones. El Consejo Normativo de Contabilidad y el gremio Contable deben tomar medidas inmediatas para corregir este error de la información.

  22. Por otro lado esta información debidamente evaluada es la que será recogida por la Contabilidad Gerencial, la cual la transformará a valores corrientes, para proyectar la información a futuro. Así tenemos el flujo de caja y los presupuestos de balance a futuro, los cuales deben ser contrastados mensualmente por el contador y mediante informes mensuales se debe informar sobre las principales distorsiones mensuales entre lo proyectado y lo ejecutado para tomar las medidas correctivas durante la gestión. Efectuada esta introducción paso a comentar la aplicación practica de la NIC 12:

  23. Tratamiento Contable del Impuesto a la Renta El párrafo 51de la NIC 12 original contiene una pauta transitoria que se debió cumplir en enero de 1998, cuando entro en vigencia. De no haberlo hecho antes de aplicar la NIC 12 en nuestra contabilidad, debemos hacer el ajuste correspondiente aplicando la NIC 18. Presentamos la descripción de esa pauta así como un cuadro sinóptico en el que se observa como la NIC original se aplicó en nuestro país solo por los años 98 y 99, y como es que a partir del año 2000 se aplica la NIC 12 modificada. Así mismo acompañamos un ejemplo de cómo debe ser efectuado el ajuste de corrección en razón de la NIC Nº 8

  24. Pautas Transitorias 5.1 En la primera ocasión en que el gasto por impuestos se presenta en los estados financieros usando uno de los métodos de contabilización del efecto de los impuestos, aquella empresa que previamente haya usado el método del impuesto por pagar debe ajustar sus estados financieros de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad NIC 8 – Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales, Cambios en las políticas Contables, para registrar el saldo o saldos de impuestos diferidos devengados; o (b) revelar en el período del cambio y posteriormente cualquier monto no registrado de impuestos diferidos que se hayan devengado antes dela adopción del método de contabilización del efecto de los impuestos. El gasto por impuestos deducido al calcular la utilidad mostrada debe ser mismo que hubiera resultado si dicho método hubiera estado vigente desde el principio. Cuando se adopte el procedimiento (b), el ajuste para tomar en cuenta la reversión de las diferencias temporales no contabilizadas cuando se originaron debe ser cargado (acreditado) a utilidades o tratado como partida no usual en el estado de ganancias y pérdidas.

  25. Original 1998 -1999 • Pauta Transitoria • Método del Imp. a la Renta a pagar • 88 XX • a 40 XX • AJUSTAR EE.FF. – NIC 8 • Impuesto a la Renta Diferido • 2.1. Impuesto a la Renta Diferido Activo. • 2.2. Impuesto a la Renta Diferido Pasivo. NIC 12 Imp. a la Renta Continua...

  26. Modificado desde el 2000 NIC 12 Imp. a la Renta Balance Contable Diferencia Temporal Balance Tributario

  27. Ejemplo de Ajuste de Estados Financieros – Aplic. NIC 8 Arrendamiento Financiero = Compra de Vehículos S/. 300,000 En el año 96 – se contabilizo como gasto Decreto Legislativo Nº 299. Clase 6 89 Cuenta 59. • 33 300,000 a 59 300,000 (Contrato de arrendamiento financiero) • 59 180,000 a 39 180,000 Depreciación 60% de 300,000 (6 años) 10 Años 2001 • 33 XX a 39 XX a 59 XX Ajuste por inflación • 59 36,000 a 49 36,000 Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12)

  28. Para determinar las diferencias permanentes y temporales debemos elaborar una hoja de trabajo en la que empezamos con la información del Estado de Ganancias y Perdidas Al cierre del ejercicio tal como lo establece el Art. 33 del Reglamento del Impuesto a la Renta, en esta hoja de trabajo después de establecer la Renta contable aplicando los Principios Contables se continua con las Adiciones y Deducciones establecidas en la ley del Impuesto a la Renta pero en esta hoja debemos clasificar a las Adiciones y Deducciones en diferencias temporales y permanentes.- Las diferencias permanentes no tienen ninguna implicancia en el Impuesto a la Renta diferido (NIC 12) y solo debemos tener en cuenta para registrar y efectuar su seguimiento a las diferencias temporales al finalizar nuestro caso practico hemos elaborado un pequeño inventario de 15 diferencias temporales que en su carácter de Básicas sirven para afrontar cualquier otro caso que se nos presente en nuestra preparación y presentación de Estados Financieros. A continuación el cuadro respectivo.

  29. HOJA DE TRABAJO PARA DETERMINAR LA RENTA TRIBUTARIA – DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES – ART. 33º REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA. Estado de Ganancias y Perdidas al 31/12/2009 Ingresos (Ventas (-)Costo de Ventas Renta Bruta (-)GASTOS Renta Neta NIC 18 NIC 11 NIC 41 NIC 2 VARIAS NIC’S Renta Contable S/. 100’000,000 80’000,000 20’000,000 19’000,000 1’000,000 Libros Ofic. De Contabilid Adiciones DFPermanentes 200,000 DF Temporales 100,000 300,000 1,300,000 Deducciones DF Permanentes 50,000 DF Temporales 100,000 (150,000) 1,150,000 (-)Perdidas Ejer. Anteriores (200,000) 950,000 (-) Particip. Trabaj. D.Leg 892 (95,000) Renta Imponible 855,000 Diferencias Permanentes Temporales NIC 12 CUENTA 38 IMPTO. RTA. DIFERIDO ACTIVO CUENTA 49 IMPTO. RTA. DIFERIDO PASIVO PDT Renta 2009 ART. 33º RGTO RTA Ley del Impuesto a la Renta Renta Tributaria

