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El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos

El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. Estándares internacionales y mecanismos de protección derechos de la población migrantes. Seminario-Taller sobre los Derechos Humanos de la Población Migrante Tegucigalpa 10 de febrero 2011. Estructura de la presentación.

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El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos

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Presentation Transcript


  1. El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos Estándares internacionales y mecanismos de protección derechos de la población migrantes. Seminario-Taller sobre los Derechos Humanos de la Población Migrante Tegucigalpa 10 de febrero 2011

  2. Estructura de la presentación • Aspectos básicos del sistema internacional de protección a los DDHH. • Sistema internacional de protección DDHH- Movilidad humana

  3. Derecho Internacional de losDerechos Humanos Conjunto de normas mínimas que regulan el contenido, alcance y limitaciones de las obligaciones de los Estados frente a las personas que se encuentran en su territorio.

  4. Estándares internacionales en materia de Derechos Humanos Fuentes de las obligaciones en materia de derechos humanos Decisiones judiciales Convenciones o tratados internacionales Principios generales Costumbre internacional Instrumentos que contribuyen a la determinación del contenido y alcance de las obligaciones, así como a su interpretación y aplicación Principios, reglas mínimas y directrices (emanan de órganos de NN.UU.) Observaciones generales de Comités Decisiones de jueces internacionales (Corte Interamericana DD.HH) Observaciones finales de Comités Dictámenes finales de Comités (Resoluciones por queja individual) Declaraciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas Recomendaciones de procedimientos especiales (Relatores, Representantes Especiales y Grupos de Trabajo)

  5. Estructura normativa Titulares de los derechos SERES HUMANOS ( individuos, colectivos como pueblos indígenas) Otros actores con responsabilidades: Individuos y grupos. E.g Padres en Convención Derechos del niño: art. Art. 5 y 27.

  6. Obligacionesde los “portadores de obligaciones” Respetar Proteger Garantizar No interferir en el disfrute de los derechos Adoptar medidas para que otros no interfieran en el disfrute de los derechos Adoptarlas medidas apropiadas que permitan el disfrute efectivo de los derechos

  7. Mecanismos Internacionales

  8. Vínculos entre los sistemas universal, regional y nacional Las normas internacionales y regional requieren de su aplicación a nivel nacional para ser efectivas Protección internacional y regional cuando se han agotado los mecanismos nacionales Las normas nacionales deben estar en consonancia con los estándares internacionales y regionales

  9. Órganos de Tratados Órganosbasados en la carta Sistema internacional de protección DDHH- Movilidad humana Tratados y convenciones generales Tratados y convenciones alcance específico Softlaw especializado (principiosreglas, directrices) Espacios de cooperación internacional

  10. Ejes • I Sistema de fuentes. • II Titulares de los derechos. • Principio de la no discriminación. • III Derechos Protegidos. • IV Naturaleza de las obligaciones jurídicas del Estado. • V Mecanismos de protección

  11. Sistema de fuentes

  12. I Sistema de fuentes: Tratados y convenciones generales • Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948 • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966 • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966 • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 21 de diciembre de 1965 • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 18 de diciembre de 1979 • Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989 • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 25 de mayo de 2000 • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 25 de mayo de 2000 • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 10 de diciembre de 1984

  13. Sistema de fuentes: Tratados y convenciones de alcance específico • Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (2003) • Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, y sus protocolos (Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños ; Contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire) • OIT, Convenio N. 97 sobre trabajadores migrantes. • OIT Convenio N. 118 sobre igualdad de trato en materia de S.S. • OIT, Convenio N. 143 sobre los trabajadores migrantes • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) • Convención para reducir los casos de apátrida (1961)

  14. Sistema de fuentes: Instrumentos especializados no convencionales. • Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas- Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Socia l- E/2002/68/Add.1 • Resolución de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes, 2005 - E/ CN.4/RES/2005/47 • Resoluciones de la AGNU sobre la protección de los migrantes (A/RES/59/194 y A/RES/63/184) • Resolución de la AGNU sobre Migración Internacional y Desarrollo, 2000 - A/RES/54/212 • Resolución del Consejo de Derechos Humanos 8/10 "Derechos humanos de los migrantes: mandato del Relator Especial Sobre los derechos humanos de los migrantes". • OIT, Recomendación No. 151 sobre los trabajadores migrantes (1975) • OIT, Recomendación No. 86 sobre los trabajadores migrantes (revisado, 1949)

  15. II La titularidad de los derechos

  16. Principio de no discriminación. • la universalidad y la no discriminación principios básicos del sistema internacional de protección de los derechos humanos: toda persona, en virtud de su humanidad intrínseca, debe disfrutar sin discriminación alguna de todos los derechos humanos. • Las principales convenciones del DIDH incorporar una clausula específica respecto a la proscripción de la discriminación en el reconocimiento de Derechos

  17. PIDCP (el Estado parte) “se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”- PIDCP, art. 2.1

  18. Alcance principio no discriminación “ Los derechos reconocidos en el pacto son aplicables a todas las personas, independientemente de la reciprocidad, e independientemente de su nacionalidad o de que sean apátridas. Así pues, la norma general es que se garanticen todos y cada uno de los derechos reconocidos en el pacto, sin discriminación entre nacionales y extranjeros”- Comité de DDHH, observación general 15.

