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“MODIFICACIONES 2010 A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU REGLAMENTO”. Febrero 2010. Contenido. Ganancias de capital Derivados Inafectaciones y exoneraciones Depreciación Diferencia en cambio. Normativa. Dec. Leg . 972 Ley 29342 Ley 29492 D.S. 313-2009-EF D.S. 011-2010-EF.

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  1. “MODIFICACIONES 2010 A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU REGLAMENTO” Febrero 2010

  2. Contenido • Ganancias de capital • Derivados • Inafectaciones y exoneraciones • Depreciación • Diferencia en cambio

  3. Normativa • Dec. Leg. 972 • Ley 29342 • Ley 29492 • D.S. 313-2009-EF • D.S. 011-2010-EF

  4. Ganancias de Capital • RENTAS DEL CAPITAL: Comprende las Rentas de Primera y Segunda Categoría. • Estructura hasta el 2009: • Primera Categoría : Segunda Categoría: • - Determinación Anual - Realización Inmediata • - Renta Neta presunta 80% - Renta Neta presunta 80% • - No compensación de pérdidas - No compensación de pérdidas • - Pagos directos a cuenta - Pagos definitivos • - Tasa efectiva 5% - Tasa efectiva 5% • Estructura a partir del 2010: • Primera Categoría : Segunda Categoría: • - Determinación Anual GdeK Inmuebles • - Renta Neta presunta 80% - Realización Inmediata • - No compensación de pérdidas - Renta Neta presunta 80 • - Pagos directos a cuenta - No compensación de pérdidas • - Tasa efectiva 5% - Pagos definitivos • GdK Acciones • - Determinación Anual • - Tramo Exonerado 5 UIT • - Deducción 20% • - Compensación de pérdidas • - Pagos directos / Retención Fuente Impuesto a la Renta Personal

  5. Ganancias de Capital • RENTAS DEL TRABAJO: Comprende las Rentas de Cuarta y Quinta Categoría • Estructura hasta el 2009: • Cuarta Categoría y Quinta Categoría: Rentas Fuente Extranjera • - Determinación Anual - Determinación Anual • - Deducción 20% solo en 4ta. Catg. - Sólo si son positivas se agregan • - Pagos directos a cuenta y/o - Deducción de gastos • - Retenciones en Fuente efectivamente realizados • - Tramo de Inafectación 7 UIT - Compensación dé pérdidas • - Escala Progresiva - Escala Progresiva • Estructura hasta el 2009: • Cuarta Categoría y Quinta Categoría: Rentas Fuente Extranjera • - Determinación Anual - Determinación Anual • - Deducción 20% solo en 4ta. Catg. - Sólo si son positivas se agregan • - Pagos directos a cuenta y/o - Deducción de gastos • - Retenciones en Fuente efectivamente realizados • - Tramo de Inafectación 7 UIT prelación - Compensación dé pérdidas • - Escala Progresiva - Escala Progresiva Rentas del trabajo: Comprende 4ta y 5ta categoria

  6. Ganancias de Capital • Empiezan a estar gravadas a partir del 2004 • - Operaciones habituales - Renta Empresarial. Tercera categoría • - Operaciones no habituales - Ganancias de Capital. Segunda Categoría. • Sólo los adquiridos a partir del 01.01.04 y que no califiquen como Casa Habitación. • Modificaciones a partir del 2010 • Computo : No se incluyen la enajenación de la casa habitación y la del estacionamiento y/o depósito. • Condición: La condición de habitual se verifica en cada ejercicio. Adquirida, continuará por los 2 ejercicios siguientes y si en ese periodo se produjeran 3 enajenaciones se extenderá por dos años más. • Costo computable: Se ajustará en función a ICM publicado mensualmente y ya • no anual. Vacio en el 2009. • Nacimiento : Percibido • RdeS 14-2009/SUNAT: Criterio de lo percibido • Exigilidad: Pago directo al mes siguiente de percibida la Ganancia de capital • Formulario : 1665 Virtual / Form 1662- Boleta de Pago Inmuebles

