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INFRACCIONES

INFRACCIONES.

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INFRACCIONES

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  1. INFRACCIONES El Estado, en cuanto representante de la sociedad organizada, es quien tiene que velar por la vida de la misma sociedad y, fiel a esta obligación, establece cuáles son las limitaciones necesarias para la efectividad de la vida gregaria, mediante el establecimiento de Normas Jurídicas, ya que en ellas se prescribe de manera explícita o implícita, lo que los individuos deben hacer o dejar de hacer como conducta exigida.

  2. INFRACCIONES CONCEPTO: La palabra Infracción, proviene del latín infractio, que significa quebrantamiento de la ley o pacto. Es la contravención a normas de carácter administrativo derivada de una acción u omisión.

  3. INFRACCIONES CARACTERÍSTICAS: • Son impuestas por una autoridad administrativa; • El acto u omisión que da lugar a ellas viola disposiciones de carácter administrativo; • Estas pueden atribuirse tanto a personas físicas como a personas morales; • Los elementos de culpabilidad no son esenciales para su configuración; • Las sanciones aplicables son pecuniarias.

  4. INFRACCIONES FINALIDAD DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA: El artículo 22 de nuestra Carta Magna, proscribe la imposición de multas excesivas. Multa excesiva es aquella que: • Rebasa el límite de lo ordinario o razonable; • Esté en desproporción con la gravedad del ilícito; • Resulten desproporcionadas con el monto del negocio; • Esté en desproporción con la capacidad económica del multado.

  5. INFRACCIONES FACULTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA: El artículo 21 de la Constitución Federal dispone que “La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas ….”

  6. INFRACCIONES INFRACCIONES. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Si bien es cierto que la Constitución las faculta para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, también lo es que la imposición de tales castigos debe ser, no al arbitrio de quien los impone, sino con estricta sujeción a lo que dispongan los mismos reglamentos u otra ley, en lo que no se opongan al artículo 21 constitucional. Quinta Epoca: Amparo en revisión 2413/21. Garza Gutiérrez José. 1o. de julio de 1924. Unanimidad de once votos. Amparo en revisión 535/22. Clark Antonio Salvador. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. Amparo en revisión 2089/24. González Jesús. 19 de febrero de 1925. Unanimidad de nueve votos. Amparo en revisión 529/21. Rogelio Gómez y Hno. 20 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos. Amparo en revisión 12/27. Vázquez Adolfo. 9 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. Instancia: Pleno. Fuente: Apéndice de 1995, Quinta Epoca. Tomo III, Parte SCJN. Pág. 60. Tesis de Jurisprudencia.

  7. DELITOS CONCEPTO: Por delito, debemos entender de conformidad con el artículo 7º del Código Penal como el acto u omisión que sancionan las leyes penales, en materia fiscal debemos remitirnos y entender como delito fiscal, el acto u omisión que sanciona el Código Fiscal de la Federación en su Título IV, Capítulo II que lleva como nombre “De los Delitos Fiscales”.

  8. DELITOS CONCEPTO: El delito es una conducta, típica, antijurídica, culpable y punible. La conducta es el comportamiento humano, de tal suerte que sólo lo que se hace o deja de hacer puede constituir un delito.

  9. DELITOS ELEMENTOS: Tipicidad.- Debe existir un precepto normativo sancionador. Antijurícidad.- Conducta contraria a lo que el derecho prohíbe u ordena. Culpabilidad.- Individualización del sujeto activo del delito. Punibilidad.- La Ley Penal debe señalar en forma expresa, la pena que le corresponde a la conducta realizada.

  10. DELITOS CLASIFICACION En cuanto a su TEMPORALIDAD los delitos se clasifican de la siguiente manera: Instantáneos.- Aquellos que se consumen al momento; Permanente o Continuo.- Aquellos en que su comisión se prolonga en el tiempo; y Continuado.- Consistente en una pluralidad de conductas que violan el mismo precepto legal, con propósito delictivo.