  19. Alcance principio no discrimación “En virtud del artículo 5 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en el goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Aunque algunos de esos derechos, como el derecho de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, pueden limitarse a los ciudadanos, los derechos humanos deben, en principio, ser disfrutados por todos. Los Estados Partes se obligan a garantizar la igualdad entre los ciudadanos y no ciudadanos en el disfrute de esos derechos en la medida reconocida en el derecho internacional” Comité de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Observación general 30.

  20. Consecuencias principio no discriminación. • Principio de Reconocimiento de aplicación de los derechos reconocidos con independencia de la condición nacional. • Principio de Exclusión de diferencias basadas en la condición de migratoria de las personas • Todos los estados implicados en los movimientos migratorios, tienen obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción y control.

  21. Excepciones a igualdad de trato previstas por convenciones. • PIDCP prevé que los derechos políticos sólo sean garantizados a nacionales (art. 25) o artículo 12, abre la puerta a una diferencia de trato respecto a la libertad circulatoria de las personas no nacionales a trabajadores indocumentados. • PIDESC abre la posibilidad en virtud de art. 3.2 abre posibilidad de diferencia de trato por parte de países en vías de desarrollo para reconocimiento de derechos económicos para personas que no sean nacionales de sus estados. • Convención contra la eliminación de la discriminación racial. Art. 4 Medidas de acción afirmativa para garantizar el avance de ciertos grupos raciales o étnicos.

  22. Criterios generales para Excepciones al principio general de igualdad de trato: Fin legítimo a la luz de los objetivos y propósitos de protección del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Necesidad. Proporcionalidad

  23. Desigualdades de trato incompatibles con obligaciones emanadas de los tratados. Acceso a la educación: “ el principio de la no discriminación aplica a todas las personas en edad escolar que residan en el territorio de un Estado parte, comprendidos los no nacionales y con independencia de su situación jurídica” Observación general 13, El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), (21º período de sesiones, 1999), U.N. Doc. E/C.12/1999/10 (1999). Párr. 34 Acceso a la salud: En particular, los Estados tienen la obligación de respetar el derecho a la salud, en particular absteniéndose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos, los representantes de las minorías, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales, a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos; abstenerse de imponer prácticas discriminatorias como política de Estado; y abstenerse de imponer prácticas discriminatorias en relación con el estado de salud y las necesidades de la mujer. (observación general 14. Pacto DESC).

  24. III Derechos reconocidos por el sistema internacional a la población no ciudadada.

  25. III Derechos reconocidos por el sistema internacional a la población no ciudadada. • Derechos de la población en general • (vida, libertad, seguridad, integridad personal, debido proceso, salud, educación, condiciones de trabajo dignas y satisfactorias…) • Derechos específicos reconocidos en condición de población no ciudadana. • Derechos reconocidos por instrumentos de alcance específico.

  26. Naturaleza jurídica de las oblgiaciones del Estado

  27. Alcance jurídico obligaciones del Estado Garantizar el pleno ejercicio de los derechos y las libertades reconocidos sin discriminación alguna (Art. 2.2 del PIDCP y Art. 1.1 de la CADH). Prevenir razonablemente las violaciones de los derechos humanos (Art. 2.1 del PIDCP y Art. 1.1 de la CADH). Investigar y sancionar la violación de los derechos humanos (Art. 2.1 del PIDCP y Art. 1.1 de la CADH). Reparar el daño si no se puede restaurar el derecho violado (Art. 2.1 del PIDCP y Art. 1.1 de la CADH). Establecer un recurso efectivo que sea accesible a toda persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados, incluso cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales (Art. 2.3 del PIDCP y 25 de la CADH).

  28. Deberes del Estado respecto a la promoción de la condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración familiar. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares • Mantener servicios apropiados para atender cuestiones relacionadas con la migración internacional. • Adoptar medidas adecuadas relativas al regreso ordenado de trabajadores migratorios y familiares al estado de Origen. • Colaborar para impedir y eliminar los movimientos ilegales y clandestinos de los trabajadores migrantes en condición irregular. • Medidas adecuadas para eliminación de contratación de trabajadores en situación irregular.