  7. Ganancias de Capital • Dec. Leg. 972 : Vigencia diferida por la Ley 29308. Serios cuestionamientos constitucionales por afectación a Principios de Capacidad Contributiva y de No Confiscatoriedad. (Realización inmediata y no compensación de pérdidas) • A partir del ejercicio 2010 se deja sin efecto la exoneración aplicable a las ganancias de capital generada por la enajenación de valores (en Bolsa o fuera de ella) • Se elimina la regla de habitualidad respecto de la venta de acciones. • Siempre son rentas de segunda categoría ya sea una ganancia de capital o una renta por operación habitual. Sólo se considerará como renta de tercera categoría la proveniente de la enajenación de acciones realizada por empresas • El impuesto se determina de manera anual. • Se establece un tramo exonerado de 5 UIT. Vigente hasta 31.12.2011. • Se permite la compensación de pérdidas de capital sufridas en el ejercicio, pero no podrá arrastrarse a ejercicios futuros. • La tasa efectiva es de 5% si se enajenan acciones de sociedades peruanas. • Escala progresiva (15-21-30%) si se enajenan acciones de sociedades extranjeras por ser Rentas de Fuente Extranjera. Acciones y valores mobiliarios

  8. Ganancias de Capital Acciones y valores mobiliarios • COSTO COMPUTABLE - Costo Promedio Ponderado • En el caso de acciones, todas con iguales derechos, adquiridas o recibidas en diversas formas y oportunidades el costo computable será el costo promedio ponderado. • Ejemplo: • Se enajenan 100 acciones adquiridas de la siguiente manera: • Cantidad Precio Unitario • Ene. 2010 40 S/.100 • Jul. 2010 40 S/.125 • Nov. 2010 20 S/. 50 • Costo Promedio Ponderado: • (40 x 100) + (40 x 125) + (20 x 50) 10,000 • ----------------------------------------------------- = ----------- = 100 • 40 + 40 + 20 100

  9. Ganancias de Capital • COSTO COMPUTABLE - Costo Promedio Ponderado • Si luego de la enajenación quedaran acciones mantendrán como costo computable para futuras enajenaciones, el costo promedio previamente determinado. • Si se adquieren nuevas acciones luego de la enajenación, se determinará un nuevo costo promedio ponderado que será calculado tomando en cuenta el costo computable correspondiente a las nuevas acciones y el costo promedio ponderado de las acciones remanentes. • Ejemplo: • Se enajenan 100 acciones adquiridas de la siguiente manera: • Cantidad Precio Unitario • Nov. 2010 80 S/. 50 • Feb. 2011 20 S/.150 • Costo Promedio Ponderado: • (80 x 100) + (20 x 150) 11,000 • ------------------------------------- = ----------- = 110 • 80 + 20 100 Acciones y valores mobiliarios

  10. Ganancias de Capital Acciones y valores mobiliarios • COSTO COMPUTABLE - Acciones adquiridas antes del 01.01.2010 y que al 31.12.09 estuvieron exoneradas del impuesto • Personas Naturales - El importe mayor entre: • Valor al cierre del 2009 • Costo de adquisición (Costo promedio ponderado) • Valor de ingreso al patrimonio • Ejemplo: Enajenación en Dic. 2010 • Precio de Venta: S/.150 • Costo de Adquisición: S/.120 • Valor al cierre del 2009: S/.100 • El Costo Computable será el importe mayor, es decir, S/.120 • La ganancia gravada será de S/.30.

  11. Ganancias de Capital Acciones y valores mobiliarios • RENTA BRUTA: Para determinar la ganancia o la pérdida de capital se sigue el siguiente procedimiento: • Caso 1: Enajenación en Dic. 2010 • Precio de Venta: S/.180 • Costo de Adquisición: S/.100 • Valor al cierre del 2009: S/.150 Costo Computable • Resultado 1: Ingreso por Venta vs Costo Adquisición = S/.180 – S/.100 = S/.80 • Resultado 2: Ingreso por Venta vs Valor al cierre 2009 = S/.180 – S/.150 = S/.30 • Renta Bruta: Ganancias de capital gravada determinada por el resultado menor entre los dos resultados. Ganancia gravada por S/.30 • Ganancia Real S/. 80 • Renta inafecta S/.50.