  11. DELITOS CLASIFICACION En cuanto a su INTENCION los delitos se clasifican en: Intencionales o Dolosos.- cuando se conocen el delito y se quiere hacer; Imprudenciales o Culposos.- Cuando se produce el delito sin querer, pero por negligencia se comete; y Preterintencionales.- Cuando se causa un resultado típico mayor al querido o aceptado.

  12. DELITOS FISCALES CARACTERISTICAS ESPECIALES por estar contenidos fuera del Código Penal; PATRIMONIALES, porque el bien jurídico tutelado es la Hacienda Pública del Estado; DOLOSOS, porque requieren para su realización de la voluntad y conciencia del hombre; FEDERALES, ya que se encuentran contenidos en una Ley de Jurisdicción Federal. REQUIEREN AUTORIZACIÓN, se persiguen por querella.

  13. INFRACCIONES FISCALES Artículo 70 CFF.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. ….

  14. INFRACCIONES FISCALES Artículo 70 CFF.- Actualización de las multas. Reducción de multa a un 50% a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al en que se aplica la multa no hayan excedido de $1,750,000.00. Aplicación retroactiva de la ley en beneficio del contribuyente.

  15. INFRACCIONES FISCALES RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES Artículo 71 CFF.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.

  16. INFRACCIONES FISCALES FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN Artículo 75 CFF.-Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución...

  17. INFRACCIONES FISCALES AGRAVANTES DE LA INFRACCIÓN (Art. 75). • Reincidencia; • Uso de documentos falsos; • Utilizar documentos de terceros; • Doble contabilidad o su destrucción; • Divulgar información confidencial; • Omisión en el entero de contribuciones retenidas. • Comisión de infracciones de forma continuada.

  18. INFRACCIONES FISCALES CONCURRENCIA DE MULTAS (Art. 75). Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

  19. INFRACCIONES FISCALES CONCURRENCIA DE MULTAS (Art. 75). Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la multa que sea mayor. Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la multa mayor. Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.

  20. INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES. ART. 76 CFF. • MULTAS POR OMISIÓN EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN (40% Y 50% AL 100%). • MULTAS POR DEVOLUCIONES, ACREDITAMIENTOS O COMPENSACIONES INDEBIDOS (40% Y 50% AL 100%). • MULTAS POR PÉRDIDAS FISCALES MAYORES A LAS REALMENTE SUFRIDAS. (30% AL 40%, ó 0%). • MULTAS POR LAS DEUDAS DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION (0.25% a 1.00% del monto de las deudas no registradas).

  21. INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES. MULTAS FISCALES EXCESIVAS, SON INCONSTITUCIONALES.-De la lectura del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, se aprecia que en ningún momento se faculta a la autoridad que deba imponer las sanciones para tomar en cuenta la gravedad de la infracción realizada, los perjuicios ocasionados a la colectividad y la conveniencia de destruir prácticas evasoras, en relación con la capacidad económica del infractor, sino que el monto de la sanción esté en relación directa con la causa que originó la infracción y con el momento en que debe cubrirse la susodicha multa, estableciendo porcentajes fijos. Lo anterior encuadra en el concepto constitucional de multa excesiva, pues con este proceder el legislador de ninguna manera permite a la autoridad calificadora de la sanción, su individualización para la fijación del monto de la misma. Si bien es cierto que el artículo 22 constitucional no establece un límite para la imposición de una multa, también lo es que para que ésta no resulte excesiva, es indispensable que el precepto secundario le otorgue a la autoridad sancionadora la facultad de determinar y valorar por sí misma, las circunstancias que se presenten en cada caso en que existan infracciones a las disposiciones fiscales, lo cual no sucede cuando la ley establece multas fijas, como son las previstas por el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación. En estas condiciones, debe concluirse que una multa resulta excesiva y por ende inconstitucional, cuando la misma se establece en un porcentaje invariable y en su imposición no se pueden tomar en consideración los elementos citados. VI.3o. J/4

  22. INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES. MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.- Esta Suprema Corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. P./J. 10/95