  30. Aplicación de la NIC Nº 11 CONSTRUCCION Ejemplo de Aplicación del Impuesto a la Renta Diferido Pasivo.

  31. Obra de Construcción a Realizar en 3 años AÑO 1 AÑO 1 AÑO 2 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 3 TOTAL TOTAL Valorización de obra Valorización de obra 4´000,000 4´000,000 4´000,000 4´000,000 2´000,000 2´000,000 10´000,000 10´000,000 % costo avance obra % costo avance obra 3´600,000 3´600,000 3´600,000 3´600,000 1´800,000 1´800,000 9´000,000 9´000,000 Renta Contable NIC11 Renta Contable NIC11 400,000 400,000 400,000 400,000 200,000 200,000 1´000,000 1´000,000 Impuesto a la renta Impuesto a la renta Diferido pasivo-NIC12 Diferido pasivo-NIC12 120,000 120,000 120,000 120,000 60,000 60,000 300,000 300,000 Como dividendo Como dividendo 280,000 280,000 280,000 280,000 140,000 140,000 Aplicación Art. 63 Inc. e. d. Legislativo 774 Aplicación Art. 63 Inc. e. d. Legislativo 774 “0” “0” “0” “0” 1´000,000 1´000,000 Art.63 DL 774 a)% utilidad Art.63 DL 774 a)% utilidad “0” “0” “0” “0” 300,000 300,000 b)avance obra c)Al final de la obra b)avance obra c)Al final de la obra Art. 63 D.S.N° 179-2004-EF a)% utilidad b)avance obra c)Al final de la obra

  32. Posición ContableAño 1 88 120,000 a 49 120,000 Impuesto a la Renta DiferidoAño 2 88 120,000 a 49 120,000 Impuesto a la Renta DiferidoAño 3 88 60,000 49 240,000 a 40 300,000 Impuesto a la Renta a pagar según Declaración Jurada Año 3.

  33. Notas • El Impuesto a la Renta Diferido Pasivo me sirve para recordar que tengo un impuesto a la Renta que se ha devengado conforme aparece la utilidad contable. • El Impuesto a la Renta Diferido Pasivo solo tiene valor contable, no Tributario. • El Impuesto a la Renta a Pagar no se registra ni en el año 1, ni en el año 2. La empresa se acogió a declarar el resultado Tributario en el año 3, entonces ese año se registra el impuesto a pagar. • En el año 1 y en el año 2 se pueden repartir dividendos pero después de deducir el Impuesto a la Renta Diferido Pasivo.

  34. Ejemplos de Aplicación del Impuesto a la Renta Diferido Activo Año 2007.- Posición Contable Se compran acciones 100,000 acciones a S. 6= c/u S/. 600,000 Al 31.12.07 valor de Participación S/ 4.= c/u 400,000 Perdida al 31.12.07 200,000 Principios Contables NIC 1 - Lo devengado – caso de perdidas La prudencia Costo de mercado= lo menor Cuentas de Valuación. 319 Asiento Contable 68 200,000 a 319 200,000 provisión al 31.12.07

  35. Año 2007 - Posición Tributaria La perdida de S/. 200,000 se agrega a la D.J. 2007 porque no es una provisión aceptable, hasta que la pérdida se realice. Es una Diferencia Temporal • Declaración Jurada 2007 • Utilidad Sg. Balance 1’000,000 • Se agrega Provisión no aceptada Art. 44 inc. F 200,000 • Renta Imponible 1’200,000 • 1. Renta Contable 30% 300,000 2. Diferencia Temporal 30% 60,000 3. Impuesto a la Renta a Pagar S/. 360,000

  36. Contabilización Año 2007Impuesto a la Renta Diferido Activo • 300,000 • 60,000 • a 40 360,000 X/X Impuesto a la Renta 31.12.07

  37. Año 2008 - Posición Contable Se venden las acciones en S/. 400,000 en enero del 2008 Contabilización 12 400,000 a 76 400,000 Por la venta de 100,000 acc. 66 400,000 319 200,000 a 31 600,000 Costo de Venta 100,000 acc.

  38. Año 2008 - Posición Tributaria Al venderse las acciones en Enero 2008 en S/. 400,000.- la perdida provisionada en 2007 se ha realizado, para efectos tributarios, por lo tanto es deducible como gasto en la Declaración Jurada del año 2008 la diferencia temporal iniciada en 2007 quedó totalmente configurada como perdida para efectos tributarios en el año 2008. Declaración Jurada año 2008 1. Utilidad año 2008 4’000,000 2. % Provisión año 2007 por fluctuación de valores realizada en 2008 (200,000) Renta Imponible 3’800,000 Contabilización año 2008 del Impuesto a la Renta • Impuesto sobre la • Renta Contable 2008 30% 1’ 200,000 • Cancelación de la diferencia temporal 30% 200,000 (60,000) • Impuesto a la Renta a S/. Pagar (sobre renta D.J.) 1’140,000 • Asiento Contable 88 1’200,000 a 38 60,000 a 40 1’140,000

  39. Notas: • El Impuesto a la Renta Diferido activo solo tiene valor contable. • El Impuesto a la Renta a pagar aparece tanto en el Balance Tributario como en el Balance Contable. • El Impuesto a la Renta Diferido Activo sirve para recordarme que tengo una diferencia temporal, con un Impuesto a la Renta que ha pagado y que posteriormente se ira convirtiendo en una cifra deducible conforme la diferencia temporal se vaya realizando para efectos tributarios. • Se pueden presentar varias situaciones en el futuro; a) Recuperación del castigo b) Mayor perdida al vender las acciones.

  40. Ejemplos de Diferencias Temporales

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