  12. Ganancias de Capital • RENTA BRUTA: • Caso 2A: Enajenación en Dic. 2010 • Precio de Venta: S/.100 • Costo de Adquisición: S/.180 • Valor al cierre del 2009: S/. 90 • Resultado 1: Ingreso por Venta vs Costo Adquisición = S/.100 – S/.180 = (S/.80) • Resultado 2: Ingreso por Venta vs Valor al cierre 2009 = S/.100 – S/.90 = S/.10 • Renta Bruta: Pérdida de Capital de (S/. 80). Compensable con ganancias de capital del ejercicio. • Caso 2B: Enajenación en Dic. 2010 • Precio de Venta: S/.100 • Costo de Adquisición: S/. 80 • Valor al cierre del 2009: S/.150 • Resultado 1: Ingreso por Venta vs Costo Adquisición = S/.100 – S/. 80 = S/.20 • Resultado 2: Ingreso por Venta vs Valor al cierre 2009 = S/.100 – S/.150 = (S/.50) • Renta Bruta: Pérdida de Capital pero igual a CERO. Acciones y valores mobiliarios

  13. Ganancias de Capital Acciones y valores mobiliarios • RENTA BRUTA: • Caso 3: Enajenación en Dic. 2010 • Precio de Venta: S/.100 • Costo de Adquisición: S/.180 • Valor al cierre del 2009: S/. 200 • Resultado 1: Ingreso por Venta vs Costo Adquisición = S/.100 – S/.180 = (S/.80) • Resultado 2: Ingreso por Venta vs Valor al cierre 2009 = S/.100 – S/.200 = (S/.100) • Renta Bruta: Pérdida de Capital de (S/. 80). • Compensable con ganancias de capital del ejercicio. • No arrastrable

  14. Ganancias de Capital • Para determinar la Renta Neta Anual de 2da. Categoría por la enajenación de acciones considerar: • Determinar la renta bruta de 2da. Categoría percibida directamente o a través de vehículos de inversión. • Deducir de la renta bruta el valor de 5 UIT. • Si el resultado es positivo, del saldo deducir el 20%. Lo que resulte es la renta neta del ejercicio • Deducir de la renta neta las pérdidas de fuente peruana originadas por la enajenación de acciones. • El resultado, de ser positivo, será la base de cálculo sobre la que se aplicará la tasa de 6.25% Acciones y valores mobiliarios

  15. Ganancias de Capital – Determinación del IR a pagar Ganancias de Capital S/. 28,000 Tramo exonerado 5 UIT (S/.18,000) ---------------- S/.10,000 Deducción de 20% (S/. 2,000) ---------------- Renta Neta S/. 8,000 Pérdidas de Capital (S/.12,000) --------------- Pérdida no arrastrable (S/. 4,000) Impuesto a pagar 6.25% 000

  16. Ganancias de Capital • IMPUTACION DE LA RENTA • Las rentas de segunda categoría se imputan a un ejercicio en función del criterio de lo percibido. • Problemática: • - Enajenación efectuada en Diciembre 2009 - Renta exonerada (Devengado) • - Percepción de la renta en Enero 2010 - Ganancia gravada (Percibido) • Posible aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del DS 011-2010-EF a pesar de estar referida a la atribución de rentas provenientes de vehículos de inversión colectiva, tales como, Fondos Mutuos, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, etc. • PAGO DEL IMPUESTO • El impuesto lo paga directamente el enajenante y en forma anual . Sólo en el caso de rentas atribuidas por vehículos de inversión colectiva procede retención en la fuente, sin aplicación de las 5 UIT. Otros temas

  17. Ganancias de capital • La Ganancia de Capital generada en la enajenación de acciones tributa como renta ordinaria (tercera categoría). • Costo Computable • - Costo Promedio Ponderado. Aplican las mismas reglas que para personas • naturales domiciliadas • - Acciones adquiridas antes del 01.01.2010 y que al 31.12.09 estuvieron • exoneradas del impuesto por estar inscritas en el RPMV. • El importe mayor entre: • Valor al cierre del 2009 • Costo de adquisición (Costo promedio ponderado) • Renta Bruta • - Aplican las mismas reglas señaladas para las personas naturales domiciliadas. Empresas Domiciliadas

  18. Ganancias de Capital • Ganancia de Capital proveniente de la enajenación de acciones realizada dentro del país: Tasa reducida de 5% • La norma reglamentaria ha definido que se considera realizada en el país cuando se trata de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el RPMV y negociados a través de mecanismos centralizados de negociación en Perú. • El pago del Impuesto debe ser efectuado directamente por el sujeto no domiciliado. • No será exigible la certificación del capital invertido. • Se aplicará el procedimiento de actualización del costo. • Ganancia de Capital proveniente de la enajenación de acciones realizada fuera del país: Tasa de 30%. • Se entiende que la enajenación se realiza fuera del país cuando los valores no estén inscritos en el RPMV o cuando estando inscritos, son negociados fuera de un mecanismo centralizado de negociación del Perú. • El pago del Impuesto debe ser efectuado directamente por el sujeto no domiciliado. • Deberá obtener la certificación del capital invertido a efecto de deducir el costo. Sujetos No Domiciliados