  23. INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES. MULTAS. EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO POR DECRETO DE FECHA 20 DE JULIO DE 1992 QUE LAS ESTABLECE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P/J. 10/95).-El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P/J. 10/95 con el rubro: ''MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.'', ha sostenido que las leyes que las prevén resultan inconstitucionales en cuanto no permiten a las autoridades impositoras la posibilidad de fijar su monto, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que deban tenerse en cuenta para individualizar dicha sanción; también ha considerado este Alto Tribunal que no son fijas las multas cuando en el precepto respectivo se señala un mínimo y un máximo, pues tal circunstancia permite a la autoridad facultada para imponerlas determinar su monto de acuerdo con las circunstancias personales del infractor, que permitan su individualización en cada caso concreto. En congruencia con dichos criterios se colige que el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1992 no establece multas fijas, pues al establecer porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, permite a la autoridad fiscal fijar los límites dentro de los cuales podrá aplicar la sanción en particular, es decir, se le conceden facultades para individualizar la sanción y, por tanto, no es violatorio del artículo 22 constitucional. 2a./J. 92/99

  24. INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES. MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, AL ESTABLECER SU CUANTÍA EN RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, cuando las multas no se paguen en las fechas previstas por las disposiciones fiscales, deben actualizarse de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 17-A del mismo ordenamiento. Ahora bien, si el artículo 76, fracción II, del código mencionado, toma como base para la imposición de la multa la contribución omitida (resultado de la acción del sujeto pasivo), más otro factor que es la actualización de dicha contribución, es evidente que para su cálculo se considera un elemento ajeno a la infracción cometida, como lo es la actualización posterior al momento de la comisión de la conducta que se pretende castigar; y, en consecuencia, al tomar en la base un elemento ajeno a la conducta que se sanciona (como es la inflación), la autoridad legislativa va más allá de lo razonable, situación que torna a la multa en excesiva, lo que transgrede la garantía prevista en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2a./J. 128/2004

  25. INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES. MULTA. EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, DEBE SER PARA QUE SE CONSIDERE EL VALOR HISTÓRICO DE LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA, SIN ACTUALIZACIÓN.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 128/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 224, con el rubro: "MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, AL ESTABLECER SU CUANTÍA EN RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", determinó la inconstitucionalidad del artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al considerar que viola el artículo 22 constitucional al disponer que las multas por la comisión de una o varias infracciones originadas por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, cuando sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán del 70% al 100% de las contribuciones omitidas, actualizadas. Por tanto, la concesión del amparo debe ser para el efecto de que la autoridad exactora imponga las multas considerando el valor de la contribución omitida sin actualización, esto es, sobre la base del valor histórico que tenía la contribución en la fecha en que se cometió la infracción. 2a./J. 3/2005

  26. INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES. ART. 81 Y 82 CFF. MULTAS POR DECLARACIONES, INFORMACIONES, AVISOS Y CONSTANCIAS. • FRACC. I. * Por no presentarlos cuando la ley lo exija; * No hacerlo mediante medios electrónicos; * Presentarlos a requerimiento de autoridad; * Por no cumplir los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazos. • FRACC. IV. Por no efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales.

  27. INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES. ART. 83 Y 84 CFF. MULTAS RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD, COMPROBANTES FISCALES Y DICTAMEN. • FRACC. I A LA VI. Multas relacionadas con la Obligación relacionadas con llevar contabilidad. • FRACC. VII y IX. Multas relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales. • FRACC. X. Multas por no dictaminar sus estados financieros o presentarlo fuera de plazo.

  28. INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES. ART. 85 Y 86 CFF. MULTAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN. • FRACC. I. * Oponerse a que se practique la visita; * No suministrar datos o informes; * No proporcionar la contabilidad; * No proporcionar el contenido de cajas de valores, etc. • FRACC. II. Multas por no conservar la contabilidad. • FRACC. III. Multas por no suministrar informes de clientes y proveedores.

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