  29. Ejemplos prácticos. Abstenerse de aprobar o derogar legislaciones que contengan contenido discriminatorio. El Comité insta al Estado Parte a que impulse la discusión del anteproyecto de Ley de Migración y asegure que se cumpla el artículo 9 de la Convención, a fin de eliminar todas las disposiciones que discriminen a las mujeres y niñas de origen haitiano, o extranjeros que se encuentren en igual situación, así como a las mujeres dominicanas que contraen matrimonio con un extranjero. Además, el Comité pide al Estado Parte que le informe sobre la aplicación de esas medidas en su próximo informe periódico. Observaciones finales informe CEDAW/C/DOM/5, Párr. 301

  30. Prevenir y proteger a la ciudadanía de prácticas discriminatorias y xenófobas entre particulares. • b) Intensificar sus esfuerzos promoviendo campañas para sensibilizar a los funcionarios públicos que trabajan en el área migratoria, especialmente a nivel local, así como al público en general contra la discriminación de los migrantes y combatir su estigmatización y marginalización social, incluyendo en estas acciones a los medios de comunicación. CMW/C/MEX/CO/1, 8 de diciembre de 2006.

  31. Prevenir y reprimir situaciones que exponen a los migrantes a situación de vulnerabilidad, como la trata. Explotación sexual y trata 71. El Comité recomienda que el Estado Parte: a) Apruebe rápidamente el proyecto de nuevo código penal de Nicaragua, que tipifica como delito la explotación sexual en sus diversas formas; CRC/C/15/Add.265. 21 de septiembre de 2005

  32. Prevenir la migración irregular y el tráfico y la trata de personas. 21. El Comité observa con preocupación que ante la falta de oportunidades económicas, cerca de uno de cada tres salvadoreños emigra, y que esto trae consecuencias negativas tales como la desintegración familiar, la desprotección de las familias, especialmente de las mujeres, quienes se ven obligadas a ser jefes de familias monoparentales, y de los niños y adolescentes, que no reciben una atención adecuada, así como un aumento de violencia y propagación de pandillas (maras). E/C.12/SLV/CO/2, 27 de junio de 2007

  33. Eliminar prácticas o barreras administrativas para acceder a bienes y servicios en el ejercicio de derechos, particularmente en las esferas de la educación, la vivienda, el empleo y la salud. 36. El Comité recomienda que el Estado Parte: • b) Revise todos los procedimientos para asegurarse de que a los niños recién nacidos se les expide un certificado de nacimiento y que, en particular, los niños de grupos marginados y vulnerables tienen fácil acceso a los procedimientos de registro; • c) Garantice que los certificados de nacimiento no se utilizan para discriminar a niños debido a las diferencias en cuanto al tipo de emisión de las denominadas constancias rosadas;

  34. Promoción de condiciones satisfactorias equitativas dignas y lícitas en relación con al migración internacional de los trabajadores y sus familiares. El Comité recomienda además que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por lograr que exista cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, a fin de prevenir la trata. CAT/C/HND/CO/1 14 de mayo de 2009

  35. Organos de protección

  36. Comité de la Convención de los Derechos de los trabajados migrantes • Seguimiento a grado de cumplimiento de la Convención. • Revisión de informes periódicos ( 5 años). • Dirigir observaciones y recomendaciones a los Estados • Denuncias / comunicaciones individuales. ( aun no en vigor) • Precisar y concretar el contenido del Tratado por medio de observaciones generales.

  37. RE sobre los Derechos Humanos de los Migrantes • El mandato especial del Relator Especial sobre los derechos de los migrantes fue creado el 1999 por la comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (Resolución 1999/44); •  Promueve la aplicación efectiva de los instrumentos jurídicos internacionales; • El Relator Especial solicita y recibe información de migrantes y familiares suyos sobre las violaciones de sus derechos humanos. Fórmula recomendaciones para la prevención y reparación de esas violaciones; • Realiza visitas a países y formula recomendaciones sobre la situación DDHH; • Formula estudios sobre el alcance de los estándares internacionales y su aplicación en situaciones concretas. ( privación de libertad, situación de detención, • Recomienda políticas aplicables en los planes nacional, regional e internacional para eliminar las violaciones de derechos humanos de migrantes.

  38. Sociedad civil • Participando de procedimientos de supervisión periódica ante Comités de Tratados y EPU. • Remitiendo información sobre situaciones que afectan al mandato. • Presentando denuncias y comunicaciones sobre casos individuales. • Promoviendo las visitas a países y participando en las agendas de las visitas. • Abogando por su incorporación a los espacios intergubernamentales.

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