  19. Ganancias de Capital Cuadro resumen Cuadro resumen

  20. Instrumentos Financieros Derivados Obtención de rentas de fuente peruana • Hasta el 31.12.09, generaban rentas de fuente peruana: • Los resultados de IFD contratados por sujetos domiciliados en el país, cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos coberturados estén afectados a la generación de rentas de fuente peruana (Por ejemplo, la empresa X contrata un forward con el Banco Z para coberturar un pasivo que contrajo para la adquisición de maquinaria utliizada en su actividad minera). • En cambio, los resultados de IFD contratados por sujetos domiciliados en el país, cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos coberturados estén afectados a la generación de rentas de fuente extranjera, constituyen: renta de fuente extranjera (Por ejemplo, la empresa Y contrata un forward con el Banco Z para coberturar el pasivo que contrajo para adquirir acciones de una empresa del exterior).

  21. Instrumentos Financieros Derivados Obtención de rentas de fuente peruana • Hasta el 31.12.09 no se hacía referencia a los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados por obtención de resultados de IFD, con lo que cualquier resultado obtenido por éstos no se consideraba afecto a IR alguno. • El artículo 3 de la Ley 29492, publicada el 31.12.09 modificó el inciso d) del artículo 10 de la Ley del IR y estableció expresamente que son rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados, siempre que: • - El subyacente esté referido al tipo de cambio de moneda nacional con alguna moneda extranjera. • - El plazo efectivo del IFD sea menor a 60 días. • Tasa aplicable de retención: 30% (artículo 56 de la Ley, “otras rentas”) • Vigencia: 22 de enero 2010 y sólo para operaciones a partir de esa fecha

  22. Instrumentos Financieros Derivados Obtención de rentas de fuente peruana • ¿Para los sujetos domiciliados porqué es importante la distinción de si es renta de fuente peruana o extranjera? . • Aplicación de las reglas del artículo 51 de la Ley del IR de compensación de pérdidas por resultados. • Si el resultado del IFD es positivo: renta de fuente extranjera gravado con IR • Si el resultado del IFD es negativo: pérdida de fuente extranjera no deducible, aun cuando sea de cobertura (puede compensarse con otras rentas de fuente extranjera). • Si el IFD es distinto a de cobertura (especulativo), la renta es gravada, y la pérdida no deducible y sólo compensable con resultados de otros IFD especulativos.

  23. Instrumentos Financieros Derivados- IFD Cambios normativos 2008 a 2010 –IR anual PJ

  24. Instrumentos Financieros Derivados Cambios normativos 2008 a 2010

  25. Instrumentos Financieros Derivados Cambios normativos 2008 a 2010

  26. Instrumentos Financieros Derivados Cambios normativos 2008 a 2010

  27. Instrumentos Financieros Derivados Cambios normativos 2008 a 2010

  28. Instrumentos Financieros Derivados Devengamiento de resultados • Conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley del IR, en el caso de IFD, las rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos: • Entrega física del elemento subyacente. • Liquidación en efectivo. • Cierre de posiciones. • Abandono de la opción en la fecha en que ésta expira, sin ejercerla. • Cesión de la posición contractual. • Fecha fijada en el contrato swap para la realización del intercambio periódico de flujos financieros. • No se han realizado modificaciones vigentes para el ejercicio 2010.

  29. Inafectaciones • SINCOe incorporan las siguientes inafectaciones:   • Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país para: • - Pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración del Fondo de Pensiones. • - Rentas vitalicias y otros productos (propios del ramo de seguros de vida) aunque tengan un componente de ahorro y/o inversión. • La inafectación se mantiene mientras las rentas y ganancias que generan los activos continúen respaldando las obligaciones previsionales antes indicadas. • Para que proceda la inafectación, deberá informase la composición de los citados activos. El incumplimiento genra la imposición de las rentas y ganancias antes señaladas • Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato. Nuevas inafectaciones

  30. Inafectaciones Nuevas inafectaciones • Se incorporan las siguientes inafectaciones: • Los intereses y ganancias de capital provenientes de: • Bonos soberanos • Certificados de depósito del Banco Central de Reserva • La enajenación directa o indirecta de valores que conformen o subyacen los Exchange Trade Fund (ETF) cuando la transferencia se efectué para la constitución (entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF), cancelación (entrega de unidades de los ETF a cambio de recibir valores de los ETF) o gestión de la cartera de inversiones de los ETF. • ETF son vehículos de inversión cuyas cuotas de participación se encuentran listadas en bolsas de valores respaldadas por una canasta de activos de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos.

  31. Exoneraciones • Se dejan sin efecto las siguientes exoneraciones, es decir, a partir del ejercicio 2010 están gravadas con el IR: • Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Público Nacional, salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito que se mantienen exoneradas. • Interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera y los incrementos de capital: • Que resulten de un depósito o imposición conforme con la Ley de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, que constituyan rentas de tercera categoría.  (se mantiene la exoneración cuando las rentas que se generen sean de segunda categoría) • Provenientes de valores mobiliarios, emitidos por personas jurídicas, constituidas o establecidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la LMV • - Resultantes de valores mobiliarios, nominativos o a la orden, emitidos mediante oferta privada de acuerdo a la LMV. • Rendimientos generado por los aportes voluntarios con fin no previsional . Exoneraciones dejadas sin efecto

  32. Exoneraciones • Se dejan sin efecto las siguientes exoneraciones: • La ganancia de capital proveniente de:  • - La enajenación de valores mobiliarios inscritos en el RPMV a través de mecanismos centralizados de negociación y la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación siempre que el enajenante sea una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal.  • - La enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos.   • - La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país • - La redención o rescate de los certificados de participación y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta pública, en nombre de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o patrimonios fideicometidos, constituidos o establecidas en el país. Exoneraciones dejadas sin efecto

  33. Depreciación de edificaciones y construcciones • Se aumentó la tasa de depreciación para edificios y construcciones de 3% a 5% y • Se estableció el Régimen Especial de Depreciación para Edificios y Construcciones (REDEC) según el cual las empresas podrán depreciar sus edificios y construcciones aplicando una tasa anual de depreciación de 20%, siempre que: • - La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2009 (inicio: licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento) y • - La construcción se hubiera concluido (conclusión: conformidad de obra u otro documento que establezca el reglamento) o tuviera como mínimo un avance de obra del 80% (carga probatoria recae en el contribuyente) hasta el 31 de diciembre de 2010. • El REDEC también aplica a las ampliaciones y mejoras iniciadas a partir del 1 de enero de 2009 y tengan un grado de avance no menor al 80% al 31 de diciembre. • El REDEC no incluye construcciones iniciadas parcial o totalmente con anterioridad al 1 de enero de 2009, lo que no impide incluir en el mismo las ampliaciones y mejora. Incremento de tasa de depreciación y REDEC

  34. Depreciación de edificaciones y construcciones Características del REDEC • Características del REDEC: • Opcional • Temporal (2009-2010) • Depreciación lineal • El porcentaje de depreciación es aplicado hasta que el bien quede completamente depreciado. • No es proporcional (3% en el ejercicio 2009; 20% en los 4 ejercicios siguientes y, 17% en el último ejercicio) • El beneficio aplicado a las ampliaciones y mejoras podría dar lugar a la aplicación de 2 tasas diferentes a un mismo inmueble: 5% al inmueble principal, 20% a las ampliaciones o mejoras. • La norma no ha previsto la utilización de tasas intermedias • Deberá mantenerse cuentas especiales de control • Si la obra no este concluida al 31 de diciembre de 2010 deberá acreditarse el grado de avance no menor al 80%.

  35. Diferencia en cambio Artículo 61 de la LIR Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta.  Derogado g)   Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición. Vigente g) Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.  Contradicción en la habitualidad requerida para gravar la diferencia en cambio y el carácter permanente de las inversiones. Resolución SUNAT No. 234-2009-SUNAT/2B0000. Por ende, las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera que califiquen como partidas monetarias se ajustarán al tipo de cambio de cierre, generando diferencia en cambio computándose como resultado gravable.

  36. Diferencia en cambio Tratamiento contable Este cambio va de acorde con lo dispuesto en la NIC 21 pues establece que las partidas monetarias se convertirán utilizando el tipo de cambio de cierre; mientras que las no monetarias en moneda extranjera se mantendrán al tipo de cambio utilizado en la fecha de transacción. Con lo cual el tratamiento fiscal y el tratamiento contable coinciden. Como se aprecia a continuación, convierte un ajuste temporal en uno permanente Como ejemplos de partidas monetarias en valores podemos mencionara a los bonos certificados bancarios, certificados de depósitos reajustables emitidos por el BCR y otros valores representativos de deuda. Por su parte las acciones y participaciones sociales son un ejemplo de partidas no monetarias.

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